ESTIMACIÓN Y TIPIFICACIÓN DE LOS RIESGOS Cláusulas de Ejemplo

ESTIMACIÓN Y TIPIFICACIÓN DE LOS RIESGOS. Con el fin de establecer la distribución definitiva de los riesgos conforme a lo estipulado en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, a continuación se establece la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en el presente proceso. Como resultado del proceso de selección, se celebrará un contrato cuya forma de pago es mediante el desembolso de un anticipo, con tres pagos sujetos al cumplimiento de las actividades descritas, en ese sentido, el contratista deberá dar cumplimiento al objeto del contrato en las condiciones establecidas por la entidad, en la oportunidad fijada en el presente documento y dando cumplimiento a las especificaciones técnicas previstas. Se identifican dentro del presente proceso de contratación los siguientes riesgos que pueden afectar el equilibrio económico del contrato: Como en cualquier negocio, la propuesta presentada por quien decida participar en la contratación del asunto debe estar precedida de un análisis juicioso de las posibilidades y riesgos involucrados en la operación, teniendo en cuenta para el efecto, que la existencia de riesgos es connatural al negocio. Para una mejor determinación de los riesgos existentes es importante tener claro el concepto de riesgos como aquel daño potencial que puede surgir por un suceso presente o futuro y puede generarse en el desarrollo de un contrato en cualquiera de sus etapas (precontractual, contractual) diariamente, en ocasiones se refiere al riesgo como sinónimo de probabilidad, pero en el asesoramiento profesional de riesgo, el riesgo combina la probabilidad de que ocurra un evento negativo. Es decir, en palabras claras, el riesgo es la posibilidad de que un peligro pueda llegar a materializarse dentro de un período determinado, como también es la probabilidad de que un resultado esperado no ocurra, en el periodo de tiempo de ejecución del contrato y con las obligaciones del mismo. El principio básico de asignación de riesgos consiste en que éstos deben ser asumidos por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos o administrarlos, consecuente con lo anterior, los riesgos que a continuación se mencionan, serán asumidos por la empresa que resulte adjudicataria del futuro contrato. Es de precisar que dicha enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa, por lo tanto si se presenta algún riesgo no enunciado, deberá seguir la regla general de que éstos deben ser asumidos por la parte que esté en mejor disposición de evaluar...
ESTIMACIÓN Y TIPIFICACIÓN DE LOS RIESGOS. El principio básico de asignación de riesgos consiste en que éstos deben ser asumidos por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos o administrarlos. De acuerdo con lo previsto en el manual de contratación interno de RTVC, se determinaron y distribuyeron los riesgos previsibles que pueden materializarse en la ejecución del contrato y que se encuentran determinados en el Anexo 19.

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