ETAPA POSCONTRACTUAL. La liquidación de los contratos deberá realizarse dentro del término establecido en el contrato o en su defecto dentro del término legal, so pena de incurrir en posibles sanciones disciplinarias o fiscales, y en lo posible se debe dar prevalencia a liquidaciones de contratos o convenios de común acuerdo. Para lo anterior, el supervisor o interventor del contrato debe entregar en los términos establecidos en los procedimientos del macroproceso de Contratación del Sistema Integrado de Gestión SIG, el informe final con todos los soportes para proceder con la liquidación. Sin embargo, no se requerirá la elaboración del informe final de supervisión/interventoría en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión persona natural, dado que para verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas se debe presentar el informe final definido para esta modalidad de contratación. El supervisor o interventor del contrato deberá hacer seguimiento a las actividades posteriores a la liquidación del contrato, como las de velar por la calidad, estabilidad y mantenimiento del bien o servicio entregado durante el término de duración de las garantías, las condiciones de disposición final o la recuperación ambiental de las obras o bienes, así como exigir al contratista la extensión o ampliación de las garantías provistas. Igualmente será su responsabilidad ejercer las acciones necesarias para que los contratistas reintegren los recursos si hay lugar a ello o se pague al contratista lo adeudado al finalizar el contrato, en concordancia con lo aquí establecido. En aras de disminuir las controversias contractuales, las partes podrán pactar mecanismos alternativos de solución de conflictos, para lo cual entre otras en el acta de liquidación podrán constar los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. Cuando se ha declarado la caducidad, o se ha ejercido cualquiera otra de las facultades que le dan fin al contrato, una vez en firme el acto administrativo respectivo debe procederse a la liquidación del contrato, para determinar qué derechos y obligaciones corresponden a los contratantes y qué sumas líquidas de dinero deben...
ETAPA POSCONTRACTUAL. Esta inicia una vez vence el plazo del contrato hasta la liquidación del mismo.
ETAPA POSCONTRACTUAL. Esta etapa es la instancia final del vínculo contractual, se llevará a cabo cuando sea necesaria y cuando la naturaleza del contrato, y sus cláusulas así lo estipulen. Aquí se hace el balance que refleje el porcentaje ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, los pagos efectuados por la Universidad en su calidad de contratante, los saldos a favor de las partes y de ser el caso, los compromisos necesarios para quedar x xxx y salvo y dar paso a la finalización formal a través de la suscripción de la respectiva acta de liquidación del contrato si fuere requisito, o del documento que soporte su terminación.
ETAPA POSCONTRACTUAL. 7. 3. 1. Liquidación de los contratos
7. 3. 1. 1. Liquidación del contrato
3. 1. 2. Liquidación por mutuo acuerdo
3. 1. 3. Liquidación unilateral
3. 1. 4. Liquidación por vía judicial
ETAPA POSCONTRACTUAL. Efectuar el balance final de la ejecución del contrato, constatando la satisfacción de la necesidad que lo motivo y el adecuado cumplimiento de lo pactado, así como las prestaciones mutuas de las partes, evidenciado las obligaciones ejecutadas y las pendientes a la terminación del plazo de ejecución, a la terminación anticipada o a la liquidación por mutuo acuerdo o unilateral que se efectué, de conformidad con la normatividad vigente. Liquidar los contratos a que haya lugar. Cumplidas todas las obligaciones contractuales y poscontractuales, cerrar el expediente de la contratación.
ETAPA POSCONTRACTUAL. Esta etapa inicia con la terminación del contrato, realiza los trámites y documentos tendientes a la liquidación del contrato cuando aplique y finaliza con el cierre del expediente.
ETAPA POSCONTRACTUAL. 25 8.1. Terminación del Contrato 25
ETAPA POSCONTRACTUAL. 49
4.3.1 Liquidación de los contratos y convenios 49
4.3.2 Directrices para la liquidación de los contratos y convenios. 51
ETAPA POSCONTRACTUAL. 62 2.1.3.1. Liquidación del contrato 62 2.1.3.1.1. Liquidación del contrato o convenio 63 2.1.3.1.2. Contratos o convenios susceptibles de liquidación 63 2.1.3.1.3. Requisitos para liquidar el contrato o convenio 64 2.1.3.1.4. Término para liquidar los contratos o convenios y tipos de liquidación 64
ETAPA POSCONTRACTUAL. 8.16.1 Liquidación
a. En el acta de liquidación deben constar los ajustes, revisiones, reconocimientos, acuerdos, conciliaciones y transacciones a los que se llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declarar x xxx y salvo.