Definición de Liquidación de operaciones

Liquidación de operaciones. Existencia de centros y mecanismos eficientes de liquidación en los que se minimice el riesgo de contrapartida y operacional. • Reputación y profesionalidad del intermediario: Cobertura y acceso a los mercados relevantes, capacidad de ejecución de las órdenes, agilidad en su tramitación, capacidad de resolución de incidencias y acceso a información sobre las órdenes ejecutadas. • Otros aspectos considerados relevantes para la orden, como la calidad de los centros de ejecución. Con carácter general, la Mejor Ejecución vendrá determinada por el concepto de “Contraprestación Total”, asumiendo CaixaBank AM el compromiso de actuar en el mejor interés del cliente, tratando de obtener el mejor resultado posible. La Contraprestación Total se define como la suma del precio del instrumento financiero en cuestión y los costes o gastos directamente relacionados con la ejecución de la orden que son sufragados por el cliente. Dichos gastos incluyen los costes del centro de ejecución, de compensación y liquidación, así como cualquier comisión pagada a terceros en relación a dicha ejecución. En aquellos casos en los que la Contraprestación Total esté asegurada, la Sociedad Gestora dará mayor importancia a otros factores distintos, como puede ser la rapidez y probabilidad de ejecución o la eficiencia en la liquidación.
Liquidación de operaciones los contratos calculan importes de liquidación y transfiere fondos automáticamente.
Liquidación de operaciones. Existencia de centros y mecanismos de liquidación en los que MyInvestor participe directamente o a los que tenga acceso mediante acuerdos con » Reputación y profesionalidad del intermediario: Presencia en los mercados, capacidad de ejecución de las órdenes, agilidad en su tramitación y capacidad de resolución de incidencias. » Otros aspectos considerados relevantes para la orden, como la calidad de los centros de ejecución. La importancia relativa de los anteriores factores en función de la clasificación del cliente que otorga la orden se expone en los siguientes apartados.

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  • Los Miembros no Liquidadores que participen en el Segmento de Derivados Financieros que sean entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán actuar en dicha modalidad en la Compensación y Liquidación de operaciones sobre Mini Contratos de Futuro sobre Tasa de Cambio Dólar/Peso.


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Liquidación de operaciones. Existencia de centros y mecanismos eficientes de liquidación en los que se minimice el riesgo de contrapartida y operacional. • Reputación y profesionalidad del interm ediario o centro de ejecución: Cobertura y acceso a los mercados relevantes, capacidad de ejecución de las órdenes, agilidad en su tramitación, capacidad de resolución de incidencias y acceso a información sobre las órdenes ejecutadas. • Otros aspectos considerados relevantes para la orden, como la calidad de los centros de ejecución. En circunstancias normales, los factores clave serán precio y coste (entendidos como “Contra prestación Total”) y liquidez, asumiendo Caixa Bank AM el compromiso de actuar en el mejor interés del cliente, tratando de obtener el mejor resultado posible. La Contraprestación Total se define como la suma del precio del ins trumento financiero en cuestión y los costes o gastos directamente relacionados con la ejecución de la orden que son sufragados por el cliente. Dichos gastos incluyen los costes del centro de ejecución, de compensación y liquidación, así como cualquier comisión pagada a terceros en relación a dicha ejecución. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Gestora podrá dar mayor importancia a otros factores dis tintos, como puede ser la rapidez y probabilidad de ejecución o la eficiencia en la liquidación, especialmente en determinadas s ituaciones concretas como pueden ser, a título enunciativo: • Condiciones excepcionales xx xxxxxxx: dificultades de liquidez, interrupción o suspensión xxx xxxxxxx, fallo en los s is temas que posibilitan el acceso al mismo, etc. • Naturaleza y características del ins trumento financiero sobre el que recaiga la orden. • Características de la orden: volumen relativamente alto con respecto a la dimensión de oferta y demanda para un ins trumento financiero concreto en los centros de ejecución disponibles. • Características de los centros de ejecución a los que puede dirigirs e la orden. - Intermediarios financieros y centros de ejecución En la selección de los intermediarios financieros y centros de ejecución, la Sociedad Gestora dará prioridad a los factores precio, coste y liquidez. En este sentido, se podría considerar que la liquidez es un factor relevante en la medida en que los centros con un mayor grado de liquidez y profundidad (según los volúmenes medios de negociación diaria) serán razonablemente aquellos que puedan proporcionar los mejores precios de forma consistente. De acuerdo con la normativa vigente, un c...
Liquidación de operaciones. Existencia de centros y mecanismos de liquidación en los que MyInvestor participe directamente o a los que tenga acceso mediante acuerdos con » Reputación y profesionalidad del intermediario: Presencia en los mercados, capacidad de ejecución de las órdenes, agilidad en su tramitación y capacidad de resolución de incidencias. » Otros aspectos considerados relevantes para la orden, como la calidad de los centros de ejecución. MYINVESTOR BANCO S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La importancia relativa de los anteriores factores en función de la clasificación del cliente que otorga la orden se expone en los siguientes apartados.
Liquidación de operaciones. Existencia de centros y mecanismos de liquidación en los que el BANCO participe directamente o a los que tenga acceso mediante acuerdos con otras entidades liquidadoras. » Reputación y profesionalidad del intermediario: Presencia en los mercados, capacidad de ejecución de las órdenes, agilidad en su tramitación y capacidad de resolución de incidencias. » Otros aspectos considerados relevantes para la orden, como la calidad de los centros de ejecución. La importancia relativa de los anteriores factores en función de la clasificación del cliente que otorga la orden se expone en los siguientes apartados. La Entidad revisará de forma periódica la selección de los centros de ejecución e intermediarios financieros, adaptando ésta selección conforme al criterio más apropiado para asegurar el cumplimiento de la Política de Mejor Ejecución. ANDBANK ESPAÑA BANCA PRIVADA, S.A.U. • Paseo de la Castellana, 55, 3ª planta • 28046 Madrid • CIF: A-58891672 • Registro de Banco de España 0200 • R.M. de Madrid T 43.696, F 196, H M-770.821, Insc. 1ª De esta forma, la Entidad tendrá en cuenta los siguientes factores a la hora de seleccionar los centros de ejecución e intermediarios financieros:

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  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 119.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Condiciones Generales Es el conjunto de cláusulas predispuestas, debidamente registradas ante la Superintendencia General de Seguros, que recoge los principios básicos que regulan los contratos de seguro, como son los derechos, obligaciones, coberturas, y exclusiones de las partes contratantes.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.