Elementos estructurales Cláusulas de Ejemplo

Elementos estructurales. Estructuras autoportantes.
Elementos estructurales. Se define al Contrato de Cesión; como la entrega temporal de una concesión a un tercero en contraprestación de una compensación (Art. 166 al 171 del T.U.O de LGM). El cesionario se sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones que tiene el cedente. La doctrina ha debatido con ardor la posibilidad de existir el arrendamiento minero, posición descartada por la mayoría de legislaciones y tratadistas.
Elementos estructurales. Todos los elementos estructurales fabricados, procesados y terminados serán aprobados por el cliente o su inspector, o el departamento de diseño si han cumplido con:  Los requerimientos del contrato.  Los requerimientos de los planos de diseño.  Los requerimientos de esta especificación.  Los requerimientos de montaje, procurando las partes que a ellos se conecten, como son placa base, ménsulas, placas de conexión, atiesadores, placas separadoras, clips, diafragmas, o los agujeros de conexión o montaje, estén debidamente acabados, pintados, macados y compuestos, esto para minimizar el trabajo de campo.  Los requerimientos de transporte. Dimensiones de elementos de conexión salientes que puedan sufrir daño durante el transporte etc.; en el caso de salientes, el inspector, el cliente o el departamento de diseño aprobaran que dichas piezas no se suelden en taller, pero deberán puntearse lo más cercano posible a su posición definitiva y dejar marcas que así lo identifiquen y soldar en campo. En las armaduras y trabes horizontales, con longitudes mayores a 8000 mm, se dará la contra flecha indicada a continuación:  La indicada en los planos de diseño.  La equivalente para absorber la deflexión producida por cargas muertas, según limitaciones de flechas indicadas por el AISC o esta especificación. Las placas de conexión en armaduras para unir cuerdas, diagonales y montantes tendrán las siguientes dimensiones:  Transversalmente, la longitud del elemento estructural más el espesor de soldadura, más una holgura de 5 a 13 mm.  La longitud máxima de soldadura indicada en los planos de diseño, más una holgura de 10 a 16 mm. La línea de centros de elementos estructurales será la siguiente: En los ángulos simples y ángulos dobles espalda con espalda, en estrella, canales dobles a espalda con espalda o de celosía llevaran placas separadoras a una distancia máxima de:  40 veces el radio de giro mínimo si los elementos por conectar trabajan a compresión.  80 veces el radio de giro mínimo si están a tensión (en cada caso, se trata del radio de giro mínimo de cada pieza individualmente, es decir si son dos ángulos, se tomará el radio de giro mínimo de uno solo de ellos, a menos que se indique otra cosa en los planos.  Se procurará que en las conexiones todos los elementos coincidan con el punto de trabajo (P.T) común; la máxima distancia no coincidente en el P.T. será de 150 mm.
Elementos estructurales. PDTC101 PEDESTAL DE CONCRETO REF. SECCIÓN VARIAB. 16#7 Y #3@30 CM ml 63.00 Total de ELEMENTOS ESTRUCTURALES CLMT01 COLUMNA METÁLICA TIPO I, TUBO HG XXX-00 X=0 X 0 XXX. - XXXX X=0/0" unidad 7.00 CLMT2 COLUMNA METÁLICA TIPO II, TUBO HG SCH-40 D=3 - DIAG D=3/4" unidad 7.00
Elementos estructurales. VET01 VIGA V-1, 0.15X0.15 M, 4#4 Y #3@10 CM ml 5.56 CLET011 COLUMNA CL-1, 0.15X0.20 M, 4#4 Y #3@10 CM ml 9.35
Elementos estructurales. EET30 COLUMNA CIRCULAR D=0.30 M, 8#4 Y #3@10 CM TIPO ZUNCHO ml 4.35 EET37 COLUMNA CL-4, 0.20X0.30M, 4#5 Y #3@10 CM ml 4.45 EET54 COLUMNA CL-5, 0.20X0.20M, 4#5 Y #3@10 CM ml 4.45 VT210 VIGA TENSORA / RIOSTRA 0.2X0.25 CM, 4#4 Y #3@10 CM ml 4.30 EET577 XXXXXX X-0, 0.20X0.20M, 4#4 Y #3@20 CM ml 2.25 Total de ELEMENTOS ESTRUCTURALES PBC7 PARED DE BLOQUES DE CONCRETO 8"X8"X16" m² 4.27 Total xx XXXXXXX F061010 REPELLO Y XXXXXX XX XXXXXXX e=2 CM MORTERO DE 1:4 m² 4.73 SF-15 TALLADO Y PULIDO GENERAL ml 15.55 PEP-3 RECUBRIMIENTO XX XXXXXXX CON XXXXXX XX XXXXXXX TIPO LAJA m² 5.24 Total de ACABADOS ACBP5 PINTURA DE ALEGORÍA DEPORTIVA EN MURO unidad 1.00 APT2 PINTURA XX XXXXXXX m² 9.45 Total de PINTURA
Elementos estructurales. EME2 BATIENTE 10X15 CM, 2#3 Y #2@15 CM. ml 97.00 EME03 SOLERA 40X15 CM, 4#3 Y #2@20 CM. ml 47.97 EME5 XXXXXXXX 15X15, 4#3 Y #2 @ 15,CONCRETO 1:2:2 ml 96.25 EMSCL2 COLUMNA CL-2, 0.20X0.20M, 4#4 Y #3@15 CM. ml 1.80 EMV3 VIGA V-3, 0.15X0.20M, 4#4 Y #3@15 CM. ml 6.32 EMLET2 LOSA MONOLÍTICA, E=10 CM, #3@15 CM. A.S. m² 4.73 EMEM1 MURO DE MAMPOSTERÍA A=0.30 M m³ 0.75 ACB4 REPELLO XX XXXXXXX (MORTERO 1:5) m² 247.35 ACB5 XXXXXX XX XXXXXXX m² 247.35 APT2 PINTURA XX XXXXXXX m² 247.35 MLLC2 CERCO XX XXXXX CICLÓN # 10 -2X2"-XXXXXX.-H=3.65 M " ml 106.60
Elementos estructurales. EET30 COLUMNA CIRCULAR D=0.30 M, 8#4 Y #3@10 CM TIPO ZUNCHO ml 4.35 EET37 COLUMNA CL-4, 0.20X0.30M, 4#5 Y #3@10 CM ml 4.45 EET54 COLUMNA CL-5, 0.20X0.20M, 4#5 Y #3@10 CM ml 4.45 VT210 VIGA TENSORA / RIOSTRA 0.2X0.25 CM, 4#4 Y #3@10 CM ml 4.30 EET577 XXXXXX X-0, 0.20X0.20M, 4#4 Y #3@20 CM ml 2.25
Elementos estructurales. Consentimiento 43

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  • Infraestructura Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a: (i) una falla mecánica; (ii) una falla eléctrica, incluyendo alguna interrupción de energía eléctrica, sobrevoltaje, apagón eléctrico; o (iii) falla de sistemas de telecomunicaciones o de satélite.

  • Estructura Los Apéndices 1 y 2 se integran y pasan a formar parte de este DPA. Especifican el objeto acordado, la naturaleza y el propósito del procesamiento, el tipo de Datos Personales, las categorías de los titulares y las medidas técnicas y organizativas aplicables.

  • SALVAMENTOS Pérdida Total en el siniestro.- Las partes convienen que cuando ocurra el siniestro y el vehículo asegurado sea considerado Pérdida Total, la Compañía pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento, el cual será determinado mediante valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro o mediante análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada. La suma de la indemnización y del valor de adquisición del salvamento no deberá exceder el importe asegurado estipulado en la carátula de la Póliza. El deducible operará de acuerdo con lo estipulado en las condiciones generales de la misma Xxxxxx y sobre la suma de estos dos valores anteriormente referidos. Para efectos de esta cláusula, se considerará Pérdida Total del vehículo siniestrado con base en lo estipulado en el numeral 7 de la Cláusula 7ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las presentes Condiciones Generales. El valor del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total del vehículo por parte de la Compañía. Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar el valor del salvamento al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de éste, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo estipula el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro. Robo Total.- En caso de que ocurra un siniestro que afecte a la cobertura 2. Robo Total, la Compañía indemnizará al Asegurado la suma asegurada estipulada en la carátula de la Póliza, con su respectivo descuento del deducible contratado para dicha cobertura. En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, al pagar la indemnización, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación del vehículo, éste se considerará propiedad de la Compañía, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo establece el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.

  • GASTOS E IMPUESTOS El BANCO asume íntegramente el pago de los gastos y tributos que se desglosan a continuación: (i) gestoría, (ii) comprobación registral del inmueble, (iii) notaría, (iv) inscripción registral de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad competente e (v) impuesto de actos jurídicos documentados (“AJD”). ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La PARTE PRESTATARIA asume: (i) el coste de la tasación de la FINCA HIPOTECADA realizada en los términos de la Orden ECO 805/2003 sobre la FINCA HIPOTECADA (la “Tasación”), (ii) el coste de mantenimiento del Seguro de Incendio sobre la FINCA HIPOTECADA en los términos del (art. 8 de la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario) (iii) los daños, perjuicios, costas y gastos de cualquier naturaleza (sin carácter limitativo: requerimientos de pago notariales, telefónicos, escritos -burofax-, gastos derivados de procedimientos judiciales –letrado, procurador y otros costes, salvo que judicialmente sean asignados al BANCO- o extrajudiciales -ejecución notarial de la garantía hipotecaria , métodos alternativos de resolución de conflictos-, de administración interina de la finca, etc.) que resulten como consecuencia de los incumplimientos xxx XXXXXXXX, (iv) aquellos gastos y tributos, presentes o futuros, que correspondan a LA PARTE PRESTATARIA por disposición legal, reglamentaria o pacto expreso entre las PARTES, (vi) el coste de las copias de la escritura xx XXXXXXXX que sean expedidas a su favor. (v) los gastos de cancelación de la hipoteca sobre la FINCA HIPOTECADA una vez quede cancelado económicamente el PRÉSTAMO El BANCO, podrá convenir singularmente con el Cliente en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS de este CONTRATO xx XXXXXXXX, distribución de los impuestos y/o gastos que sea más beneficiosa para el Cliente, respetando, en todo caso, previsiones normativas de carácter imperativo. En ningún caso, el BANCO asumirá impuesto o gasto alguno, presente o futuro, que no tenga asumido expresamente en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX, correspondiendo el mismo a la PARTE PRESTATARIA salvo imperativo legal. En el caso que los gastos e impuestos asumidos por la PARTE PRESTATARIA no sean abonados en la fecha de su devengo y/o liquidación al BANCO, o fueren abonados por éste al tercero deudor de los mismos (quedando el BANCO expresamente autorizado para ello, sin necesidad de recabar previa autorización de la PARTE PRESTATARIA y salvada toda autocontratación, múltiple representación y/ o conflicto de interés, así como sin perjuicio del resto de facultades que pudieren corresponderle legal y contractualmente), generarán automáticamente Interés de Demora en los términos contemplados en estas CONDICIONES GENERALES a favor del BANCO.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • SALVAMENTO Valor del rescate o del residuo de la propiedad asegurada afectada por un siniestro.

  • Gastos subvencionables 1. Los gastos subvencionables en la presente convocatoria serán los siguientes: a) Salario base de convenio o, en su caso, el mínimo interprofesional vigente. b) Pluses que, con carácter general, se prevean en el Convenio Colectivo aplicable, en vigor, con carácter obligatorio. c) Pagas extraordinarias que correspondan en función del período de tiempo trabajado. d) Cualquier otro gasto de carácter salarial, no incluido en los anteriores, que sean obligatorios según el Convenio Colectivo aplicable en cada momento y/o por la aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya. e) Podrá considerarse, también, como gasto subvencionable el importe de la aportación empresarial a la Seguridad Social, excluido en su caso, las bonificaciones de cualquier índole, incluida la aplicada según la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de Octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya (artículo 6.1.e) de las bases reguladoras), siempre y cuando en la solicitud de ayudas se asuma el compromiso de prorrogar el contrato subvencionado durante 6 meses más, o bien, el compromiso de conversión a indefinido. 2. Aquellos beneficiaros que hayan asumido en la solicitud de ayudas el citado compromiso, se le podrán subvencionar 9 meses de todos los gastos indicados en el punto 1 anterior, concediéndose una subvención máxima total de 9 meses de los gastos elegibles, incluido el apartado e) anterior, debiéndose mantener la plantilla media conforme a lo señalado en el artículo Cuarto.2.1.k) siguiente durante el un periodo total de 12 meses ya sea prórroga o conversión (6 meses inicial y 6 meses prorrogado). 3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado desde la contratación del primer trabajador subvencionado hasta la finalización del periodo de justificación de la subvención (hasta la emisión del certificado o informe de liquidación señalado en el artículo 16.12 de las Bases Reguladoras). 3.- Quedan excluidas del cálculo de la subvención las vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones o suplidos de carácter no salarial, de conformidad con el artículo 26.2 del estatuto de los Trabajadores. En su virtud, no se considerará concepto subvencionable, dado su naturaleza indemnizatoria, el finiquito o indemnización de finalización del contrato.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • Exención de impuestos El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo xxx Xxxxxxxx, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.