Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El contratista deberá prestar los servicios correspondientes dentro del plazo estipulado a tenor de las exigencias y en las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Si llegado el término de cualquiera de los plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Consejería de la Presidencia podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 212 y 213 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 212 y 213 TRLCSP. Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en dichos artículos, éstas se especificarán en el Anexo X adicional anexo al presente Pliego. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista (artículo 214 TRLCSP). En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. 1.- Las obras deberán ejecutarse y quedar totalmente terminadas y a disposición de la Diputación Xxxxx en los plazos contractuales fijados conforme a lo previsto en las Cláusulas 22 y 23 de este pliego.
2.- La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo (cláusula 22) que deberá realizarse en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados.
3.- El cómputo de los plazos se iniciará el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, una vez obtenida la autorización de iniciación de las obras, que se entenderá dada por la Dirección facultativa en el acto mismo de comprobación del replanteo de las obras. Ello no obstante, cuando del resultado de la comprobación del replanteo no resulte acreditada la disponibilidad de los terrenos imprescindibles para el comienzo de las obras o la Dirección de las obras considerase necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, procediéndose conforme a lo previsto en los artículos 139.4, 140.2 y 141 del RGLCAP. Asimismo, quedará suspendida la iniciación de las obras, cuando la empresa contratista formule reservas en el acto de comprobación del replanteo, procediéndose conforme se establece en el párrafo precedente. Ello no obstante, si tales reservas resultasen infundadas, a juicio del Órgano de Contratación, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
4.- La empresa contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en los plazos contractuales, salvo que a juicio de la Administración existiesen razones para considerarlo inconveniente. No obstante lo anterior, la empresa contratista no tendrá derecho a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.
5.- Dadas las características de las obras se considera esencial el cumplimiento de los plazos por parte la empresa contratista, por ello, cuando, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilid...
Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución, en su caso. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, se le impondrán penalidades diarias en proporción de veinte céntimos de euro (0,20 €) por cada mil euros (1.000,00 €) del precio del contrato, si bien esta Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, se podrá acordar la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, para el caso de que se hayan previsto, o cuando la demora en el cumplimiento de ellos hagan presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas, en su caso, en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades en los mismos términos que para el cumplimiento del plazo total. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones o facturas presentadas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA
Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. La persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los parciales señalados para su ejecución sucesiva por la persona adjudicataria. La constitución en xxxx de la persona contratista será automática sin necesidad de intimación previa de la Administración. Cuando la persona contratista por causas imputables a ella misma, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,40 euros por cada 1.000 euros del importe de adjudicación. El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en las Condiciones Particulares de Contrato o en un Anexo especifico del contrato unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. 29.1. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el apartado número 25 de la carátula del presente Pliego.
29.2. Las penalizaciones por demora en el cumplimiento del plazo total y de los plazos parciales, en su caso, serán impuestas por la Administración, previo informe al efecto de la Dirección de Obra, y notificadas al Adjudicatario.
29.3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes, los importes de las penalidades por demora se deducirán de las certificaciones y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del R.G.L.C.A.P.
29.4. En el caso de penalizaciones por incumplimiento de plazos parciales, estas se formalizarán como retenciones en certificaciones mensuales, de manera tal que puedan ser recuperadas por el adjudicatario en sucesivas certificaciones mensuales si acontecen recuperaciones posteriores de dichos plazos parciales.
29.5. Queda a la discrecionalidad de la Administración la imposición de penalizaciones en plazos parciales, siempre y cuando el incumplimiento sea inferior al 20% del volumen de certificación mensual propuesto por el adjudicatario. En el supuesto de incumplimiento superior a dicho 20%, la imposición de penalizaciones parciales se impondrá en todo caso.
29.6. La Administración se reserva el mismo derecho de detracción en el importe de la Certificación final, por penalidades impuestas y atrasadas.
29.7. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
29.8. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el Ayuntamiento. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213 de del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento.
Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales si los hubiere fijados por la Unidad de Contratación. Si en consideración a las especiales características del contrato se estima necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades, éstas se especificarán en el Anexo VI de este pliego. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho MAZ originados por la demora del contratista. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Unidad de Contratación. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de los mencionados documentos. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía el contratista quedará obligado a reponer o ampliar la misma en el plazo de quince (15) días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario en causa de resolución del contrato.
Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía señalada en el apartado P) del cuadro de características, o en su defecto, a las reguladas en el artículo 212 del TRLCSP. En el mismo sentido la cláusula decimosexta del PCAP y la estipulación segunda del contrato recogen la obligación del adjudicatario al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. Fecha de emisión de la firma:22/01/2018 Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:RflTqUPiVsDz1PUyjAEI CN=XXXXXX XXXXXXX XXXX OU=SECRETARIA GENERAL El documento consta de un total de:8 página/s. Página 5 de 8. En este sentido, entre otros, el Real Decreto Legislativo R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, establece en su artículo 7 .la obligación del contratista de elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra, debiendo ser aprobado antes del inicio de la obra.
Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El adjudicatario está obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales que se establezcan por el Ayuntamiento. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a él mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo establecido en los artículos 196 y 197 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.