XXXXXXX XXXXXXXXXX Cláusulas de Ejemplo

XXXXXXX XXXXXXXXXX. XXXXX XXX may pronounce the temporary and immediate suspension of a Payment Account for any reason, particularly: • if the Account Holder has not met the provisions of the Framework Agreement, • if the Account Holder has provided LEMON WAY with inaccurate, expired or incomplete identification information, • in the event of a risk of fraud, money laundering or financing of terrorism or a risk that may affect the Payment Account's security, • in case of a significantly heightened risk regarding the Account Holder's inability to fulfil its payment obligations, • in the event that LEMON WAY receives a significant number of repayments or payment Order cancellations or disputes against non-authorised Orders. This decision shall be justified and notified to the Account Holder by any means possible. The purpose of suspending a payment Account is to protect the Account Holder and may not, under any circumstances, result in the payment of damages to the latter. The payment Account will be reactivated at LEMON WAY's discretion. Depending on the seriousness of the failure to comply with the Framework Agreement, and particularly if the Beneficiary has sold illegal products, LEMON WAY reserves the right to terminate the Framework Agreement in compliance with the provisions of article 19.
XXXXXXX XXXXXXXXXX. Xx 00 de diciembre de 2015 el capital autorizado del Emisor está constituido por 2,000,000 de acciones comunes sin valor nominal, de las cuales 100,000 acciones se encuentran emitidas y en circulación por un valor de US$98,202,657.00. Al 31 de diciembre de 2015 y 00 xx xxxxx 0000 se pagaron dividendos sobre las acciones comunes por un total de US$8,264,625.00 y US$8,264,625.00 respectivamente. El Emisor mantiene su política de pagar dividendos para los accionistas comunes sobre las ganancias obtenidas en los períodos fiscales subsiguientes por un monto no superior del 50% de las utilidades netas de cada año fiscal. Los dividendos comunes al único accionista (G.B. Group Corporation) se pagan al final de cada trimestre. En los últimos cinco (5) años, el Emisor no ha pagado con bienes que no sean efectivo más xxx xxxx (10%) del capital. El 100% de las acciones emitidas se encuentran en circulación y no reposan en Tesorería.
XXXXXXX XXXXXXXXXX. Presidente
XXXXXXX XXXXXXXXXX. Xxxxxx Xxxxxxxxx X° 000 Xxxx Seguro 2025 – Ministerio del Interior Xx. Xxxxxxx Xxxxx 000 - Xxx Xxxxxx, Lima Email: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx RUC: 20605968768
XXXXXXX XXXXXXXXXX. Xx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx – IMARPE. con RUC No. 20148138886, domiciliado Esquina Xxxxxxx y General Xxxxx S/N-Chucuito-CALLAO, convoca la contratación del servicio de mantenimiento de dos (02) ascensores instalados en el xxxxxxxx xx xx Xxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx, que se realizará mediante exoneración, en los términos y condiciones que se detallan en las presentes Bases y sus Anexos.
XXXXXXX XXXXXXXXXX. En lo no previsto en los presentes Estatutos sobre funcionamiento y procedimiento de las sesiones de los órganos colegiados, se estará a lo previsto en el Reglamento Orgánico Municipal o en la normativa legal aplicable con carácter supletorio.
XXXXXXX XXXXXXXXXX. El Xx. Xxxxxxxxxx es abogado, egresado con medalla de oro de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina (1993). Realizó una Maestría en Derecho en Harvard Law School (LL.M., 1996). En 1997 fue admitido para el ejercicio de la abogacía en el Estado de Nueva York desempeñándose desde septiembre de 1996 a enero 1998 en Xxxxxxx Xxxxxxx & Xxxxxxxx LLP como asociado internacional en el Departamento Corporativo. Fue vicepresidente de la Harvard International Law Society durante el período 1995 - 1996. Es miembro del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y del Colegio de Abogados de San Xxxxxx, Provincia de Buenos Aires. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. El Sr. Daireaux se graduó como Licenciado en Administración de Empresas en la Universidad de Buenos Aires y ha realizado un Master en Finanzas en la Universidad del CEMA. Tiene más de quince años de experiencia en la actividad financiera, habiéndose desempeñado, entre Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. El Xx. Xxxxxxxx se graduó de Licenciado en Economía en la Universidad de Buenos Aires. Asimismo, obtuvo un Master en Economía en la Universidad Católica de Río de Janeiro. En el año 1986 fue Director Ejecutivo suplente del FMI. En 1987 fue asesor en la presidencia del BCRA, para luego desempeñarse como Director de dicho ente rector (1987-1989). De 1990 a 1999 se desempeñó como Director Ejecutivo del Departamento de Banca de Inversión del Banco Galicia. Se desempeño también como Director suplente en el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (B.I.C.E.). Del 2000 al 2001 fue Subsecretario de Finanzas del Ministerio de Economía. Fue asesor del BID (2002), del PNUD (2005) y de la CAF (2005). Del 2002 al 2005 se desempeño como Presidente de Constellation, fondo de inversiones. En la actualidad es Director Financiero de la Corporación IMPSA SA. En el área docente Xxxxxxxx es Profesor de Finanzas Corporativas del programa de posgrado xx Xxxxxxx de Capitales de la UBA desde 1993.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.