CENTRO DE CONTROL Cláusulas de Ejemplo

CENTRO DE CONTROL. Categorías de datos: Datos de acceso (dirección IP, hora de acceso, etc.), dirección de correo electrónico, nom- bre, en su caso, ubicación, en su caso, calificación otorgada (texto y estrellas), número de transacción, producto adquirido, en su caso. Trusted Shops proporcionará al Usuario a través del Centro de Control diversos tipos de información que podrá tener carácter personal o referirse al tratamiento de datos personales. Entre esta información podrán estar, en particular, los datos de análisis descritos en la cláusula 3.2 del presente acuerdo y destinados al envío y la recepción de invitaciones de valoración, la gestión de las valoraciones emitidas, ya sea mediante comentarios o notificaciones de las mismas, así como posibilidades de configuración acerca de los momentos de envío y pu- blicación de las invitaciones de valoración o las propias valoraciones. En el supuesto de que el Usuario estuviera interesado en establecer conexiones entre los sistemas de Trusted Shops y sus propios sistemas u otros sistemas gestionados por el Usuario (en especial, sistemas de CRM o de tickets), el Usuario será corresponsable a estos efectos de todas las obligaciones derivadas del RGPD. En par- ticular, deberá garantizar la existencia de cuantos acuerdos de protección de datos sean necesarios cuando recurra a los servicios de un proveedor externo (por ejemplo, para el encargo del tratamiento) y la creación de las condiciones necesarias para cualquier transferencia de datos personales a terceros países. Trusted Shops ofrece opcionalmente al usuario un sistema asistido por IA para comentar las valoraciones reci- bidas. El sistema analiza el comentario de la valoración y sugiere al usuario un comentario de respuesta, que éste puede publicar como su respuesta. La base legal para el análisis del comentario de valoración es el Art. 6 párr.1 lit. f) RGPD. El usuario está obligado a realizar la ponderación de intereses y a informar a los afectados de acuerdo con el Art. 13 RGPD. Trusted Shops es responsable de la implementación técnica y de las obliga- ciones asociadas derivadas del RGPD. Junto a la revisión de calidad inicial, vigilamos continuamente el cumplimiento de los criterios de calidad. Si constatamos que los criterios de calidad no se han cumplido de forma regular en los últimos 30 días y no se encontró ninguna solución, volvemos a desactivar el Sello de Calidad en la tienda. Al principio de nuestra colaboración, comprobamos tanto la identidad de la empresa, como ...
CENTRO DE CONTROL. Para cada uno de los bombeos, se creará la base de datos de las señales, pantallas de sinópticos, configuración del driver de comunicaciones, gestión de gráficos históricos, alarmas, puesta en marcha y pruebas.
CENTRO DE CONTROL. El centro de control será el subsistema encargado de recibir la información de las cámaras y equipos xx xxxxx para su procesado según una configuración especifica. El objetivo del Centro de Control será detectar infracciones y generar denuncias con la información obtenida de los equipos xx xxxxx a partir de una serie de reglas. El centro de control adquirirá, registrará en una base de datos y almacenará los tránsitos y sus correspondientes fotografías tomadas por los puntos de control. Se denomina tránsito a la detección de un determinado vehículo en un punto de control. Incluirá la información del número de matrícula, fecha de la detección, equipo, punto de control y fotografías y/o video de documentación. Con los datos recibidos de campo, debe ser capaz de determinar qué tránsitos son infracciones y permitir iniciar el proceso de tramitación de denuncias correspondiente a través de una interfaz Web segura. El Centro de Control permitirá navegar entre tránsitos, infracciones y sanciones propuestas, permitiendo la búsqueda de vehículos por franjas horarias, matrícula, punto de control o estado de los registros. También deberá ser capaz de generar estadísticas e informes acerca de tránsitos, infracciones y sanciones propuestas.
CENTRO DE CONTROL a) Se instalarán cuatro terminales de operación, dos en Las Palmas de Gran Canaria y otros dos, en Santa Xxxx de Tenerife. b) Cada terminal se compondrá del ordenador, pantalla y cuantos resto de elementos precise para su buen funcionamiento.
CENTRO DE CONTROL. La supervisión de la operación se realizará de manera centralizada desde el centro de control y el equipamiento con el que deberán contar como mínimo es el siguiente:
CENTRO DE CONTROL. Se requiere de acceso en tiempo real a todas las funcionalidades del sistema integral de infracciones. La secretaría de seguridad pública requiere que se reubique el centro de control, a las instalaciones ubicadas en Tlaxcoaque s/n. I. Entregar los servicios de telecomunicaciones mediante 4 (cuatro)enlaces dedicados de 4096 kbps como minimo ubicados en: Xxxxxxx 00 xxxx 0, xxx. Xxxxxx, xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, estos enlaces formarán parte de la red privada de la secretaría de seguridad pública para la operación del sistema integral de infracciones y la reubicación de los enlaces dedicados a las instalaciones ubicadas en Tlaxcoaque s/n. II. Entrega del servicio de punta a punta en interfaz ethernet, incluyendo todo lo necesario para la correcta operación, es decir el proveedor deberá encargarse de suministrar, configurar y mantener la correcta operación de los equipos de telecomunicaciones que formen parte de la solución. III. Redundancia en telecomunicaciones a través de enlaces inalámbricos. IV. Para el intercambio de datos (se requiere garantizar el intercambio permanente de datos de manera mensual por cada enlace dedicado) referirse al apartado de niveles de servicio.
CENTRO DE CONTROL. Está situada en la planta baja del edificio sede de la Policía Local, situado en la avenida Doctor Xxxxxx.
CENTRO DE CONTROL. Se valorará el grado de adecuación del Centro de Control a disposición del contrato en coherencia con los requerimientos de gestión de la publicidad 4 Descripción detallada y coherente con las condiciones establecidas en los pliegos, del Centro de Control a poner a disposición del contrato para la gestión de la publicidad, incluyendo los siguientes aspectos: - Funcionalidades para el Ayuntamiento para revisión de la publicidad - Funcionalidades para el Ayuntamiento para incorporación de publicidad e información municipal - Trazabilidad de la publicidad

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  • MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.

  • Control de la Calidad CGC 35.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Terminación.

  • Control de Costos CGC 46.2 Si corresponde:  La moneda extranjera será la siguiente: No aplica para este caso; toda vez que los trabajos serán contratados y ejecutados dentro del territorio nacional colombiano.  La forma y condiciones de pago al Contratista en virtud del Contrato serán las siguientes: EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el valor por el cual le fue adjudicado el contrato (el cual corresponde para este caso al total del presupuesto estimado), por el sistema de precio global fijo sin fórmula de reajuste para la FASE 1; y por el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste por monto agotable para la FASE 2, así: FASE 1 DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y ESTUDIOS TÉCNICOS  El noventa por ciento (90%) del valor total de la Fase 1, previo recibo a satisfacción y aprobación por parte de la Interventoría y el Supervisor designado por FONADE y el designado del DNP; de los Productos 1, 2, 3, 4 y 5.  El diez por ciento (10%) restante del valor total de la Fase 1, previo recibo a satisfacción y aprobación por parte de la Interventoría y el Supervisor designado por FONADE y el designado del DNP; del Producto 6. Nota 1: Teniendo en cuenta que para la ejecución de la FASE 2, es necesario contar con los resultados de la FASE 1, en caso de presentarse una alternativa técnica y económica más elevada frente al presupuesto estimado que se tiene para realizar la FASE 2, FONADE se reserva el derecho de continuar con su ejecución y por lo tanto podrá dar por terminado el contrato, cancelando a EL CONTRATISTA el valor de la FASE 1 y procediendo con la liquidación del contrato. En el evento en que el valor ofertado para la ejecución de la Fase 2, resulte menor al presupuesto estimado para dicha fase, las partes acordarán la ejecución del proyecto por el valor ofertado. FASE 2 COMPONENTE OBRA CIVIL, ACABADOS, INSTALACIONES HIDRÁULICAS, ELÉCTRICAS, VOZ Y DATOS Y EQUIPOS ESPECIALES. EL CONTRATANTE podrá desembolsar a EL CONTRATISTA, a título de anticipo, treinta por ciento (30%) del valor total del contrato inicial para el componente de obra civil de la Fase 2, una vez se aprueben los Estudios y Diseños por parte de la Interventoría y EL CONTRATANTE contemplados en la Fase 1. El anticipo deberá estar respaldado por garantía bancaria a primer requerimiento, equivalente al cien por ciento (100%) del valor del mismo. (El contratista tendrá la potestad de elegir si requiere o no del anticipo a que se hace referencia. En caso de no ser requerido el valor asignado para este primer pago se distribuirá en los pagos mensuales previstos en los siguientes párrafos).  El valor del componente de obra civil de la Fase 2 del proyecto se pagará mensualmente, hasta el noventa por ciento (90%) del valor total de las respectivas actas xx xxxxx mensual e informes de obra, por el sistema de avance de obra, de acuerdo con el cronograma de ejecución aprobado, previa presentación, entrega y aprobación de las mismas a la Interventoría y de la respectiva factura, descontando, en todo caso, el porcentaje del anticipo por amortizar.  Y un último pago del valor del componente de obra civil de la Fase 2, correspondiente al saldo xxx xxxx por ciento (10%) del valor total de las actas xx xxxxx de esta Fase, de acuerdo con los trabajos realmente ejecutados y recibidos a satisfacción, se pagará una vez suscrito el acta de recibo final de esta Fase a satisfacción de la Interventoría y de EL CONTRATANTE realizada la entrega total, recibo a satisfacción de todos los componentes, fases y actividades que comprenden el contrato, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas.

  • EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Errores Aritméticos

  • SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Moneda de cotización y pago Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.

  • Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.

  • MONEDA DE COTIZACIÓN La moneda de cotización de la oferta se fijará en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio será moneda nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

  • CONTROL DE CALIDAD 9.3.1. El control de calidad comprende el conjunto de acciones, actividades y técnicas necesarias para proveer confianza suficiente de que el material, el equipo, la obra o el servicio objeto del Contrato cumplirán satisfactoriamente las condiciones requeridas por ENEL y, en su caso, por las normas técnicas correspondientes. 9.3.2. El Proveedor será el único responsable del control de calidad, independientemente de los controles y pruebas que efectúe o exija ENEL por sus propios medios o por los de un tercero. Estos ensayos no alterarán la plena responsabilidad que exclusivamente le corresponde al Proveedor. 9.3.3. Antes de iniciar el proceso de fabricación, o la realización de la obra o servicio contratado, el Proveedor presentará, a requerimiento de ENEL, para su aprobación, un Plan de Control de Calidad. 9.3.4. Una vez presentado el Plan de Control de Calidad mencionado, ENEL podrá formular objeciones al mismo durante un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación a ENEL, siempre por motivos justificados, y el Proveedor deberá obligarse a modificarlo con la debida diligencia, realizando las correcciones necesarias de acuerdo con las objeciones indicadas por ENEL. 9.3.5. Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor dará la más estricta y rigurosa observancia a lo establecido en su Sistema de Aseguramiento de la Calidad y Plan de Control de Calidad aprobados por ENEL, quien se reserva el derecho a efectuar las auditorías necesarias para comprobar su cumplimiento. 9.3.6. Al concluir la ejecución del Contrato, el Proveedor entregará a ENEL, para su aprobación, un informe final de Control de Calidad, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el Contrato y en el Plan de Control de Calidad aprobado. 9.3.7. El cumplimiento de estas condiciones de control de calidad no exime al Proveedor, en ningún caso, de su responsabilidad por la incorrecta ejecución del Contrato.