Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios. 1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas y en su oferta. 2. El órgano de contratación determinará si el suministro realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución. 3. El incumplimiento de las condiciones del suministro establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades contenidas en el 212 del TRLCSP y normativa de desarrollo. 4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o, en su caso, parcial en la entrega de los suministros, el Congreso de los Diputados podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. 5. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 299 de TRLCSP. 6. Asimismo, podrán ser causa de resolución: - El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los datos que le facilite el Congreso de los Diputados. - La ejecución defectuosa del objeto del contrato. - El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta. 7. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. 8. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. 9. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro
Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios. 1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas y en su ofertatécnicas.
2. El órgano de contratación determinará si el suministro servicio realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.
3. El incumplimiento de las condiciones del suministro servicio establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades contenidas en el 212 del TRLCSP y normativa de desarrollo.
4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o, en su caso, parcial en la entrega de los suministros, el Congreso de los Diputados podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
5. Serán causas de resolución del contrato las establecidas recogidas en los artículos 223 y 299 de 308 del TRLCSP.
65. Asimismo, podrán ser causa de resolución: - El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que le facilite el Congreso de los Diputados. - La ejecución defectuosa del objeto del contrato. - El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.
76. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
87. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
98. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 225, 239 y 300 309 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Restoration Services
Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios. 1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas y en su oferta.
2. El órgano de contratación determinará si el suministro realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.
3. El incumplimiento de las condiciones del suministro establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades contenidas en el 212 del TRLCSP y normativa de desarrollo.
4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o, en su caso, parcial en la entrega de los suministros, el Congreso de los Diputados podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
5. Serán Son causas de resolución del contrato las establecidas recogidas en los artículos 223 y 299 308 del TRLCSP, así como las siguientes: La obstrucción a las facultades de TRLCSP.
6. Asimismo, podrán ser causa de resolución: - El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los datos que le facilite el dirección e inspección del Congreso de los Diputados. - La ejecución defectuosa El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contratocontrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - A los efectos de lo establecido en el artículo 223 f) del TRLCSP se considerará incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales los siguientes supuestos: o El incumplimiento grave o reiterado del compromiso nivel de dedicar o adscribir calidad exigible en la prestación del servicio, conforme a la ejecución oferta técnica presentada por la empresa, tanto en lo que se refiere a la calidad de los productos y de su confección, como a la atención al usuario, etc. o El incumplimiento reiterado de condiciones básicas en la prestación del contrato servicio: horario, precios aplicables, etc. o El incumplimiento grave o reiterado de las normas de manipulación de alimentos y la grave deficiencia en la limpieza de las zonas correspondientes a la empresa o del menaje, maquinaria, etc.. Se considerará incumplimiento grave aquél que pueda poner en peligro la salud de los medios técnicosusuarios del servicio. o El incumplimiento reiterado de la normativa vigente en materia sanitaria, materiales y humanos contemplados bromatológica o bacteriológica detectado a través de pruebas analíticas efectuadas por laboratorio independiente. Se considerará reiteración si la circunstancia anómala se detecta en su oferta.
7tres análisis sucesivos comunicados a la empresa adjudicataria a efectos de que proceda a la subsanación inmediata de las deficiencias observadas. o El incumplimiento de las obligaciones a las que se refiere la cláusula 29 del presente pliego La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
8. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
9. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 309 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Servicios
Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios. 1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas y en su ofertatécnicas.
2. El órgano de contratación determinará si el suministro realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.
3. El incumplimiento de las condiciones del suministro establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades contenidas en el 212 del TRLCSP y normativa de desarrollo.
4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o, en su caso, parcial en la entrega de los suministros, el Congreso de los Diputados podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
5. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 299 de del TRLCSP.
65. Asimismo, podrán ser causa de resolución: - El suministro objeto del contrato con defectos graves. - El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que le facilite el Congreso de los Diputados. - La ejecución defectuosa del objeto del contrato. - El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta. - La variación, sin consentimiento previo, de las empresas subcontratistas.
76. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
87. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
98. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Suministro E Instalación
Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios. 1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas y en su ofertatécnicas.
2. El órgano de contratación determinará si el suministro servicio realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.
3. El incumplimiento de las condiciones del suministro servicio establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades contenidas en el artículo 212 del TRLCSP y normativa de desarrollo.
4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o, en su caso, parcial en la entrega de los suministros, el Congreso de los Diputados podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
5. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 299 de 308 del TRLCSP.
65. Asimismo, podrán ser causa de resolución: - El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que le facilite el Congreso de los Diputados. - La ejecución defectuosa del objeto del contrato. - El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta. - La variación, sin consentimiento previo, de las empresas subcontratistas.
76. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
87. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
98. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 225, 239 y 300 309 del TRLCSP.
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Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios. 1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas y en su oferta.
2. El órgano de contratación determinará si el suministro realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.
3. El incumplimiento de las condiciones del suministro establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades contenidas en el 212 del TRLCSP y normativa de desarrollo.
4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o, en su caso, parcial en la entrega de los suministros, el Congreso de los Diputados podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
5. Serán Son causas de resolución del contrato las establecidas recogidas en los artículos 223 TRLCSP, y 299 de TRLCSP.
6. Asimismo, podrán ser causa de resoluciónademás los siguientes supuestos: - • El incumplimiento por reiterado de condiciones básicas en la prestación del servicio expuestas en los Pliegos de condiciones técnicas; horario, tarifas, uniformidad, limpieza y prestación del servicio. • El incumplimiento de la prohibición de arrendar, subcontratar o ceder el adjudicatario contrato. • El incumplimiento grave o reiterado de los deberes las normas de confidencialidad y seguridad respecto manipulación de los datos alimentos, la grave deficiencia en la limpieza de las zonas correspondientes al servicio objeto del contrato o del menaje, maquinaria, etc. • La oposición o entorpecimiento a las facultades de inspección que le facilite el Congreso de los Diputados. - La tendrá CDM sobre la correcta ejecución defectuosa del objeto del contrato. - • El incumplimiento reiterado de la normativa vigente en materia sanitaria. • El incumplimiento de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.
7. tabaco (ley antitabaco) La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
8Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de a Ciudad Deportiva Municipal por los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
9. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios. 1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas y en su oferta.
2. El órgano de contratación determinará si el suministro realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.
3. El incumplimiento de las condiciones del suministro establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades contenidas en el 212 del TRLCSP y normativa de desarrollo.
4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o, en su caso, parcial en la entrega de los suministros, el Congreso de los Diputados podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
5. Serán Son causas de resolución del contrato las establecidas recogidas en los artículos 223 TRLCSP, y 299 de TRLCSP.
6. Asimismo, podrán ser causa de resoluciónademás los siguientes supuestos: - • El incumplimiento por reiterado de condiciones básicas en la prestación del servicio expuestas en los Pliegos de cláusulas técnicas; horario, tarifas, uniformidad, limpieza y prestación del servicio. • El incumplimiento de la obligación de aportar la maquinaria y equipamiento necesario para ejecutar el adjudicatario contrato conforme a lo expuesto en el Anexo X xxx Xxxxxx de los deberes Cláusulas técnicas. • El incumplimiento de confidencialidad y seguridad respecto la prohibición de los datos arrendar, subcontratar o ceder el contrato. • El incumplimiento grave o reiterado de las normas de manipulación de alimentos, la grave deficiencia en la limpieza de las zonas correspondientes al servicio objeto del contrato o del menaje, maquinaria, etc. • La oposición o entorpecimiento a las facultades de inspección que le facilite el Congreso de los Diputados. - La tendrá CDM sobre la correcta ejecución defectuosa del objeto del contrato. - • El incumplimiento reiterado de la normativa vigente en materia sanitaria. • El incumplimiento de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del compromiso tabaco (ley antitabaco) • La venta de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.
7bebidas alcohólicas. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
8Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de a Ciudad Deportiva Municipal por los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
9. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios. 1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas y en su oferta.
2. El órgano de contratación determinará si el suministro realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.
3. El incumplimiento de las condiciones del suministro establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades contenidas en el 212 del TRLCSP y normativa de desarrollo.
4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o, en su caso, parcial en la entrega de los suministros, el Congreso de los Diputados podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
5. Serán Son causas de resolución del contrato las establecidas recogidas en los artículos 223 TRLCSP, y 299 de TRLCSP.
6. Asimismo, podrán ser causa de resoluciónademás los siguientes supuestos: - El incumplimiento por reiterado de condiciones básicas en la prestación del servicio expuestas en los Pliegos de cláusulas técnicas; horario, tarifas, uniformidad, limpieza y prestación del servicio. El incumplimiento de la obligación de aportar la maquinaria y equipamiento necesario para ejecutar el adjudicatario contrato conforme a lo expuesto en el Anexo X xxx Xxxxxx de los deberes Cláusulas técnicas. El incumplimiento de confidencialidad y seguridad respecto la prohibición de los datos arrendar, subcontratar o ceder el contrato. El incumplimiento grave o reiterado de las normas de manipulación de alimentos, la grave deficiencia en la limpieza de las zonas correspondientes al servicio objeto del contrato o del menaje, maquinaria, etc. La oposición o entorpecimiento a las facultades de inspección que le facilite el Congreso de los Diputados. - La tendrá CDM sobre la correcta ejecución defectuosa del objeto del contrato. - El incumplimiento reiterado de la normativa vigente en materia sanitaria. El incumplimiento de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del compromiso tabaco (ley antitabaco) La venta de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.
7bebidas alcohólicas. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
8Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de a Ciudad Deportiva Municipal por los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
9. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
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Samples: Contrato Administrativo Especial