CONDICIONES COMPLEMENTARIAS Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES COMPLEMENTARIAS. El PROVEEDOR se obliga a prestar los siguientes servicios, sin costo adicional para la ENTIDAD, durante la vigencia de la Garantía de Funcionamiento de Maquinaría y/o Equipo: Mantenimiento correctivo: El PROVEEDOR deberá hacerse cargo del mantenimiento correctivo de los BIENES, la atención deberá ser 5X8, de lunes a viernes (laborables) y en horario de 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30. El Mantenimiento correctivo tendrá las siguientes características: El PROVEEDOR deberá atender los requerimientos de mantenimiento correctivo por demanda, sin límite de atenciones. El mantenimiento correctivo abarcará la solución completa de las fallas reportadas en los equipos, incluyendo mano de obra y repuestos. Las solicitudes de mantenimiento correctivo podrán ser realizadas por el personal del Departamento de Soporte Técnico de la ENTIDAD, vía correo electrónico, teléfono o fax. Un técnico del PROVEEDOR deberá brindar este servicio en el lugar donde se encuentra el equipo que presenta falla el mismo día en que se realice la solicitud. En caso de que el problema no pueda ser resuelto en la asistencia técnica, el PROVEEDOR deberá prestar un equipo o repuesto necesario para poner en funcionamiento los equipos en un plazo de hasta tres (3) días hábiles desde que se atendió la solicitud. En caso de que no se pueda realizar la reparación necesaria, el PROVEEDOR deberá reemplazar el equipo o parte por uno nuevo, similar o superior, en un plazo de hasta quince (15) días calendario a partir de la atención de la solicitud. Una vez concluido un mantenimiento correctivo, el PROVEEDOR deberá presentar un reporte del trabajo realizado al encargado de la fiscalización en un plazo de hasta dos (2) días hábiles. Las herramientas, el material de limpieza, vestimenta y accesorios de seguridad laboral requeridos para los trabajos de mantenimiento serán provistos por el PROVEEDOR. Asistencia técnica en la instalación y configuración de los BIENES: El PROVEEDOR deberá brindar asistencia técnica en la instalación y configuración de los BIENES, sin costo adicional para la ENTIDAD. Esta asistencia técnica consistirá en: Registro de los teléfonos en la actual central telefónica IP con que cuenta la ENTIDAD, de ser necesario se deberá actualizar el firmware de los BIENES. Configuración de teléfonos e internos IP, esta configuración deberá contemplar la habilitación de todas las funcionalidades del BIENES solicitadas en las Especificaciones Técnicas del DBC. Instalación y configuración de la mensa...
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS. 21.1 En los términos del artículo 83 fracción I de la LCFE DISTRIBUCIÓN y el capítulo III Sección Primera de su Reglamento, y demás disposiciones aplicables, los Concursantes podrán presentar Recursos de Reconsideración en contra del Fallo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición 68 de las Disposiciones Generales, directamente ante la instancia colegiada a que se refiere dicha Disposición, sito en Av. Paseo de la Reforma 164, Col. Juárez, en la Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx.
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS. El adjudicatario vendrá obligado a cumplir las siguientes condiciones complementarias:
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS. Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el oferente de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS. Cambio de modelo: Se aceptará cambio de modelo de los equipos entregados con relación al ofertado previa evaluación de los siguientes aspectos: Justificación escrita por parte del proveedor, explicando las razones del cambio del modelo del equipo. Informe técnico elaborado por el Dpto. de Soporte Técnico del BCB, evaluando las características técnicas del modelo recibido con relación a las características del modelo ofertado. Si el cambio es aceptado, el mismo no implicará ningún costo adicional para el BCB. (Manifestar aceptación) Asistencia técnica correctiva y preventiva: La asistencia técnica correctiva y preventiva por parte del proveedor deberá ser realizada en las oficinas del BCB en la ciudad de La Paz, la garantía de funcionamiento de maquinaría y/o equipo del proveedor cubrirá esta asistencia sin costo adicional. La atención deberá ser 5X8, de lunes a viernes (laborables) y en horario de 8:30 a 16:30. La asistencia técnica correctiva será atendida por demanda. El proveedor realizará al menos un (1) mantenimiento preventivo de todo el lote de equipos al año. Las herramientas, el material de limpieza, vestimenta y accesorios de seguridad laboral requeridos para el trabajo de asistencia técnica serán provistos por el proveedor. (Manifestar aceptación) Fiscal del servicio a la garantía: La Gerencia de Sistemas del BCB designará un fiscal para el seguimiento de los servicios cubiertos por la garantía de funcionamiento de maquinaria y/o equipo y condiciones complementarias establecidas en el contrato. (Manifestar aceptación) Número telefónico gratuito para la recepción de requerimientos por garantía de fábrica: El fabricante deberá recibir requerimientos por garantía de fábrica mediante un número telefónico gratuito accesible desde Bolivia (del tipo 800). El número telefónico debe figurar en la página web del fabricante, el BCB se reserva el derecho de verificar el número. (Manifestar aceptación y especificar número telefónico) Verificación de la información y documentación presentada: El BCB se reserva el derecho de verificar cualquier aspecto que considere pertinente de la documentación e información presentados por el proponente. (Manifestar aceptación)
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS. 23.1 En caso de que surjan los supuestos tales como, el atraso en la entrega del anticipo en la fecha pactada para el inicio de los trabajos y/o el incumplimiento de la Comisión Federal de Electricidad de poner a disposición del Contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos, dará lugar a la formalización por escrito entre las partes, del diferimiento o prorroga según corresponda.
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS. Las Condiciones complementarias pueden aplicarse al uso que Usted haga de los Servicios Uber, como el uso de las políticas o las condiciones relacionadas con determinadas funciones y funcionalidad, que podrán ser modificadas de cuando en cuando (“Condiciones complementarias”). Usted puede recibir determinadas Condiciones complementarias de cuando en cuando. Las Condiciones complementarias se incorporan al presente Contrato y deben considerarse como parte del mismo. Las Condiciones complementarias prevalecen sobre el presente Contrato en caso de conflicto.
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS. Contar con dos líneas telefónicas, una fija y un numero de celular para la atención de emergencias y/o consultas habilitadas las 24 horas del día. El taller adjudicado deberá atender todos los trabajos de emergencia por fallas mecánicas en cualquier momento o lugar, en caso de ser necesario prestar el servicio xx xxxx y auxilio mecánico para el área urbana o rural a nivel nacional. el cual deberá sr coordinado con el Especialista en Activos Fijos del FONABOSQUE. Realizar un inventario del estado, partes y accesorios de los vehículos entregados por el FONABOSQUE para su mantenimiento. Responder por la seguridad de los vehículos mientras estos se encuentren en su custodia y reparación Realizar la entrega de os vehículos mediante formulario o acta adjuntando las piezas reemplazadas. 11.
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS. El PROVEEDOR deberá cumplir con las siguientes condiciones complementarias.
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS. DÉCIMO QUINTA: SANTANDER CONSUMO podrá ceder su posición contractual, así como cualquiera de sus derechos y/u obligaciones, en este Contrato a cualquier tercero, prestando el CLIENTE, en este acto, su consentimiento anticipado a las referidas cesiones, siendo para ello suficiente que SANTANDER CONSUMO le comunique la identidad del nuevo acreedor o contraparte según sea el caso, sin que sea necesaria la nueva intervención del CLIENTE, de conformidad con las disposiciones del Código Civil. En los mismos términos anteriores, EL CLIENTE acepta anticipadamente las cesiones de la Garantía Mobiliaria que pudiese constituir a favor xx XXXXXXXXX CONSUMO.