ELECCIÓN DE DERECHO Y FUERO Cláusulas de Ejemplo

ELECCIÓN DE DERECHO Y FUERO. El presente Contrato de Cliente CTA se rige por la legislación neerlandesa. Todos los litigios entre usted y nosotros que puedan surgir en relación con este Contrato de Cliente CTA se presentarán ante el tribunal competente de Ámsterdam. Como excepción de lo anterior, podemos presentar un litigio ante un tribunal nacional o extranjero que sea apropiado para usted. Como excepción de lo anterior, usted también puede presentar los litigios con nosotros en relación con este Contrato de Cliente CTA ante un órgano competente para la resolución de litigios, entre ellos el Instituto de Reclamaciones de Servicios Financieros (KiFiD, por sus siglas en neerlandés), con observancia del Reglamento de la Comisión de Reclamaciones de Servicios Financieros, mediación y asesoramiento (vinculante). Este reglamento se ha publicado en el sitio web del KiFiD. El siguiente aviso le ofrece información sobre nosotros. Nuestra denominación social completa es ABN AMRO Clearing Bank N.V. El número de teléfono es 0000-0000. La dirección de Internet de ABN AMRO Clearing Bank N.V. es xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Estamos inscritos en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con el número 33170459. La sede central de ABN AMRO Clearing Bank N.V. está establecida en Gustav Xxxxxxxxxx 00, Xxxxxxxxx (PO Xxx 000, 1000 EA). ABN AMRO Clearing Bank N.V. es titular de una licencia bancaria de Nederlandsche Bank N.V. (DNB) y está incluida en el registro de la Autoridad para los Mercados Financieros (AFM). ABN AMRO Clearing Bank N.V. está registrado con el Banco de España con el n.º de registro 391. El siguiente aviso está dirigido a las personas cuyos datos personales aparecen en este documento. Trataremos sus datos personales con la debida diligencia de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos. El tratamiento de sus datos personales por nuestra parte tendrá lugar en el marco de operaciones comerciales eficientes y eficaces, en especial en relación con las siguientes actividades:  la evaluación y aceptación de clientes (potenciales), la celebración y ejecución de contratos con un interesado y la liquidación de operaciones de pago;  la realización de análisis de datos personales con fines estadísticos y científicos;  la realización de actividades de marketing (dirigidas) para establecer una relación con un interesado y/o para mantener o ampliar una relación con un cliente;  la garantía de la seguridad e integridad del sector, lo que incluye combatir, prevenir y rastrear (los i...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.