Energía consumida Cláusulas de Ejemplo

Energía consumida. Corresponde al producto de la energía estimada a consumir por el sumatorio de los siguientes conceptos: ▪ OMIE: coste horario de adquisición de la energía eléctrica en el mercado mayorista de producción OMIE. ▪ OMIP: precio medio ponderado de los cierres en base a los futuros del OMIP realizadoras por el cliente del porcentaje de consumo de cada uno de ellos. ▪ RRTT: coste horario de las Restricciones Técnicas del Sistema de aplicación a comercializadores libres y consumidores directos en mercado. ▪ POS: coste horario de los Procesos del Operador del Sistema de aplicación a comercializadores libres y consumidores directos en mercado. ▪ INT: coste asociado a la repercusión del coste del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad vigente en cada momento. ▪ PC: Pagos por Capacidad vigentes en cada momento para la tarifa de acceso que corresponda. ▪ ROM: la Remuneración del Operador xxx Xxxxxxx vigente en cada momento. ▪ ROS: la Remuneración del Operador del Sistema vigente en cada momento. ▪ Ph: los coeficientes horarios representativos de las Pérdidas de red establecidos por el Operador del Sistema para la Tarifa de Acceso que corresponda. ▪ ATR Energía: el término de energía de las tarifas de Acceso de terceros a la Red vigentes en cada momento para la Tarifa de Acceso que corresponda. ▪ CG: los honorarios del Licitador que podrán incluir, con carácter enunciativo y no limitativo, el margen comercial, cualquier coste de operación y gestión del contrato, el coste horario de los desvíos por la diferencia entre la previsión de consumo considerada por el Licitador y el consumo real, cualquier tipo de prima de riesgo, los costes financieros derivados del contrato y/o los costes destinados a financiación xxx xxxx social o cualesquiera costes destinados al fomento de la eficiencia energética. Los consumos estimados que se han tenido en cuenta para el cálculo del importe anual de cada uno de los lotes son los siguientes: Lote 1. Suministro energía eléctrica verde puntos de consumo en alta tensión tarifa AT6.X ES0021000006658849QR CH Egillor X/ XXXXXXX XXXXXXXXXX, x/x, Xxxx 0 OLLO AT 6.2 2.729 4.381 1.561 2.436 3.702 21.081 ES0021000006658091YW EDAR Arazuri X/ XXXXXXXXXX, 0, Xxxx 0 XXXX AT 6.2 21.530 35.919 3.864 8.642 26.837 4.174.666 ES0021000017846998FF EDAR Arazuri Generación AT 6.2 34 3.807 0 0 78 36.552 ES0021000020936926DT Central Neumática Lezkairu Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx 0000 Xxxx XXXXXXXX AT 6.1A 5.763 6.613 1.429 1.679 6.268 11.226 ES00...

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  • Medios auxiliares, equipos y herramientas Útiles de la máquina o del equipo de trabajo. • Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.

  • CADENAS PRODUCTIVAS El licitante ganador, con base en la información que se indica en el numeral 15 inciso b) de esta convocatoria, el(los) licitante(s) que resulte(n) adjudicado(s) podrá (n) obtener una cita para su afiliación preferentemente en un plazo no mayor a cinco días naturales posteriores al fallo, comunicándose al número telefónico 50.89.61.07 o al 01.800.NAFINSA, donde se le orientará para iniciar con el proceso de afiliación. La afiliación al programa es por única vez, por lo que no es necesario realizar el proceso de nueva cuenta en alguna otra dependencia o entidad, además de que no tiene ningún costo.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • Contrato fijo de plantilla 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente. 2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • OTROS GASTOS Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.

  • TRAMITACIÓN Ordinaria.