ESTIPULACIONES FINALES. 13.1 EL BENEFICIARIO no podrá en ningún caso ceder los derechos y obligaciones resultantes de EL CONVENIO. 13.2 En caso el expediente técnico elaborado para la ejecución de EL PROYECTO, o la propia ejecución del mismo, determine un monto menor de inversión al establecido en la cláusula cuarta del presente convenio, se mantendrá la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada, no pudiendo EL BENEFICIARIO utilizar los mayores recursos aprobados, disponiendo la Secretaría Técnica del FONIPREL que se realice el extorno del saldo excedente, con cargo a informar al Consejo Directivo. 13.3 La Secretaria Técnica podrá resolver el presente convenio y efectuará el extorno de los recursos otorgados en forma unilateral, de comprobarse que durante la fase de inversión el PIP será, es o ha sido objeto de modificaciones sustanciales, o a causa de modificaciones no sustanciales, el monto de inversión se incrementa en porcentajes mayores a los señalados en la Directiva vigente del SNIP, respecto del valor establecido en el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad, sin haber contado con la evaluación previa correspondiente. 13.4 En caso EL BENEFICIARIO desistiera del cofinanciamiento materia del presente convenio, será penalizado con 05 puntos que será deducido del puntaje total obtenido en la convocatoria inmediatamente siguiente en la que participe. 13.5 En caso que el monto de inversión total de EL PROYECTO haya sido determinado considerando su ejecución por la modalidad de “Administración Indirecta”, y posteriormente en la etapa de ejecución EL BENEFICIARIO decidiera cambiar la referida modalidad, por la de “Administración Directa”, la Secretaría Técnica del FONIPREL procederá a deducir del monto de inversión total, el importe de la utilidad consignada en el estudio de preinversión y la alícuota del IGV que corresponda, determinando el nuevo monto de inversión total, sobre el cual se aplicará la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada, no pudiendo EL BENEFICIARIO utilizar los mayores recursos aprobados. La Secretaría Técnica del FONIPREL dispondrá el extorno de la diferencia entre su aporte consignado en el numeral 4.2 de la cláusula cuarta del presente Convenio y el nuevo importe del mismo, con cargo a informar al Consejo Directivo. 13.6 En caso EL PROYECTO esté ubicado en zonas exoneradas del IGV, y el monto de inversión total de EL PROYECTO fue determinado considerando su ejecución por la modalidad de “Administración Indirecta”, y posteriormente en la etapa de ejecución EL BENEFICIARIO decide cambiar la referida modalidad, por la de “Administración Directa”; la Secretaría Técnica procederá a deducir el importe de la utilidad e IGV consignado en el estudio de preinversión, determinando el nuevo monto de inversión total, sobre el cual, se aplicará la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada, no pudiendo EL BENEFICIARIO utilizar los mayores recursos aprobados. La Secretaría Técnica del FONIPREL dispondrá el extorno de la diferencia entre su aporte consignado en el numeral 4.2 de la cláusula cuarta del presente Convenio y el nuevo importe del mismo, con cargo a informar al Consejo Directivo. 13.7 En caso EL PROYECTO esté ubicado en zonas exoneradas del IGV, y el contrato de ejecución del proyecto se suscribiera, sin considerar dicho impuesto, la Secretaría Técnica procederá a deducir el importe del IGV consignado en el estudio de preinversión, determinando el nuevo monto de inversión total, sobre el cual, se aplicará la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada, no pudiendo EL BENEFICIARIO utilizar los mayores recursos aprobados. La Secretaría Técnica del FONIPREL dispondrá el extorno de la diferencia entre su aporte consignado en el numeral 4.2 de la cláusula cuarta del presente Convenio y el nuevo importe del mismo, con cargo a informar al Consejo Directivo. 13.8 En caso EL BENEFICIARIO, haya invertido sus recursos en la ejecución del Proyecto, durante el periodo comprendido entre la publicación de los resultados del concurso y la suscripción del Convenio de Cofinanciamiento; la Secretaría Técnica considerará como aporte de contrapartida del BENEFICIARIO, la inversión realizada en dicho periodo, siempre que se encuentre registrada en el SIAF a partir de la publicación de los resultados del concurso. 13.9 El contenido de las Bases de la Convocatoria FONIPREL 2014-II, constituye parte del presemte convenio.
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Samples: Convenio De Cofinanciamiento
ESTIPULACIONES FINALES. 13.1 EL BENEFICIARIO 12.1. Si en las Condiciones Comerciales, en el Acuerdo, en el Contrato Marco de Servicios, en el Contrato de Servicios o en las ExOP no podrá figura por motivos específicos algo distinto, entonces toda comunicación, notificación o cualquier otra forma similar de proporcionar información en ningún el marco de las relaciones comerciales corrientes entre las partes contractuales del Acuerdo, Contrato Marco de Servicios y Contrato de Servicios puede ser remitida a la otra parte a través del correo electrónico y, en caso ceder los derechos y obligaciones resultantes de EL CONVENIOque se trate de una comunicación dirigida al Usuario, a través de las Páginas Web (incluida la sección del cliente). El comunicado por correo electrónico se considera entregado en el momento de su envío.
13.2 12.2. El Usuario puede ser informado de la modificación del periodo de facturación y del plazo de vencimiento de las facturas, así como de eventuales modificaciones del monto en el límite de la toma de servicios simplemente a través de la actualización de los datos correspondientes en la sección del cliente de las Páginas web. La información y remisión de esta información por medio de la sección del cliente de las Páginas web se considera cumplida (o en su caso como información remitida al Usuario) al día siguiente de que haya sido almacenada dicha información en la sección del cliente de las Páginas web.
12.3. En caso de envío mediante una entidad que cuente con licencia postal o mediante otra persona con dedicación empresarial semejante, el expediente técnico elaborado escrito se considera entregado al cuarto día tras el envío probado a la dirección de la otra parte contractual, y ello incluso en el caso de que la otra parte contractual se niegue a firmar el recibí del escrito; lo antes enunciado no es válido si se ha remitido el escrito de otra forma.
12.4. A efectos de comunicar con el Intermediario y con cualquiera de las Compañías W.A.G., si las partes no han acordado otra cosa en el Acuerdo, en el Contrato Marco de Servicios o en el Contrato de Servic, el Usuario está obligado a emplear principalmente la dirección para la ejecución envíos que figura en el Acuerdo,
12.5. Estas CCG entran en vigor a fecha de EL PROYECTO, o la propia ejecución del mismo, determine un monto menor 1.12.2018 y se aplican a todos los Acuerdos suscritos tras esta fecha y además a los Contratos Marco de inversión al establecido en la cláusula cuarta del presente convenio, se mantendrá la estructura porcentual Servicios y a los Contratos de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada, no pudiendo EL BENEFICIARIO utilizar los mayores recursos aprobados, disponiendo la Secretaría Técnica del FONIPREL Servicios que se realice el extorno del saldo excedente, establezcan en relación con cargo a informar al Consejo Directivo.
13.3 La Secretaria Técnica podrá resolver el presente convenio y efectuará el extorno de estos Acuerdos. Para los recursos otorgados en forma unilateral, de comprobarse Usuarios que durante la fase de inversión el PIP será, es o ha sido objeto de modificaciones sustanciales, o a causa de modificaciones no sustanciales, el monto de inversión se incrementa en porcentajes mayores a los señalados en la Directiva vigente del SNIP, respecto del valor establecido en el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad, sin haber contado con la evaluación previa correspondiente.
13.4 En caso EL BENEFICIARIO desistiera del cofinanciamiento materia del presente convenio, será penalizado con 05 puntos que será deducido del puntaje total obtenido en la convocatoria inmediatamente siguiente en la que participe.
13.5 En caso que el monto de inversión total de EL PROYECTO haya sido determinado considerando su ejecución por la modalidad de “Administración Indirecta”, y posteriormente en la etapa de ejecución EL BENEFICIARIO decidiera cambiar la referida modalidad, por la de “Administración Directa”, la Secretaría Técnica del FONIPREL procederá a deducir del monto de inversión total, el importe hayan suscrito Acuerdos antes de la utilidad consignada fecha indicada, estás CCG entran en el estudio vigor a fecha de preinversión y la alícuota del IGV que corresponda, determinando el nuevo monto de inversión total, sobre el cual se aplicará la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada, no pudiendo EL BENEFICIARIO utilizar los mayores recursos aprobados. La Secretaría Técnica del FONIPREL dispondrá el extorno de la diferencia entre su aporte consignado en el numeral 4.2 de la cláusula cuarta del presente Convenio y el nuevo importe del mismo, con cargo a informar al Consejo Directivo1.1.2019.
13.6 En caso EL PROYECTO esté ubicado en zonas exoneradas del IGV, y el monto de inversión total de EL PROYECTO fue determinado considerando su ejecución por la modalidad de “Administración Indirecta”, y posteriormente en la etapa de ejecución EL BENEFICIARIO decide cambiar la referida modalidad, por la de “Administración Directa”; la Secretaría Técnica procederá a deducir el importe de la utilidad e IGV consignado en el estudio de preinversión, determinando el nuevo monto de inversión total, sobre el cual, se aplicará la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada, no pudiendo EL BENEFICIARIO utilizar los mayores recursos aprobados. La Secretaría Técnica del FONIPREL dispondrá el extorno de la diferencia entre su aporte consignado en el numeral 4.2 de la cláusula cuarta del presente Convenio y el nuevo importe del mismo, con cargo a informar al Consejo Directivo.
13.7 En caso EL PROYECTO esté ubicado en zonas exoneradas del IGV, y el contrato de ejecución del proyecto se suscribiera, sin considerar dicho impuesto, la Secretaría Técnica procederá a deducir el importe del IGV consignado en el estudio de preinversión, determinando el nuevo monto de inversión total, sobre el cual, se aplicará la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada, no pudiendo EL BENEFICIARIO utilizar los mayores recursos aprobados. La Secretaría Técnica del FONIPREL dispondrá el extorno de la diferencia entre su aporte consignado en el numeral 4.2 de la cláusula cuarta del presente Convenio y el nuevo importe del mismo, con cargo a informar al Consejo Directivo.
13.8 En caso EL BENEFICIARIO, haya invertido sus recursos en la ejecución del Proyecto, durante el periodo comprendido entre la publicación de los resultados del concurso y la suscripción del Convenio de Cofinanciamiento; la Secretaría Técnica considerará como aporte de contrapartida del BENEFICIARIO, la inversión realizada en dicho periodo, siempre que se encuentre registrada en el SIAF a partir de la publicación de los resultados del concurso.
13.9 El contenido de las Bases de la Convocatoria FONIPREL 2014-II, constituye parte del presemte convenio.
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Samples: Condiciones Comerciales Generales
ESTIPULACIONES FINALES. 13.1 EL BENEFICIARIO Para todo lo relacionado con el presente instrumento que no está expresamente contemplado, regirán las disposiciones del Código Civil, Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y su modificatoria Xxx X° 00000, aprobado con D.S. N° 083-2004-PCM, el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. N° 084-2004-PCM con su Fe de Erratas, Resolución de Contraloría N° 072-98-CG, Norma Técnica de Control Interno del Sector Público, Serie 600 y demás disposiciones complementarias, modificatorias y suplementarias de estas normas, así como las disposiciones que se expidan. La ejecución de obras adicionales y/o disminución de obra, sólo procederá previa autorización del GOBIERNO REGIONAL PIURA por el Titular xxx Xxxxxx o máxima autoridad administrativa, previo informe expreso de la Gerencia Regional de Infraestructura, su trámite será por separado. Su aprobación y pago se sujetarán a lo prescrito por el Reglamento y las Resoluciones de Contraloría N° 072-98-CG, 036-2001-CG, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto- Ley N° 28411: Quinta Disposición Final que norma el pago para el caso de obras adicionales que superen el diez (10%) por ciento del monto total del contrato original. Las variaciones que por cualquier concepto modifiquen los términos del presente Contrato, se harán constar en las respectivas cláusulas o addenda adicionales. La Liquidación del Contrato y sus efectos, se efectuará de acuerdo a lo establecido en los Artículos 269° y 270° del Reglamento. Ambas partes señalan como domicilios, las direcciones consignadas en la parte introductoria de este contrato, determinado el horario de atención de la Oficina del Contratista, a fin de poder efectuarse todas las notificaciones derivadas del Contrato. Este domicilio sólo podrá variarse previo aviso cursado vía Carta Notarial a la otra parte del CONTRATANTE, sin cuyo requisito no surtirá ningún efecto legal la variación acotada. En el caso, que el Contratista se niegue a recibir documentación derivados de los actos administrativos en ningún caso ceder los derechos su domicilio procesal, durante el proceso constructivo de la obra, será causal de sanción administrativa en concordancia con la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, solicitando sanción al CONSUCODE y obligaciones resultantes el artículo 294° del Reglamento. En aplicación del Texto Único Ordenado de EL CONVENIO.
13.2 En caso el expediente técnico elaborado para la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Ley Nº 26850 y su modificatoria Xxx X° 00000, Xxx. 51º se establece expresamente que la garantía en la ejecución de EL PROYECTOla obra, en función a las normas técnicas aplicables, es de responsabilidad, civil y/o la propia ejecución del mismo, determine un monto menor de inversión al establecido en la cláusula cuarta del presente convenio, se mantendrá la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada, no pudiendo EL BENEFICIARIO utilizar los mayores recursos aprobados, disponiendo la Secretaría Técnica del FONIPREL que se realice el extorno del saldo excedente, con cargo a informar al Consejo Directivo.
13.3 La Secretaria Técnica podrá resolver el presente convenio y efectuará el extorno de los recursos otorgados en forma unilateralpenal, de comprobarse que durante “EL CONTRATISTA” conjuntamente con el Residente, Inspector o Supervisor de la fase de inversión el PIP será, es o ha sido objeto de modificaciones sustanciales, o a causa de modificaciones no sustanciales, el monto de inversión se incrementa en porcentajes mayores a los señalados en la Directiva vigente del SNIP, respecto del valor establecido en el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad, sin haber contado con la evaluación previa correspondiente.
13.4 En caso EL BENEFICIARIO desistiera del cofinanciamiento materia del presente convenio, será penalizado con 05 puntos que será deducido del puntaje total obtenido en la convocatoria inmediatamente siguiente en la que participe.
13.5 En caso que el monto de inversión total de EL PROYECTO haya sido determinado considerando su ejecución por la modalidad de “Administración Indirecta”, y posteriormente en la etapa de ejecución EL BENEFICIARIO decidiera cambiar la referida modalidad, por la de “Administración Directa”Obra, la Secretaría Técnica del FONIPREL procederá cual no podrá ser inferior a deducir del monto siete (07) años. Antes de inversión total, el importe de la utilidad consignada en el estudio de preinversión y la alícuota del IGV que corresponda, determinando el nuevo monto de inversión total, sobre el cual se aplicará la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada, no pudiendo EL BENEFICIARIO utilizar los mayores recursos aprobados. La Secretaría Técnica del FONIPREL dispondrá el extorno de la diferencia entre su aporte consignado en el numeral 4.2 de la cláusula cuarta del presente Convenio y el nuevo importe del mismo, con cargo a informar al Consejo Directivo.
13.6 En caso EL PROYECTO esté ubicado en zonas exoneradas del IGV, y el monto de inversión total de EL PROYECTO fue determinado considerando su ejecución por la modalidad de “Administración Indirecta”, y posteriormente en la etapa de ejecución EL BENEFICIARIO decide cambiar la referida modalidad, por la de “Administración Directa”; la Secretaría Técnica procederá a deducir el importe de la utilidad e IGV consignado en el estudio de preinversión, determinando el nuevo monto de inversión total, sobre el cual, se aplicará la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada, no pudiendo EL BENEFICIARIO utilizar los mayores recursos aprobados. La Secretaría Técnica del FONIPREL dispondrá el extorno de la diferencia entre su aporte consignado en el numeral 4.2 de la cláusula cuarta del presente Convenio y el nuevo importe del mismo, con cargo a informar al Consejo Directivo.
13.7 En caso EL PROYECTO esté ubicado en zonas exoneradas del IGV, y el contrato de ejecución del proyecto se suscribiera, sin considerar dicho impuesto, la Secretaría Técnica procederá a deducir el importe del IGV consignado en el estudio de preinversión, determinando el nuevo monto de inversión total, sobre el cual, se aplicará la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada, no pudiendo EL BENEFICIARIO utilizar los mayores recursos aprobados. La Secretaría Técnica del FONIPREL dispondrá el extorno de la diferencia entre su aporte consignado en el numeral 4.2 de la cláusula cuarta del presente Convenio y el nuevo importe del mismo, con cargo a informar al Consejo Directivo.
13.8 En caso EL BENEFICIARIO, haya invertido sus recursos en la ejecución del Proyecto, durante el periodo comprendido entre la publicación de los resultados del concurso y la suscripción del Convenio presente Contrato, “EL CONTRATISTA” ha presentado la siguiente documentación: La capacidad libre de Cofinanciamiento; la Secretaría Técnica considerará como aporte contratación expedida por el Consejo Superior de contrapartida Contrataciones y Adquisiciones del BENEFICIARIOEstado – CONSUCODE, la inversión realizada en dicho periodo, siempre que se encuentre registrada en el SIAF a partir Certificado N° 1394 de fecha 16 xx Xxxxxx del 2005. Declaración Jurada de: Domicilio o Razón Social de la publicación Empresa y razón social del lugar de la ejecución de la obra, consignando calle, manzana, lote número, urbanización. Así mismo, teléfono, fax, correo electrónico. Horario de Atención de Oficinas. Sometimiento a la jurisdicción de los resultados del concursojueces de Piura, para los casos de acciones civiles o penales.
13.9 El contenido de las Bases de la Convocatoria FONIPREL 2014-II, constituye parte del presemte convenio.
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Samples: Contrato De Ejecución De Obra
ESTIPULACIONES FINALES. 13.1 EL BENEFICIARIO no podrá en ningún caso ceder los derechos y obligaciones resultantes de EL CONVENIO.
13.2 En caso el expediente técnico elaborado para la ejecución de EL PROYECTO, o la propia ejecución del mismo, determine un monto menor de inversión al establecido en la cláusula cuarta del presente convenio, se mantendrá la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada, no pudiendo EL BENEFICIARIO utilizar los mayores recursos aprobados, disponiendo la Secretaría Técnica del FONIPREL que se realice el extorno del saldo excedente, con cargo a informar al Consejo Directivo.
13.3 La Secretaria Técnica podrá resolver el presente convenio y efectuará el extorno de los recursos otorgados en forma unilateral, de comprobarse que durante la fase de inversión el PIP será, es o ha sido objeto de modificaciones sustanciales, o a causa de modificaciones no sustanciales, el monto de inversión se incrementa en porcentajes mayores a los señalados en la Directiva vigente del SNIP, respecto del valor establecido en el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad, sin haber contado con la evaluación previa correspondiente.
13.4 En caso EL BENEFICIARIO desistiera del cofinanciamiento materia del presente convenio, será penalizado con 05 puntos que será deducido del puntaje total obtenido en la convocatoria inmediatamente siguiente en la que participe.
13.5 En caso que el monto de inversión total de EL PROYECTO haya sido determinado considerando su ejecución por la modalidad de “Administración Indirecta”, y posteriormente en la etapa de ejecución EL BENEFICIARIO decidiera cambiar la referida modalidad, por la de “Administración Directa”, la Secretaría Técnica del FONIPREL procederá a deducir del monto de inversión total, el importe de la utilidad consignada en el estudio de preinversión y la alícuota del IGV que corresponda, determinando el nuevo monto de inversión total, sobre el cual se aplicará la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada, no pudiendo EL BENEFICIARIO utilizar los mayores recursos aprobados. La Secretaría Técnica del FONIPREL dispondrá el extorno de la diferencia entre su aporte consignado en el numeral 4.2 de la cláusula cuarta del presente Convenio y el nuevo importe del mismo, con cargo a informar al Consejo Directivo.
13.6 En caso EL PROYECTO esté ubicado en zonas exoneradas del IGV, y el monto de inversión total de EL PROYECTO fue determinado considerando su ejecución por la modalidad de “Administración Indirecta”, y posteriormente en la etapa de ejecución EL BENEFICIARIO decide cambiar la referida modalidad, por la de “Administración Directa”; la Secretaría Técnica procederá a deducir el importe de la utilidad e IGV consignado en el estudio de preinversión, determinando el nuevo monto de inversión total, sobre el cual, se aplicará la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada, no pudiendo EL BENEFICIARIO utilizar los mayores recursos aprobados. La Secretaría Técnica del FONIPREL dispondrá el extorno de la diferencia entre su aporte consignado en el numeral 4.2 de la cláusula cuarta del presente Convenio y el nuevo importe del mismo, con cargo a informar al Consejo Directivo.
13.7 En caso EL PROYECTO esté ubicado en zonas exoneradas del IGV, y el contrato de ejecución del proyecto de obra se suscribiera, sin considerar dicho impuesto, la Secretaría Técnica procederá a deducir el importe del IGV consignado en el estudio de preinversión, determinando el nuevo monto de inversión total, sobre el cual, se aplicará la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada, no pudiendo EL BENEFICIARIO utilizar los mayores recursos aprobados. La Secretaría Técnica del FONIPREL dispondrá el extorno de la diferencia entre su aporte consignado en el numeral 4.2 de la cláusula cuarta del presente Convenio y el nuevo importe del mismo, con cargo a informar al Consejo Directivo.
13.8 En caso EL BENEFICIARIO, haya invertido sus recursos en la ejecución del Proyecto, durante el periodo comprendido entre la publicación de los resultados del concurso y la suscripción del Convenio de Cofinanciamiento; la Secretaría Técnica considerará como aporte de contrapartida del BENEFICIARIO, la inversión realizada en dicho periodo, siempre que se encuentre registrada en el SIAF a partir de la publicación de los resultados del concurso.
13.9 En caso el BENEFICIARIO, cumpliera con lo establecido en el presente convenio, en el plazo establecido en su cronograma original contabilizado desde la fecha de emisión del Decreto Supremo que dispone la primera transferencia de recursos a la entidad, tendrá un bonificación de 10 puntos adicionales que se asignará a cada una de las propuestas que presente al concurso siguiente a la terminación de EL PROYECTO. Esta bonificación no es acumulable con la(s) que pudieran provenir del cumplimiento de otro(s) PROYECTO(S).
13.10 El contenido de las Bases de la Convocatoria FONIPREL 2014-II, constituye parte del presemte convenio.
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Samples: Convenio De Cofinanciamiento
ESTIPULACIONES FINALES. 13.1 EL BENEFICIARIO no podrá en ningún caso ceder los derechos y obligaciones resultantes a) MAHLE tendrá derecho a compensar todas las sumas que adeude al Proveedor frente a obligacio- nes, indemnizaciones u otros importes adeudados al Proveedor con arreglo a las presentes Condicio- nes Generales de EL CONVENIOCompra.
13.2 b) Si una de las Partes se declara en quiebra o in- solvente, la otra parte tendrá derecho a rescindir el pedido con respecto a aquellas piezas que aún no se hayan ejecutado, con arreglo a la legislación aplicable sobre insolvencia.
c) Si la interpretación de estas cláusulas revelara que una de las condiciones contractuales da lugar a confusión o es difícil de aplicar por ser impreci- sa, dicha condición se interpretará, en la medida en que sea lícito, de manera que su sentido sea lo más cercano posible a la intención de las Partes con- tractuales de acuerdo con el significado e intención originales de la estipulación sin efecto y no válida. Todo ello también será de aplicación a toda omisión que se haya hecho en el pedido. Asimismo, si se considerara que una de estas cláusulas no es vá- lida con arreglo a la legislación pertinente, ello no afectará la validez legal de las demás cláusulas. Todo aquello que se considere nulo se interpretará con arreglo a las disposiciones legales.
d) En caso de existir la versión en inglés de estas Condiciones Generales de Compra de las compa- ñías del Grupo MAHLE con sede en España sirven exclusivamente para el expediente técnico elaborado próposito de información y traducción. En caso de cualquier discrepancia entre los términos de las versiones en castellano (“Ver- sión Original”) y la versión en inglés, prevalecerá siempre la Versión Original. En caso de desacuerdo o litigio, la Versión Original será la versión decisiva para la ejecución interpretación de EL PROYECTO, o la propia ejecución del mismo, determine un monto menor de inversión al establecido en la cláusula cuarta del presente convenio, se mantendrá la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada, no pudiendo EL BENEFICIARIO utilizar los mayores recursos aprobados, disponiendo la Secretaría Técnica del FONIPREL que se realice el extorno del saldo excedente, con cargo a informar al Consejo Directivo.
13.3 La Secretaria Técnica podrá resolver el presente convenio y efectuará el extorno las disposiciones indivi- duales de los recursos otorgados en forma unilateral, Términos y las Condiciones Genera- les de comprobarse que durante la fase de inversión el PIP será, es o ha sido objeto de modificaciones sustanciales, o a causa de modificaciones no sustanciales, el monto de inversión se incrementa en porcentajes mayores a los señalados en la Directiva vigente del SNIP, respecto del valor establecido en el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad, sin haber contado con la evaluación previa correspondiente.
13.4 En caso EL BENEFICIARIO desistiera del cofinanciamiento materia del presente convenio, será penalizado con 05 puntos que será deducido del puntaje total obtenido en la convocatoria inmediatamente siguiente en la que participe.
13.5 En caso que el monto de inversión total de EL PROYECTO haya sido determinado considerando su ejecución por la modalidad de “Administración Indirecta”, y posteriormente en la etapa de ejecución EL BENEFICIARIO decidiera cambiar la referida modalidad, por la de “Administración Directa”, la Secretaría Técnica del FONIPREL procederá a deducir del monto de inversión total, el importe de la utilidad consignada en el estudio de preinversión y la alícuota del IGV que corresponda, determinando el nuevo monto de inversión total, sobre el cual se aplicará la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada, no pudiendo EL BENEFICIARIO utilizar los mayores recursos aprobados. La Secretaría Técnica del FONIPREL dispondrá el extorno de la diferencia entre su aporte consignado en el numeral 4.2 de la cláusula cuarta del presente Convenio y el nuevo importe del mismo, con cargo a informar al Consejo Directivo.
13.6 En caso EL PROYECTO esté ubicado en zonas exoneradas del IGV, y el monto de inversión total de EL PROYECTO fue determinado considerando su ejecución por la modalidad de “Administración Indirecta”, y posteriormente en la etapa de ejecución EL BENEFICIARIO decide cambiar la referida modalidad, por la de “Administración Directa”; la Secretaría Técnica procederá a deducir el importe de la utilidad e IGV consignado en el estudio de preinversión, determinando el nuevo monto de inversión total, sobre el cual, se aplicará la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada, no pudiendo EL BENEFICIARIO utilizar los mayores recursos aprobados. La Secretaría Técnica del FONIPREL dispondrá el extorno de la diferencia entre su aporte consignado en el numeral 4.2 de la cláusula cuarta del presente Convenio y el nuevo importe del mismo, con cargo a informar al Consejo Directivo.
13.7 En caso EL PROYECTO esté ubicado en zonas exoneradas del IGV, y el contrato de ejecución del proyecto se suscribiera, sin considerar dicho impuesto, la Secretaría Técnica procederá a deducir el importe del IGV consignado en el estudio de preinversión, determinando el nuevo monto de inversión total, sobre el cual, se aplicará la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada, no pudiendo EL BENEFICIARIO utilizar los mayores recursos aprobados. La Secretaría Técnica del FONIPREL dispondrá el extorno de la diferencia entre su aporte consignado en el numeral 4.2 de la cláusula cuarta del presente Convenio y el nuevo importe del mismo, con cargo a informar al Consejo Directivo.
13.8 En caso EL BENEFICIARIO, haya invertido sus recursos en la ejecución del Proyecto, durante el periodo comprendido entre la publicación de los resultados del concurso y la suscripción del Convenio de Cofinanciamiento; la Secretaría Técnica considerará como aporte de contrapartida del BENEFICIARIO, la inversión realizada en dicho periodo, siempre que se encuentre registrada en el SIAF a partir de la publicación de los resultados del concurso.
13.9 El contenido Compra de las Bases de la Convocatoria FONIPREL 2014-II, constituye parte compañías del presemte convenioGrupo MAHLE con sede en España.
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Samples: Condiciones Generales De Compra