ESPECIFICACIONES PARTÍCULARES Cláusulas de Ejemplo

ESPECIFICACIONES PARTÍCULARES. 1.1. JUSTIFICACIÓN DE ACUERDO AL “PROGRAMA ESTATAL DE DESARROLLO 2016-2022”, EN LOS OBJETIVOS DEL EJE 5 TITULADO “HIDALGO CON DESARROLLO SOSTENIBLE”, EN EL APARTADO 5.5 SOBRE PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL, SEÑALA QUE LA FINALIDAD ES LA DE CONSERVAR, PROTEGER, RESTAURAR Y APROVECHAR DE MANERA SOSTENIBLE LOS RECURSOS NATURALES QUE BRINDAN LOS ECOSISTEMAS DEL ESTADO XX XXXXXXX. EL JAGUAR ES UNA ESPECIE EN PELIGRO DE EXTINCIÓN SEGÚN LA NOM-059-SEMARNAT-2010, ESTÁ INCLUIDA EN EL APÉNDICE I DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES) LO QUE LIMITA SU COMERCIO Y SE ENCUENTRAN BAJO RIESGO EN LA LISTA ROJA DE ESPECIES AMENAZADAS DE LA UICN. TAL ES SU IMPORTANCIA QUE EL JAGUAR PUEDE SER LA ESPECIE PARAGUAS PARA LOS PLANES DE CONSERVACIÓN A ESCALA REGIONAL O NACIONAL POR LO QUE ES CONSIDERADA UNA ESPECIE EMBLEMÁTICA Y PRIORITARIA PARA LA CONSERVACIÓN. ALGUNOS DE LOS FACTORES QUE HAN PROPICIADO LA REDUCCIÓN DE SU POBLACIÓN SON LA PÉRDIDA Y DEGRADACIÓN DE SU HÁBITAT, LA FRAGMENTACIÓN Y AISLAMIENTO DE LAS POBLACIONES, ASÍ COMO LA DISMINUCIÓN DE SUS ESPECIES PRESA Y SU CACERÍA, YA SEA COMO REPRESALIA EN CASOS DE DEPREDACIÓN DE GANADO. EN EL PARQUE NACIONAL LOS MÁRMOLES A PESAR DE SU CATEGORÍA Y DESIGNACIÓN, HASTA AHORA NO CUENTA CON DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA CONSERVACIÓN DEL JAGUAR, SU CONSERVACIÓN, MANEJO O APROVECHAMIENTO. EN ESTE PARQUE SE HA REGISTRADO LA PRESENCIA DEL AL MENOS UN INDIVIDUO DE JAGUAR DESDE 2013 A LA FECHA. ESTO POR LA CERCANÍA DE LAS POBLACIONES DE JAGUAR DE QUERÉTARO Y SAN XXXX POTOSÍ, ES PROBABLE QUE SE DISPERSEN JAGUARES EN LAS REGIONES DEL PNM Y SUS REGIONES DE INFLUENCIA. POR ESTA RAZÓN ES DE VITAL IMPORTANCIA CONOCER SU XXXXXX XXXXXXXXXXX X XX XXXXXXX XX XXXXXXX XX XXXX XXXXXX XX XXXXXXX. RECIENTEMENTE SE HA DETECTADO LA PRESENCIA DE JAGUAR EN REGIONES DEL NORTE DE LOS MUNICIPIOS XX XXXXXX Y JACALA. ES PROBABLE QUE EXISTE UN CORREDOR BIOLÓGICO ENTRE LA RESERVA DE LA BIÓSFERA SIERRA GORDA Y EL PARQUE NACIONAL LOS MÁRMOLES, DONDE EXISTE UNA POBLACIÓN RESIDENTE DE LA ESPECIE Y QUE PUEDE SER CLAVE PARA QUE PUEDA EXISTIR A FUTURO UNA POBLACIÓN EN HIDALGO. ESTOS HALLAZGOS SON IMPORTANTES PARA INICIAR UN PROCESO DE SENSIBILIZACIÓN DE LAS COMUNIDADES RURALES ENTRE QUERÉTARO Y EL PARQUE NACIONAL LOS MÁRMOLES, PARA QUE EN SU CASO PUEDA DISPERSARSE UNA HEMBRA Y PUEDA REPRODUCIRSE CON EL INDIVIDUO MACHO ADULTO QUE SE HA REGISTRADO EN LOS MÁRMOLES Y REGIONES ALEDAÑAS. ESTA LABOR S...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.