Common use of EN QUÉ CONSISTEN LAS GARANTÍAS CONTRACTUALES Clause in Contracts

EN QUÉ CONSISTEN LAS GARANTÍAS CONTRACTUALES. Las garantías consisten en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en garantías bancarias. Las garantías no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral, y sin perjuicio del coasegurado en el caso de las entidades aseguradoras, la garantía podrá ser expedida por una o más entidades legalmente facultadas para hacerlo. Cuando ella sea compartida entre un establecimiento bancario y una aseguradora, la otorgada por cada una podrá constar en documento separado, en el cual se identificarán con precisión las obligaciones y montos respaldados por cada garante, quienes serán solidarios, salvo pacto en contrario, según previsión del artículo 16 del Decreto 679 de 1994.

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Samples: Pliego De Condiciones Licitación Pública Cuantia Superior a 1.000 SMLMV, Carta De Presentación De La Propuesta

EN QUÉ CONSISTEN LAS GARANTÍAS CONTRACTUALES. Las garantías consisten en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en garantías bancarias. Las garantías no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral, y sin perjuicio del coasegurado en el caso de las entidades aseguradoras, la garantía podrá ser expedida por una o más entidades legalmente facultadas para hacerlo. Cuando ella sea compartida entre un establecimiento bancario y una aseguradora, la otorgada por cada una podrá constar en documento separado, en el cual se identificarán con precisión las obligaciones y montos respaldados por cada garante, quienes serán solidarios, salvo pacto en contrario, según previsión del artículo 16 del Decreto 679 de 1994.

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Samples: Modelo De Minuta Del Contrato

EN QUÉ CONSISTEN LAS GARANTÍAS CONTRACTUALES. Las garantías consisten en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en garantías bancarias. Las garantías no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral, y sin perjuicio del coasegurado en el caso de las entidades aseguradoras, la garantía podrá ser expedida por una o más entidades legalmente facultadas para hacerlo. Cuando ella sea compartida entre un establecimiento bancario y una aseguradora, la otorgada por cada una podrá constar en documento separado, en el cual se identificarán con precisión las obligaciones y montos respaldados por cada garantexxxxxxx, quienes serán solidarios, salvo pacto en contrario, según previsión del artículo 16 del Decreto 679 de 1994.

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Samples: www.medellin.gov.co