EQUIPOS DE MEDIDA. 6.1. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Dis- tribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos (Real Decreto 1955/2000, artículos 103 y concordantes) o en la normativa que lo sustituya o modifique. 6.2. El mantenimiento y comprobaciones periódicas establecidas serán responsabilidad del propieta- rio de los equipos de medida. El Cliente permitirá el libre acceso al personal enviado por la Empresa Distribuidora debidamente acreditado a las instalaciones de medida para las operaciones de insta- lación, lectura, inspección, mantenimiento, retirada, sustitución, control y verificación. Si el Cliente denegara sin causa justificada el libre acceso a sus instalaciones para las actuaciones indicadas, ODF podrá resolver unilateralmente el presente Contrato. 6.3. El precio de alquiler del equipo de medida facturado será igual al repercutido por la Empresa Distribuidora. 6.4. Tanto el Cliente como ODF podrán solicitar la verificación del equipo de medida, utilizando para ello los servicios de un laboratorio acreditado. Los gastos generados por la comprobación y verifica- ción del contador serán a cargo del solicitante en el caso de que resulte correcto el funcionamiento del mismo, y a cargo del propietario del equipo en caso contrario. 6.5. En los suministros de alta tensión en que exista la obligatoriedad de disponer de un contador de telemedida, cuando éste sea propiedad del Cliente y se detecte un funcionamiento incorrecto en el mismo que afecte a la facturación durante un periodo superior a UN (1) MES, ODF se reserva el derecho a aplicar una compensación económica en concepto de gastos financieros igual a 0,05 céntimos €/kWh.
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Samples: Electricity Supply Agreement, Electricity Supply Agreement, Electricity Supply Agreement
EQUIPOS DE MEDIDA. 6.1. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Dis- tribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos (Real Decreto 1955/2000, artículos 103 y concordantes) o en la normativa que lo sustituya o modifique.
6.2. El mantenimiento y comprobaciones periódicas establecidas serán responsabilidad del propieta- rio de los equipos de medida. El Cliente permitirá el libre acceso al personal enviado por la Empresa Distribuidora debidamente acreditado a las instalaciones de medida para las operaciones de insta- lación, lectura, inspección, mantenimiento, retirada, sustitución, control y verificación. Si el Cliente denegara sin causa justificada el libre acceso a sus instalaciones para las actuaciones indicadas, ODF XXXXXX podrá resolver unilateralmente el presente Contrato.
6.3. El precio de alquiler del equipo de medida facturado será igual al repercutido por la Empresa Distribuidora.
6.4. Tanto el Cliente como ODF XXXXXX podrán solicitar la verificación del equipo de medida, utilizando para ello los servicios de un laboratorio acreditado. Los gastos generados por la comprobación y verifica- ción verificación del contador serán a cargo del solicitante en el caso de que resulte correcto el funcionamiento funciona- miento del mismo, y a cargo del propietario del equipo en caso contrario.
6.5. En los suministros de alta tensión en que exista la obligatoriedad de disponer de un contador de telemedida, cuando éste sea propiedad del Cliente y se detecte un funcionamiento incorrecto en el mismo que afecte a la facturación durante un periodo superior a UN (1) MES, ODF XXXXXX se reserva el derecho a aplicar una compensación económica en concepto de gastos financieros igual a 0,05 céntimos €/kWh.
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EQUIPOS DE MEDIDA. 6.1. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Dis- tribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos (Real Decreto 1955/2000, artículos 103 y concordantes) o en la normativa que lo sustituya o modifique. .
6.2. El mantenimiento y comprobaciones periódicas establecidas serán responsabilidad del propieta- rio de los equipos de medida. El Cliente permitirá el libre acceso al personal enviado por la Empresa Acepto el envío de comunicaciones comerciales personalizadas sobre los productos y servicios de ENERGÍA LIBRE COMERCIALIZADORA S.L.U. por cualquier medio, incluidos los electrónicos. El cliente/Representante Fdo. Distribuidora debidamente acreditado a las instalaciones de medida para las operaciones de insta- lación, lectura, inspección, mantenimiento, retirada, sustitución, control y verificación. Si el Cliente denegara sin causa justificada el libre acceso a sus instalaciones para las actuaciones indicadas, ODF XXXXXX podrá resolver unilateralmente el presente Contrato.
6.3. El precio de alquiler del equipo de medida facturado será igual al repercutido por la Empresa Distribuidora.
6.4. Tanto el Cliente como ODF XXXXXX podrán solicitar la verificación del equipo de medida, utilizando para ello los servicios de un laboratorio acreditado. Los gastos generados por la comprobación y verifica- ción verificación del contador serán a cargo del solicitante en el caso de que resulte correcto el funcionamiento funciona- miento del mismo, y a cargo del propietario del equipo en caso contrario.
6.5. En los suministros de alta tensión en que exista la obligatoriedad de disponer de un contador de telemedida, cuando éste sea propiedad del Cliente y se detecte un funcionamiento incorrecto en el mismo que afecte a la facturación durante un periodo superior a UN (1) MES, ODF XXXXXX se reserva el derecho a aplicar una compensación económica en concepto de gastos financieros igual a 0,05 céntimos €/kWh.
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EQUIPOS DE MEDIDA. 6.1. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Dis- tribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos (Real Decreto 1955/2000, artículos 103 y concordantes) o en la normativa que lo sustituya o modifique.
6.2. El mantenimiento y comprobaciones periódicas establecidas serán responsabilidad del propieta- rio de los equipos de medida. El Cliente permitirá el libre acceso al personal enviado por la Empresa Distribuidora debidamente acreditado a las instalaciones de medida para las operaciones de insta- lacióninstala- ción, lectura, inspección, mantenimiento, retirada, sustitución, control y verificación. Si el Cliente denegara sin causa justificada el libre acceso a sus instalaciones para las actuaciones indicadas, ODF podrá resolver unilateralmente el presente Contrato.
6.3. El precio de alquiler del equipo de medida facturado será igual al repercutido por la Empresa Distribuidora.
6.4. Tanto el Cliente como ODF podrán solicitar la verificación del equipo de medida, utilizando para ello los servicios de un laboratorio acreditado. Los gastos generados por la comprobación y verifica- ción del contador serán a cargo del solicitante en el caso de que resulte correcto el funcionamiento del mismo, y a cargo del propietario del equipo en caso contrario.
6.5. En los suministros de alta tensión en que exista la obligatoriedad de disponer de un contador de telemedida, cuando éste sea propiedad del Cliente y se detecte un funcionamiento incorrecto en el mismo que afecte a la facturación durante un periodo superior a UN (1) MES, ODF se reserva el derecho a aplicar una compensación económica en concepto de gastos financieros igual a 0,05 céntimos €/kWh.
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