Enfermedad y accidentes. De ser declarado el trabajador al término de su I.T. con una in- capacidad total para la profesión habitual, si existe una vacante que lo permita y el trabajador tiene la necesaria capacitación, el Instituto deberá trasladarlo si así lo requiere el trabajador a otro puesto donde el mismo pueda desempeñar su cometido. El traba- jador recibirá las retribuciones correspondientes a su nuevo pues- to de trabajo, si estas fuesen inferiores a las que recibía en su puesto anterior. En el supuesto de que el INSS dictamine una invalidez parcial para la profesión habitual de un trabajador/a del Instituto Munici- pal de Deportes, este estará obligado a adecuar la prestación de su servicio a las circunstancias físicas o psíquicas de la misma. Igualmente si las mismas no se pudieran adaptar en su puesto de trabajo el Instituto Municipal de Deportes estará obligado a trasla- dar a este trabajador a otro puesto de trabajo adaptado a su ca- pacidad física o psíquica. El trabajador recibirá las retribuciones correspondientes a su nuevo puesto de trabajo, si estas fueses inferiores a las que recibía en su puesto anterior. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En caso de que la incapacidad permanente reconocida por el INSS para la profesión habitual, si al trabajador/a fijo/indefinido de plantilla no le correspondiera el 100% de su base reguladora, el Imdeco completará dicha cantidad hasta que el/la trabajador/a cumpla los 65 años. Este complemento se incrementará según el IPC anual. nómicas en situación de Incapacidad Temporal.
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Samples: Convenio Colectivo
Enfermedad y accidentes. De ser declarado el trabajador al término En los casos de su I.T. con una in- capacidad total para baja por accidente laboral o enfermedad profesional, la profesión habitual, si existe una vacante que lo permita y el trabajador tiene la necesaria capacitación, el Instituto deberá trasladarlo si así lo requiere el trabajador a otro puesto donde el mismo pueda desempeñar su cometido. El traba- jador recibirá Empresa complementará las retribuciones correspondientes a su nuevo pues- to de trabajo, si estas fuesen inferiores a las que recibía en su puesto anterior. En el supuesto de que el INSS dictamine una invalidez parcial para la profesión habitual de un trabajador/a del Instituto Munici- pal de Deportes, este estará obligado a adecuar la prestación de su servicio a las circunstancias físicas o psíquicas prestaciones de la misma. Igualmente si las mismas no se pudieran adaptar en su puesto de trabajo el Instituto Municipal de Deportes estará obligado a trasla- dar a este trabajador a otro puesto de trabajo adaptado a su ca- pacidad física o psíquica. El trabajador recibirá las retribuciones correspondientes a su nuevo puesto de trabajo, si estas fueses inferiores a las que recibía en su puesto anterior. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En caso de que la incapacidad permanente reconocida por el INSS para la profesión habitual, si al trabajador/a fijo/indefinido de plantilla no le correspondiera Seguridad Social hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx real bruto del trabajador en jornada ordinaria, incluido el riesgo si lo hubiera, siempre que el interesado haya observado las normas de seguridad y las específicas del puesto y se someta al control médico de la Empresa. Se entiende por salario real bruto en jornada ordinaria, el salario correspondiente a las percepciones fijas y a las percepciones variables que se devenguen dentro de las respectivas jornadas ordinarias. No se computan las percepciones variables que se devengan fuera de la jornada ordinaria (por ejemplo y si las hubiera: horas extras, doblajes, compensación SDF, reten, llamadas, etc.) ni las indemnizaciones o suplidos (por ejemplo y si los hubiera: plus distancia, desplazamientos, kilometrajes, etc.). Igualmente, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx real bruto del trabajador en jornada ordinaria, en el caso de enfermedad o accidente no laboral. No obstante lo anterior, la Dirección podrá eliminar individualmente los complementos que en el caso de enfermedad o accidente no laboral esté abonando o pudieran ser abonados, una vez oída la Comisión de Control y Seguimiento del Absentismo, en los términos recogidos en el artículo 30 del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso y pudiendo disponer como referencia de los informes tanto del Servicio Médico, como de empresas especializadas en la materia. En estos casos, los períodos de baja de los trabajadores que por estas razones no cobren complemento de la Empresa, no se tendrán en cuenta para los índices que más adelante se señalan para poder cobrar los complementos por IT, a cargo de la Empresa, desde el momento en que no sean abonados los citados complementos a estos casos individuales. Asimismo, y teniendo como referencia los índices de absentismo que a continuación se establecen, las Empresas dejarán de abonar de forma automática el 100% garantizado en los párrafos anteriores, cuando el índice de absentismo por IT de enfermedad común y accidente no laboral, incluyendo las consultas médicas cualquiera que fuera su motivo, sobrepase los límites que a continuación se señalan para cada Centro de Trabajo, respecto a la media acumulada de los últimos doce meses anteriores al mes de que se trate: Fábrica de Xxxxx xx Xxxxx Europe, S.A. 4,75 Fábrica de Xxxxx xx Xxxxx XXX, S.L. y MIS 4,75 Fábrica xx Xxxxx de Outdoors 4,75 Iruña de Oca 3,80 Oficinas Centrales y Centros Pequeños 2,80 Páramo de Masa 4,00 En consecuencia, si el índice de absentismo por enfermedad y consultas médicas computado de manera individual en cada uno de los centros de trabajo señalados, estuviera por encima de los índices antes referenciados, las Empresas complementarán hasta el 80% de la Base Reguladora hasta un máximo de cinco (5) días de la primera baja de cada año; en estos mismos casos, en la segunda baja de cada año, las Empresas complementarán hasta el 60% de la Base Reguladora hasta un máximo de tres (3) días. Si individualmente un trabajador se ha situado durante todo el año anterior (doce meses del año natural anterior), por debajo de los índices de absentismo por enfermedad y consultas médicas antes referenciados, el complemento de las Empresas para ese trabajador llegará hasta el 90% de su base reguladoraBase Reguladora hasta un máximo de siete (7) días de la primera baja de cada año y hasta un máximo de otros siete (7) días en la segunda baja de cada año. A los efectos del presente artículo y para el cálculo uniforme de los índices de absentismo en todos los Centros afectados por el ámbito territorial del Convenio Colectivo, las horas teóricas serán las que resulten de multiplicar la Plantilla Media Total de cada mes por el Calendario Laboral del mes, siendo éste el resultado de dividir la jornada máxima anual por 12 meses, y teniendo en cuenta que se procederá, en todos y cada uno de los casos, a computar dicho índice de absentismo de manera individual en las distintas compañías afectadas, sin posibilidad alguna de agruparlo en ninguno de los complejos industriales afectados por el ámbito territorial del vigente convenio colectivo. Asimismo, y a los efectos del cálculo de los índices de absentismo por enfermedad común, accidente no laboral y consultas médicas, para dar lugar al pago de los complementos por IT con cargo a la Empresa que correspondan a cada caso, se excluirán las bajas por maternidad, el Imdeco completará dicha cantidad hasta período de duración de las hospitalizaciones y las bajas del personal que el/se halle tramitando su incapacidad, siempre que lo hagan de acuerdo y en coordinación con la trabajador/Dirección de cada Empresa. Los complementos que puedan corresponder por IT, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, se abonarán o regularizarán, según sea el caso, a cumpla los 65 añosmes vencido. Este complemento Los complementos con cargo a la Empresa a que se incrementará según refiere el IPC anual. nómicas presente artículo se abonarán exclusivamente mientras el trabajador permanezca en situación de Incapacidad Temporalincapacidad temporal, dejando de percibirse, tanto si es dado de alta para el trabajo como si pasa a situación de invalidez provisional o invalidez permanente, en cualquiera de sus grados.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Enfermedad y accidentes. El personal laboral enfermo o accidentado, con independencia de las prestaciones económicas reglamentarias por I.T., tendrá derecho a recibir por parte del Instituto, la diferencia entre dichas prestaciones y el 100% de su salario en todas sus retribuciones (retribuciones básicas más complementos salariales ligados al puesto de trabajo). Esta ayuda económica comenzará a devengarse a partir del primer día, y se mantendrá mientras el/la trabajador/a esté sujeto a la I.T. y en situación de alta en el Instituto, debiéndose someter los beneficiarios de tal ayuda a los reconocimientos médicos que el Instituto considere necesarios, estando condicionada tal pres- tación al resultado de dichas revisiones. El personal enfermo o accidentado tendrá derecho a que se le reserve su plaza en la forma y plazo que determina el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y la legislación vigente de la Seguridad Social. El/la trabajador/a deberá justificar la situación de enfermedad para lo cual deberán presentar los oportunos partes de baja y confirmación por escrito del facultativo que les corresponda en la seguridad social. Dichos partes deberán ser entregados en el Servicio de Administración con la mayor brevedad, y, en todo caso, dentro de los tres días siguientes a la fecha de emisión de dicho parte, según la legislación vigente. Las bajas temporales de los trabajadores deberán ser comuni- cadas de inmediato a su Jefe del Servicio/Sección. El Jefe del Servicio/Sección correspondiente donde se haya causado baja informará en su caso, de la necesidad de ser sustituido o no, motivándolo debidamente, en el plazo de 3 días. Los partes de baja y de confirmación deberán entregarse en el Servicio de Administración en el plazo máximo de los tres días siguientes a la emisión de dicho parte. De igual forma, cuando se produzca el alta médica deberá comunicárselo al Jefe de Servicio/Sección, así como entregar el parte de alta al Servicio de Administración en horario de oficina dentro de las 24 horas siguientes a la emisión de dicho parte. La entrega de dichos partes podrá realizarse por el/la propio/a interesado/a o bien por cualquier otra persona que se acredite su identidad en el momento de entrega de los mismos. Cuando se podrá acceder a la jubilación anticipada desde la edad de 60 años, correspondiéndoles percibir en concepto de premio de jubi- lación las cuantías que se establecen a continuación: efectúe dicha entrega se expedirá por parte del Servicio de Admi- nistración, recibo en el que haga constar, fecha, nombre del/la EDAD 60 CUANTÍA 32.929,73 € trabajador/a, nombre de la persona que realiza la entrega y tipo 61 26.344,23 € de parte. 62 19.758,18 € En caso de no cumplir con los plazos de entrega de los partes, 63 13.172,12 € solo se percibirá del complemento de IT, la cantidad de aplicar la 64 6.308,35 € siguiente fórmula: (COMPLEMENTO IT) – [(SALARIO EN TODAS SUS RETRI- BUCIONES – PRESTACION AL 75%)/30 X DIAS DE RETRASO EN ENTREGA DEL PARTE] De ser declarado el trabajador declarado/a el/la trabajador/a al término de su I.T. con una in- capacidad incapacidad total para la profesión habitual, si existe una vacante que lo permita y el trabajador tiene la necesaria capacitación, habitual el Instituto deberá trasladarlo trasladarlo/a si así lo requiere el trabajador el/la trabajador/a, a otro puesto donde el mismo el/la mismo/a pueda desempeñar su cometido. El traba- jador recibirá las retribuciones correspondientes ; percibien- do sus haberes con arreglo a la categoría profesional que xxxxx- taba al comienzo de su nuevo pues- to de trabajo, si estas fuesen inferiores a las que recibía en su puesto anteriorenfermedad. En el supuesto de que el INSS dictamine una invalidez parcial para la profesión habitual de un trabajador/a del Instituto Munici- pal Municipal de Deportes, este estará obligado a adecuar la prestación de su servicio a las circunstancias físicas o psíquicas de la misma. Igualmente si las mismas no se pudieran adaptar en su puesto de trabajo el Instituto Municipal de Deportes estará obligado a trasla- dar a este trabajador trabajador/a a otro puesto de trabajo adaptado a su ca- pacidad capacidad física o psíquica. El trabajador recibirá las retribuciones correspondientes a su nuevo puesto de trabajo, si estas fueses inferiores a las que recibía en su puesto anterior. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En caso de que la incapacidad permanente reconocida por el INSS para la profesión habitual, si al trabajador/a fijo/indefinido fijo de plantilla no le correspondiera el 100% de su base reguladora, el Imdeco Instituto Municipal de Deportes completará dicha cantidad hasta que el/la trabajador/a cumpla los 65 años. Este complemento se incrementará según el IPC anual. nómicas Anualmente en situación el mes de Incapacidad Temporalfebrero, el/la trabajador/a que se encuentre en estas circunstancias deberá acreditar su continui- dad en ella para seguir percibiendo dicho complemento. Igualmente en los supuestos en los que el/la trabajador/a se encuentre en espera de resolución del INSS, se complementará por el Instituto Municipal de Deportes hasta el 100% de su base reguladora, hasta tanto reciba la comunicación de la resolución de su situación. Asimismo en los supuestos de prórroga de incapacidad tem- poral dictaminada por el órgano competente del sistema de Se- guridad Social, se complementará por el Instituto Municipal de Deportes, al /la trabajador/a declarado en esta situación, hasta el cien por cien de su base reguladora, mientras permanezca en la misma. En caso de que cambiara cualquier circunstancia que moti- vase el reconocimiento de los derechos recogidos anterior- mente, el/la trabajador/a deberá comunicarlo al Servicio de Administración.
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Enfermedad y accidentes. El personal laboral enfermo o accidentado, con independencia de las prestaciones económicas reglamentarias por I.T., tendrá derecho a recibir por parte del Instituto, la diferencia entre dichas prestaciones y el 100% de su salario en todas sus retribuciones (retribuciones básicas más complementos salariales ligados al puesto de trabajo). Esta ayuda económica comenzará a devengarse a partir del primer día, y se mantendrá mientras el/la trabajador/a esté sujeto a la I.T. y en situación de alta en el Instituto, debiéndose someter los beneficiarios de tal ayuda a los reconocimientos médicos que el Instituto considere necesarios, estando condicionada tal presta- ción al resultado de dichas revisiones. El personal enfermo o accidentado tendrá derecho a que se le reserve su plaza en la forma y plazo que determina el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y la legislación vigente de la Se- guridad Social. El/la trabajador/a deberá justificar la situación de enfermedad para lo cual deberán presentar los oportunos partes de baja y confirmación por escrito del facultativo que les corresponda en la seguridad social. Dichos partes deberán ser entregados en el Servicio de Administración con la mayor brevedad, y, en todo ca- so, dentro de los tres días siguientes a la fecha de emisión de di- cho parte, según la legislación vigente. Las bajas temporales de los trabajadores deberán ser comuni- cadas de inmediato a su Jefe del Servicio/Sección. El Jefe del Servicio/Sección correspondiente donde se haya causado baja in- formará en su caso, de la necesidad de ser sustituido o no, moti- vándolo debidamente, en el plazo de 3 días. Los partes de baja y de confirmación deberán entregarse en el Servicio de Administración en el plazo máximo de los tres días si- guientes a la emisión de dicho parte. De igual forma, cuando se produzca el alta médica deberá co- municárselo al Jefe de Servicio/Sección, así como entregar el parte de alta al Servicio de Administración en horario de oficina dentro de las 24 horas siguientes a la emisión de dicho parte. La entrega de dichos partes podrá realizarse por el/la propio/a interesado/a o bien por cualquier otra persona que se acredite su identidad en el momento de entrega de los mismos. Cuando se efectúe dicha entrega se expedirá por parte del Servicio de Admi- nistración, recibo en el que haga constar, fecha, nombre del/la trabajador/a, nombre de la persona que realiza la entrega y tipo de parte. En caso de no cumplir con los plazos de entrega de los partes, solo se percibirá del complemento de IT, la cantidad de aplicar la siguiente fórmula: (COMPLEMENTO IT) – [(SALARIO EN TODAS SUS RETRI- BUCIONES – PRESTACION AL 75%)/30 X DIAS DE RETRASO EN ENTREGA DEL PARTE] De ser declarado el trabajador declarado/a el/la trabajador/a al término de su I.T. con una in- capacidad incapacidad total para la profesión habitual, si existe una vacante que lo permita y el trabajador tiene la necesaria capacitación, habitual el Instituto deberá trasladarlo debe- rá trasladarlo/a si así lo requiere el trabajador el/la trabajador/a, a otro puesto donde el mismo el/la mismo/a pueda desempeñar su cometido. El traba- jador recibirá las retribuciones correspondientes ; percibien- do sus haberes con arreglo a la categoría profesional que xxxxx- taba al comienzo de su nuevo pues- to de trabajo, si estas fuesen inferiores a las que recibía en su puesto anteriorenfermedad. En el supuesto de que el INSS dictamine una invalidez parcial para la profesión habitual de un trabajador/a del Instituto Munici- pal de Deportes, este estará obligado a adecuar la prestación de su servicio a las circunstancias físicas o psíquicas de la misma. Igualmente si las mismas no se pudieran adaptar en su puesto de trabajo el Instituto Municipal de Deportes estará obligado a trasla- dar a este trabajador trabajador/a a otro puesto de trabajo adaptado a su ca- pacidad física o psíquica. El trabajador recibirá las retribuciones correspondientes a su nuevo puesto de trabajo, si estas fueses inferiores a las que recibía en su puesto anterior. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En caso de que la incapacidad permanente reconocida por el INSS para la profesión habitual, si al trabajador/a fijo/indefinido fijo de plantilla no le correspondiera el 100% de su base reguladora, el Imdeco Instituto Municipal de Deportes completará dicha cantidad hasta que el/la trabajador/a cumpla los 65 años. Este complemento se incrementará según el IPC anual. nómicas Anualmente en situación el mes de Incapacidad Temporalfebrero, el/la trabajador/a que se en- cuentre en estas circunstancias deberá acreditar su continuidad en ella para seguir percibiendo dicho complemento. Igualmente en los supuestos en los que el/la trabajador/a se encuentre en espera de resolución del INSS, se complementará por el Instituto Municipal de Deportes hasta el 100% de su base reguladora, hasta tanto reciba la comunicación de la resolución de su situación. Asimismo en los supuestos de prórroga de incapacidad tempo- ral dictaminada por el órgano competente del sistema de Seguri- dad Social, se complementará por el Instituto Municipal de Depor- tes, al /la trabajador/a declarado en esta situación, hasta el 100% de su base reguladora, mientras permanezca en la misma. En caso de que cambiara cualquier circunstancia que motivase el reconocimiento de los derechos recogidos anteriormente, el/la trabajador/a deberá comunicarlo al Servicio de Administración.
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Samples: Convenio Colectivo
Enfermedad y accidentes. De ser declarado el trabajador al término En los casos de su I.T. con una in- capacidad total para baja por accidente laboral o enfermedad profesional, la profesión habitual, si existe una vacante que lo permita y el trabajador tiene la necesaria capacitación, el Instituto deberá trasladarlo si así lo requiere el trabajador a otro puesto donde el mismo pueda desempeñar su cometido. El traba- jador recibirá Empresa complementará las retribuciones correspondientes a su nuevo pues- to de trabajo, si estas fuesen inferiores a las que recibía en su puesto anterior. En el supuesto de que el INSS dictamine una invalidez parcial para la profesión habitual de un trabajador/a del Instituto Munici- pal de Deportes, este estará obligado a adecuar la prestación de su servicio a las circunstancias físicas o psíquicas prestaciones de la misma. Igualmente si las mismas no se pudieran adaptar en su puesto de trabajo el Instituto Municipal de Deportes estará obligado a trasla- dar a este trabajador a otro puesto de trabajo adaptado a su ca- pacidad física o psíquica. El trabajador recibirá las retribuciones correspondientes a su nuevo puesto de trabajo, si estas fueses inferiores a las que recibía en su puesto anterior. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En caso de que la incapacidad permanente reconocida por el INSS para la profesión habitual, si al trabajador/a fijo/indefinido de plantilla no le correspondiera Seguridad Social hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx real bruto del trabajador en jornada ordinaria, incluido el riesgo si lo hubiera, siempre que el interesado haya observado las normas de seguridad y las específicas del puesto y se someta al control médico de la Empresa. Se entiende por salario real bruto en jornada ordinaria, el salario correspondiente a las percepciones fijas y a las percepciones variables que se devenguen dentro de las respectivas jornadas ordinarias. No se computan las percepciones variables que se devengan fuera de la jornada ordinaria (por ejemplo y si las hubiera: horas extras, doblajes, compensación SDF, retén, llamadas, etc.) ni las indemnizaciones o suplidos (por ejemplo y si los hubiera: plus distancia, desplazamientos, kilometrajes, etc.). Igualmente se garantiza el 100% xxx xxxxxxx real bruto del trabajador en jornada ordinaria, en el caso de enfermedad o accidente no laboral. cve: BOE-A-2009-9004 No obstante lo anterior, la Dirección podrá eliminar individualmente los complementos que en el caso de enfermedad o accidente no laboral esté abonando o pudieran ser abonados, una vez oída la Comisión de Control y Seguimiento del Absentismo, en los términos recogidos en el Artículo 26 del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso y pudiendo disponer como referencia de los informes tanto del Servicio Médico, como de empresas especializadas en la materia. En estos casos, los períodos de baja de los trabajadores que por estas razones no cobren complemento de la Empresa, no se tendrán en cuenta para los índices que más adelante se señalan para poder cobrar los complementos por IT, a cargo de la Empresa, desde el momento en que no sean abonados los citados complementos a estos casos individuales. Asimismo, y teniendo como referencia los índices de absentismo que a continuación se establecen, las Empresas dejarán de abonar de forma automática el 100% garantizado en los párrafos anteriores, cuando el índice de absentismo por IT de enfermedad común y accidente no laboral, incluyendo las consultas médicas cualquiera que fuera su motivo, sobrepase los límites que a continuación se señalan para cada Centro de Trabajo, respecto a la media acumulada de los últimos doce meses anteriores al mes de que se trate: En consecuencia, si el índice de absentismo por enfermedad y consultas médicas computado de manera individual en cada uno de los centros de trabajo señalados, estuviera por encima de los índices antes referenciados, las Empresas complementarán hasta el 80% de la Base Reguladora hasta un máximo de cinco (5) días de la primera baja de cada año; en estos mismos casos, en la segunda baja de cada año, las Empresas complementarán hasta el 60% de la Base Reguladora hasta un máximo de tres (3) días. Si individualmente un trabajador se ha situado durante todo el año anterior (doce meses del año natural anterior), por debajo de los índices de absentismo por enfermedad y consultas médicas antes referenciados, el complemento de las Empresas para ese trabajador llegará hasta el 90% de su base reguladoraBase Reguladora hasta un máximo de siete (7) días de la primera baja de cada año y hasta un máximo de otros siete (7) días en la segunda baja de cada año. A los efectos del presente Artículo y para el cálculo uniforme de los índices de absentismo en todos los Centros afectados por el ámbito territorial del Convenio Colectivo, las horas teóricas serán las que resulten de multiplicar la Plantilla Media Total de cada mes por el Calendario Laboral del mes, siendo éste el resultado de dividir la jornada máxima anual por 12 meses, y teniendo en cuenta que se procederá, en todos y cada uno de los casos, a computar dicho índice de absentismo de manera individual en las distintas compañías afectadas, sin posibilidad alguna de agruparlo en ninguno de los complejos industriales afectados por el ámbito territorial del vigente convenio colectivo. Asimismo y a los efectos del cálculo de los índices de absentismo por enfermedad común, accidente no laboral y consultas médicas, para dar lugar al pago de los complementos por IT con cargo a la Empresa que correspondan a cada caso, se excluirán las bajas por maternidad, el Imdeco completará dicha cantidad hasta período de duración de las hospitalizaciones y las bajas del personal que el/se halle tramitando su incapacidad, siempre que lo hagan de acuerdo y en coordinación con la trabajador/Dirección de cada Empresa. Los complementos que puedan corresponder por IT, de conformidad con lo dispuesto en este Artículo, se abonarán o regularizarán, según sea el caso, a cumpla los 65 añosmes vencido. Este complemento Los complementos con cargo a la Empresa a que se incrementará según refiere el IPC anual. nómicas presente Artículo se abonarán exclusivamente mientras el trabajador permanezca en situación de Incapacidad Temporalincapacidad temporal, dejando de percibirse, tanto si es dado de alta para el trabajo como si pasa a situación de invalidez provisional o invalidez permanente, en cualquiera de sus grados.
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Samples: Convenio Colectivo
Enfermedad y accidentes. Las partes firmantes se comprometen en la próxima negociación del Convenio Colectivo a realizar un estudio para analizar la regulación de la incapacidad temporal recogida en el artículo 56 de este Convenio Colectivo. B.O.C.M. Núm. 255 SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2019 De ser declarado conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el trabajador ámbito laboral, y con esta finalidad deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En las empresas de más de 50 trabajadores/as, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Las empresas elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores/as. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas con entre 50 y 100 empleados deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad en el plazo de tres años. Las empresas de más de 100 trabajadores y hasta 150 deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad en el plazo de dos años. Las empresas de más de 150 trabajadores y hasta 250 deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad en el plazo de un año. Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de Igualdad y la consecución de sus objetivos. A efectos de lo regulado en el presente convenio, respecto a los planes de igualdad y a los diagnósticos de situación, deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, según el cual no constituirá discriminación en el acceso al término empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Con esta finalidad, el presente convenio recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguir las empresas de más de 50 trabajadores/as incluidas dentro de su I.T. con una in- capacidad total ámbito de aplicación, y cuya finalidad es facilitar a estas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2007. Siendo los objetivos prioritarios del plan de igualdad las materias que afecten a la igualdad de trato y de oportunidades en: — Acceso al empleo. — Clasificación profesional. — Proceso de selección y contratación. — Clasificación profesional. — Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres. — Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral. BOCM-20191026-1 — Infrarrepresentación femenina. — Formación. — Promoción. — Retribuciones. — Distribución del tiempo de trabajo. — Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características del puesto de trabajo. — Acoso sexual y acoso por razón de sexo. — Embarazo o maternidad. SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 255
A) Concepto de los planes de igualdad: Como establece la Ley Orgánica 3/2007 los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenando de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
B) Diagnóstico de situación: Previamente a la profesión habitualfijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban alcanzarse, las empresas realizarán un diagnóstico de situación cuya finalidad será constatar, si existe las hubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una vacante justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo que lo permita y supongan la necesidad de fijar dichos objetivos. De todo ello las empresas darán cuenta por escrito a los representantes de los trabajadores, pudiendo estos emitir el trabajador tiene la necesaria capacitación, el Instituto deberá trasladarlo correspondiente informe si así lo requiere estiman adecuado. Algunas cuestiones susceptibles de ser analizadas en el trabajador a otro puesto donde el mismo pueda desempeñar su cometido. El traba- jador recibirá las retribuciones correspondientes a su nuevo pues- to diagnóstico de situación son:
a) Distribución de la plantilla en relación con edades, antigüedad, departamento, nivel jerárquico, grupos profesionales y nivel de formación.
b) Distribución de la plantilla en relación con tipos de contratos.
c) Distribución de la plantilla en relación con grupos profesionales y salarios.
d) Distribución de la plantilla en relación con ordenación de la jornada, horas de trabajo, si estas fuesen inferiores a las que recibía en su puesto anterior. En el supuesto régimen de que el INSS dictamine una invalidez parcial para la profesión habitual turnos y medidas de un trabajador/a del Instituto Munici- pal de Deportes, este estará obligado a adecuar la prestación de su servicio a las circunstancias físicas o psíquicas conciliación de la misma. Igualmente si vida familiar y laboral.
e) Distribución de la plantilla en relación con la representación sindical.
f) Ingresos y ceses producidos en el último año especificando grupo profesional, edad y tipo de contrato.
g) Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las mismas no se pudieran adaptar en su puesto de trabajo el Instituto Municipal de Deportes estará obligado a trasla- dar a este trabajador a otro puesto de trabajo adaptado a su ca- pacidad física o psíquica. El trabajador recibirá las retribuciones correspondientes a su nuevo permisos, incapacidades u otras.
h) Excedencias del último año y los motivos.
i) Promociones del último año especificando grupo profesional y puesto de trabajoa los que se ha promocionado, si estas fueses inferiores así como promociones vinculadas a las que recibía en su puesto anterior. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En caso de que la incapacidad permanente reconocida por el INSS para la profesión habitual, si al trabajador/a fijo/indefinido de plantilla no le correspondiera el 100% de su base reguladora, el Imdeco completará dicha cantidad hasta que el/la trabajador/a cumpla los 65 años. Este complemento se incrementará según el IPC anual. nómicas en situación de Incapacidad Temporalmovilidad geográfica.
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Enfermedad y accidentes. —La Empresa abonará al trabajador que se en- cuentre en situación de incapacidad temporal o accidente laboral un complemento a los mí- nimos legales de:
a) Hasta el 100 por 100 xxx xxxxxxx bruto mensual (establecido en los artículos 15º y 16º de este Convenio para el personal ‘Hourly’, y el salario bruto fijo mensual acor- dado en cada momento mediante contrato de trabajo para personal ‘Salaried’ sin inclusión de complementos variables, retribución en especie, bonuses, ni comple- mentos ‘sign on bonus’ o de otro tipo que pudieran establecerse), en caso de acci- dente de trabajo y enfermedad profesional, por un período máximo de dieciocho meses.
b) Hasta el 100 por 100 xxx xxxxxxx bruto mensual (establecido en los artículos 15º y 16º de este Convenio para el personal ‘Hourly’, y el salario bruto fijo mensual acor- dado en cada momento mediante contrato de trabajo para personal ‘Salaried’ sin inclusión de complementos variables, retribución en especie, bonuses, ni comple- mentos ‘sign on bonus’ o de otro tipo que pudieran establecerse), por un período máximo de dieciocho meses: BOCM-20150725-3
1. En la primera incapacidad temporal del año natural por enfermedad común y accidente no laboral.
2. En caso de hospitalización, con independencia de cuántas bajas haya tenido en el año.
3. En el caso de enfermedades graves, con independencia de cuántas bajas haya tenido en el año. Será decisión del trabajador solicitar este complemento, para lo cual informará al Comité de Empresa de las circunstancias de su enferme- dad. La confirmación de la aplicación de este punto a cada caso concreto se realizará por acuerdo entre la Empresa y el Comité de la Empresa. En ausen- B.O.C.M. Núm. 175 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 cia de acuerdo, no se abonará complemento alguno, salvo que se tratase de la primera incapacidad temporal del año del trabajador en cuestión. Si, durante la vigencia de este Convenio, el Ministerio de Trabajo y Seguridad So- cial aumentara por xxxxx xx xxxxx superior la cuantía de las prestaciones econó- micas que otorgara para estos casos, la Empresa podrá disminuir en el mismo por- centaje sus prestaciones, de forma que siempre totalice el 100 por 100 xxx xxxxxxx fijo mensual tal y como se ha definido en este apartado.
c) En la segunda y sucesivas bajas por enfermedad común y accidente no laboral (a excepción de lo dispuesto para los casos según el punto b) justificadas por el facul- tativo médico, el complemento recogido en el punto b) se aplicará desde el cuarto día de la baja. Es decir, los tres primeros días no habrá complemento alguno. El trabajador tiene la obligación de informar a su mánager en caso de ausencia, inclui- das aquellas ausencias debidas a enfermedad o accidente, y avisar, antes de la hora normal de inicio de la jornada laboral, en aquellos casos en los que se va a retrasar o va a ausentar- se. De no ser declarado posible, deberá llamar dentro de la primera hora después de su hora normal de inicio. Si no puede llamar deberá asegurarse de que algún amigo o familiar llame al mána- ger en su nombre. En el momento de la llamada, deberá proporcionar la siguiente informa- ción: El motivo de su ausencia o retraso y cuándo espera reincorporarse o, en los casos de retrasos, cuándo cree que llegará al trabajo. Si el trabajador se ausenta debido a enfermedad o accidente deberá presentar un certi- ficado médico o parte de baja debidamente firmado por su médico de cabecera dentro de los 3 primeros días laborables desde el inicio de la misma, así como los sucesivos partes de confirmación de baja laboral en idéntico plazo, para justificar la totalidad del período de au- sencia hasta que esté recuperado para reincorporarse al término trabajo. La presentación de su I.T. con una in- capacidad total para los par- tes de baja y/o alta podrá realizarse mediante envío por vía telemática a la profesión habitualdirección de co- rreo electrónico facilitada por la Empresa. En el caso de que se incumpla este preaviso, si existe una vacante no se abonarán los complementos que lo permita superen los mínimos legales previstos y el trabajador tiene la necesaria capacitación, el Instituto deberá trasladarlo si así podrá ser objeto de proceso disciplinario de acuerdo con lo requiere el trabajador a otro puesto donde el mismo pueda desempeñar su cometido. El traba- jador recibirá dispuesto en este Convenio y las retribuciones correspondientes a su nuevo pues- to de trabajo, si estas fuesen inferiores a las que recibía en su puesto anterior. En el supuesto de que el INSS dictamine una invalidez parcial para la profesión habitual de un trabajador/a del Instituto Munici- pal de Deportes, este estará obligado a adecuar la prestación de su servicio a las circunstancias físicas o psíquicas políticas internas de la misma. Igualmente si las mismas no se pudieran adaptar en su puesto de trabajo el Instituto Municipal de Deportes estará obligado a trasla- dar a este trabajador a otro puesto de trabajo adaptado a su ca- pacidad física o psíquica. El trabajador recibirá las retribuciones correspondientes a su nuevo puesto de trabajo, si estas fueses inferiores a las que recibía en su puesto anterior. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En caso de que la incapacidad permanente reconocida por el INSS para la profesión habitual, si Empresa al trabajador/a fijo/indefinido de plantilla no le correspondiera el 100% de su base reguladora, el Imdeco completará dicha cantidad hasta que el/la trabajador/a cumpla los 65 años. Este complemento se incrementará según el IPC anual. nómicas en situación de Incapacidad Temporalefecto.
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Samples: Convenio Colectivo