XXXXXXXXX XXXXXX tamo37. La jurisprudencia más autorizada no ha hecho caso omiso a estas con- sideraciones y, en consecuencia, comparte de manera constante en la actualidad un punto de vista más diferenciado, como afirma la STS de 9 de noviembre de 1998, RJ 1998,8740: "Es cierto que (...) no existe razón de identidad o analogía alguna entre el contrato xx xxxxxxxx y el arrendamiento financiero en el que la cantidad debida no es consecuencia de una entrega previa de capital al arrendatario." Dice la STS de 17 xx xxxxx de 1998: "Además hay que tener en cuenta que el contrato de arrendamiento finan- ciero, no puede ser calificado xx xxxxxxxx, pues tiene causa distinta, está reconocido legalmente, y se recurre a él por razones fiscales..." Si como acabamos de ver, la finalidad del leasing gira en torno al acceso remunerado y temporalmente limitado al goce de una cosa - cesión de uso - nos hallaríamos en este sentido ante una forma de arrendamiento. Lo cierto es que un contrato como el leasing, en el cual se cede el uso de una cosa y se recibe cierta cantidad periódica, se asemeja mucho al tipo contractual que el art. 1543 CC define de arrendamiento38. Sin embargo, la figura jurídica del lea- sing contiene también estipulaciones como, por ejemplo, la obligación del arrendador de adquirir el bien ad causam - según las indicaciones del arrenda- tario -, la exoneración del arrendador y su derecho a una remuneración por su intervención financiera. Estos aspectos definitorios son divergentes del arren- damiento común. Asimilan el leasing a la compraventa a plazos con reserva de dominio o al préstamo de financiación. El leasing, en efecto, no puede equipa- rarse a un simple arrendamiento39 Otro aspecto en el que se funda la atipicidad es la necesaria opción de adquisición a favor del arrendatario. La calificación del leasing como arrendamiento atípico40 es una fórmula que se justifica desde la perspectiva de la principal prestación sinalagmática41.
XXXXXXXXX XXXXXX. Presidente Constitucional de la República
XXXXXXXXX XXXXXX. MAGDALENA NUEVA GRANADA 445 XXXXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXX. “L’impresa in Roma antica, problemi e riflessioni”, en Studi per Xxxxx xx Xxxxx, Milán, 1989, 677: “I problema dell’impresa in Roma antica si pongono per quel periodo che a mio avviso coincide con la senconda grande formazione economica della società romana”. Otros consideran que el derecho romano de la edad comercial es aquel que se encuentra comprendido entre el siglo II a. C. y mitad del III d. C., pues fue en esta época en la que obtuvieron reconocimiento jurídico algunos conceptos como el de empresa (negotiatio) y el de establecimiento (taberna instructa): XXXX XXxXxXXX. Alcune considerazini generali sulla protezione dei contraenti con le imprese nell’esperienza giuridica romana: le azioni institoria ed exercitoria, Curso breve de alta formación en derecho romano para docentes de la R. P. Cinese, 1.
XXXXXXXXX XXXXXX. Xxxxx Xxxx, XX 00000, Xxxxxxx Xxxxxx
XXXXXXXXX XXXXXX. XXX 0000 — Laboratoire d’économie et de sociologie du travail (LEST/AMU/CNRS) — Xxxxx XXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXX. X.X.X ..X.xX. MUNICIP .. REFRENDACION AEF. POR S IMPUTAC. ANOT.POAS .
XXXXXXXXX XXXXXX. ------b) Demandado: Prueba Documental: ----------- ---------- ------ 1) Que este Juzgado solicite al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Certificación literal extendida por dicho registro de la inscripción número setenta y seis del libro dos mil sesenta y siete, con la que pretende probar la titularidad de parte de su representado. ----------- ---------- ------ 2) Certificación de catastro de la ubicación y linderos del inmueble. ----------- ---------- ------ c) Prueba Testimonial 1) Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx. ----------- ---------- ------ 2) Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. d) Reconocimiento Judicial: ----------- ---------- ------ 1) la realización de inspección judicial en el inmueble pretendido la cual se celebrara el día veintinueve de septiembre del año dos mil once, en caso de no asistir las partes se tendrá por desistida dicha diligencia. ----------- ---- ------ ------ Es procedente admitirla por reunir los requisitos de pertinencia y de legalidad. --------- -- ---------- ------ POR TANTO: de conformidad a los artículos 17, 240; 276; 290; 291; 292 Y 341 del Código Procesal Civil y Mercantil; artículos 1703, 1712 Y 1758 Y siguientes del Código Civil; RESUELVO a) Téngase como hechos controvertidos los descritos en el considerando II) de esta resolución b) Téngase fijada la Pretensión en los términos siguientes: El Demandante Pretende se declare por finalizado el contrato de arrendamiento entre la señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx y el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx por causa xx xxxx, se le restituya el inmueble, se le desaloje el inmueble y que se pague los cánones adeudados desde el año dos mil cinco hasta las fecha, El Demandado Pretende desvirtuar la propiedad de la demandante señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx; y probar que el inmueble reclamado no es el que se está reclamando, ya que el demandado esta poseyendo otro inmueble distinto y que no existe ninguna relación contractual entre su representado y la señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx. c) Téngase por Admitidos los Hechos Siguientes: La relación Contractual de Inquilinato contenida en contrato de Arrendamiento de local otorgado por la señora Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx quien actúa en nombre y representación de la sucesión "Xxxxxx Xxxxxxxx", a favor del señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X. ----------- ---------- ------ d) Xxxxxx Xxxxxxxx: 1) Parte Demandante: a) Prueba Documental de la parte demandante consistente en: 1) contrato de...
XXXXXXXXX XXXXXX. Para hacerse una idea de la importancia que tiene el papel financiero que desempeñan las actividades de leasing en la economía basta con saber que estos contratos ganan cada vez más terreno también en sectores tan cotidianos como la comercialización de turismos. En Alemania, desde los inicios de los afios noventa, la parte del valor total de los turismos adquiridos anualmente que corresponde al leasing de coches nunca ha quedado debajo del 50%.2 La cantidad total empleada en el leasing en Europa - de la que el 4,7% corres- ponde al mercado español - sumó a 137,4 billones de Euros.3 Las inversiones en operaciones de leasing efectuadas a lo largo del año contable de 1998 repre- sentan un 14,4% del volumen entero de las inversiones en la economía ale- mana durante el mismo año.4 En primera fila, el leasing mobiliario sigue cre- ciente en Alemania: un +8,8% en 1999.5 La modernización electrónica junta con las tendencias económicas de outsourcing asi como de apertura al leasing en los sectores públicos hacen previsible la continuación del proceso descrito. Entre sus principales funciones, que hacen que el leasing sea tan impres- cindible para la práctica empresarial de nuestros días, dos saltan a la vista. Indica- mos, en primer lugar, el aumento de rapidez en la comercialización de bienes necesitados por operadores empresariales cuyo estado de liquidez no les permite la adquisición inmediata o que siguen otra estrategia de financiación, porque con- sideran que la adquisición a título de propiedad no es necesaria6. De tal modo pre- tenden preservar sus medios líquidos y mejorar la disponibilidad de los límites cre- diticios con la ventaja de mayor previsibilidad y calculabilidad de sus obligaciones7. También puede que la adquisición no sea favorable ni recomenda- ble por lo que a los efectos contables y tributarios se refiere8. Hay que tener en 2- XXXXXXXX, Xxxx-Xxxxxxx, Leasing flir die Praxis, K5ln, 1999, p. 16. 3- XXXXXX, Xxx, "Zur aktuellen Situation des Leasing in Deutschland und Europa", en Betriebsberater 2000, suplemento Leasing-Berater, pp. 1, 6, donde cita las estadísticas oficiales de Leaseurope.
XXXXXXXXX XXXXXX. Para el leasing internacional relacionado con los territorios de España y/o Alemania, un pactum de lege eligenda explícito parece recomendable, que somete las obligaciones y sus efectos reales de manera coherente a un ordena- miento jurídico aceptable para todos los sujetos implicados, vid. también art.3 apto.l del Convenio de Roma de 19 xx xxxxx de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. La Convención de Ottawa se refiere al leasing de cosas muebles internacional - es decir, transfronterizo - y, por tanto, el con- venio es un acto multilateral de codificación común de Derecho Internacional material. Hasta ahora, lo han firmado ocho países. Francia e Italia son los úni- cos miembros de la Unión Europea entre ellos.