ESTUDIANTES. Los pagos que reciba un estudiante o un aprendiz de negocios para cubrir los gastos de mantenimiento o sus estudios, que sea o haya sido, inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar exclusivamente con fines de obtener educación o entrenamiento, no podrán someterse a imposición en ese Estado, siempre que dichos pagos procedan xx xxxxxxx situadas fuera de ese Estado.
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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición
ESTUDIANTES. Los pagos que reciba un estudiante o un aprendiz de negocios comercio para cubrir los sus gastos de mantenimiento y/o sus estudiosestudios que sea, que sea o haya sido, sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el primer Estado mencionado en primer lugar exclusivamente con fines educativos o de obtener educación o entrenamiento, no podrán someterse a imposición en ese Estado, siempre que dichos pagos procedan xx xxxxxxx situadas fuera de ese Estado.
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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición
ESTUDIANTES. Los pagos importes que reciba un estudiante estudiante, aprendiz o un aprendiz de negocios para cubrir los gastos de mantenimiento o sus estudiospasante, que sea o que haya sido, inmediatamente antes de llegar a visitar un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el primer Estado mencionado en primer lugar exclusivamente con fines el único propósito de obtener educación proseguir sus estudios o entrenamientosu formación, reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, de estudios o de formación, no podrán someterse serán sometidos a imposición en ese Estado, siempre que dichos pagos procedan xx xxxxxxx se originen en fuentes situadas fuera de ese Estado.
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Samples: Convenio Entre La República Argentina Y La Confederación Suiza Para Evitar La Doble Imposición
ESTUDIANTES. Los pagos que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación práctica un estudiante o un aprendiz de negocios para cubrir los gastos de mantenimiento o sus estudiosuna persona en prácticas que sea, que sea o haya sido, sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el primer Estado mencionado en primer lugar exclusivamente con fines el único fin de obtener educación cursar estudios o entrenamiento, recibir formación práctica no podrán someterse a imposición en ese Estado, siempre que dichos pagos procedan xx xxxxxxx situadas fuera de ese Estadodicho Estado x xx xxxxxxx situadas dentro del mismo que se deriven de un convenio o acuerdo cultural o de cooperación entre los dos Estados Contratantes.
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ESTUDIANTES. Los pagos que reciba un estudiante o un aprendiz de negocios practicante para cubrir los sus gastos de mantenimiento mantenimiento, educación o sus estudiosentrenamiento, que sea o haya sido, inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar exclusivamente con fines de obtener educación o entrenamiento, no podrán someterse a imposición en ese Estado, siempre que dichos pagos procedan xx xxxxxxx situadas fuera de ese Estado.
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ESTUDIANTES. Los pagos que reciba un estudiante o un aprendiz de negocios para cubrir los sus gastos de mantenimiento mantenimiento, entrenamiento y/o sus estudiosestudios que sea, que sea o haya sido, sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre temporalmente en el primer Estado mencionado en primer lugar exclusivamente con fines educativos o de obtener educación o entrenamiento, no podrán someterse a imposición en ese Estado, siempre que dichos pagos procedan xx xxxxxxx situadas fuera de ese Estado.
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