Ejecución de los trabajos o del servicio. 1.- La ejecución de los trabajos se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, en el presente documento, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes en materia de contratación pública. 2.- El contrato se ejecutará durante el plazo determinado en la cláusula correspondiente de este Pliego. La ejecución del contrato se llevará a cabo con estricta sujeción a la legislación vigente en materia de contratación administrativa, al Pliego de Precripciones Técnicas, y a lo especificado en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes del órgano de contratación. 3.- En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 4.- El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo así como al cumplimiento de la normativa sobre gestión medioambiental y social y todas aquellas que se promulguen durante la ejecución del mismo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. 5.- La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberán pedirlos en su propio nombre. 6.- Los bienes a entregar por el empresario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas. 7.- El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas. El adjudicatario será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se cause, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes. 8.- El empresario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de las condiciones impuestas por ella. 9.- Serán de cuenta del contratista los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido (art. 297 TRLCSP). Asimismo el contratista deberá proceder a la instalación y/o montaje de los bienes que integran el objeto del presente suministro. El adjudicatario vendrá obligado a realizar a su xxxxx todo tipo de operaciones inherentes a las instalaciones requeridas por el suministro, incluyendo los elementos auxiliares necesarios que por su escasa entidad y dificultad de definición previa no figuren expresamente en la composición de aquél, salvo que el Pliego de Prescripciones técnicas establezca otra cosa.
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Ejecución de los trabajos o del servicio. 1.- La ejecución de los trabajos se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicasprescripciones, en el presente documento, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes en materia de contratación pública.
2.- El contrato se ejecutará durante el plazo determinado en la cláusula correspondiente de este Pliego. La ejecución del contrato se llevará a cabo con estricta sujeción a la legislación vigente en materia de contratación administrativa, al Pliego de Precripciones Prescripciones Técnicas, y a lo especificado en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes del órgano de contratación.. Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 44
3.- En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por el Ayuntamiento de Xxxx xx XxxxxxxXxxxxx, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
4.- El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo así como al cumplimiento de la normativa sobre gestión medioambiental y social y todas aquellas que se promulguen durante la ejecución del mismo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento de Xxxx xx XxxxxxxXxxxxx.
5.- La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberán deberá pedirlos en su propio nombre.
6.- Los bienes a entregar por el empresario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
7.- El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar al Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas. El adjudicatario será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se cause, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
8.- El empresario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean sea consecuencia directa de una orden del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx de las condiciones impuestas por ella.
9.- Serán de cuenta del contratista los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido (art. 297 TRLCSP)convenido. Asimismo el contratista deberá proceder a la instalación y/o montaje de los bienes que integran el objeto del presente suministro. Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 44 El adjudicatario vendrá obligado a realizar a su xxxxx todo tipo de operaciones inherentes a las instalaciones requeridas por el suministro, incluyendo los elementos auxiliares necesarios que por su escasa entidad y dificultad de definición previa no figuren expresamente en la composición de aquél, salvo que el Pliego de Prescripciones técnicas Técnicas establezca otra cosa.
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Ejecución de los trabajos o del servicio. 1.- La ejecución de los Los trabajos se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, en el presente documento, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes en materia de contratación pública.
2.- El contrato se ejecutará durante el plazo determinado en la cláusula correspondiente de este Pliego. La ejecución del contrato se llevará a cabo ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por la Administración, en especial, las siguientes obligaciones:
a) Xxxxx excluida la subcontratación.
b) El contrato de transporte se prestará exclusivamente con alguno de los vehículos de la relación a la que se refiere el Pliego de Cláusulas Técnicas. Sólo en casos excepcionales a juicio del Órgano de Contratación y previa aprobación del mismo, podrán utilizarse otros vehículos para la prestación del servicio de forma ocasional. Esta autorización podrá ser por un plazo máximo de 15 días lectivos a lo largo del curso escolar, y en vehículos, de titularidad de otros transportistas, que reúnan los requisitos exigidos a los vehículos del transportista adjudicatario. Este plazo también se aplicará en casos de avería prolongada del vehiculo, supuesto en el que el vehiculo deberá de ser sustituido por otro de similares características a las del que motivó la adjudicación.
c) El contratista deberá, durante toda la vigencia del contrato, tener al corriente de pago las primas del seguro a que se refiere la cláusula 2.2 xxx xxxxxx de Cláusulas Técnicas.
d) El contratista ejecutará el contrato a su riesgo y xxxxxxx y no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el servicio, salvo en los casos de fuerza mayor.
e) Cuando así se indique en el apartado P del Cuadro-Resumen, de acuerdo con la legislación vigente para la realización del transporte objeto del presente contrato, será obligatoria la presencia en materia el vehículo con que se realiza el mismo, de contratación administrativaun acompañante contratado por el transportista, que será el encargado del cuidado, el acompañamiento y la vigilancia de los alumnos, tanto durante la realización del viaje como en las operaciones de acceso y bajada de los alumnos al Pliego vehículo. El acompañante deberá reunir las características que se estipulan en la legislación vigente que regula los requisitos que debe reunir la citada persona. Este requisito se justificará documentalmente antes de Precripciones Técnicasla formalización del correspondiente contrato de transporte escolar mediante la presentación del oportuno contrato laboral de acuerdo con la legislación vigente. En las rutas que transporten alumnos sin autonomía suficiente, y a lo especificado el acompañante deberá reunir, además, los requisitos propios de Auxiliar de Educación Especial.
f) Los vehículos que realicen el transporte escolar deberán encontrarse identificados mientras realicen el servicio, mediante la señal V-10 que figura en este Pliego el anexo XI del Reglamento General de Cláusulas Administrativas Particulares yVehículos, que podrá ser sustituida por el distintivo que se incluye en el anexo del R.D. 443/2001 anteriormente citado, en todo casoel que el pictograma estará provisto de un dispositivo luminoso. Las dimensiones, según color y características de esta señal, serán las instrucciones que, por escritoestablecidas para la señal V-10 que regula el Reglamento General de Vehículos.
g) El distintivo deberá colocarse dentro del vehículo, en ejecución las partes frontal y posterior del mismo, de forma que resulte visible desde el exterior. Los distintivos habrán de conservarse en todo momento en condiciones de perfecta visibilidad, de manera que permitan la inmediata identificación de la clase y característica del transporte a que están referidos. El transportista será el responsable de la colocación y conservación de estos distintivos.
h) En la realización del transporte objeto del presente contrato, el transportista deberá mantener el vehículo en las más adecuadas condiciones de higiene y limpieza, así como asegurar el correcto funcionamiento de todos los elementos en el interior del vehículo, en especial los que se encuentran en contacto con los alumnos, tales como ventanillas, asientos, ceniceros, calefacción, etc. Igualmente, habrá de mantenerse en todo momento la mayor consideración en el trato con los alumnos, poniendo inmediatamente en conocimiento de la dirección del centro las incidencias que pudieran producirse. En caso de accidente o interpretación de los mismossiniestro, dieran los representantes deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
3.- En i) Durante la prestación del transporte objeto del presente contrato, no podrá, en ningún caso, transportarse mayor número de viajeros a los permitidos por las plazas del vehículo en relación con lo previsto en el artículo 4.2.12 del R.D. 443/2001, ya citado, y en su caso por la ejecución normativa correspondiente de la Comunidad Autónoma, ni permitir el acceso al vehículo de personas diferentes de las que son objeto de este contrato, excepto cuando sea de aplicación lo pactadoregulado en los artículos 7.2 y 10 del Decreto 24/2008, de 12 de febrero, del Gobierno xx Xxxxxx.
j) En la realización del transporte objeto del presente contrato, el desconocimiento del contrato transportista habrá de cumplir la totalidad de los requisitos de seguridad establecidos en cualquiera de sus términosel R.D. 443/2001, de los documentos anejos que forman parte del mismo o 27 xx xxxxx, sobre tráfico y circulación de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
4.- El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social vehículos escolares y de Seguridad e Higiene en el Trabajo así como al cumplimiento de la normativa sobre gestión medioambiental y social y todas aquellas que se promulguen durante la ejecución del mismo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
5.- La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importaciónmenores. Así como, en su caso, los demás que pudieran hallarse a tal efecto genéricamente y específicamente previstos o que pudieran aprobarse durante la vigencia del contrato en otras normas estatales, autonómicas y locales. El incumplimiento de los bienes, correrá siempre compromisos de adscripción de medios personales o materiales a cargo del adjudicatario, quien deberán pedirlos en su propio nombre.
6.- Los bienes a entregar por el empresario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
7.- El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas. El adjudicatario será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se cause, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa contrato recogidos en el Anexo III podrá ser causa de una orden de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en dicho Anexo o dará lugar, en su caso, a la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
8.- El empresario responderá de la calidad de los bienes suministrados y imposición de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios penalidades que se observen, sean consecuencia directa de una orden del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de las condiciones impuestas por ellaseñalen en el Anexo VIII.
9.- Serán de cuenta del contratista los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido (art. 297 TRLCSP). Asimismo el contratista deberá proceder a la instalación y/o montaje de los bienes que integran el objeto del presente suministro. El adjudicatario vendrá obligado a realizar a su xxxxx todo tipo de operaciones inherentes a las instalaciones requeridas por el suministro, incluyendo los elementos auxiliares necesarios que por su escasa entidad y dificultad de definición previa no figuren expresamente en la composición de aquél, salvo que el Pliego de Prescripciones técnicas establezca otra cosa.
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Ejecución de los trabajos o del servicio. 1.- La ejecución de los Los trabajos se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, en el presente documento, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes en materia de contratación pública.
2.- El contrato se ejecutará durante el plazo determinado en la cláusula correspondiente de este Pliego. La ejecución del contrato se llevará a cabo ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por la Administración, en especial, las siguientes obligaciones:
a) Xxxxx excluida la subcontratación. No se considera subcontratación la sustitución esporádica de un vehículo por causa de fuerza mayor tales como averías o análogas siempre y cuando se comunique por escrito al contratante.
b) El contrato de transporte se prestará exclusivamente con el vehiculo adjudicado al que se refiere el Pliego de Cláusulas Técnicas. Sólo en casos excepcionales y previa autorización del mismo, podrán utilizarse otros vehículos para la prestación del servicio de forma ocasional. Esta autorización podrá ser por un plazo máximo de 15 días lectivos a lo largo del curso escolar, y en vehículos propios o de titularidad de otros transportistas, que reúnan los requisitos exigidos a los vehículos del transportista adjudicatario. Este plazo también se aplicará en casos de avería prolongada del vehiculo, supuesto en el que el vehiculo deberá de ser sustituido por otro de similares características a las del que motivó la adjudicación.
c) El contratista deberá, durante toda la vigencia del contrato, tener al corriente de pago las primas del seguro a que se refiere la cláusula 2.2 xxx xxxxxx de Cláusulas Técnicas.
d) El contratista ejecutará el contrato a su riesgo y xxxxxxx y no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el servicio, salvo en los casos de fuerza mayor.
e) Cuando así se indique en el apartado P del Cuadro-Resumen, de acuerdo con la legislación vigente para la realización del transporte objeto del presente contrato, será obligatoria la presencia en materia el vehículo con que se realiza el mismo, de contratación administrativaun acompañante contratado por el transportista, que será el encargado del cuidado, el acompañamiento y la vigilancia de los alumnos, tanto durante la realización del viaje como en las operaciones de acceso y bajada de los alumnos al Pliego vehículo. Recogerá y acompañará a los alumnos desde y hasta la entrada xxx xxxxxxx escolar y los dejará por las mañanas en manso del docente o personal auxiliar. El acompañante deberá reunir las características que se estipulan en la legislación vigente que regula los requisitos que debe reunir la citada persona. Este requisito se justificará documentalmente antes de Precripciones Técnicasla formalización del correspondiente contrato de transporte escolar mediante la presentación del oportuno contrato laboral de acuerdo con la legislación vigente. En las rutas que transporten alumnos sin autonomía suficiente, el acompañante deberá reunir, además, los requisitos propios de Auxiliar de Educación Especial.
f) Durante la prestación del transporte objeto del presente contrato, no podrá, en ningún caso, transportarse mayor número de viajeros a los permitidos por las plazas del vehículo en relación con lo previsto en el artículo 4.2.12 del R.D. 443/2001, ya citado, y a en su caso por la normativa correspondiente de la Comunidad Autónoma, ni permitir el acceso al vehículo de personas diferentes de las que son objeto de este contrato, excepto cuando sea de aplicación lo especificado regulado en este Pliego los artículos 7.2 y 10 del Decreto 24/2008, de Cláusulas Administrativas Particulares y12 de febrero, en todo casodel Gobierno xx Xxxxxx.
g) En la realización del transporte objeto del presente contrato, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación el transportista habrá de cumplir la totalidad de los mismos, dieran los representantes del órgano requisitos de contratación.
3.- En relación con la ejecución de lo pactado, seguridad establecidos en el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términosR.D. 443/2001, de los documentos anejos que forman parte del mismo o 27 xx xxxxx, sobre tráfico y circulación de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
4.- El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social vehículos escolares y de Seguridad e Higiene en el Trabajo así como al cumplimiento de la normativa sobre gestión medioambiental y social y todas aquellas que se promulguen durante la ejecución del mismo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
5.- La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importaciónmenores. Así como, en su caso, los demás que pudieran hallarse a tal efecto genéricamente y específicamente previstos o que pudieran aprobarse durante la vigencia del contrato en otras normas estatales, autonómicas y locales. El incumplimiento de los bienes, correrá siempre compromisos de adscripción de medios personales o materiales a cargo del adjudicatario, quien deberán pedirlos en su propio nombre.
6.- Los bienes a entregar por el empresario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
7.- El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas. El adjudicatario será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se cause, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa contrato podrá ser causa de una orden de resolución del contrato o dará lugar, en su caso, a la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
8.- El empresario responderá de la calidad de los bienes suministrados y imposición de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de las condiciones impuestas por ella.
9.- Serán de cuenta del contratista los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido (art. 297 TRLCSP). Asimismo el contratista deberá proceder a la instalación y/o montaje de los bienes que integran el objeto del presente suministro. El adjudicatario vendrá obligado a realizar a su xxxxx todo tipo de operaciones inherentes a las instalaciones requeridas por el suministro, incluyendo los elementos auxiliares necesarios que por su escasa entidad y dificultad de definición previa no figuren expresamente en la composición de aquél, salvo que el Pliego de Prescripciones técnicas establezca otra cosa.penalidades
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