Evaluación de compatibilidad Cláusulas de Ejemplo

Evaluación de compatibilidad. Tenemos la obligación de evaluar si una adquisición o venta de un valor en su cuenta es apropiada para usted. Esta obligación es parte de una obligación más amplia para operar de manera justa, honesta y de buena fe con cada uno de nuestros clientes. Al evaluar si nuestras recomendaciones y acciones para su cuenta son las apropiadas para usted, siempre pondremos primero sus intereses antes que los nuestros. Nuestro análisis de compatibilidad comienza en el momento de apertura de una cuenta asegurándonos de que ese tipo de cuenta o producto (p. ej., margen, opciones) y los costos de base para la cuenta (p. ej., basados en las comisiones o basados en los costos) son los apropiados para usted teniendo en cuenta sus circunstancias. Nuestra obligación de evaluación de compatibilidad también incluye el asegurarnos que el tipo de orden, la estrategia de operaciones y las recomendaciones del método de financiación de la operación también sean los adecuados para usted. Utilizando la información Conozca a su Cliente que usted nos ha proporcionado al momento de abrir la cuenta (misma que es actualizada por usted cuando es necesario), evaluamos la compatibilidad de inversión tomando en cuenta su: < Situación financiera actual (cuáles son sus activos, obligaciones y fuentes de ingresos) < Objetivos financieros (cuáles son sus metas y objetivos financieros, p. ej., aumento de capital, generación de ingresos, preservación del capital) < Horizonte de tiempo (tiempo que pretende tener invertido su dinero) < Tolerancia al riesgo (cuál es el nivel de riesgo que está preparado para asumir con el fin de alcanzar sus objetivos de inversión) < Capacidad de riesgo (cuánto riesgo puede asumir tranquilamente dadas sus circunstancias financieras), y < Conocimiento y experiencia en inversiones (se basa en la comprensión de las características de los múltiples valores y productos de inversión, así como de los riesgos asociados a este tipo de inversiones y si tiene experiencia en la inversión en valores y diferentes tipos de valores y productos de inversión) Si usted tiene una relación de cuenta de asesoría con nosotros, evaluaremos si la adquisición o venta de un valor es apropiada para usted antes de emitir una recomendación o aceptar instrucciones de inversión de usted. También evaluaremos la compatibilidad de las inversiones en su cuenta de asesoría cuando suceda lo siguiente: < Si se depositan en su cuenta o se transfieren hacia o desde su cuenta < Si hay un cambio de asesor de inv...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.