ENVÍOS Cláusulas de Ejemplo

ENVÍOS. Todo material deberá estar adecuadamente embalado y será enviado de acuerdo con los requisitos normales de transportistas ordinarios en forma tal, que garantice la protección con un mínimo coste de transporte y sin que del mismo puedan derivarse gastos adicionales para el Cliente, salvo estipulación en contrario en el Contrato. El Proveedor deberá asegurar los productos transportados, salvo acuerdo en contrario. El Proveedor marcará debidamente cada paquete según Condiciones Logísticas Establecidas por el Cliente y el nombre del destinatario. Cuando varios paquetes constituyan un único envío, cada paquete deberá estar también correlativamente numerado, indicando en este caso, de forma clara, cuál de ellos contiene el albarán. En dicho albarán se detallarán todas las especificaciones que figuren en el Contrato (fecha, número de pedido, emisor, solicitante, cantidad, referencia y denominación del producto o servicio, etc.). Certificado de origen: En función de los acuerdos comerciales en vigor, el Proveedor exportador deberá, a petición del Cliente, entregar los certificados de origen que se estimen necesarios. En su caso, el Proveedor deberá incorporar en cada envío toda la documentación legalmente necesaria asociada a los productos y/o servicios y la solicitada por el Cliente en base a los requerimientos establecidos Dicha documentación deberá estar actualizada y corresponder fielmente con los productos y/o servicios siendo responsabilidad del Proveedor la referida correspondencia y actualización.
ENVÍOS. Todo material deberá estar adecuadamente embalado y será enviado de acuerdo con los requisitos normales de transportistas ordinarios en forma tal, que garantice la protección con un mínimo coste de transporte y sin que del mismo puedan derivarse gastos adicionales para el Cliente, salvo estipulación en contrario en el Contrato. El Proveedor deberá asegurar los productos transportados, salvo acuerdo en contrario. El Proveedor marcará debidamente cada paquete según Condiciones Logísticas Establecidas por el Cliente y el nombre del destinatario. Cuando varios paquetes constituyan un único envío, cada paquete deberá estar también correlativamente numerado, indicando en este caso, de forma clara, cuál de ellos contiene el albarán. En dicho albarán se detallarán todas las especificaciones que figuren en el Contrato (fecha, número de pedido, emisor, solicitante, cantidad, Furthermore, if delivery deadlines are not met, the Purchaser may imposed to the Supplier liquidated damages worked out in a reasonable manner by Purchaser in amount equivalent to the internal costs derived from the breach. Should the Purchaser’s clients impose any liquidated damages on the Purchaser arising from the Supplier’s failure to meet the delivery deadlines, the Purchaser will charge these damages to the Supplier.
ENVÍOS. 8.1. Todas las operaciones de transporte, seguro, aduana, impuestos, manipulación y en- trega, son a cargo, coste y riesgo del comprador al cual le compete verificar el envío en cuanto sea recibido y de realizar, si fuera el caso, las eventuales reclamaciones al trans- portista, aunque el envío haya sido efectuado x xxxxxx pagados.
ENVÍOS. 9.1 De no existir un acuerdo concreto al respecto, SFS elegirá el método de envío que le parezca más adecuado. Los riesgos se transferirán al cliente en el momento en que los productos se carguen en la planta que efectúe la entrega. Los envíos se realizan a riesgo del cliente. Los gastos de los envíos urgentes se cobrarán al cliente.
ENVÍOS. 3.1 La entrega se realizará en el plazo previsto en el calendario de la oferta, del modo y la forma especificada en la oferta del Proveedor. Los gastos de envío correrán a cargo del Beneficiario (salida de fábrica), a no ser que la oferta presentada por el Proveedor al Beneficiario disponga lo contrario, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.5, con sujeción a lo dispuesto en el punto 5.9.
ENVÍOS. Las mercancías enviadas por STid viajan a cargo y riesgo del comprador, salvo estipulación expresa aceptada por STid en el momento del pedido, incluso si, excepcionalmente, el envío se realiza con el transporte pagado. Es responsabilidad del comprador verificar el estado del paquete y los productos Condiciones Generales de Venta STid 2017 V5.00 pedidos a la llegada y, si es necesario, ejercer el derecho de recurso ante los transportistas. Por lo tanto, corresponde al comprador determinar el ámbito de acción y/o el alcance de dicho derecho o recurso. STid no podrá, en ningún caso y de ninguna manera, ser considerado responsable del transporte de las mercancías. El pago por parte xx XXxx en el marco de una venta con portes pagados de los costos correspondientes no tiene el efecto de imponerle ninguna obligación con respecto a este servicio específico realizado por cuenta y para beneficio único del comprador.
ENVÍOS. Los envíos deben realizarse exclusivamente por los medios que Armario Móvil S.A. pone a disposición de usuarios vendedores y compradores en su plataforma. De realizarse envíos por fuera de la plataforma, Armario Móvil no tendrá control de la operación, como tampoco tendrá responsabilidad del pago del bien vendido al usuario vendedor. Las empresas autorizadas para los envíos generados desde Armario Móvil son:
ENVÍOS. Todo Producto deberá estar adecuadamente embalado y será enviado de acuerdo con los requisitos normales de transportistas ordinarios en forma tal, que garantice la protección con un mínimo costo de transporte y sin que del mismo puedan derivarse gastos adicionales para el Cliente, salvo estipulación en contrario en el Contrato. El Proveedor deberá asegurar los Productos transportados con el alcance y condiciones que se establezca en el Pedido o los que sean de uso y práctica, salvo acuerdo en contrario. El Proveedor marcará debidamente cada paquete según las Condiciones Logísticas establecidas por el Cliente y el nombre del destinatario. Cuando varios paquetes constituyan un único envío, cada paquete deberá estar también correlativamente numerado, indicando en este caso, de forma clara, cuál de ellos contiene el remito. En dicho remito se detallarán todas las especificaciones que figuren en el Contrato (fecha, número de pedido, emisor, solicitante, cantidad, referencia y denominación del Producto o Servicio, etc.). Certificado de origen: En función de los acuerdos comerciales en vigor, el Proveedor exportador deberá, a petición del Cliente, entregar los certificados de origen que se estimen necesarios. En su caso, el Proveedor deberá incorporar en cada envío toda la documentación legalmente necesaria asociada a los Productos y/o Servicios y la solicitada por el Cliente en base a los requerimientos establecidos en el Contrato. Dicha documentación deberá estar actualizada y corresponder fielmente con los Productos y/o Any modification of the Purchase Order that does not have the prior written consent of the Buyer, will be considered unwritten and will not be binding or enforceable for the Buyer.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.