PRÓRROGA O AMPLIACIÓN DEL PLAZO Cláusulas de Ejemplo

PRÓRROGA O AMPLIACIÓN DEL PLAZO. El Municipio de Medellín, podrá prorrogar el plazo de la Selección Abreviada antes de su vencimiento y por un término no mayor al de la mitad del inicialmente señalado, cuando lo soliciten las dos terceras partes o más de los interesados o cuando el Municipio de Medellín lo considere conveniente (inciso segundo, numeral 5°, del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993). En caso de que la Administración Municipal amplíe el término para la presentación de propuestas, se tendrán como válidos los documentos diligenciados por el proponente dentro del término inicial, sin que sea necesario su complemento o actualización, tales como: Certificado xx xxxxxx de comercio, autorización de la junta, entre otros, que para efectos de la presentación de la oferta, tienen una vigencia determinada. En todo caso la Administración Municipal se reserva la facultad de solicitar o no la actualización de esta información, cuando lo considere pertinente.
PRÓRROGA O AMPLIACIÓN DEL PLAZO. La ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXXXXXX, podrá prorrogar el plazo de la Convocatoria Pública antes de su vencimiento, cuando lo soliciten las dos terceras partes o más de los interesados o cuando la ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXXXXXX lo considere conveniente. En caso de que la ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXXXXXX, amplíe el término para la presentación de propuestas, se tendrán como válidos los documentos diligenciados por el proponente dentro del término inicial, sin que sea necesario su complemento o actualización, tales como: Certificado xx Xxxxxx de Comercio, autorización de la Junta, Antecedentes, Garantía de Seriedad de la Oferta entre otros, que para efectos de la presentación de la oferta, tienen una vigencia determinada. En todo caso la ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXXXXXX, se reserva la facultad de solicitar o no la actualización de esta información, cuando lo considere pertinente.
PRÓRROGA O AMPLIACIÓN DEL PLAZO. El Concejo de Bucaramanga, podrá prorrogar el plazo de la Selección Abreviada antes de su vencimiento y por un término no mayor al de la mitad del inicialmente señalado, cuando lo soliciten las dos terceras partes o más de los interesados o cuando el Concejo de Bucaramanga lo considere conveniente (inciso segundo, numeral 5°, del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993). En caso de que la entidad amplíe el término para la presentación de propuestas, se tendrán como válidos los documentos diligenciados por el proponente dentro del término inicial, sin que sea necesario su complemento o actualización, tales como: Certificado xx xxxxxx de comercio, autorización de la junta, entre otros, que para efectos de la presentación de la oferta, tienen una vigencia determinada. En todo caso el Concejo Municipal de Bucaramanga se reserva la facultad de solicitar o no la actualización de esta información, cuando lo considere pertinente.
PRÓRROGA O AMPLIACIÓN DEL PLAZO. El Municipio de Medellín, podrá prorrogar el plazo de la Licitación Pública antes de su vencimiento y por un término no mayor al de la mitad del inicialmente señalado, cuando lo soliciten las dos terceras partes o más de los interesados que hayan pagado o consignado el valor correspondiente al Pliego de Condiciones o cuando el Municipio de Medellín lo considere conveniente (inciso segundo, numeral 5°, del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993). La solicitud de prórroga debe formularse por escrito ante la Secretaría de Servicios Administrativos, oficina 611 del Centro Administrativo Municipal, hasta dos (2) días hábiles antes del cierre de la Licitación Pública, en horario laboral de 07:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 01:30 p.m. a 05:30 p.m., con el fin de comunicar la decisión sobre la misma a los demás interesados que hayan pagado o consignado el valor correspondiente al Pliego de Condiciones. En caso de que la Administración Municipal amplíe el término para la presentación de propuestas, se tendrán como válidos los documentos diligenciados por el proponente dentro del término inicial, sin que sea necesario su complemento o actualización, tales como: Certificado xx xxxxxx de comercio, póliza de seriedad, autorización de la junta, entre otros, que para efectos de la presentación de la oferta, tienen una vigencia determinada. En todo caso la Administración Municipal se reserva la facultad de solicitar o no la actualización de esta información, cuando lo considere pertinente.

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  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.