PRÓRROGA O AMPLIACIÓN DEL PLAZO Cláusulas de Ejemplo

PRÓRROGA O AMPLIACIÓN DEL PLAZO. El Municipio de Medellín, podrá prorrogar el plazo de la Convocatoria Pública antes de su vencimiento cuando lo soliciten los interesados o cuando el Municipio de Medellín lo considere conveniente. En caso de que la Administración Municipal amplíe el término para la presentación de propuestas, se tendrán como válidos los documentos diligenciados por el proponente dentro del término inicial, sin que sea necesario su complemento o actualización, tales como: Certificado xx xxxxxx de comercio, póliza de seriedad, autorización de la junta, entre otros, que para efectos de la presentación de la oferta, tienen una vigencia determinada. En todo caso la Administración Municipal se reserva la facultad de solicitar o no la actualización de esta información, cuando lo considere pertinente.
PRÓRROGA O AMPLIACIÓN DEL PLAZO. El Municipio de Medellín, podrá prorrogar el plazo de la Licitación Pública antes de su vencimiento y por un término no mayor al de la mitad del inicialmente señalado, cuando lo soliciten las dos terceras partes o más de los interesados o cuando el Municipio de Medellín lo considere conveniente (inciso segundo, numeral 5°, del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993). En caso de que la Administración Municipal amplíe el término para la presentación de propuestas, se tendrán como válidos los documentos diligenciados por el proponente dentro del término inicial, sin que sea necesario su complemento o actualización, tales como: Certificado xx xxxxxx de comercio, autorización de la junta, entre otros, que para efectos de la presentación de la oferta, tienen una vigencia determinada. En todo caso la Administración Municipal se reserva la facultad de solicitar o no la actualización de esta información, cuando lo considere pertinente.
PRÓRROGA O AMPLIACIÓN DEL PLAZO. La ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXXXXXX, podrá prorrogar el plazo de la Convocatoria Pública antes de su vencimiento, cuando lo soliciten las dos terceras partes o más de los interesados o cuando la ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXXXXXX lo considere conveniente. En caso de que la ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXXXXXX, amplíe el término para la presentación de propuestas, se tendrán como válidos los documentos diligenciados por el proponente dentro del término inicial, sin que sea necesario su complemento o actualización, tales como: Certificado xx Xxxxxx de Comercio, autorización de la Junta, Antecedentes, Garantía de Seriedad de la Oferta entre otros, que para efectos de la presentación de la oferta, tienen una vigencia determinada. En todo caso la ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXXXXXX, se reserva la facultad de solicitar o no la actualización de esta información, cuando lo considere pertinente.
PRÓRROGA O AMPLIACIÓN DEL PLAZO. El Municipio de Medellín, podrá prorrogar el plazo de la Licitación Pública antes de su vencimiento y por un término no mayor al de la mitad del inicialmente señalado, cuando lo soliciten las dos terceras partes o más de los interesados que hayan pagado o consignado el valor correspondiente al Pliego de Condiciones o cuando el Municipio de Medellín lo considere conveniente (inciso segundo, numeral 5°, del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993). La solicitud de prórroga debe formularse por escrito ante la Secretaría de Servicios Administrativos, oficina 611 del Centro Administrativo Municipal, hasta dos (2) días hábiles antes del cierre de la Licitación Pública, en horario laboral de 07:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 01:30 p.m. a 05:30 p.m., con el fin de comunicar la decisión sobre la misma a los demás interesados que hayan pagado o consignado el valor correspondiente al Pliego de Condiciones. En caso de que la Administración Municipal amplíe el término para la presentación de propuestas, se tendrán como válidos los documentos diligenciados por el proponente dentro del término inicial, sin que sea necesario su complemento o actualización, tales como: Certificado xx xxxxxx de comercio, póliza de seriedad, autorización de la junta, entre otros, que para efectos de la presentación de la oferta, tienen una vigencia determinada. En todo caso la Administración Municipal se reserva la facultad de solicitar o no la actualización de esta información, cuando lo considere pertinente.
PRÓRROGA O AMPLIACIÓN DEL PLAZO. El Concejo de Bucaramanga, podrá prorrogar el plazo de la Selección Abreviada antes de su vencimiento y por un término no mayor al de la mitad del inicialmente señalado, cuando lo soliciten las dos terceras partes o más de los interesados o cuando el Concejo de Bucaramanga lo considere conveniente (inciso segundo, numeral 5°, del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993). En caso de que la entidad amplíe el término para la presentación de propuestas, se tendrán como válidos los documentos diligenciados por el proponente dentro del término inicial, sin que sea necesario su complemento o actualización, tales como: Certificado xx xxxxxx de comercio, autorización de la junta, entre otros, que para efectos de la presentación de la oferta, tienen una vigencia determinada. En todo caso el Concejo Municipal de Bucaramanga se reserva la facultad de solicitar o no la actualización de esta información, cuando lo considere pertinente.

Related to PRÓRROGA O AMPLIACIÓN DEL PLAZO

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.