Objetivo Los transportadores que se dediquen a la Aviación Civil Nacional e Internacional podrán desarrollar e implementar acciones y procedimientos tendientes a prevenir actos violatorios de las leyes y regulaciones nacionales e internacionales. Este contrato de transporte está sujeto a las leyes, reglamentos, normas y directivas de seguridad impuestas por las agencias gubernamentales, incluyendo pero no limitado a las impuestas durante o como resultado de una emergencia nacional, guerra, disturbios civiles o actividades terroristas. En el caso de un conflicto entre las normas contenidas en el presente Contrato de Transporte y las leyes gubernamentales, regulaciones, reglas y directivas de seguridad, estas últimas prevalecerán.
DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
Objetivos La formación profesional buscará atender, entre otros, los siguientes objetivos: A) La adaptación al puesto de trabajo y a sus modificaciones. B) La especialización dentro del propio trabajo. C) La reconversión profesional. D) La ampliación de los conocimientos de los trabajadores aplicables a las actividades del sector.
VENCIMIENTO ANTICIPADO El Acreditante podrá anticipar el vencimiento de los plazos pactados y exigir de inmediato al Estado el pago total de lo que se le adeude por concepto de principal, intereses ordinarios, moratorios y demás accesorios financieros, en el caso que se actualice uno o más de los supuestos o eventos que se señalan a continuación, cada uno, una Causa de Vencimiento Anticipado. 13.1 Si el Estado incumple cualesquiera de las obligaciones previstas en los numerales 11.1 u 11.2 de la Cláusula Décima Primera del Contrato. 13.2 Si el Estado incurre en falsedad de declaraciones o la información proporcionada al Acreditante es falsa, según sea declarado por autoridad competente mediante sentencia que haya causado estado. 13.3 Si el Estado incumple cualquiera de las obligaciones señaladas en los numerales 11.4, 11.5, 11.6 u 11.10 y el Acreditante opta por considerarlo dar por vencido anticipadamente el Crédito, en vez de considerarlo una Causa de Aceleración Total. En su caso, el Acreditante podrá iniciar el proceso de vencimiento anticipado mediante el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado de que se trate, en términos del formato que se adjunta como Anexo [●], especificando el incumplimiento de que se trate. El Estado dispondrá del plazo que, en cada caso se señala a continuación, para manifestar lo que a su derecho convenga, evidenciar la inexistencia de la Causa de Vencimiento Anticipado o resarcirla: (i) Respecto del incumplimiento a la obligación en el numeral 11.1 de la Cláusula Décima Primera, un plazo de 2 (dos) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado. (ii) Respecto de las obligaciones previstas en los numerales 11.2, 11.4, 11.5, 11.6 u 11.10 de la Cláusula Décima Primera del Contrato, un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado. (iii) Respecto de las demás Causas de Vencimiento Anticipado, un plazo de 10 (diez) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado. Si concluidos los plazos referidos en el párrafo anterior, según corresponda, no es resarcida la Causa de Vencimiento Anticipado de que se trate o el Estado no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante, el Vencimiento Anticipado del Contrato de Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Estado deberá cubrir todos los conceptos que adeude, en términos de lo pactado en el Contrato. El Acreditante deberá entregar al Fiduciario del Fideicomiso una Notificación de Vencimiento Anticipado.
INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.
Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Oficina de Recursos Humanos.
Seguro colectivo Este es un Seguro Colectivo que podrá ser contratado en Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva según decida administrarlo el Tomador con los Asegurados. El Tomador asume las responsabilidades que emanen de su actuación como “Tomador del Seguro Colectivo”. El deber de informar a los Asegurados, u otros legítimos interesados, sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones será de la Compañía sin perjuicio que lo realice a través del Tomador.
Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.