Common use of Estabilidad en el empleo Clause in Contracts

Estabilidad en el empleo. Dadas las especiales características y circunstancias del sector, donde las personas trabajadoras prestan sus servicios a diferentes Compañías de Aviación, y al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, finalidad ésta de especial relevancia y tutela por la autonomía colectiva y al tiempo se dé mejor y más satisfactoria respuesta a las necesarias fluctuaciones de la actividad de las empresas que prestan estos servicios en los aeropuertos, derivadas de la libre competencia y, por consiguiente, de la permanente situación de pérdida o incremento del volumen de trabajo, contribuyendo, así mismo, a una mínima aproximación y homogenización de las condiciones de trabajo en el sector. Motivado por lo anterior para dar seguridad, garantía jurídica, y evitar arbitrariedades de cualquier índole las subrogaciones parciales se regirán siguiendo el criterio objetivo de la antigüedad de las personas trabajadoras. A la vez que, con el fin de proteger principalmente a las personas trabajadoras jubilados de forma parcial y al resto de personas trabajadoras con contrato indefinido, de jornada completa o jornada parcial, se excluyen de las subrogaciones parciales las personas trabajadoras con contrato eventual de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial. Las partes signatarias firman el presente Convenio con el fin de dar cumplimiento a los principios de estabilidad y calidad del empleo de las personas trabajadoras del sector acuerdan establecer un mecanismo de subrogación empresarial, por quien suceda o capte parte de la actividad de otra empresa, de tal forma que las personas trabajadoras de la empresa o entidad cedente de la actividad pasaran a adscribirse a la empresa cesionaria o entidad que vaya a realizar el servicio, en los supuestos y condiciones que se establecen en el presente artículo. Por todo lo expuesto, las empresas que presten servicios de limpieza de aviones y servicios complementarios, en aquellos aeropuertos que estén en el ámbito funcional del presente convenio, estarán obligadas a la subrogación de las personas trabajadoras en base al porcentaje de pérdida de actividad en los doce meses inmediatamente anteriores a la pérdida. Se realizará la subrogación, aplicando dicho porcentaje a la plantilla existente al momento de la subrogación, redondeando al alza o a la baja las fracciones inferiores a 0.5, esta modalidad de cálculo se aplicará a la subrogación parcial de personas trabajadoras con contrato indefinido o cualquier modalidad de contrato, exceptuando los contratos eventuales de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial, por cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo, en base a la siguiente normativa: 12.1. Por pérdida de actividad, se entiende el conjunto, o totalidad, de los servicios de limpiezas normales/tránsitos y limpiezas de pernocta, en el caso de que se le hayan prestado, así como la suma de pérdida real de prestación de todos y cada uno de los diferentes servicios adicionales, complementarios, o a requerimiento, que se realizan a cada avión o compañía aérea de forma directa o a través de un operador de Handling.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Estabilidad en el empleo. Dadas Las relaciones laborales contractuales en las especiales empresas acogi- das al presente convenio serán, prioritariamente, de carácter in- definido. Por razón de las características y circunstancias del sector, donde las personas trabajadoras prestan sus servicios a diferentes Compañías de Aviación, y al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, finalidad ésta de especial relevancia y tutela por la autonomía colectiva y al tiempo se dé mejor y más satisfactoria respuesta a las necesarias fluctuaciones de la actividad a desarrollar en la empresa, los trabajadores se clasifican en: Fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, en formación y prácticas, pudiéndose celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogi- da en la legislación laboral vigente en cada momento. Xxxx, sin perjuicio de que aquellos puestos de trabajo que de forma perma- nente sean necesarios para el funcionamiento de la empresa que deberán ser cubiertos con contratos fijos y/o indefinidos. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx empleo. Es deseo de las empresas organizaciones firmantes que prestan estos servicios en los aeropuertos, derivadas de la libre competencia y, por consiguiente, de la permanente situación de pérdida o incremento del volumen de trabajo, contribuyendo, así mismo, a una mínima aproximación y homogenización de las condiciones de trabajo pueda fomentar- se el empleo estable en el sector. Motivado Con tal finalidad promoverán las acciones precisas para que se den las circunstancias legales y socioeconómicas que lo hagan posible. Las empresas se comprometen a mantener un volumen de tra- bajadores/as fijos del 40%, como mínimo durante la vigencia del convenio, sin perjuicio de lo establecido en párrafo segundo de este artículo. En los casos que, para alcanzar el indicado mínimo, las empre- sas hayan de proceder a la conversión de contratos eventuales o de duración determinada en fijos, se establecen los siguientes cri- terios: a) A los efectos del cómputo o determinación del porcentaje mí- nimo de fijos en relación con el volumen total de empleo no se considerarán los contratos de los fijos discontinuos, los que ten- gan por lo anterior objeto la sustitución de trabajadores/as con derecho a re- serva de su puesto de trabajo fijo y, en fin, los contratos para dar seguridad, garantía jurídica, la formación y evitar arbitrariedades de cualquier índole las subrogaciones parciales se regirán siguiendo el criterio objetivo en prácticas. b) Serán beneficiarios/as de la antigüedad conversión en fijos quienes ha- yan sido contratados temporalmente desde primero de enero de 1998 y hasta la fecha de publicación del presente Convenio y ello aunque sus contratos ya se hubieran extinguido. De entre los beneficiarios/as de la conversión en fijos y a salvo siempre las personas trabajadoras. A la vez específicas necesidades de su empresa, tendrán pre- ferencia, a igual categoría u oficio, aquellos trabajadores/as que, con independencia del número de contratos celebrados acrediten mayor número de horas de trabajo realizadas desde 1 de enero de 1998. c) Para la obtención del número de trabajadores/as eventuales en el fin seno de proteger principalmente a cada empresa, una vez efectuadas las personas trabajadoras jubilados exclusiones figuradas en la letra a) y así poder determinar si se alcanzan los porcentajes mínimos de forma parcial y al resto de personas trabajadoras con contrato indefinido, de jornada completa o jornada parcialempleo fijo, se excluyen sumarán las horas de las subrogaciones parciales las personas trabajadoras con contrato eventual de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial. Las partes signatarias firman el presente Convenio con el fin de dar cumplimiento tra- bajo que correspondan a los principios trabajadores/as eventuales y, dividi- das por la jornada anual, se traducirán en contratos anuales. Si el resultado de estabilidad y calidad del empleo de las personas trabajadoras del sector acuerdan establecer un mecanismo de subrogación empresarial, por quien suceda dicha operación aritmética diera o capte parte de la actividad de otra empresa, de tal forma que las personas trabajadoras de la empresa diese una frac- ción igual o entidad cedente de la actividad pasaran superior a adscribirse 0,5 se elevará a la unidad. En el supuesto de que alguna empresa cesionaria o entidad que vaya a realizar no alcanzara el servicio, en los supuestos y condiciones que se establecen en el presente artículo. Por todo lo expuesto, las empresas que presten servicios mínimo de limpieza de aviones y servicios complementarios, en aquellos aeropuertos que estén en el ámbito funcional del presente convenio, estarán obligadas a la subrogación de las personas trabajadoras en base al porcentaje de pérdida de actividad en los doce meses inmediatamente anteriores a la pérdida. Se realizará la subrogación, aplicando dicho porcentaje a la plantilla existente al momento de la subrogación, redondeando al alza o a la baja las fracciones inferiores a 0.5, esta modalidad de cálculo se aplicará a la subrogación parcial de personas trabajadoras con contrato indefinido o cualquier modalidad de contrato, exceptuando los contratos eventuales de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial, por cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se llevará a cabo en los términos indicados empleo fijo señalado en el presente artículo, los Representan- tes Legales de los Trabajadores/as o éstos si no los hubiese, lo pondrán en base conocimiento de la Comisión Paritaria de este Conve- nio la cual, y una vez intentada sin efecto o acuerdo la mediación ante la empresa correspondiente, cursará la oportuna comunica- ción a la siguiente normativa: 12.1. Por pérdida Autoridad Laboral y a sus servicios de actividad, se entiende el conjunto, o totalidad, Inspección y ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones que puedan correspon- der ante los Juzgados y Tribunales por parte de los servicios afectados por el incumplimiento de limpiezas normales/tránsitos y limpiezas lo pactado en Convenio o por parte de pernocta, en el caso de las Organizaciones que se le hayan prestado, así como la suma de pérdida real de prestación de todos y cada uno de los diferentes servicios adicionales, complementarios, o a requerimiento, que se realizan a cada avión o compañía aérea de forma directa o a través de un operador de Handlinglo suscribieron.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Metal, Convenio Colectivo Provincial Del Metal

Estabilidad en el empleo. Dadas las especiales características y circunstancias del sector, donde las personas los trabajadores y trabajadoras prestan sus servicios a diferentes Compañías de Aviación, y al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, finalidad ésta de especial relevancia y tutela por la autonomía colectiva y al tiempo se dé mejor y más satisfactoria respuesta a las necesarias fluctuaciones de la actividad de las empresas que prestan estos servicios en los aeropuertos, derivadas de la libre competencia y, por consiguiente, de la permanente situación de pérdida o incremento del volumen de trabajo, contribuyendo, así mismo, a una mínima aproximación y homogenización de las condiciones de trabajo en el sector. Motivado por lo anterior para dar seguridad, garantía jurídica, y evitar arbitrariedades de cualquier índole las subrogaciones parciales se regirán siguiendo el criterio objetivo de la antigüedad de las personas los trabajadores y trabajadoras. A la vez que, con el fin de proteger principalmente a las personas los trabajadores y trabajadoras jubilados de forma parcial y al resto de personas trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, de jornada completa o jornada parcial, se excluyen de las subrogaciones parciales las personas los trabajadores y trabajadoras con contrato eventual de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial. Las partes signatarias firman el presente Convenio con el fin de dar cumplimiento a los principios de estabilidad y calidad del empleo de las personas los trabajadores y trabajadoras del sector acuerdan establecer un mecanismo de subrogación empresarial, por quien suceda o capte parte de la actividad de otra empresa, de tal forma que las personas los trabajadores y trabajadoras de la empresa o entidad cedente de la actividad pasaran a adscribirse a la empresa cesionaria o entidad que vaya a realizar el servicio, en los supuestos y condiciones que se establecen en el presente artículo. Por todo lo expuesto, las empresas que presten servicios de limpieza de aviones y servicios complementarios, en aquellos aeropuertos que estén en el ámbito funcional del presente convenio, estarán obligadas a la subrogación de las personas los trabajadores y trabajadoras en base al porcentaje de pérdida de actividad en los doce meses inmediatamente anteriores a la pérdida. Se realizará la subrogación, aplicando dicho porcentaje a la plantilla existente al momento de la subrogación, redondeando al alza o a la baja las fracciones inferiores a 0.5, esta modalidad de cálculo se aplicará a la subrogación parcial de personas trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido o cualquier modalidad de contrato, exceptuando los contratos eventuales de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial, por cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo, en base a la siguiente normativa: 12.1. 12.1.- Por pérdida de actividad, se entiende el conjunto, o totalidad, de los servicios de limpiezas normales/tránsitos y limpiezas de pernocta, en el caso de que se le hayan prestado, así como la suma de pérdida real de prestación de todos y cada uno de los diferentes servicios adicionales, complementarios, o a requerimiento, que se realizan a cada avión o compañía aérea de forma directa o a través de un operador de Handling.,

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Samples: Convenio Colectivo

Estabilidad en el empleo. Dadas las especiales características y circunstancias del sector, donde las personas trabajadoras prestan sus servicios a diferentes Compañías de Aviación, y al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, finalidad ésta de especial relevancia y tutela por la autonomía colectiva y al tiempo se dé mejor y más satisfactoria respuesta a las necesarias fluctuaciones 11.1 Siendo conocedores de la actividad situación económica y las necesidades de financiación ambas partes convienen en que este tipo de medidas tiene por objeto garantizar la viabilidad de las empresas que prestan estos servicios en los aeropuertos, derivadas de la libre competencia y, por consiguiente, de la permanente situación de pérdida o incremento del volumen de trabajo, contribuyendo, así mismo, a una mínima aproximación y homogenización de las condiciones de trabajo en el sector. Motivado por lo anterior para dar seguridad, garantía jurídica, y evitar arbitrariedades de cualquier índole las subrogaciones parciales se regirán siguiendo el criterio objetivo de la antigüedad de las personas trabajadoras. A la vez que, con el fin de proteger principalmente a las personas trabajadoras jubilados de forma parcial y al resto de personas trabajadoras con contrato indefinido, de jornada completa o jornada parcial, se excluyen de las subrogaciones parciales las personas trabajadoras con contrato eventual de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial. Las partes signatarias firman el presente Convenio con el fin de dar cumplimiento a los principios de estabilidad y calidad del empleo de las personas trabajadoras del sector acuerdan establecer un mecanismo de subrogación empresarial, por quien suceda o capte parte de la actividad de otra empresa, de tal forma que las personas trabajadoras de la empresa o entidad cedente de la actividad pasaran a adscribirse a la empresa cesionaria o entidad que vaya a realizar el servicio, en los supuestos y condiciones que se establecen en el presente artículo. Por todo lo expuesto, las empresas que presten servicios de limpieza de aviones y servicios complementarios, en aquellos aeropuertos que estén sociedades incluidas en el ámbito funcional del presente convenioConvenio y, estarán obligadas en consecuencia, velar por la estabilidad en el empleo de aquellos trabajadores que actualmente prestan sus servicios, comprometiéndose a realizar aquellos esfuerzos que sean necesarios para mantenerlo. 11.2 Dado que la finalidad de los acuerdos alcanzados tiende a garantizar los puestos de trabajo, durante la vigencia del presente acuerdo la empresa no llevará a cabo extinciones contractuales con el único objetivo de sustituir el personal actualmente en plantilla. En el supuesto de que se acentuase la caída de ingresos y se produjera un grave y sostenido deterioro de los resultados económicos del perímetro Intercentros que hiciera necesario abordar medidas que pudieran afectar a la subrogación plantilla, ambas partes se comprometen a estudiar, de forma prioritaria, alternativas que minimicen el impacto de las personas trabajadoras en base al porcentaje salidas traumáticas, tales como la de pérdida reducción de actividad en los doce meses inmediatamente anteriores a la pérdida. Se realizará la subrogaciónjornada, aplicando dicho porcentaje a la plantilla existente al momento de la subrogación, redondeando al alza o a la baja las fracciones inferiores a 0.5, esta modalidad de cálculo se aplicará a la subrogación parcial de personas trabajadoras con contrato indefinido o cualquier modalidad suspensión de contrato, exceptuando movilidad funcional, desvinculaciones voluntarias, y todas aquellas medidas alternativas que pudieran tratar ambas partes. 11.3 La empresa promoverá de común acuerdo con la representación legal de los contratos eventuales trabajadores. la formación de duración determinada los empleados (vía formación bonificada) con el objeto de que puedan realizar tareas distintas de las que actualmente realizan, con el fin de facilitar la movilidad funcional (en lo que legalmente esté establecido) y, con ello, el menor impacto posible de afectación de plantilla. 11.4 Asimismo, y habida cuenta de que la reducción salarial acordada en el marco del presente Convenio se enmarca en un esfuerzo conjunto para garantizar la viabilidad del proyecto, en el supuesto en que finalmente se dieran las circunstancias que justifiquen la necesidad de abordar un proceso de reestructuración o se llevase a tiempo completo cabo una operación corporativa, la dirección de la empresa se compromete: cve: BOE-A-2015-3245 11.4.1 A que las indemnizaciones que en su caso correspondieran se calcularán teniendo en cuenta el salario anual por toda clase de conceptos realmente percibido en el ejercicio 2011, es decir, el último antes de la reducción salarial. 11.4.2 A incluir en la liquidación definitiva, en su caso, todas las cantidades dejadas de percibir fruto de los acuerdos de reducción pactados para la vigencia del presente convenio y no recuperados, desde 1 de enero de 2012 hasta la fecha de desvinculación de la empresa. El presente acuerdo ha sido aprobado por los respectivos representados. Y en prueba de total conformidad con lo anteriormente expuesto, firman el presente acuerdo en el lugar y fecha del encabezamiento. Las reducciones salariales vigentes a fecha 1/3/2014 y recogidas en las Adendas de los Convenios Colectivos firmadas en el año 2012, se prorrogan hasta 31/3/2017. Se mantienen las cláusulas sociales, entre otras, las compensaciones de los descansos vinculados a esas reducciones. Por el contrario, se suprimen las cláusulas de recuperación salarial recogidas en dichas Adendas, que quedan derogadas a todos los efectos. La reducción salarial adicional a las anteriormente comentadas reducciones vigentes, se realizará mediante la aplicación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para todas las empresas afectadas por el Convenio Colectivo en los siguientes términos: cve: BOE-A-2015-3245 En documento anexo se adjunta modelos a título de ejemplo acerca de las fórmulas a aplicar en los distintos supuestos de jornada completa o a tiempo parcial, parcial o reducida afectados por cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo, en base expediente. Documento anexo cálculo reducción ERTE: Periodo 01/04/2014 a la siguiente normativa: 12.131/03/2015. Por pérdida de actividad, se entiende el conjunto, o totalidad, de los servicios de limpiezas normales/tránsitos Cálculo aplicando 9% directo y limpiezas de pernocta, en el caso de que se le hayan prestado, así como la suma de pérdida real de prestación de todos y cada uno de los diferentes servicios adicionales, complementarios, o a requerimiento, que se realizan a cada avión o compañía aérea de forma directa o a través de un operador de Handlingdivisión entre días suspensión (22).

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Estabilidad en el empleo. Dadas las especiales características y circunstancias del sector, donde las personas los trabajadores y trabajadoras prestan sus servicios a diferentes Compañías de Aviación, y al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, finalidad ésta de especial relevancia y tutela por la autonomía colectiva y al tiempo se dé mejor y más satisfactoria respuesta a las necesarias fluctuaciones de la actividad de las empresas que prestan estos servicios en los aeropuertos, derivadas de la libre competencia y, por consiguiente, de la permanente situación de pérdida o incremento del volumen de trabajo, contribuyendo, así mismo, a una mínima aproximación y homogenización de las condiciones de trabajo en el sector. Motivado por lo anterior para dar seguridad, garantía jurídica, y evitar arbitrariedades de cualquier índole las subrogaciones parciales se regirán siguiendo el criterio objetivo de la antigüedad de las personas los trabajadores y trabajadoras. A la vez que, con el fin de proteger principalmente a las personas los trabajadores y trabajadoras jubilados de forma parcial y al resto de personas trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, de jornada completa o jornada parcial, se excluyen de las subrogaciones parciales las personas los trabajadores y trabajadoras con contrato eventual de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial. Las partes signatarias firman el presente Convenio con el fin de dar cumplimiento a los principios de estabilidad y calidad del empleo de las personas los trabajadores y trabajadoras del sector acuerdan establecer un mecanismo de subrogación empresarial, por quien suceda o capte parte de la actividad de otra empresa, de tal forma que las personas los trabajadores y trabajadoras de la empresa o entidad cedente de la actividad pasaran a adscribirse a la empresa cesionaria o entidad que vaya a realizar el servicio, en los supuestos y condiciones que se establecen en el presente artículo. Por todo lo expuesto, las empresas que presten servicios de limpieza de aviones y servicios complementarios, en aquellos aeropuertos que estén en el ámbito funcional del presente convenio, estarán obligadas a la subrogación de las personas los trabajadores y trabajadoras en base al porcentaje de pérdida de actividad en los doce meses inmediatamente anteriores a la pérdida. Se realizará la subrogación, aplicando dicho porcentaje a la plantilla existente al momento de la subrogación, redondeando al alza o a la baja las fracciones inferiores a 0.5, esta modalidad de cálculo se aplicará a la subrogación parcial de personas trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido o cualquier modalidad de contrato, exceptuando los contratos eventuales de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial, por cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo, en base a la siguiente normativa: 12.1. 12.1.- Por pérdida perdida de actividad, se entiende el conjunto, o totalidad, de los servicios de limpiezas normales/tránsitos y limpiezas de pernocta, en el caso de que se le hayan prestado, así como la suma de pérdida real de prestación de todos y cada uno de los diferentes servicios adicionales, complementarios, o a requerimiento, que se realizan a cada avión o compañía aérea de forma directa o a través de un operador de Handling.

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Estabilidad en el empleo. Dadas las especiales características y circunstancias del sector, donde las personas los trabajadores y trabajadoras prestan sus servicios a diferentes Compañías de Aviación, y al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, finalidad ésta de especial relevancia y tutela por la autonomía colectiva y al tiempo se dé mejor y más satisfactoria respuesta a las necesarias fluctuaciones de la actividad de las empresas que prestan estos servicios en los aeropuertos, derivadas de la libre competencia y, por consiguiente, de la permanente situación de pérdida o incremento del volumen de trabajo, contribuyendo, así mismo, a una mínima aproximación y homogenización de las condiciones de trabajo en el sector. Motivado por lo anterior para dar seguridad, garantía jurídica, y evitar arbitrariedades de cualquier índole las subrogaciones parciales se regirán siguiendo el criterio objetivo de la antigüedad de las personas los trabajadores y trabajadoras. A la vez que, con el fin de proteger principalmente a las personas los trabajadores y trabajadoras jubilados de forma parcial y al resto de personas trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, de jornada completa o jornada parcial, se excluyen de las subrogaciones parciales las personas los trabajadores y trabajadoras con contrato eventual de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial. Las partes signatarias firman el presente Convenio con el fin de dar cumplimiento a los principios de estabilidad y calidad del empleo de las personas los trabajadores y trabajadoras del sector acuerdan establecer un mecanismo de subrogación empresarial, por quien suceda o capte parte de la actividad de otra empresa, de tal forma que las personas los trabajadores y trabajadoras de la empresa o entidad cedente de la actividad pasaran a adscribirse a la empresa cesionaria o entidad que vaya a realizar el servicio, en los supuestos y condiciones que se establecen en el presente artículo. Por todo lo expuesto, las empresas que presten servicios de limpieza de aviones y servicios complementarios, en aquellos aeropuertos que estén en el ámbito funcional del presente convenio, estarán obligadas a la subrogación de las personas los trabajadores y trabajadoras en base al porcentaje de pérdida de actividad en los doce meses inmediatamente anteriores a la pérdida. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. Se realizará la subrogación, aplicando dicho porcentaje a la plantilla existente al momento de la subrogación, redondeando al alza o a la baja las fracciones inferiores a 0.5, esta modalidad de cálculo se aplicará a la subrogación parcial de personas trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido o cualquier modalidad de contrato, exceptuando los contratos eventuales de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial, por cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo, en base a la siguiente normativa: 12.1. 12.1.- Por pérdida perdida de actividad, se entiende el conjunto, o totalidad, de los servicios de limpiezas normales/tránsitos y limpiezas de pernocta, en el caso de que se le hayan prestado, así como la suma de pérdida real de prestación de todos y cada uno de los diferentes servicios adicionales, complementarios, o a requerimiento, que se realizan a cada avión o compañía aérea de forma directa o a través de un operador de Handling.

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Estabilidad en el empleo. Dadas las especiales características y circunstancias del sector, donde las personas trabajadoras prestan sus servicios a diferentes Compañías de Aviación, y al objeto de contribuir y garantizar Las partes que suscriben el principio de estabilidad presente convenio consideran la estabi- lidad en el empleoempleo como uno de los pilares básicos del mismo, finalidad ésta por ello, las empresas incluidas en su ámbito de especial relevancia y tutela por la autonomía colectiva y al tiempo se dé mejor y aplicación cuya plantilla sea de 7 o más satisfactoria respuesta trabajadores, deberán mantener un 80% de trabajadores vinculados a las necesarias fluctuaciones mismas mediante contrataciones de carácter indefi- nido. Dicho porcentaje deberá cumplirse anualmente tomando como referencia la actividad plantilla media del año inmediatamente anterior, compu- tándose las fracciones como un trabajador más. Para el cómputo del número total de las empresas que prestan estos servicios en los aeropuertos, derivadas de la libre competencia y, por consiguiente, de la permanente situación de pérdida o incremento del volumen de trabajo, contribuyendo, así mismo, a una mínima aproximación y homogenización de las condiciones de trabajo en el sector. Motivado por lo anterior para dar seguridad, garantía jurídica, y evitar arbitrariedades de cualquier índole las subrogaciones parciales se regirán siguiendo el criterio objetivo de la antigüedad de las personas trabajadoras. A la vez que, con el fin de proteger principalmente a las personas trabajadoras jubilados de forma parcial y al resto de personas trabajadoras con contrato indefinido, de jornada completa o jornada parcial, se excluyen de las subrogaciones parciales las personas trabajadoras con contrato eventual de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial. Las partes signatarias firman el presente Convenio con el fin de dar cumplimiento a los principios de estabilidad y calidad del empleo de las personas trabajadoras del sector acuerdan establecer un mecanismo de subrogación empresarial, por quien suceda o capte parte de la actividad de otra empresa, de tal forma que las personas trabajadoras trabajadores de la empresa en ese periodo anual, se sumaran las horas efectivas de trabajo que duran- te ese año se han realizado en la misma por todos los trabajadores, cualquiera que sea su contrato, incluidas las realizadas mediante con- tratos de puesta a disposición suscritos con empresas de trabajo tem- poral. Las realizadas por los trabajadores con contrato de sustitución o entidad cedente interinidad no se computaran si ya se han computado como tales las horas correspondientes al trabajador sustituido. Igual criterio se seguirá en los contratos de puesta a disposición suscritos con ETT. Así se establece que el número teórico de trabajadores de la actividad pasaran empresa en ese año será el resultado de dividir el número total de horas realizadas entre 1.826, baremo que se establece a adscribirse a estos específi- cos efectos. Al inicio de cada año natural, la empresa cesionaria o entidad que vaya a realizar el servicioy la representación legal de los trabajadores, en los supuestos y condiciones que se establecen en el presente artículo. Por todo lo expuesto, las empresas que presten servicios de limpieza de aviones y servicios complementarios, en aquellos aeropuertos que estén en el ámbito funcional del presente convenio, estarán obligadas a la subrogación de las personas trabajadoras en base al porcentaje de pérdida de actividad en los doce meses inmediatamente anteriores a la pérdida. Se realizará la subrogación, aplicando dicho porcentaje a la plantilla existente al momento de la subrogación, redondeando al alza o a la baja las fracciones inferiores a 0.5, esta modalidad de cálculo se aplicará a la subrogación parcial de personas trabajadoras con contrato indefinido o cualquier modalidad de contrato, exceptuando los contratos eventuales de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial, por cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículocalcularán, en base a la siguiente normativa: 12.1lo anteriormente explicado, el número total de trabajadores del año anterior, y el porcentaje que sobre ella suponga el número de trabajadores con contratación laboral indefinida. Por pérdida En caso de actividad, se entiende el conjunto, o totalidad, desacuerdo entre los representantes de los servicios trabajadores y la empresa, cualquiera de limpiezas normales/tránsitos y limpiezas las partes lo podrá plantear a la comisión paritaria para su resolución. En el supuesto de pernoctaque ese promedio suponga una cantidad inferior al porcentaje de contratación indefinida establecido en este artículo, la empresa adecuará la plantilla mediante la contratación de tantos traba- jadores con contrato indefinido como sean necesarios para alcanzar el porcentaje pactado, debiendo verificarse dicha actuación en el plazo de dos meses inmediatos posteriores a la determinación del cómputo. Para hacer efectivo todo lo establecido, la dirección de la empresa vendrá obligada a entregar a los representantes de los trabajadores en los 30 primeros días de cada año toda la información que sea necesaria para poder dar cumplimiento a lo establecido. Que durante la vigencia del presente convenio colectivo, las nue- vas contrataciones se les abonará el salario mínimo del sector, vigente en cada momento. Estas contrataciones no se podrán utilizar, en el caso de aquellas empresas que se le hayan prestadollevado a cabo despidos por causas objetivas, económi- cas, organizativas, técnicas o de producción, así como como, despidos improcedentes. Durante la suma de pérdida real de prestación de todos y cada uno de los diferentes servicios adicionales, complementarios, o a requerimiento, que se realizan a cada avión o compañía aérea de forma directa o a través de un operador de Handlingvigencia del presente convenio colectivo.

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Estabilidad en el empleo. Dadas las especiales características y circunstancias del sector, donde las personas trabajadoras prestan sus servicios a diferentes Compañías de Aviación, y al objeto de contribuir y garantizar Las partes que suscriben el principio de estabilidad presente convenio consideran la estabi- lidad en el empleoempleo como uno de los pilares básicos del mismo, finalidad ésta por ello, las empresas incluidas en su ámbito de especial relevancia y tutela por la autonomía colectiva y al tiempo se dé mejor y aplicación cuya plantilla sea de 7 o más satisfactoria respuesta trabajadores, deberán mantener un 80 % de trabajado- res vinculados a las necesarias fluctuaciones mismas mediante contrataciones de carácter inde- finido Dicho porcentaje deberá cumplirse anualmente tomando como referencia la actividad plantilla media del año inmediatamente anterior, compu- tándose las fracciones como un trabajador más. Para el cómputo del número total de las empresas que prestan estos servicios en los aeropuertos, derivadas de la libre competencia y, por consiguiente, de la permanente situación de pérdida o incremento del volumen de trabajo, contribuyendo, así mismo, a una mínima aproximación y homogenización de las condiciones de trabajo en el sector. Motivado por lo anterior para dar seguridad, garantía jurídica, y evitar arbitrariedades de cualquier índole las subrogaciones parciales se regirán siguiendo el criterio objetivo de la antigüedad de las personas trabajadoras. A la vez que, con el fin de proteger principalmente a las personas trabajadoras jubilados de forma parcial y al resto de personas trabajadoras con contrato indefinido, de jornada completa o jornada parcial, se excluyen de las subrogaciones parciales las personas trabajadoras con contrato eventual de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial. Las partes signatarias firman el presente Convenio con el fin de dar cumplimiento a los principios de estabilidad y calidad del empleo de las personas trabajadoras del sector acuerdan establecer un mecanismo de subrogación empresarial, por quien suceda o capte parte de la actividad de otra empresa, de tal forma que las personas trabajadoras trabajadores de la empresa en ese periodo anual, se sumaran las horas efectivas de trabajo que durante ese año se han realizado en la misma por todos los trabajado- res, cualquiera que sea su contrato, incluidas las realizadas mediante contratos de puesta a disposición suscritos con empresas de trabajo temporal. Las realizadas por los trabajadores con contrato de sustitu- ción o entidad cedente interinidad no se computaran si ya se han computado como tales las horas correspondientes al trabajador sustituido. Igual criterio se seguirá en los contratos de puesta a disposición suscritos con ETT Así se establece que el número teórico de trabajadores de la actividad pasaran empresa en ese año será el resultado de dividir el número total de horas realizadas entre 1.826, baremo que se establece a adscribirse a estos específi- cos efectos. Al inicio de cada año natural, la empresa cesionaria o entidad que vaya a realizar el servicioy la representación legal de los trabajadores, en los supuestos y condiciones que se establecen en el presente artículo. Por todo lo expuesto, las empresas que presten servicios de limpieza de aviones y servicios complementarios, en aquellos aeropuertos que estén en el ámbito funcional del presente convenio, estarán obligadas a la subrogación de las personas trabajadoras en base al porcentaje de pérdida de actividad en los doce meses inmediatamente anteriores a la pérdida. Se realizará la subrogación, aplicando dicho porcentaje a la plantilla existente al momento de la subrogación, redondeando al alza o a la baja las fracciones inferiores a 0.5, esta modalidad de cálculo se aplicará a la subrogación parcial de personas trabajadoras con contrato indefinido o cualquier modalidad de contrato, exceptuando los contratos eventuales de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial, por cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículocalcularán, en base a la siguiente normativa: 12.1lo anteriormente explicado, el número total de trabajadores del año anterior, y el porcentaje que sobre ella suponga el número de trabajadores con contratación laboral indefinida. Por pérdida En caso de actividad, se entiende el conjunto, o totalidad, desacuerdo entre los representantes de los servicios trabajadores y la empresa, cualquiera de limpiezas normales/tránsitos y limpiezas las partes lo podrá plantear a la comisión paritaria para su resolución. En el supuesto de pernoctaque ese promedio suponga una cantidad inferior al porcentaje de contratación indefinida establecido en este artículo, la empresa adecuará la plantilla mediante la contratación de tantos traba- jadores con contrato indefinido como sean necesarios para alcanzar el porcentaje pactado, debiendo verificarse dicha actuación en el caso plazo de que se le hayan prestadodos meses inmediato posteriores a la determinación del cómputo. Para hacer efectivo todo lo establecido, así como la suma dirección de pérdida real de prestación de todos y cada uno la empresa vendrá obligada a entregar a los representantes de los diferentes servicios adicionales, complementarios, o trabajadores en los 30 primeros días de cada año toda la información que sea necesaria para poder dar cumplimiento a requerimiento, que se realizan a cada avión o compañía aérea de forma directa o a través de un operador de Handlinglo establecido.

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