XXXXXXXXX XXXXXX Cláusulas de Ejemplo

XXXXXXXXX XXXXXX mas de terminación del contrato de leasing se ponen en práctica27, la mencio- nada Ley 26/1988 restringe en su Disp. Ad. Séptima para España la cualidad de arrendamiento financiero a los contratos que necesariamente contienen una opción de compra a favor del usuario28. Más adelante veremos las repercusio- nes que esta diferencia para la evaluación dogmática tiene, bien que sea mera- mente práctica en el presente contexto. Constituyen objetos de los negocios leasing tanto los bienes muebles como los inmuebles y establecimientos comerciales o industriales. Asimismo, mencionamos los derechos en sentido amplio, si bien para su cesión habrá que observar las reglas específicas relacionadas con su naturaleza concreta29. La práctica demuestra que el leasing es una manera viable de cesión tanto de soft- ware de contabilidad como xx xxxxxxx industriales. Evidentemente, las cosas han de ser no consumibles. Ante todo, por lo que se refiere a los inmuebles incorporados al tráfico jurídico-económico a través del leasing parece comprensible la tentación de querer ver en este contrato un nuevo derecho real, parecido al derecho de usu- fructo (art.467 CC; §1030 BGB)30. Pero ni la opción de compra ni la posible inscribibilidad en el Registro de la Propiedad de la misma, o, en algunos casos, del arrendamiento, pueden desvirtuar el hecho de que no estamos ante un dere- cho absoluto sobre una cosa31. En el Derecho alemán, donde a diferencia de la convicción jurídica vigente en España rige pacíficamente el principio del numerus clausus de los derechos reales32, ni siquiera cabe plantear la idea, con 27' BORDEWIN, Amo, presenta esquemáticamente los distintos modos de terminación así como su respectivo efecto para la adjudicación del objeto a una de las partes, en Leasing im Steuerrecht - Ein Leitfadenfür die Praxis, 3a ed., Wiesbaden, 1989, p.160. 28' Sobre la naturaleza de la opción de compra y los problemas que se vinculan con la determinación del valor residual del objeto cedido en arrendamiento financiero, XXXXXX XXXX, Xxxxxxxx: "La opción de compra en el leasing" en La Ley 1998, núm. 4492, p.l y ss. 29' Por ejemplo, arts. 43 y ss. de la Ley de Propiedad Intelectual. m De hecho, no hay razón para distinguir entre el leasing mobiliario y el leasing inmobiliario que en materia de su naturaleza jurídica contractual no presentan diferencias, XXXXXX, Xxxxxxx/XXXXXX, Xxxx, op. cit. (6), N° 2423 (p.483).
XXXXXXXXX XXXXXX. Xxxxx Xxxx, XX 00000, Xxxxxxx Xxxxxx
XXXXXXXXX XXXXXX. Presidente Constitucional de la República XXXXX XXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXX. Presidente Constitucional de la República XXXXX XXXXXX XXXXX Ministro de Relaciones Exteriores 16868 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Exceptúan y exoneran a PROABONO�, INIA y al PIEA-INCAGRO de divercac dicpocicionec cobre medidac de auc- teridad y racionalidad en el xxxxx público aprobadac mediante el D.U. Nº 030-2002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2002-AG Lima, 19 de setiembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 311-2002-PROABONOS/DE del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, se aprobaron las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el Año Fiscal 2002;
XXXXXXXXX XXXXXX. X.X.X ..X.xX. MUNICIP .. REFRENDACION AEF. POR S IMPUTAC. ANOT.POAS .
XXXXXXXXX XXXXXX. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX (R: XXXXXX XXXXXXXXX (R: B64455835) XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX - 51361905F Fecha: 2018.03.16 14:03:14 B64455835) Fecha: 2018.03.16 13:11:48 +01'00' - 51361905F +01'00' X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX - 07471876G Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX - 07471876G Fecha: 2018.03.20 10:56:47 +01'00'
XXXXXXXXX XXXXXX. XXX 0000 — Laboratoire d’économie et de sociologie du travail (LEST/AMU/CNRS) — Xxxxx XXXXXX UMR 151 — Laboratoire population, environnement, développement (LPED/AMU/IRD) — Xxxxxx XXXXXXX UMR 7318 — Droits international, comparé et européen (DICE/AMU/CNRS) — Xxxxxxx XXXXX
XXXXXXXXX XXXXXX. Para hacerse una idea de la importancia que tiene el papel financiero que desempeñan las actividades de leasing en la economía basta con saber que estos contratos ganan cada vez más terreno también en sectores tan cotidianos como la comercialización de turismos. En Alemania, desde los inicios de los afios noventa, la parte del valor total de los turismos adquiridos anualmente que corresponde al leasing de coches nunca ha quedado debajo del 50%.2 La cantidad total empleada en el leasing en Europa - de la que el 4,7% corres- ponde al mercado español - sumó a 137,4 billones de Euros.3 Las inversiones en operaciones de leasing efectuadas a lo largo del año contable de 1998 repre- sentan un 14,4% del volumen entero de las inversiones en la economía ale- mana durante el mismo año.4 En primera fila, el leasing mobiliario sigue cre- ciente en Alemania: un +8,8% en 1999.5 La modernización electrónica junta con las tendencias económicas de outsourcing asi como de apertura al leasing en los sectores públicos hacen previsible la continuación del proceso descrito. Entre sus principales funciones, que hacen que el leasing sea tan impres- cindible para la práctica empresarial de nuestros días, dos saltan a la vista. Indica- mos, en primer lugar, el aumento de rapidez en la comercialización de bienes necesitados por operadores empresariales cuyo estado de liquidez no les permite la adquisición inmediata o que siguen otra estrategia de financiación, porque con- sideran que la adquisición a título de propiedad no es necesaria6. De tal modo pre- tenden preservar sus medios líquidos y mejorar la disponibilidad de los límites cre- diticios con la ventaja de mayor previsibilidad y calculabilidad de sus obligaciones7. También puede que la adquisición no sea favorable ni recomenda- ble por lo que a los efectos contables y tributarios se refiere8. Hay que tener en 2- XXXXXXXX, Xxxx-Xxxxxxx, Leasing flir die Praxis, K5ln, 1999, p. 16. 3- XXXXXX, Xxx, "Zur aktuellen Situation des Leasing in Deutschland und Europa", en Betriebsberater 2000, suplemento Leasing-Berater, pp. 1, 6, donde cita las estadísticas oficiales de Leaseurope.
XXXXXXXXX XXXXXX. Para el leasing internacional relacionado con los territorios de España y/o Alemania, un pactum de lege eligenda explícito parece recomendable, que somete las obligaciones y sus efectos reales de manera coherente a un ordena- miento jurídico aceptable para todos los sujetos implicados, vid. también art.3 apto.l del Convenio de Roma de 19 xx xxxxx de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. La Convención de Ottawa se refiere al leasing de cosas muebles internacional - es decir, transfronterizo - y, por tanto, el con- venio es un acto multilateral de codificación común de Derecho Internacional material. Hasta ahora, lo han firmado ocho países. Francia e Italia son los úni- cos miembros de la Unión Europea entre ellos.
XXXXXXXXX XXXXXX. El beneficio será un máximo de USD 500 (quinientos dólares estadounidenses) por hora comenzando con la séptima hora, hasta cinco horas adicionales. El beneficio máximo es de USD 500 (quinientos dólares estadounidenses). El beneficio está limitado al reembolso de gastos en la compra de efectos básicos de vestuario e higiene personal exclusivamente, que no hayan sido pagados por el Transporte Público Autorizado mientras dure el retraso. Del beneficio a ser indemnizados serán descontados aquellos pagos efectuados por el Transporte Público Autorizado al Asegurado a título indemnizatorio.