DISPONIBILIDAD DEL PERSONAL Cláusulas de Ejemplo

DISPONIBILIDAD DEL PERSONAL. El licitador, en su oferta, deberá presentar un organigrama del servicio en el que se especifique claramente la plantilla, su cualificación y los puestos de trabajo desempeñados con los horarios y cualquier otra circunstancia que permita la mejor definición del servicio prestado. El contratista dispondrá, como mínimo, del personal en el organigrama y plantilla de su propuesta dedicada exclusivamente a este contrato, estando obligado a informar de inmediato al Servicio de Mantenimiento de Edificios cualquier variación en las mismas, debiendo éste satisfacer adecuadamente las exigencias xxx Xxxxxx; y abonará sus retribuciones, incentivos y cargas sociales cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. Se cubrirá el servicio con personal adecuadamente cualificado, siendo a su cargo las obligaciones laborales que determine la legislación vigente en cada momento en materia de salarios, seguridad social, accidentes de trabajo, mutualismo laboral, formación, seguridad e higiene, etc. justificándolo mensualmente. La empresa cotizará a la Seguridad Social las cuotas según la cualificación laboral que se solicita en este pliego y en su oferta y que se justificarán según los TC2 mensuales que se entreguen. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones facultará al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx para la resolución del contrato y, en cualquier caso, éste quedará exonerado de toda responsabilidad en esta materia. El adjudicatario facilitará relación, permanentemente al día, de su personal con especificación de nombre, D.N.I., categoría laboral, movimiento de altas y bajas, turnos y horarios y, en general, cualquier otro dato que se requiera, para el adecuado control y seguridad de los edificios. El contratista deberá facilitar, siempre que le sea solicitado por el Servicio Municipal, toda aquella información que permita comprobar la plantilla e identificar a los responsables de cada trabajo. Ejercerá directamente la prestación del servicio, con prohibición absoluta de cederla. Si por necesidades concretas y extraordinarias xx xxxxx obligado a subcontratar algún trabajo, informará previamente al Jefe de Servicio. Mantendrá en la prestación de los servicios al número de personas contenidas en la oferta, independientemente de las bajas o ausencias que puedan ocurrir en cualquier momento, debiendo ser cubiertas éstas en un plazo inf...
DISPONIBILIDAD DEL PERSONAL. La Empresa Adjudicataria deberá disponer del personal necesario, en número y con cualificación suficiente para efectuar los trabajos especificados en el presente Pliego de Condiciones. Deberá disponer igualmente, al frente de los mismos de un Titulado Universitario, Superior o Medio, con formación y experiencia en este tipo de trabajos. El Ayuntamiento de Durango NO tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria durante el plazo de vigencia del Contrato, ni al término del mismo. El Adjudicatario no podrá pretextar la falta de personal para suspender o retrasar los servicios ofertados o que expresamente le ordene el Ayuntamiento, debiendo disponer en todo momento del necesario para su ejecución. Todo el personal empleado en la realización de los servicios, deberá estar perfectamente uniformado, conforme al modelo previamente aceptado por el Ayuntamiento de Durango. Los licitadores presentarán en boceto los tipos de uniforme que propongan para el personal.
DISPONIBILIDAD DEL PERSONAL. La empresa adjudicataria deberá disponer del personal necesario, en número y con cualificación suficiente para efectuar los trabajos especificados en el presente Pliego de condiciones. El IMD no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término ni una vez extinguido el mismo. La empresa adjudicataria no podrá pretextar la falta de personal para suspender o retrasar los servicios ofertados o que expresamente le ordene el IMD, debiendo disponer en todo momento del personal necesario para su ejecución. La empresa adjudicataria queda obligada a cubrir las ausencias del personal habitual como consecuencia de enfermedad, vacaciones o cualquier otra situación que pudiera surgir. El IMD podrá exigir a la empresa adjudicataria que sustituya o traslade a cualquier persona trabajadora adscrita a los servicios que no proceda con la debida corrección en sus dependencias, necesaria en la realización del desempeño de su cometido.
DISPONIBILIDAD DEL PERSONAL. La Empresa Adjudicataria deberá disponer del personal necesario, en número y con cualificación suficiente para efectuar los trabajos especificados en el presente Pliego de Condiciones. Deberá disponer igualmente, al frente de los mismos, de un Titulado Universitario (Técnico Superior o Medio) con formación y experiencia en este tipo de trabajos. El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la Empresa Adjudicataria, durante el plazo de vigencia del Contrato, ni al término ni una vez extinguido el mismo. El/la Adjudicatario/a, no podrá pretextar la falta de personal para suspender o retrasar los servicios ofertados o que expresamente le ordene el Ayuntamiento, debiendo disponer en todo momento del necesario para su ejecución. La empresa adjudicataria deberá respetar durante la vigencia del contrato administrativo, lo establecido en el vigente Convenio Colectivo para el Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia, (especialmente lo determinado en dicho Convenio en cuanto a subrogación de personal, todo ello sin perjuicio de la necesaria acomodación de lo previsto a las modificaciones que se pudiesen producir en el Convenio referido). A tales efectos, se adjunta al presente Pliego de Condiciones Técnicas, relación de personal que actualmente se encuentra prestando el Servicio de Limpieza a través de la Contrata (Anexo III).
DISPONIBILIDAD DEL PERSONAL. La Empresa Adjudicataria deberá disponer del personal necesario, en número y con cualificación suficiente para efectuar los trabajos especificados en el presente Pliego de Condiciones. El IMD no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal del/ de la adjudicatario/a, durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término ni una vez extinguido el mismo. El/La Adjudicatario/a no podrá pretextar la falta de personal para suspender o retrasar los servicios ofertados o que expresamente le ordene la administración contratante, debiendo disponer en todo momento del necesario para su ejecución.
DISPONIBILIDAD DEL PERSONAL. Las Empresas Supervisoras seleccionadas deberán garantizar la disponibilidad de los profesionales pertenecientes a su nómina y que cumplan con los perfiles requeridos para realizar las supervisiones asignadas por la Gerencia de Fiscalización Minera, inclusive en días no laborables. La Empresas Supervisoras que presenten en su nómica una cantidad superior de profesionales, detallado en el siguiente cuadro, serán descalificadas: Coordinador Supervisor de Campo Ingeniero Junior Abogado La Empresa Supervisora podrá reemplazar a sus profesionales previa aprobación de la DSP de la GFM, sujetándose a las penalidades descritas en la sección específica de las Bases. Para tal efecto, los profesionales reemplazantes deberán tener perfiles iguales o superiores a los profesionales reemplazados y deberán presentar los documentos detallados en los literales d), e), f), h) e i) del numeral 2.11.1. No es admisible el incremento de nómina de profesionales por parte de la Empresa Supervisora.
DISPONIBILIDAD DEL PERSONAL. El adjudicatario dispondrá del personal necesario para la buena ejecución de las labores, que constará de un mínimo de 4 personas. Al frente del personal deberá existir un encargado/capataz experimentado en este tipo de trabajo, con dedicación permanente y exclusiva. Igualmente, todo el personal adscrito a los trabajos contratados deberá dedicarse de forma completa y exclusiva para los trabajos establecidos en el presente Xxxxxx. Cada concursante especificará la dedicación y categoría laboral del personal que proponga, indicando los puestos de trabajo cubiertos y los puestos de trabajo total en cómputo anual del Servicio. En ningún supuesto podrá considerarse que el personal de la empresa adjudicataria tiene relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna con el Ayuntamiento de Urduliz, tanto durante la vigencia del contrato como al término del mismo. Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá informar al Ayuntamiento de las incidencias en materia de personal, a saber: variación en la plantilla con la que se inicia el contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez temporal, invalidez permanente, etc., o se realice una variación del personal por necesidades del servicio.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.