Empresas extranjeras no comunitarias Cláusulas de Ejemplo

Empresas extranjeras no comunitarias. 1. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. 2. Tratándose de contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Empresas extranjeras no comunitarias. [17] 1. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar, mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. En los contratos de obras, de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios, de cuantía igual o superior a la señalada en los artículos 135.1, 178.2 y 204.2, deberá prescindirse del informe sobre reciprocidad a que se refiere el apartado anterior en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial de Comercio. 2. Tratándose de contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Redacción anterior: 1. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Tratándose de contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. 2. En los contratos de obras, de suministro, de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales, de cuantía igual o superior a la señalada en los artículos 135.1, 178.2 y 204.2, deberá prescindirse del informe de reciprocidad a que se refiere el apartado anterior en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Empresas extranjeras no comunitarias. 1. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, además de acre- ditar su plena capacidad para contratar y obligarse con- forme a la legislación de su Estado y su solvencia eco- nómica y financiera, técnica o profesional, deberán jus- tificar mediante informe de la respectiva Misión Diplo- mática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de pro- cedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente xxx- loga. En los contratos de obras, de suministro, de consul- toría y asistencia y de servicios, de cuantía igual o supe- rior a la señalada en los artículos 135.1, 177.2, y 203.2, deberá prescindirse del informe sobre reciprocidad a que se refiere el párrafo anterior en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. 2. Tratándose de contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representan- tes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Empresas extranjeras no comunitarias. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. En los contratos de obras, de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios, de cuantía igual o superior a la señalada en los artículos 135.1, 177.2, y 203.2, deberá prescindirse del informe sobre reciprocidad a que se refiere el párrafo anterior en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Tratándose de contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén Era berean, Administrazio Kontratazioaren Aholku Batzordeak ondorio horietarako beharrezko diren zehaztasun eta aurrekari guztiak eskatu ahal izango dizkie lehen esandako agintari eta organoei. Xxxxxx eta enpresaburuek, aurreko artikuluetan jasotako idatz-zatietan adierazitako egoerak direla- eta, Administrazioarekin kontratatzeko aipatutako debekuetan ez direla aurkitzen frogatu nahi badute, lekukotza judiziala edo administrazioko ziurtagiria erabil dezakete, kasuen arabera; baina, eskumenak dauzkan agintariak agiri hori eman ezin duenean, horren ordez erantzukizunpeko adierazpen bat egin daiteke, Administrazioko agintari baten aurrean, notario publiko baten aurrean, zein erakunde kualifikatu profesional baten aurrean. Europar Batasuneko estatu kideetako enpresen kasuan, xxxxxx eta estatu bakoitzeko legedian aukera hori jasota badago, horren ordez erantzukizunpeko adierazpena egin daiteke agintari judizial baten aurrean.

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