ETAPA POSCONTRACTUAL. La liquidación de los contratos deberá realizarse dentro del término establecido en el contrato o en su defecto dentro del término legal, so pena de incurrir en posibles sanciones disciplinarias o fiscales, y en lo posible se debe dar prevalencia a liquidaciones de contratos o convenios de común acuerdo. Para lo anterior, el supervisor o interventor del contrato debe entregar en los términos establecidos en los procedimientos del macroproceso de Contratación del Sistema Integrado de Gestión SIG, el informe final con todos los soportes para proceder con la liquidación. Sin embargo, no se requerirá la elaboración del informe final de supervisión/interventoría en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión persona natural, dado que para verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas se debe presentar el informe final definido para esta modalidad de contratación. El supervisor o interventor del contrato deberá hacer seguimiento a las actividades posteriores a la liquidación del contrato, como las de velar por la calidad, estabilidad y mantenimiento del bien o servicio entregado durante el término de duración de las garantías, las condiciones de disposición final o la recuperación ambiental de las obras o bienes, así como exigir al contratista la extensión o ampliación de las garantías provistas. Igualmente será su responsabilidad ejercer las acciones necesarias para que los contratistas reintegren los recursos si hay lugar a ello o se pague al contratista lo adeudado al finalizar el contrato, en concordancia con lo aquí establecido. En aras de disminuir las controversias contractuales, las partes podrán pactar mecanismos alternativos de solución de conflictos, para lo cual entre otras en el acta de liquidación podrán constar los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. Cuando se ha declarado la caducidad, o se ha ejercido cualquiera otra de las facultades que le dan fin al contrato, una vez en firme el acto administrativo respectivo debe procederse a la liquidación del contrato, para determinar qué derechos y obligaciones corresponden a los contratantes y qué sumas líquidas de dinero deben pagarse o cobrarse en forma recíproca.
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ETAPA POSCONTRACTUAL. La 9.4.1 Liquidación Esta etapa hace referencia al subproceso de liquidación del contrato. Vencido el plazo de los contratos deberá realizarse dentro del término establecido en el contrato o en su defecto dentro del término legal, so pena de incurrir en posibles sanciones disciplinarias o fiscales, y en lo posible se debe dar prevalencia a liquidaciones de contratos o convenios de común acuerdo. Para lo anterior, el supervisor o interventor del contrato debe entregar en los términos establecidos en los procedimientos del macroproceso de Contratación del Sistema Integrado de Gestión SIG, el informe final con todos los soportes para proceder con la liquidación. Sin embargo, no se requerirá la elaboración del informe final de supervisión/interventoría en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión persona natural, dado que para verificar el cumplimiento ejecución de las obligaciones contractuales pactadas se debe presentar el informe final definido para esta modalidad contractuales, la Alcaldía Municipal de contratación. El supervisor o interventor del contrato deberá hacer seguimiento a las actividades posteriores Floridablanca procederá a la liquidación del contrato, como conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, de conformidad con el artículo 217 del Decreto 019 de 2012. En consonancia con las disposiciones mencionadas, la Alcaldía Municipal de velar por Floridablanca efectuará la calidadliquidación de los contratos de tracto sucesivo, estabilidad aquellos cuya ejecución y mantenimiento cumplimiento se prolongue en el tiempo o que de acuerdo con las circunstancias lo ameriten. En este período es fundamental la actuación del bien supervisor o servicio entregado durante interventor del contrato quien en representación de la Alcaldía Municipal de Floridablanca efectuará junto con el término de duración contratista, la revisión y análisis sobre el cumplimiento de las garantías, las condiciones de disposición final o la recuperación ambiental de las obras o bienes, así como exigir al contratista la extensión o ampliación de las garantías provistas. Igualmente será su responsabilidad ejercer las acciones necesarias para que los contratistas reintegren los recursos si hay lugar a ello o se pague al contratista lo adeudado al finalizar el contrato, en concordancia con lo aquí establecidoobligaciones pactadas. En aras de disminuir las controversias contractuales, las partes podrán pactar mecanismos alternativos de solución de conflictos, para lo cual entre otras en el acta actas de liquidación de los contratos, podrán constar incluirse los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Los contratistas tendrán derecho Para el efecto, se debe tener en cuenta que cualquier acto de disposición que implique compromisos presupuestales adicionales, deberá ser sometido a efectuar salvedades estudio y aprobación.
9.4.1.1 Liquidación por mutuo acuerdo y unilateral: De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, para los contratos en que proceda la liquidación, la Entidad convocará al contratista para la suscripción del acta de liquidación; si efectuado el requerimiento no se logra la liquidación bilateral, la Alcaldía Municipal de Floridablanca, podrá liquidar en forma unilateral dentro de los dos meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. En este caso, el supervisor o interventor del contrato enviará a la liquidación por mutuo acuerdoSecretaria encargada del proceso, un informe explicando la situación y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación anexando los soportes correspondientes, tales como actas, requerimientos, el estado de cuenta, etc., con los aspectos el fin de que no hayan sido objeto de acuerdo. Cuando se ha declarado la caducidad, o se ha ejercido cualquiera otra de las facultades que le dan fin al contrato, una vez en firme proyecte el acto administrativo respectivo debe procederse a la de liquidación del contrato, unilateral y se realicen los trámites pertinentes para determinar qué derechos y obligaciones corresponden a los contratantes y qué sumas líquidas de dinero deben pagarse o cobrarse en forma recíprocasu firma.
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ETAPA POSCONTRACTUAL. La liquidación de a) En los contratos deberá realizarse de obra, una vez se firme el acta de recibo final de la obra, es deber del supervisor y/o interventor, remitir copia del acta de recibo a la compañía aseguradora, para que así pueda iniciar la vigencia de la póliza de estabilidad. Adicionalmente, es deber del supervisor y/o interventor del contrato comunicar a las
b) Se debe privilegiar la realización de liquidaciones de contratos de común acuerdo
c) Los contratos o convenios se liquidarán dentro del término establecido en el contrato mismo, o en su defecto dentro del término legal. Procedimiento que adelantara los supervisores de cada contrato o convenio y de acuerdo a sus competencias.
d) La liquidación finiquita la relación entre las partes del negocio jurídico, so pena de incurrir en posibles sanciones disciplinarias o fiscales, y en lo posible se debe dar prevalencia a liquidaciones de contratos o convenios de común acuerdo. Para lo anterior, el supervisor o interventor del contrato debe entregar en los términos establecidos en los procedimientos del macroproceso de Contratación del Sistema Integrado de Gestión SIG, el informe final con todos los soportes para proceder con la liquidación. Sin embargopor ende, no puede con posterioridad demandarse reclamaciones que no se requerirá la elaboración del informe final de supervisión/interventoría hicieron en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión persona natural, dado que para verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas se debe presentar el informe final definido para esta modalidad de contratación. El supervisor o interventor del contrato deberá hacer seguimiento a las actividades posteriores a la liquidación del contrato, como las de velar por la calidad, estabilidad y mantenimiento del bien o servicio entregado durante el término de duración de las garantías, las condiciones de disposición final o la recuperación ambiental de las obras o bienes, así como exigir al contratista la extensión o ampliación de las garantías provistas. Igualmente será su responsabilidad ejercer las acciones necesarias para que los contratistas reintegren los recursos si hay lugar a ello o se pague al contratista lo adeudado al finalizar el contrato, en concordancia con lo aquí establecidoese momento. En aras de disminuir las controversias contractuales, las partes podrán pactar mecanismos alternativos de solución de conflictos, para lo cual entre otras en el acta de liquidación podrán constar los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. Cuando esta etapa se ha declarado la caducidad, o se ha ejercido cualquiera otra de las facultades que le dan fin al contrato, una vez en firme el acto administrativo respectivo debe procederse a la liquidación del contrato, para determinar determinan qué derechos y obligaciones corresponden a los contratantes y qué sumas líquidas de dinero deben pagarse o cobrarse en forma recíproca.
e) En aquellos casos en que el contrato y/o convenio cuente con interventoría se debe contar además con el informe final del interventor y supervisor para proceder a la liquidación del contrato.
f) Cuando se ha declarado la caducidad o cualquiera otra de las facultades que le dan fin al contrato y/o convenio, una vez en firme la resolución respectiva debe procederse a la liquidación del contrato, que es el paso consiguiente necesario para determinar qué derechos y obligaciones corresponden a las partes y qué sumas de dinero deben pagarse, cobrarse en forma recíproca o liberarse.
g) Cuando se declare un incumplimiento contractual la Secretaría o dependencia respectiva deberá dar cumplimiento y/o hacer el seguimiento a lo ordenado en el acto administrativo, remitiendo los soportes respectivos al Departamento Administrativo de Contratación para que hagan parte del expediente contractual.
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ETAPA POSCONTRACTUAL. La Esta inicia una vez vence el plazo del contrato hasta la liquidación de los contratos deberá realizarse dentro del término establecido mismo. Este es el período en el contrato o en su defecto dentro cual contratante y contratista, realizan una revisión a las obligaciones contraídas respecto a los resultados financieros, contables, jurídicos y técnicos, para declararse x xxx y salvo de las obligaciones adquiridas. Aquí se hacen los reconocimientos y ajustes a que hubiere lugar a través de acuerdos, conciliaciones y transacciones. En este período es fundamental la actuación del término legal, so pena de incurrir en posibles sanciones disciplinarias o fiscales, y en lo posible se debe dar prevalencia a liquidaciones de contratos o convenios de común acuerdo. Para lo anterior, el supervisor o interventor del contrato debe entregar quien efectuará junto con el contratista, la revisión y análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas y así lo plasmará en el documento de liquidación el cual avalará con su firma y será suscrito por el ordenador del gasto y el contratista. Se liquidan aquellos contratos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo (contratos de tracto sucesivo) e implican una verificación de los términos establecidos en los procedimientos del macroproceso de Contratación del Sistema Integrado de Gestión SIG, el informe final con pagos y saldos por pagar. No todos los soportes para proceder con la liquidación. Sin embargocontratos deben ser liquidados, no se requerirá la elaboración del informe final de supervisión/interventoría en verbigracia los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión persona naturalgestión, dado que para verificar de conformidad con el cumplimiento artículo 217 del Decreto – Ley 0019 de las obligaciones contractuales pactadas se debe presentar 2012; no obstante, el informe final definido para esta modalidad Ordenador del Gasto podrá determinar lo contrario El procedimiento de contratación. El supervisor o interventor liquidación del contrato deberá hacer seguimiento a se realizará dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las actividades posteriores partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. Los contratos de tracto sucesivo, es decir, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo con el Contratista. Si las partes no llegan a un acuerdo se procederá a la Liquidación Unilateral del contrato, como las de velar por . Para la calidad, estabilidad y mantenimiento del bien o servicio entregado durante el término de duración de las garantías, las condiciones de disposición final o la recuperación ambiental de las obras o bienes, así como exigir liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación ampliación, si es del caso de las garantías provistas. Igualmente será su responsabilidad ejercer las acciones necesarias para que los contratistas reintegren los recursos si hay lugar a ello o se pague al contratista lo adeudado al finalizar el contrato, en concordancia con lo aquí establecido. En aras de disminuir las controversias contractuales, las partes podrán pactar mecanismos alternativos de solución de conflictos, para lo cual entre otras en el acta de liquidación podrán constar los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades la garantía del contrato a la liquidación por mutuo acuerdoestabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. Cuando se ha declarado la caducidad, o se ha ejercido cualquiera otra de las facultades que le dan fin al contrato, una vez en firme el acto administrativo respectivo debe procederse posterioridad a la liquidación extinción del contrato, para determinar qué derechos y obligaciones corresponden a los contratantes y qué sumas líquidas de dinero deben pagarse o cobrarse en forma recíproca.
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