Common use of ETAPA POSCONTRACTUAL Clause in Contracts

ETAPA POSCONTRACTUAL. Esta inicia una vez vence el plazo del contrato hasta la liquidación del mismo. Es el período en el cual contratante y contratista, realizan una revisión a las obligaciones contraídas respecto a los resultados financieros, contables, jurídicos y técnicos, para declararse x xxx y salvo de las obligaciones adquiridas. Aquí se hacen los reconocimientos y ajustes a que hubiere lugar a través de acuerdos, conciliaciones y transacciones. En este período es fundamental la actuación del supervisor o interventor del contrato quien efectuará junto con el contratista, la revisión y análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas y así lo plasmará en el documento de liquidación el cual avalará con su firma y será suscrito por el ordenador del gasto y el contratista. Se liquidan aquellos contratos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo (contratos de tracto sucesivo) e implican una verificación de los pagos y saldos por pagar. No todos los contratos deben ser liquidados, verbigracia los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de conformidad con el artículo 217 del Decreto - Ley 0019 de 2012. El Acta de Liquidación del contrato será elaborada por el Supervisor o Interventor del mismo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, el Politécnico Colombiano Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx liquidará de mutuo acuerdo los contratos dentro del término fijado en el correspondiente pliego de condiciones, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. Si no se hubiere pactado un término la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga. Con base en la revisión y análisis efectuados, el interventor o supervisor del contrato proyectará el acta de liquidación, en la que constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que haya lugar para poder declararse x xxx y salvo. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Institución, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad contratante tendrá la facultad de liquidar el contrato en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del término para liquidar el contrato en forma bilateral. Contra el acto administrativo que ordena la liquidación unilateral proceden los recursos que dispongan las normas vigentes aplicables. Si no se procediere a efectuar la liquidación de los contratos dentro de este período, antes del vencimiento, el supervisor y/o interventor deberá exigir al contratista la ampliación de la garantía. En el evento de resultar sumas de dinero a favor de la Institución y a cargo del contratista, el acta suscrita (liquidación bilateral) o la resolución proferida (liquidación unilateral) prestará mérito ejecutivo.

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ETAPA POSCONTRACTUAL. Esta inicia una vez vence el plazo del contrato hasta la liquidación del mismo. Es Este es el período en el cual contratante y contratista, realizan una revisión a las obligaciones contraídas respecto a los resultados financieros, contables, jurídicos y técnicos, para declararse x xxx y salvo de las obligaciones adquiridas. Aquí se hacen los reconocimientos y ajustes a que hubiere lugar a través de acuerdos, conciliaciones y transacciones. En este período es fundamental la actuación del supervisor o interventor del contrato quien efectuará junto con el contratista, la revisión y análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas y así lo plasmará en el documento de liquidación el cual avalará con su firma y será suscrito por el ordenador del gasto y el contratista. Se liquidan aquellos contratos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo (contratos de tracto sucesivo) e implican una verificación de los pagos y saldos por pagar. No todos los contratos deben ser liquidados, verbigracia los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de conformidad con el artículo 217 del Decreto - Ley 0019 de 2012. ; no obstante, el Ordenador del Gasto podrá determinar lo contrario El Acta procedimiento de Liquidación liquidación del contrato será elaborada por el Supervisor o Interventor del mismo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, el Politécnico Colombiano Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx liquidará de mutuo acuerdo los contratos se realizará dentro del término fijado en el correspondiente pliego los pliegos de condicionescondiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. Si De no se hubiere pactado un término existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo la disponga. Con base Los contratos de tracto sucesivo, es decir, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en la revisión el tiempo y análisis efectuadoslos demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo con el interventor o supervisor del contrato proyectará el acta de liquidación, en la que constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que haya lugar para poder declararse x xxx y salvoContratista. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Institución, o Si las partes no lleguen llegan a un acuerdo sobre su contenido, se procederá a la entidad contratante tendrá la facultad de liquidar el contrato en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento Liquidación Unilateral del término para liquidar el contrato en forma bilateralcontrato. Contra el acto administrativo que ordena Para la liquidación unilateral proceden los recursos que dispongan las normas vigentes aplicables. Si no se procediere a efectuar la liquidación de los contratos dentro de este período, antes del vencimiento, el supervisor y/o interventor deberá exigir exigirá al contratista la ampliación extensión o ampliación, si es del caso de la garantía. En el evento de resultar sumas de dinero garantía del contrato a favor la estabilidad de la Institución obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a cargo la responsabilidad civil, y en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contratista, el acta suscrita (liquidación bilateral) o la resolución proferida (liquidación unilateral) prestará mérito ejecutivocontrato.

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ETAPA POSCONTRACTUAL. Esta inicia una vez vence el plazo La liquidación de los contratos deberá realizarse dentro del contrato hasta la liquidación del mismo. Es el período término establecido en el cual contratante contrato o en su defecto dentro del término legal, so pena de incurrir en posibles sanciones disciplinarias o fiscales, y contratistaen lo posible se debe dar prevalencia a liquidaciones de contratos o convenios de común acuerdo. Para lo anterior, realizan una revisión a las obligaciones contraídas respecto a los resultados financieros, contables, jurídicos y técnicos, para declararse x xxx y salvo de las obligaciones adquiridas. Aquí se hacen los reconocimientos y ajustes a que hubiere lugar a través de acuerdos, conciliaciones y transacciones. En este período es fundamental la actuación del el supervisor o interventor del contrato quien efectuará junto debe entregar en los términos establecidos en los procedimientos del macroproceso de Contratación del Sistema Integrado de Gestión SIG, el informe final con el contratista, la revisión y análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas y así lo plasmará en el documento de liquidación el cual avalará con su firma y será suscrito por el ordenador del gasto y el contratista. Se liquidan aquellos contratos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo (contratos de tracto sucesivo) e implican una verificación de los pagos y saldos por pagar. No todos los contratos deben ser liquidadossoportes para proceder con la liquidación. Sin embargo, verbigracia no se requerirá la elaboración del informe final de supervisión/interventoría en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestióngestión persona natural, dado que para verificar el cumplimiento de conformidad con las obligaciones contractuales pactadas se debe presentar el artículo 217 del Decreto - Ley 0019 informe final definido para esta modalidad de 2012contratación. El Acta de Liquidación supervisor o interventor del contrato deberá hacer seguimiento a las actividades posteriores a la liquidación del contrato, como las de velar por la calidad, estabilidad y mantenimiento del bien o servicio entregado durante el término de duración de las garantías, las condiciones de disposición final o la recuperación ambiental de las obras o bienes, así como exigir al contratista la extensión o ampliación de las garantías provistas. Igualmente será elaborada por su responsabilidad ejercer las acciones necesarias para que los contratistas reintegren los recursos si hay lugar a ello o se pague al contratista lo adeudado al finalizar el Supervisor o Interventor del mismocontrato, en concordancia con lo aquí establecido. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 En aras de la Ley 1150 de 2007disminuir las controversias contractuales, el Politécnico Colombiano Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx liquidará de mutuo acuerdo los contratos dentro del término fijado en el correspondiente pliego de condiciones, o dentro del que acuerden las partes podrán pactar mecanismos alternativos de solución de conflictos, para el efecto. Si no se hubiere pactado un término la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga. Con base cual entre otras en la revisión y análisis efectuados, el interventor o supervisor del contrato proyectará el acta de liquidación, en la que constarán liquidación podrán constar los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que haya lugar llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. En aquellos casos en que el contratista no se presente Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación previa notificación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. Cuando se ha declarado la caducidad, o convocatoria se ha ejercido cualquiera otra de las facultades que le haga la Institucióndan fin al contrato, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad contratante tendrá la facultad de liquidar el contrato una vez en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del término para liquidar el contrato en forma bilateral. Contra firme el acto administrativo que ordena respectivo debe procederse a la liquidación unilateral proceden del contrato, para determinar qué derechos y obligaciones corresponden a los recursos que dispongan las normas vigentes aplicables. Si no se procediere a efectuar la liquidación de los contratos dentro de este período, antes del vencimiento, el supervisor y/o interventor deberá exigir al contratista la ampliación de la garantía. En el evento de resultar contratantes y qué sumas líquidas de dinero a favor de la Institución y a cargo del contratista, el acta suscrita (liquidación bilateral) deben pagarse o la resolución proferida (liquidación unilateral) prestará mérito ejecutivo.cobrarse en forma recíproca. Nombre Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Nombre Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Nombre Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx

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Samples: www.mineducacion.gov.co

ETAPA POSCONTRACTUAL. Esta inicia una vez vence el plazo La liquidación de los contratos deberá realizarse dentro del contrato hasta la liquidación del mismo. Es el período término establecido en el cual contratante contrato o en su defecto dentro del término legal, so pena de incurrir en posibles sanciones disciplinarias o fiscales, y contratistaen lo posible se debe dar prevalencia a liquidaciones de contratos o convenios de común acuerdo. Para lo anterior, realizan una revisión a las obligaciones contraídas respecto a los resultados financieros, contables, jurídicos y técnicos, para declararse x xxx y salvo de las obligaciones adquiridas. Aquí se hacen los reconocimientos y ajustes a que hubiere lugar a través de acuerdos, conciliaciones y transacciones. En este período es fundamental la actuación del el supervisor o interventor del contrato quien efectuará junto debe entregar en los términos establecidos en los procedimientos del macroproceso de Contratación del Sistema Integrado de Gestión SIG, el informe final con el contratista, la revisión y análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas y así lo plasmará en el documento de liquidación el cual avalará con su firma y será suscrito por el ordenador del gasto y el contratista. Se liquidan aquellos contratos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo (contratos de tracto sucesivo) e implican una verificación de los pagos y saldos por pagar. No todos los contratos deben ser liquidadossoportes para proceder con la liquidación. Sin embargo, verbigracia no se requerirá la elaboración del informe final de supervisión/interventoría en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestióngestión persona natural, dado que para verificar el cumplimiento de conformidad con las obligaciones contractuales pactadas se debe presentar el artículo 217 del Decreto - Ley 0019 informe final definido para esta modalidad de 2012contratación. El Acta de Liquidación supervisor o interventor del contrato deberá hacer seguimiento a las actividades posteriores a la liquidación del contrato, como las de velar por la calidad, estabilidad y mantenimiento del bien o servicio entregado durante el término de duración de las garantías, las condiciones de disposición final o la recuperación ambiental de las obras o bienes, así como exigir al contratista la extensión o ampliación de las garantías provistas. Igualmente será elaborada por su responsabilidad ejercer las acciones necesarias para que los contratistas reintegren los recursos si hay lugar a ello o se pague al contratista lo adeudado al finalizar el Supervisor o Interventor del mismocontrato, en concordancia con lo aquí establecido. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 En aras de la Ley 1150 de 2007disminuir las controversias contractuales, el Politécnico Colombiano Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx liquidará de mutuo acuerdo los contratos dentro del término fijado en el correspondiente pliego de condiciones, o dentro del que acuerden las partes podrán pactar mecanismos alternativos de solución de conflictos, para el efecto. Si no se hubiere pactado un término la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga. Con base cual entre otras en la revisión y análisis efectuados, el interventor o supervisor del contrato proyectará el acta de liquidación, en la que constarán liquidación podrán constar los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que haya lugar llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. En aquellos casos en que el contratista no se presente Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación previa notificación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. Cuando se ha declarado la caducidad, o convocatoria se ha ejercido cualquiera otra de las facultades que le haga la Institucióndan fin al contrato, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad contratante tendrá la facultad de liquidar el contrato una vez en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del término para liquidar el contrato en forma bilateral. Contra firme el acto administrativo que ordena respectivo debe procederse a la liquidación unilateral proceden del contrato, para determinar qué derechos y obligaciones corresponden a los recursos que dispongan las normas vigentes aplicables. Si no se procediere a efectuar la liquidación de los contratos dentro de este período, antes del vencimiento, el supervisor y/o interventor deberá exigir al contratista la ampliación de la garantía. En el evento de resultar contratantes y qué sumas líquidas de dinero a favor de la Institución y a cargo del contratista, el acta suscrita (liquidación bilateral) deben pagarse o la resolución proferida (liquidación unilateral) prestará mérito ejecutivo.cobrarse en forma recíproca. Nombre Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx/Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Nombre Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Nombre Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx

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