Etapa de Divulgación e Información Cláusulas de Ejemplo

Etapa de Divulgación e Información. Publicación Mapa de Tierras con las Áreas objeto del Procedimientode Coordinación y Concurrencia Nación Territorio Semana 1 Publicación Mapa de Tierras con las Áreas del Proceso de Selección Semana 6 Publicación xxx Xxxx de Tierras con la actualización de las Áreasdel Proceso de Selección Semana 11 Etapa de Habilitación de Interesados y Presentación de Manifestaciones de Interés Actualización Lista de Habilitados Sexto Corte Séptimo Corte Octavo Corte Presentación de documentos para obtener o actualizar Habilitación Semana 1 a Semana 2 Semana 1 a Semana 4 Semana 1 a Semana 7 Presentación de Manifestaciones de Interés Semana 7 Estudio de documentos para obtener o actualizarHabilitación por ANH, solicitudes de aclaración, complementación y/o ajustes. Semana 1 a Semana 3 Semana 1 a Semana 5 Semana 1 a Semana 8 Publicación Lista Preliminar de Habilitados Semana 3 Semana 5 Semana 8 Observaciones a Lista Preliminar de Habilitados Semana 3 Semana 6 Semana 9 Respuesta de la ANH y publicación Lista Definitivade Habilitados Semana 4 Semana 7 Semana 9 Presentación Solicitudes de Incorporación de Áreas Permanente – A partir del 31/05/19 Evaluación Solicitudes de Incorporación de Áreas Permanente – A partir del 31/05/19 Evaluación Manifestaciones de Interés Permanente - A partir del 14/10/21 Publicación Áreas Incorporadas al Proceso, cuya solicitud se presente a más tardar en la Semana 8. – Cuarto corte Semana 11 Depósito de Propuestas / Garantías de Seriedad Semana 15 Validación de Propuestas Semana 15 a Semana 16 Publicación de Declaratoria Preliminar Proponente Inicial y/o Declaración de no Asignación de Áreas Semana 16 Observaciones a la Declaratoria Preliminar Proponente Inicial y/oDeclaración de no Asignación de Áreas Semana 16 a Semana 17 Respuesta a las Observaciones recibidas y publicación declaraciónPropuesta Inicial y/o Declaración de no Asignación de Áreas Semana 17 Depósito de Contraofertas / Garantías de Seriedad / Audiencia deApertura de Contraofertas Semana 21 Validación de Contraofertas Semana 21 a Semana 22 Publicación Orden Preliminar de Selección de Contraoferta másFavorable Semana 22 Observaciones al Orden Preliminar de Selección de Contraoferta más Favorable Semana 23 Respuesta Observaciones al Orden Preliminar de Selección de Contraoferta más Favorable y Publicación Declaración Contraofertamás Favorable. Semana 24 Ejercicio Opción Proponente Inicial Semana 25 Validación ofertas presentadas por los Proponentes Iniciales Semana 25 Publicación Lista...
Etapa de Divulgación e Información. 7.3.1.1 Apertura del Proceso‌ Mediante acto administrativo publicado en la página web de la ANH, xxx.xxx.xxx.xx, en la fecha prevista para el efecto en el Cronograma, la ANH abrirá formalmente el Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA, y publicará simultáneamente el Proyecto de Términos de Referencia del certamen, para recibir observaciones, comentarios y sugerencias y agotar las diferentes Etapas del Proceso de Selección. Las observaciones y sugerencias deben ser dirigidas a la Entidad, dentro del término señalado en el Cronograma, mediante mensajes de correo electrónico a la dirección xxxx@xxx.xxx.xx o en texto escrito con referencia “Proceso Abierto de Nominación de Áreas – PANA”, entregado personalmente o remitido a su sede, en la Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00, Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxxxx de la Infraestructura, Piso 2, a la atención de la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas. La ANH analizará el contenido de los mensajes recibidos; responderá dentro del término previsto en el Cronograma y mediante publicaciones generales en su página WEB, las dudas o inquietudes que se le formulen, al tiempo que evaluará las observaciones y sugerencias que encuentre fundadas y conforme a derecho, para efectos de introducir los ajustes que considere pertinentes en el texto definitivo de los Términos de Referencia. 7.3.1.2 Paquete de Información o de Datos‌ Cuando existan datos, respecto de las Áreas objeto xxx Xxxxxx Ciclo del Proceso de Selección a los Participantes Habilitados se ofrecerá acceso a los correspondientes Paquetes de Datos, elaborados por la ANH o los que ofrezca el SGC. En consecuencia, los Participantes no Habilitados que deseen consultar la información geológica y técnica de las Áreas de su interés que reposa en el Banco de Información Petrolera– BIP o EPIS, podrán adquirirla directamente del Servicio Geológico Colombiano; o comprar los Paquetes de Datos ofrecidos en el Primer y Segundo Ciclo del certamen, que contengan información de o de las Áreas de su interés, siguiendo el protocolo establecido para el efecto. La compra de Paquete de Datos no será obligatoria ni condición para adquirir el derecho a participar en el Quinto Ciclo del Proceso.

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  • Información Específica De La Licitación “Los recursos presupuestarios a ejercer con motivo de la presente licitación, quedan sujetos para fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestaria con que cuente el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que apruebe la X. Xxxxxx de Diputados del Congreso de la Unión, sin responsabilidad alguna para el Instituto Mexicano del Seguro Social.” A efecto de dar cumplimiento a lo que dispone la Ley del Seguro Social (LSS) en sus artículos 261, 262, 268, fracción VI, 273, y Tercero Transitorio de la reforma del 12 xx xxxxxx de 2004, el IMSS debe elaborar anualmente los cuatro documentos que se indican enseguida: i) Estados Financieros Auditados; ii) Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión Sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social; iii) Informe Financiero y Actuarial; y, iv) Estudio actuarial para valuar la suficiencia financiera del fondo destinado a cubrir los pagos futuros de las pensiones provenientes de los trabajadores del IMSS que fueron contratados bajo las condiciones del “Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso”, conforme al artículo 286 K de la LSS. Para elaborar los documentos de referencia, con corte al 31 de diciembre de 2012, se requerirá contar con los siguientes estudios actuariales y financieros: Valuación Actuarial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) y Prima de Antigüedad e Indemnizaciones de los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, Bajo la Norma de Información Financiera D-3 (NIF D-3) “Beneficios a los Empleados”, al 31 de diciembre 2012 y proyecciones para 2013. Estudio Actuarial para Medir la Suficiencia Financiera de la Subcuenta 2 del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual (FCOLCLC), al 31 de diciembre de 2012. Auditoría a la Valuación Financiera y Actuarial del Instituto Mexicano del Seguro Social, al 31 de diciembre de 2012.

  • Intercambio de información 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2. 2. La información recibida por un Estado contratante en virtud del apartado 1 se mantendrá en secreto en igual forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos a los que se hace referencia en el apartado 1, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a estos impuestos, de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o de la supervisión de tales actividades. Dichas personas o autoridades solo utilizarán esta información para dichos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. 3. En ningún caso las disposiciones de los apartados 1 y 2 pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante; b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante; c) suministrar información que revele un secreto empresarial, industrial, comercial o profesional, o un procedimiento industrial, o información cuya comunicación sea contraria al orden público (ordre public). 4. Cuando un Estado contratante solicite información en virtud del presente artículo, el otro Estado contratante utilizará, en la medida de lo posible, las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando este otro Estado contratante pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el apartado 3, excepto cuando tales limitaciones impidieran a un Estado contratante proporcionar información exclusivamente por la ausencia de interés nacional en la misma. 5. En ningún caso las disposiciones del apartado 3 se interpretarán en el sentido de impedir a un Estado contratante proporcionar información únicamente por que esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados, o porque esté relacionada con acciones o participaciones en una persona.

  • Obtención de documentación e información a) Entidad: La reseñada en el punto 1.b). b) Domicilio: Plaza de San Xxxx de la Xxxx, s/n. c) Localidad y código postal: Madrid-28071. d) Teléfono: 00-000-00-00. e) Telefax: 00-000-00-00 ó 00-000-00-00. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 12 de febrero de 2004.

  • SOLICITUD DE INFORMACIÓN “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar la información que en su momento le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “LA SECRETARÍA”, con motivo de auditorías, visitas o inspecciones que dichas autoridades lleven a cabo, derivadas de la presente contratación.

  • INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

  • Deber de información Si durante la ejecución del contrato la entidad sufre cambios, como por ejemplo cambios en el nombre o la razón social, representante legal, dirección de funcionamiento; renovación o modificaciones en la Resolución sanitaria, o cualquier otro dato o hecho relevante para la ejecución del servicio, deberá informar a la Dirección Regional correspondiente de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 20 días hábiles de acaecido el hecho. El incumplimiento se abordará conforme a la letra

  • Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de <seis días> a la fecha límite para la recepción de ofertas.

  • Derecho de información Cada una de las PARTES queda informada de que los datos de contacto de carácter profesional serán tratados por la otra parte con la finalidad de gestionar el presente Contrato, siendo la base del tratamiento la ejecución del mismo. Los datos se conservarán durante el tiempo en que subsista la relación contractual y hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Además, las PARTES no cederán los datos a terceros, salvo por obligación legal. Asimismo, las PARTES podrán ejercitar en cualquier momento su derecho de acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición y portabilidad, respecto de sus datos de carácter personal, dirigiéndose a los delegados de protección de datos de las PARTES: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx nº7 (Edificio Soluble) Madrid 28020 xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx AlaroAvant, S.L. Xxxx. xx Xxxxxx 00, 0X, 00000, Xxxxxx ----------------------------------- ----------------------------------- ---------------------------------- ----------------------------------- Las PARTES podrán también presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si alguna de las PARTES quisiera hacer una transferencia de Datos Personales de los firmantes fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, se realizará solo cuando lo permita la legislación aplicable en el EEE, basándose en los mecanismos legales de transferencia y previa autorización del resto de las PARTES afectadas.

  • Propiedad de la Información El Contratista deberá proporcionar a la CNH, sin costo alguno, la Información Técnica que es propiedad de la Nación. La Nación también será propietaria de cualquier muestra geológica, mineral o de cualquier otra naturaleza, obtenida por el Contratista en las Actividades Petroleras, las cuales deberán ser entregadas por el Contratista a la CNH con la Información Técnica, inmediatamente después de que el Contratista haya concluido los estudios y evaluaciones que haga al respecto. El original de dicha información deberá ser entregado a la CNH de conformidad con la Normatividad Aplicable. El Contratista podrá mantener copia únicamente para efectos del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato. No serán propiedad de la Nación los procesos por medio de los cuales el Contratista hubiese generado la Información Técnica. El Contratista podrá usar la Información Técnica, sin costo alguno y sin restricción, para el procesamiento, evaluación, análisis y cualquier otro propósito relacionado con las Actividades Petroleras (pero no para otro uso ni para su venta), en el entendido que el Contratista deberá también entregar cualquier reporte de los resultados de dicho procesamiento, evaluación o análisis. Nada de lo previsto en el presente Contrato limitará el derecho de la CNH de usar, vender o de cualquier otra forma disponer de la Información Técnica, en el entendido que la CNH no podrá vender ni hacer del conocimiento de terceras Personas ninguna información que implique secreto industrial; una marca registrada, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual del Contratista regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los cuales México sea parte.

  • ACCESO A LA INFORMACIÓN La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala dentro de su articulado lo siguiente: