ENTREGA DE DESEMBOLSOS. 27.1 El PRESTATARIO declara y reconoce que le otorga al BANCO, la competencia y atribución irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Ministerio del Trabajo, por el Contralor General del Estado o por el Procurador General del Estado, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el PRESTATARIO. 27.2 De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.54 y 2.1.56 del Libro Segundo, de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., expedida mediante Resolución No. 2017-DIR-042, de 14 xx xxxxx de 2017, el BANCO transferirá los desembolsos directamente al prestatario, una vez legalizado el contrato de financiamiento y servicios bancarios, previa solicitud expresa del prestatario 27.3 Previo al primer desembolso la Prestataria deberá aperturar y habilitar la cuenta DN y CN en el Banco Central del Ecuador. La denominación de la cuenta contendrá el nombre del GAD, siglas BDE y CRÉDITO, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido mediante Oficio N° MINFIN-STN-2014-2989, de 11 de julio de 2014. 27.4 Previo a la entrega de cada uno de los desembolsos el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, verificará la entrega de los mecanizados resumen del IESS actualizados de las personas a desvincular con el presente financiamiento, con lo cual se verificará que el personal aún se encontraba laborando posterior a la fecha de aprobación del financiamiento. Primer desembolso: Se entregará en calidad de anticipo el valor equivalente al 90% del financiamiento otorgado por el Banco, una vez que se legalice el presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, y cuando presente: a) La solicitud de desembolso; b) El listado del personal a desenrolar con el valor del primer desembolso; c) El cálculo de las liquidaciones actualizadas y los mecanizados del IESS actualizados; d) Certificación xx Xxxxxxx Humano del GADM de que en las liquidaciones se ha considerado el pago de todos los beneficios sociales de los trabajadores y servidores a ser desvinculados, de acuerdo a las normas legales y contractuales aplicables; y, e) Remisión por parte del prestatario, de la información sobre los beneficiarios finales del financiamiento, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de delitos del Banco, disposición, cuya ejecución será supervisada por el Oficial de Cumplimiento. Segundo y último desembolso: Se entregará el restante 10% previamente a la presentación de las actas de finiquito debidamente legalizadas de los trabajadores indemnizados con el primer desembolso. Además, previo al segundo desembolso, el GAD Municipal xx Xxxxx de Agua Santa deberá remitir: a) La solicitud de desembolso; b) Certificado del cumplimiento del pago de todos los derechos de los trabajadores y servidores públicos desenrolados en el primer desembolso, de acuerdo a las normas contractuales laborales existentes; c) La nómina del personal a desvincular con el valor del segundo desembolso y el cálculo de las liquidaciones actualizadas; d) Mecanizados del IESS actualizados del personal a desenrolar con el segundo desembolso; e) Actas de finiquito debidamente legalizadas e inscritas de los trabajadores indemnizados en el primer desembolso;
Appears in 1 contract
ENTREGA DE DESEMBOLSOS. 27.1 27.1. El PRESTATARIO Prestatario declara y reconoce que le otorga al BANCOBanco de Desarrollo del Ecuador B.P., la competencia y atribución atribución, irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Ministerio Director General del TrabajoServicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por el Contralor General del Estado o por el Procurador General del Estado, con recursos reembolsables o no reembolsables, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el PRESTATARIOPrestatario.
27.2 27.2. Los desembolsos que efectúe el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., con cargo al presente financiamiento se sujetarán a los montos y categorías de inversión que constan en el numeral 6.2 del presente contrato. No se podrán realizar desembolsos por una cantidad que supere su cupo de desembolsos en los períodos fiscales de ejecución de la obra hasta que se actualice el cupo y el nuevo valor así lo permite.
27.3. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.54 y 2.1.56 2.1.1.46, y, 2.1.1.47 del Libro Segundo, Segundo de la “Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., expedida mediante Resolución No. 2017-DIR-042, de 14 xx xxxxx de 2017, vigente el BANCO transferirá los desembolsos directamente al prestatarioPRESTATARIO, una vez legalizado que se cuente con el contrato de financiamiento y servicios bancarios suscrito y previa la entrega de la solicitud de desembolsos y demás documentación de sustento determinada en el contrato de financiamiento y servicios bancarios.
27.4. La entrega de los desembolsos podrá realizarse de forma parcial para cada ítem o grupo de ítems conforme el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial xx Xxxxx, previa presente los documentos solicitados para cada desembolso.
27.5. Los desembolsos se entregarán de la siguiente manera: Primer desembolso: Una vez que se suscriba el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, se entregará hasta el valor equivalente al 70% del financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, previo al cumplimiento de lo siguiente:
a) La solicitud expresa del prestatariode desembolso.
27.3 Previo al primer desembolso la Prestataria deberá aperturar b) La apertura y habilitar habilitación de la cuenta DN y CN en el Banco Central del Ecuador. La denominación de la cuenta contendrá contendrá: el nombre del GAD, siglas BDE y CRÉDITO, ,de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido mediante Oficio N° MINFIN-STN-2014-2989, de 11 de julio de 2014.
27.4 Previo a la entrega de cada uno de los desembolsos el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, verificará la entrega de los mecanizados resumen del IESS actualizados de las personas a desvincular con el presente financiamiento, con lo cual se verificará que el personal aún se encontraba laborando posterior a la fecha de aprobación del financiamiento. Primer desembolso: Se entregará en calidad de anticipo el valor equivalente al 90% del financiamiento otorgado por el Banco, una vez que se legalice el presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, y cuando presente:
a) La solicitud de desembolso;
b) El listado del personal a desenrolar con el valor del primer desembolso;
c) El cálculo certificado emitido por el proveedor señalando la disponibilidad del equipo y su entrega en un plazo máximo de las liquidaciones actualizadas y los mecanizados del IESS actualizados;90 días.
d) Certificación La copia del contrato de adquisición del equipo debidamente legalizado con las garantías xx Xxxxxxx Humano del GADM de que en las liquidaciones se ha considerado el pago de todos los beneficios sociales de los trabajadores y servidores a ser desvinculados, de acuerdo a las normas legales y contractuales aplicables; y,xxx vigentes.
e) Remisión por parte del prestatario, La copia de la información sobre los beneficiarios finales garantía técnica del financiamiento, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de delitos del Banco, disposición, cuya ejecución será supervisada equipo emitida por el Oficial de Cumplimiento. Segundo y último desembolso: Se entregará el restante 10% previamente a la presentación de las actas de finiquito debidamente legalizadas de los trabajadores indemnizados con el primer desembolso. Además, previo al segundo desembolso, el GAD Municipal xx Xxxxx de Agua Santa deberá remitir:
a) La solicitud de desembolso;
b) Certificado del cumplimiento del pago de todos los derechos de los trabajadores y servidores públicos desenrolados en el primer desembolso, de acuerdo a las normas contractuales laborales existentes;
c) La nómina del personal a desvincular con el valor del segundo desembolso y el cálculo de las liquidaciones actualizadas;
d) Mecanizados del IESS actualizados del personal a desenrolar con el segundo desembolso;
e) Actas de finiquito debidamente legalizadas e inscritas de los trabajadores indemnizados en el primer desembolso;distribuidor o importador autorizado.
Appears in 1 contract
ENTREGA DE DESEMBOLSOS. 27.1 El PRESTATARIO declara 26.1. Los desembolsos que efectúe el BANCO con cargo al presente financiamiento se sujetarán exclusivamente a los montos y reconoce categorías de inversión que le otorga al BANCO, constan en la competencia y atribución irrevocable y sin restricción alguna, para cláusula “VALOR Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS” del presente contrato. No se podrán realizar desembolsos por una cantidad que a supere su criterio y opción, suspenda el pago cupo de desembolsos en caso los períodos fiscales de que existan alertas, recomendaciones u observaciones ejecución de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Ministerio del Trabajo, por el Contralor General del Estado o por el Procurador General del Estado, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará la obra hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por se actualice el PRESTATARIOcupo y el nuevo valor así lo permita.
27.2 26.2. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.54 y 2.1.56 2.1.1.45, y, 2.1.1.47 del Libro Segundo, Segundo de la “Actualización de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., expedida mediante Resolución No. 2017-DIR-042, de 14 xx xxxxx de 2017”, el BANCO transferirá los desembolsos directamente al prestatarioPRESTATARIO, una vez legalizado que se cuente con el contrato Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios suscrito y previa la entrega de la solicitud de desembolsos y demás documentación de sustento determinada en el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios.
26.3. La entrega de los desembolsos podrá realizarse de forma parcial para cada ítem o grupo de ítems conforme el PRESTATARIO presente los documentos solicitados para cada desembolso.
26.4. Efectuado el desembolso el PRESTATARIO debe remitir en el término de quince
26.5. Los desembolsos se entregarán de la siguiente manera: Primer desembolso: Una vez que se disponga con la legalización del Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, se entregará el 40% del valor del financiamiento o de los contratos de obra y servicios bancariosfiscalización, previa solicitud expresa del prestatario
27.3 Previo al primer desembolso la Prestataria deberá aperturar considerando para el efecto el de menor valor; cuando el Prestatario / Asignatario aperture y habilitar la cuenta habilite las cuentas CN y DN y CN en el Banco Central del EcuadorEcuador que corresponda. La denominación de la cuenta contendrá las cuentas contendrá: el nombre del GAD, siglas BDE y CRÉDITOCRÉDITO y/o DONACIÓN, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido mediante Oficio N° MINFIN-STN-2014-2989, de 11 de julio de 2014.
27.4 Previo a la entrega de cada uno de los desembolsos el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, verificará la entrega de los mecanizados resumen del IESS actualizados de las personas a desvincular con el presente financiamiento, con lo cual se verificará que el personal aún se encontraba laborando posterior a la fecha de aprobación del financiamiento. Primer desembolso: Se entregará en calidad de anticipo el valor equivalente al 90% del financiamiento otorgado por el Banco, una vez que se legalice el presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, y cuando presentedeberá presentar además:
a) La solicitud de desembolso;
b) El listado del personal a desenrolar con el valor del primer desembolso;
c) El cálculo de las liquidaciones actualizadas y los mecanizados del IESS actualizados;
d) Certificación xx Xxxxxxx Humano del GADM de que en las liquidaciones se ha considerado el pago de todos los beneficios sociales de los trabajadores y servidores a ser desvinculados, de acuerdo a las normas legales y contractuales aplicables; y,
e) Remisión por parte del prestatario, de la información sobre los beneficiarios finales del financiamiento, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de delitos del Banco, disposición, cuya ejecución será supervisada por el Oficial de Cumplimiento. Segundo y último desembolso: Se entregará el restante 10% previamente a la presentación de las actas de finiquito debidamente legalizadas de los trabajadores indemnizados con el primer desembolso. Además, previo al segundo desembolso, el GAD Municipal xx Xxxxx de Agua Santa deberá remitir:
a) La solicitud de desembolso;
b) Certificado del cumplimiento del pago de todos los derechos de los trabajadores y servidores públicos desenrolados en el primer desembolso, de acuerdo a las normas contractuales laborales existentes;
c) La nómina del personal a desvincular con el valor del segundo desembolso y el cálculo de las liquidaciones actualizadas;
d) Mecanizados del IESS actualizados del personal a desenrolar con el segundo desembolso;
e) Actas de finiquito debidamente legalizadas e inscritas de los trabajadores indemnizados en el primer desembolso;
Appears in 1 contract
ENTREGA DE DESEMBOLSOS. 27.1 El PRESTATARIO declara y reconoce que le otorga al BANCO, la competencia y atribución irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Ministerio Director General del TrabajoServicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por el Contralor General del Estado o por el Procurador General del Estado, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el PRESTATARIO.
27.2 De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.54 y 2.1.56 del Libro Segundo, de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., expedida mediante Resolución No. 2017-DIR-042, de 14 xx xxxxx de 2017, el BANCO transferirá los desembolsos directamente al prestatario, una vez legalizado el contrato de financiamiento y servicios bancarios, previa solicitud expresa del prestatario
27.3 Previo al primer desembolso la Prestataria deberá aperturar prestatario y habilitar la cuenta DN y CN en el Banco Central cumplimiento de las condicionantes establecidas para cada desembolso. No se desembolsará más allá del Ecuador. La denominación cupo de la cuenta contendrá el nombre del GAD, siglas BDE y CRÉDITO, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido mediante Oficio N° MINFIN-STN-2014-2989, de 11 de julio de 2014.
27.4 Previo a la entrega de cada uno de los desembolsos establecido por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.PB.P., verificará la entrega de los mecanizados resumen del IESS actualizados de las personas a desvincular con según el presente financiamiento, con lo cual se verificará período fiscal al que corresponda el personal aún se encontraba laborando posterior a la fecha de aprobación del financiamiento. Primer desembolso: Se entregará .
27.3 Como condición previa al desembolso en calidad de anticipo el valor equivalente al 90% del financiamiento otorgado por el Banco, una vez que se legalice requiera la presentación del contrato de ejecución correspondiente, el presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, y cuando presente:
a) La solicitud de desembolso;
b) El listado del personal a desenrolar con el valor del primer desembolso;
c) El cálculo de las liquidaciones actualizadas y los mecanizados del IESS actualizados;
d) Certificación xx Xxxxxxx Humano del GADM de que en las liquidaciones se ha considerado el pago de todos los beneficios sociales de los trabajadores y servidores a ser desvinculados, de acuerdo a las normas legales y contractuales aplicables; y,
e) Remisión por parte del prestatario, de PRESTATATRIO remitirá la información sobre los contratistas beneficiarios finales del financiamientocrédito, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de delitos Delitos del Banco, disposición, cuya ejecución disposición que será supervisada por el Oficial de Cumplimiento. Segundo y último ; Primer desembolso: Se se entregará el restante 1040% previamente del valor del financiamiento para los componentes de consultoría y fiscalización una vez que el GAD Municipal de Esmeraldas presente al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. lo siguiente: Segundo desembolso: Hasta completar el 55% del valor del financiamiento para los componentes de consultoría y fiscalización; previo a la presentación de las actas de finiquito debidamente legalizadas de los trabajadores indemnizados con la siguiente documentación: Tercer desembolso: Hasta completar el primer desembolso. Además, previo al segundo desembolso, el GAD Municipal xx Xxxxx de Agua Santa deberá remitir:
a) La solicitud de desembolso;
b) Certificado 75% del cumplimiento del pago de todos los derechos de los trabajadores y servidores públicos desenrolados en el primer desembolso, de acuerdo a las normas contractuales laborales existentes;
c) La nómina del personal a desvincular con el valor del segundo desembolso financiamiento para los componentes de consultoría y el cálculo fiscalización; previo a la presentación de las liquidaciones actualizadas;
d) Mecanizados del IESS actualizados del personal a desenrolar con el segundo desembolso;
e) Actas de finiquito debidamente legalizadas e inscritas de los trabajadores indemnizados en el primer desembolso;la siguiente documentación:
Appears in 1 contract
ENTREGA DE DESEMBOLSOS. 27.1 26.1. El PRESTATARIO declara y reconoce que le otorga al BANCO, Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. la competencia y atribución atribución, irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, aquellas que fueren emitidas sea por el Ministerio del TrabajoServicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), por el Contralor la Contraloría General del Estado o por el Procurador (CGE), la Procuraduría General del EstadoEstado (PGE) y demás autoridades de control o judiciales, con recursos reembolsables o no reembolsables, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el PRESTATARIO.
27.2 26.2. Los desembolsos que efectúe el BANCO, con cargo al presente financiamiento, se realizarán de acuerdo con los valores asignados a cada una de las categorías de inversión, que constan en el numeral 6.2 del presente Contrato.
26.3. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.54 y 2.1.56 del Libro Segundo, Segundo de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., expedida mediante Resolución No. 2017-DIR-042, de 14 xx xxxxx de 2017, el BANCO transferirá los desembolsos directamente al prestatarioPRESTATARIO, una vez legalizado el contrato de financiamiento y servicios bancarios, previa solicitud expresa y habiéndose cumplido con las condicionantes establecidas para cada desembolso. No se desembolsará más allá del prestatario
27.3 Previo al primer desembolso la Prestataria deberá aperturar y habilitar la cuenta DN y CN en cupo de desembolsos establecido por el Banco Central de Desarrollo del EcuadorEcuador B.P., según el período fiscal al que corresponda el desembolso.
26.4. La denominación Los desembolsos se entregarán de la cuenta contendrá siguiente manera:
26.4.1 Primer desembolso: Se entregará el nombre valor equivalente hasta por el 70% del GAD, siglas BDE y CRÉDITO, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido mediante Oficio N° MINFIN-STN-2014-2989, de 11 de julio de 2014.
27.4 Previo a la entrega de cada uno de los desembolsos financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, verificará cuando el Prestatario:
26.4.2 Último desembolso: Corresponde al valor equivalente hasta por el 30% del financiamiento previa presentación de: • Solicitud de desembolso. • Actas de Entrega – Recepción del vehículo hidrocleaner adquirido. • Comprobantes del pago del SPI-SP que justifiquen la entrega utilización de los mecanizados resumen recursos entregados en el desembolso anterior. • Informe final de la Supervisión, en cual señale: que el vehículo hidrocleaner adquirido cumple con las especificaciones técnicas mínimas consideradas dentro del IESS actualizados informe de evaluación y documentos anexos. • Informe de las personas adquisiciones en el cual se señale las inversiones realizadas y el valor de la contraparte. • Nómina del personal encargado de operar el vehículo hidrocleaner a desvincular ser adquirido con el presente financiamiento. • Informe y certificación emitido por la Unidad xx Xxxxxxx Humano, con lo cual del GAD Municipal de San Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, en el que se verificará describa la capacitación recibida por parte del personal que el personal aún se encontraba laborando posterior a realizará la fecha operación y mantenimiento del vehículo hidrocleaner objeto del presente informe de aprobación del financiamiento. Primer desembolso: Se entregará • Comprobantes de pago SPI-SP de los valores entregados. • Garantías xx xxx vigentes. • Con el propósito de precautelar el correcto uso de la marca Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el PRESTATARIO, debe colocar los stickers publicitarios en calidad de anticipo el valor equivalente vehículo hidrocleaner adquirido, en sitios visibles al 90% del público, alusivos al financiamiento otorgado por el BancoBanco de Desarrollo del Ecuador B.P., una vez los mismos que se legalice el presente Contrato confeccionarán de Financiamiento y Servicios Bancarios, y cuando presente:
a) La solicitud de desembolso;
b) El listado del personal a desenrolar acuerdo con el valor diseño, dimensiones, materiales y especificaciones técnicas establecidas en el “Manual de aplicación– Normalización vallas”, proporcionado por el Banco de Desarrollo del primer desembolso;
c) Ecuador B.P. El cálculo Banco de las liquidaciones actualizadas y los mecanizados Desarrollo del IESS actualizados;
d) Certificación xx Xxxxxxx Humano del GADM de que en las liquidaciones se ha considerado Ecuador B.P podrá verificar el pago de todos los beneficios sociales de los trabajadores y servidores a ser desvinculados, de acuerdo a las normas legales y contractuales aplicables; y,
e) Remisión por parte del prestatario, avance de la información sobre ejecución del proyecto, antes de realizar los beneficiarios finales del financiamiento, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de delitos del Banco, disposición, cuya ejecución será supervisada por el Oficial de Cumplimiento. Segundo y último desembolso: Se entregará el restante 10% previamente a la presentación de las actas de finiquito debidamente legalizadas de los trabajadores indemnizados con el primer desembolso. Además, previo al segundo desembolso, el GAD Municipal xx Xxxxx de Agua Santa deberá remitir:
a) La solicitud de desembolso;
b) Certificado del cumplimiento del pago de todos los derechos de los trabajadores y servidores públicos desenrolados en el primer desembolso, de acuerdo a las normas contractuales laborales existentes;
c) La nómina del personal a desvincular con el valor del segundo desembolso y el cálculo de las liquidaciones actualizadas;
d) Mecanizados del IESS actualizados del personal a desenrolar con el segundo desembolso;
e) Actas de finiquito debidamente legalizadas e inscritas de los trabajadores indemnizados en el primer desembolso;desembolsos.
Appears in 1 contract
ENTREGA DE DESEMBOLSOS. 27.1 El PRESTATARIO declara 26.1. Los desembolsos que efectúe el BANCO con cargo al presente financiamiento se sujetarán exclusivamente a los montos y reconoce categorías de inversión que le otorga al BANCO, constan en la competencia y atribución irrevocable y sin restricción alguna, para cláusula “VALOR Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS” del presente contrato. No se podrán realizar desembolsos por una cantidad que a supere su criterio y opción, suspenda el pago cupo de desembolsos en caso los períodos fiscales de que existan alertas, recomendaciones u observaciones ejecución de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Ministerio del Trabajo, por el Contralor General del Estado o por el Procurador General del Estado, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará la obra hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por se actualice el PRESTATARIOcupo y el nuevo valor así lo permita.
27.2 26.2. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.54 y 2.1.56 2.1.1.45, y, 2.1.1.47 del Libro Segundo, Segundo de la “Actualización de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., expedida mediante Resolución No. 2017-DIR-042, de 14 xx xxxxx de 2017”, el BANCO transferirá los desembolsos directamente al prestatarioPRESTATARIO, una vez legalizado que se cuente con el contrato Contrato de financiamiento Financiamiento y servicios bancariosServicios Bancarios suscrito y previa la entrega de la solicitud de desembolsos y demás documentación de sustento determinada en el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios.
26.3. La entrega de los desembolsos podrá realizarse de forma parcial para cada ítem o grupo de ítems conforme el PRESTATARIO presente los documentos solicitados para cada desembolso.
26.4. Efectuado el desembolso el PRESTATARIO debe remitir en el término de quince (15) días, previa solicitud expresa los sustentos de los pagos efectuados (SPI).
26.5. Los desembolsos se entregarán de la siguiente manera: Primer desembolso: Una vez que se disponga con la Legalización del prestatario
27.3 Previo al Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, el primer desembolso procederá con la Prestataria deberá aperturar entrega del valor equivalente hasta por el 40% del financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo de Ecuador B.P, cuando el Prestatario aperture y habilitar la cuenta DN y habilite las cuentas CN en el Banco Central del EcuadorEcuador que corresponda. La denominación de la cuenta contendrá las cuentas contendrá: el nombre del GAD, siglas BDE y CRÉDITO, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido mediante Oficio N° MINFIN-MINFIN- STN-2014-2989, de 11 de julio de 2014.
27.4 Previo a la entrega de cada uno de los desembolsos el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, verificará la entrega de los mecanizados resumen del IESS actualizados de las personas a desvincular con el presente financiamiento, con lo cual se verificará que el personal aún se encontraba laborando posterior a la fecha de aprobación del financiamiento. Primer desembolso: Se entregará en calidad de anticipo el valor equivalente al 90% del financiamiento otorgado por el Banco, una vez que se legalice el presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, y cuando presentedeberá presentar además:
a) La solicitud de desembolso;
b) El listado del personal a desenrolar con el valor del primer desembolso;
c) El cálculo de las liquidaciones actualizadas y los mecanizados del IESS actualizados;
d) Certificación xx Xxxxxxx Humano del GADM de que en las liquidaciones se ha considerado el pago de todos los beneficios sociales de los trabajadores y servidores a ser desvinculados, de acuerdo a las normas legales y contractuales aplicables; y,
e) Remisión por parte del prestatario, de la información sobre los beneficiarios finales del financiamiento, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de delitos del Banco, disposición, cuya ejecución será supervisada por el Oficial de Cumplimiento. Segundo y último desembolso: Se entregará el restante 10% previamente a la presentación de las actas de finiquito debidamente legalizadas de los trabajadores indemnizados con el primer desembolso. Además, previo al segundo desembolso, el GAD Municipal xx Xxxxx de Agua Santa deberá remitir:
a) La solicitud de desembolso;
b) Certificado del cumplimiento del pago de todos los derechos de los trabajadores y servidores públicos desenrolados en el primer desembolso, de acuerdo a las normas contractuales laborales existentes;
c) La nómina del personal a desvincular con el valor del segundo desembolso y el cálculo de las liquidaciones actualizadas;
d) Mecanizados del IESS actualizados del personal a desenrolar con el segundo desembolso;
e) Actas de finiquito debidamente legalizadas e inscritas de los trabajadores indemnizados en el primer desembolso;
Appears in 1 contract
ENTREGA DE DESEMBOLSOS. 27.1 27.1. El PRESTATARIO declara y reconoce a través de este instrumento que le otorga al BANCO, la competencia y atribución irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Ministerio Director General del TrabajoServicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por el Contralor General del Estado o por el Estado, y Procurador General del Estado, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el PRESTATARIO.
27.2 27.2. Los desembolsos que efectúe el BANCO se realizarán de acuerdo con los valores máximos asignados a cada una de las categorías de inversión, que constan en el cuadro “Costos del proyecto por categorías de inversión y fuentes de financiamiento”, del numeral 6.2 de la cláusula sexta de este instrumento.
27.3. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.54 y 2.1.56 del Libro Segundo, Segundo de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., expedida mediante Resolución No. 2017-DIR-042, de 14 xx xxxxx de 2017, el BANCO transferirá los desembolsos directamente al prestatarioPRESTATARIO, una vez legalizado el presente contrato de financiamiento y servicios bancarios, bancarios y previa solicitud expresa del prestatarioPRESTATARIO.
27.3 Previo 27.4. Como condición previa al primer desembolso la Prestataria deberá aperturar y habilitar la cuenta DN y CN en el Banco Central del Ecuador. La denominación de la cuenta contendrá el nombre del GAD, siglas BDE y CRÉDITO, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido mediante Oficio N° MINFIN-STN-2014-2989, de 11 de julio de 2014.
27.4 Previo a la entrega de cada uno de los desembolsos el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, verificará la entrega de los mecanizados resumen del IESS actualizados de las personas a desvincular con el presente financiamiento, con lo cual se verificará que el personal aún se encontraba laborando posterior a la fecha de aprobación del financiamiento. Primer desembolso: Se entregará en calidad de anticipo el valor equivalente al 90% del financiamiento otorgado por el Banco, una vez que se legalice requiera la presentación del contrato de ejecución correspondiente, el presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, y cuando presente:
a) La solicitud de desembolso;
b) El listado del personal a desenrolar con el valor del primer desembolso;
c) El cálculo de las liquidaciones actualizadas y los mecanizados del IESS actualizados;
d) Certificación xx Xxxxxxx Humano del GADM de que en las liquidaciones se ha considerado el pago de todos los beneficios sociales de los trabajadores y servidores a ser desvinculados, de acuerdo a las normas legales y contractuales aplicables; y,
e) Remisión por parte del prestatario, de PRESTATATRIO remitirá la información sobre los contratistas beneficiarios finales del financiamientocrédito, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de delitos Delitos, como el Terrorismo (ARLAFDT) del BancoBDE B.P., disposición, cuya ejecución disposición que será supervisada por el Oficial de Cumplimiento. Segundo y último desembolso: Se entregará el restante 10% previamente a la presentación de las actas de finiquito debidamente legalizadas de los trabajadores indemnizados con el primer desembolso. Además, previo al segundo desembolso, el GAD Municipal xx Xxxxx de Agua Santa deberá remitir:
a) La solicitud de desembolso;
b) Certificado del cumplimiento del pago de todos los derechos de los trabajadores y servidores públicos desenrolados en el primer desembolso, de acuerdo a las normas contractuales laborales existentes;
c) La nómina del personal a desvincular con el valor del segundo desembolso y el cálculo de las liquidaciones actualizadas;
d) Mecanizados del IESS actualizados del personal a desenrolar con el segundo desembolso;
e) Actas de finiquito debidamente legalizadas e inscritas de los trabajadores indemnizados en el primer desembolso;
Appears in 1 contract
ENTREGA DE DESEMBOLSOS. 27.1 28.1 El PRESTATARIO declara y reconoce que le otorga al BANCO, la competencia y atribución irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Ministerio Director General del TrabajoServicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por el Contralor General del Estado o por el Procurador General del Estado, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el PRESTATARIO.
27.2 28.2 De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.54 y 2.1.56 del Libro Segundo, de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., expedida mediante Resolución No. 2017-DIR-042, de 14 xx xxxxx de 2017, el BANCO transferirá los desembolsos directamente al prestatario, una vez legalizado el contrato de financiamiento y servicios bancarios, previa solicitud expresa del prestatarioprestatario y cumplimiento de las condicionantes establecidas para cada desembolso. No se desembolsará más allá del cupo de desembolsos establecido por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., según el período fiscal al que corresponda el desembolso.
27.3 Previo 28.3 Como condición previa al desembolso en el que se requiera la presentación del contrato de ejecución correspondiente, el PRESTATATRIO remitirá la información sobre los contratistas beneficiarios finales del crédito, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos del Banco, disposición que será supervisada por el Oficial de Cumplimiento; Primer desembolso: Una vez que se disponga con la Legalización del Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, el primer desembolso procederá con la Prestataria deberá aperturar entrega del valor equivalente hasta por el 40% del financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, cuando el Prestatario aperture y habilitar habilite la cuenta DN y CN en el Banco Central del EcuadorEcuador que corresponda. La denominación de la cuenta contendrá las cuentas contendrá: el nombre del GADde la entidad, siglas BDE y CRÉDITO, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas ahora Ministerio de Economía y Finanzas emitido mediante Oficio N° MINFIN-STN-2014-2989, de 11 de julio de 2014.
27.4 Previo a , deberá presentar además: Segundo desembolso: Para la entrega de cada uno este desembolso, la entidad deberá presentar las planillas de obras que se encuentren aprobadas hasta la fecha de la solicitud de desembolso, mismas que deberán justificar al menos el 80% del avance de obra establecido en el cronograma vigente al momento de la presentación de la solicitud de los desembolsos recursos cuyo monto será el Banco de Desarrollo del Ecuador B.Pcorrespondiente a las planillas aprobadas, verificará y además deberá presentar: Desembolsos Intermedios: Para la entrega de los mecanizados resumen del IESS actualizados desembolsos intermedios, la entidad deberá presentar las planillas de las personas a desvincular con el presente financiamiento, con lo cual obras que se verificará que el personal aún se encontraba laborando posterior a encuentren aprobadas hasta la fecha de aprobación la solicitud de desembolso, mismas que deberán justificar al menos el 80% del financiamiento. Primer avance de obra establecido en el cronograma vigente al momento de la presentación de la solicitud de los recursos cuyo monto será el correspondiente a las planillas aprobadas, y además deberá presentar: Último desembolso: Se entregará en calidad de anticipo el Corresponde a un valor equivalente no menor al 9010 % del monto total del financiamiento otorgado por el Banco, una vez que se legalice el la entidad presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, y cuando presentelos siguientes requisitos:
a) La solicitud de desembolso;
b) El listado del personal a desenrolar con el valor del primer desembolso;
c) El cálculo de las liquidaciones actualizadas y los mecanizados del IESS actualizados;
d) Certificación xx Xxxxxxx Humano del GADM de que en las liquidaciones se ha considerado el pago de todos los beneficios sociales de los trabajadores y servidores a ser desvinculados, de acuerdo a las normas legales y contractuales aplicables; y,
e) Remisión por parte del prestatario, de la información sobre los beneficiarios finales del financiamiento, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de delitos del Banco, disposición, cuya ejecución será supervisada por el Oficial de Cumplimiento. Segundo y último desembolso: Se entregará el restante 10% previamente a la presentación de las actas de finiquito debidamente legalizadas de los trabajadores indemnizados con el primer desembolso. Además, previo al segundo desembolso, el GAD Municipal xx Xxxxx de Agua Santa deberá remitir:
a) La solicitud de desembolso;
b) Certificado del cumplimiento del pago de todos los derechos de los trabajadores y servidores públicos desenrolados en el primer desembolso, de acuerdo a las normas contractuales laborales existentes;
c) La nómina del personal a desvincular con el valor del segundo desembolso y el cálculo de las liquidaciones actualizadas;
d) Mecanizados del IESS actualizados del personal a desenrolar con el segundo desembolso;
e) Actas de finiquito debidamente legalizadas e inscritas de los trabajadores indemnizados en el primer desembolso;
Appears in 1 contract
ENTREGA DE DESEMBOLSOS. 27.1 27.1. El PRESTATARIO declara y reconoce que le otorga al BANCO, la competencia y atribución irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Ministerio Director General del TrabajoServicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por el Contralor General del Estado o por el Procurador General del Estado, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el PRESTATARIO.
27.2 27.2. Los desembolsos que efectúe el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., con cargo al presente financiamiento se sujetarán a los montos y categorías de inversión que constan en el numeral 6.2 del presente contrato. No se podrán realizar desembolsos por una cantidad que supere su cupo de desembolsos en los períodos fiscales de ejecución de la obra hasta que se actualice el cupo y el nuevo valor así lo permite.
27.3. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.54 2.1.1.46 y 2.1.56 2.1.1.47 del Libro Segundo, Segundo de la “Actualización de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., expedida mediante Resolución No. 2017-DIR-042, de 14 xx xxxxx de 2017vigente, el BANCO transferirá los desembolsos directamente al prestatarioPRESTATARIO, una vez legalizado que se cuente con el contrato de financiamiento y servicios bancarios suscrito y previa la entrega de la solicitud de desembolsos y demás documentación de sustento determinada en el contrato de financiamiento y servicios bancarios.
27.4. La entrega de los desembolsos podrá realizarse de forma parcial para cada ítem o grupo de ítems conforme el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Shushufindi presente los documentos solicitados para cada desembolso.
27.5. En cumplimiento de las “Normas para las instituciones del sistema financiero sobre prevención xx xxxxxx de activos, previa solicitud expresa financiamiento del prestatarioterrorismo y otros delitos”, el Banco de Desarrollo del Ecuador B. P. deslinda toda responsabilidad en caso de incumplimiento de los fines y objetivos de la asignación de recursos que consta en el informe de evaluación Nro. BDE-GSZN-2022-0490-M de 28 de septiembre de 2022; por lo tanto, el prestatario y/o beneficiario asume la responsabilidad por el buen uso del dinero concedido en calidad xx xxxxxxxx.
27.3 Previo 27.6. La Entidad prestataria deberá incluir en los términos pre-contractuales y contractuales, los términos y condiciones que el proveedor deberá cumplir respecto al primer desembolso mantenimiento periódico y correctivo del bien, cumpliendo así con lo que se establece en el Servicio Nacional de Contratación Pública, en el Capítulo III; PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA; Sección I, Aplicación del principio de vigencia tecnológica en la Prestataria adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en los que se requiera de equipos
27.7. La Entidad calificará a los proveedores de los equipos como hábiles, siempre y cuando mantengan en stock los equipos objeto de la contratación, cuya entrega se deberá aperturar realizar en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha de notificación de disponibilidad del anticipo.
27.8. Los desembolsos se entregarán de la siguiente manera: Primer desembolso: Se entregará hasta el 70% del valor del financiamiento o de los contratos de adquisición, cuando el Prestatario aperture y habilitar habilite la cuenta DN y CN en el Banco Central BancoCentral del EcuadorEcuador que corresponda. La denominación de la cuenta contendrá contendrá: el nombre del GAD, siglas BDE y CRÉDITO, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido emitida mediante Oficio oficio N° MINFIN-STN-2014-2989, de 11 de julio de 2014.
27.4 Previo a la entrega de cada uno de los desembolsos el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, verificará la entrega de los mecanizados resumen del IESS actualizados de las personas a desvincular con el presente financiamiento, con lo cual se verificará que el personal aún se encontraba laborando posterior a la fecha de aprobación del financiamiento. Primer desembolso: Se entregará en calidad de anticipo el valor equivalente al 90% del financiamiento otorgado por el Banco, una vez que se legalice el presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, y cuando presenteademás remita la siguiente documentación:
a) La solicitud de desembolso;.
b) El listado del personal a desenrolar La copia del/los contratos de adquisición de los equipos, debidamente legalizados, con el valor del primer desembolso;sus garantías xx xxx vigentes.
c) El cálculo certificado emitido por el proveedor señalando la disponibilidad del equipo y su entrega en un plazo máximo de las liquidaciones actualizadas y los mecanizados del IESS actualizados;90 días.
d) Certificación xx Xxxxxxx Humano del GADM de que en las liquidaciones se ha considerado el pago de todos los beneficios sociales de los trabajadores y servidores a ser desvinculados, de acuerdo a las normas legales y contractuales aplicables; y,
e) Remisión por parte del prestatario, de la La información sobre los contratistas beneficiarios finales del financiamiento, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de delitos Delitos del Banco, disposición, disposición cuya ejecución será supervisada por el Oficial de Cumplimiento. Segundo y último desembolso: Se entregará el restante 10% previamente a la presentación de las actas de finiquito debidamente legalizadas de los trabajadores indemnizados con el primer desembolso. Además, previo al segundo desembolso, el GAD Municipal xx Xxxxx de Agua Santa deberá remitir:
a) La solicitud de desembolso;
b) Certificado del cumplimiento del pago de todos los derechos de los trabajadores y servidores públicos desenrolados en el primer desembolso, de acuerdo a las normas contractuales laborales existentes;
c) La nómina del personal a desvincular con el valor del segundo desembolso y el cálculo de las liquidaciones actualizadas;
d) Mecanizados del IESS actualizados del personal a desenrolar con el segundo desembolso;.
e) Actas La designación del funcionario del GAD Municipal de finiquito debidamente legalizadas e inscritas Shushufindi que realizará las actividades de Administración del/los trabajadores indemnizados en el primer desembolso;contratos de adquisición del equipo.
Appears in 1 contract
ENTREGA DE DESEMBOLSOS. 27.1 28.1 El PRESTATARIO declara y reconoce que le otorga al BANCO, la competencia y atribución irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Ministerio Director General del TrabajoServicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por el Contralor General del Estado o por el Procurador General del Estado, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el PRESTATARIO.
27.2 28.2 De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.54 y 2.1.56 del Libro Segundo, de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., expedida mediante Resolución No. 2017-DIR-042, de 14 xx xxxxx de 2017, el BANCO transferirá los desembolsos directamente al prestatario, una vez legalizado el contrato de financiamiento y servicios bancarios, previa solicitud expresa del prestatarioprestatario y cumplimiento de las condicionantes establecidas para cada desembolso. No se desembolsará más allá del cupo de desembolsos establecido por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., según el período fiscal al que corresponda el desembolso.
27.3 Previo 28.3 Como condición previa al desembolso en el que se requiera la presentación del contrato de ejecución correspondiente, el PRESTATATRIO remitirá la información sobre los contratistas beneficiarios finales del crédito, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos del Banco, disposición que será supervisada por el Oficial de Cumplimiento; Primer desembolso: Una vez que se disponga con la Legalización del Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, el primer desembolso procederá con la Prestataria deberá aperturar entrega del valor equivalente hasta por el 40% del financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, cuando el Prestatario aperture y habilitar habilite la cuenta DN y CN en el Banco Central del EcuadorEcuador que corresponda. La denominación de la cuenta contendrá contendrá: el nombre del GAD, siglas BDE y CRÉDITO, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido mediante Oficio N° MINFIN-STN-2014-2989, de 11 de julio de 2014.
27.4 Previo a la entrega de cada uno de los desembolsos el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, verificará la entrega de los mecanizados resumen del IESS actualizados de las personas a desvincular con el presente financiamiento, con lo cual se verificará que el personal aún se encontraba laborando posterior a la fecha de aprobación del financiamiento. Primer desembolso: Se entregará en calidad de anticipo el valor equivalente al 90% del financiamiento otorgado por el Banco, una vez que se legalice el presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, y cuando presentedeberá presentar además:
a) La solicitud de desembolso;
b) El listado del personal a desenrolar con el valor del primer desembolso;
c) El cálculo de las liquidaciones actualizadas y los mecanizados del IESS actualizados;
d) Certificación xx Xxxxxxx Humano del GADM de que en las liquidaciones se ha considerado el pago de todos los beneficios sociales de los trabajadores y servidores a ser desvinculados, de acuerdo a las normas legales y contractuales aplicables; y,
e) Remisión por parte del prestatario, de la información sobre los beneficiarios finales del financiamiento, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de delitos del Banco, disposición, cuya ejecución será supervisada por el Oficial de Cumplimiento. Segundo y último desembolso: Se entregará el restante 10% previamente a la presentación de las actas de finiquito debidamente legalizadas de los trabajadores indemnizados con el primer desembolso. Además, previo al segundo desembolso, el GAD Municipal xx Xxxxx de Agua Santa deberá remitir:
a) La solicitud de desembolso;
b) Certificado del cumplimiento del pago de todos los derechos de los trabajadores y servidores públicos desenrolados en el primer desembolso, de acuerdo a las normas contractuales laborales existentes;
c) La nómina del personal a desvincular con el valor del segundo desembolso y el cálculo de las liquidaciones actualizadas;
d) Mecanizados del IESS actualizados del personal a desenrolar con el segundo desembolso;
e) Actas de finiquito debidamente legalizadas e inscritas de los trabajadores indemnizados en el primer desembolso;
Appears in 1 contract