Aumento de capital. El aumento de capital puede realizarse por emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las antiguas y, en ambos casos, el contravalor puede consistir en aportaciones no dinerarias o dinerarias, incluida la compensación de créditos, o en la transformación de beneficios o reservas disponibles. El aumento de capital podrá efectuarse en parte con cargo a nuevas aportaciones y en parte con cargo a beneficios o reservas disponibles.
Aumento de capital. De acuerdo con lo previsto en el artículo 414 de la Ley de Sociedades de Capital, se aumentará el capital social en la cuantía máxima necesaria para atender la conversión de los bonos que se emitan. A estos efectos, la cuantía máxima en que se acuerde aumentar el capital social vendrá determinada por el cociente entre el valor nominal de los bonos y el Precio de Conversión (que dará lugar al número máximo de acciones a emitir por la Sociedad) multiplicado por el valor nominal de dichas acciones de nueva emisión. Dicho importe se determinará una vez se haya fijado el importe nominal total de la emisión y el Precio de Conversión y estará sujeto en todo caso a las posibles modificaciones que puedan producirse como consecuencia de los supuestos de ajuste al Precio de Conversión que se recojan en los términos y condiciones de los bonos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 304.2 de la Ley de Sociedades de Capital, no habrá lugar al derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad en las ampliaciones de capital que se deban a la conversión de los bonos en acciones.
Aumento de capital. A los efectos señalados, se acuerda aumentar el capital social de la Sociedad en el importe que resulte de multiplicar (a) el valor nominal de 1 euro por acción de FCC por (b) el número de acciones nuevas de FCC que resulte de la aplicación de la fórmula que se recoge en los apartados siguientes (las “Acciones Nuevas”), sin que la suma del valor xx xxxxxxx de referencia de las Acciones Nuevas pueda exceder en total de un máximo de 170.069.454,40 euros. El aumento de capital se realizará mediante la emisión y puesta en circulación de las Acciones Nuevas, que serán acciones ordinarias de 1 euro de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta. Las Acciones Nuevas se emitirán a la par, es decir, por su valor nominal de 1 euro, sin prima de emisión, y serán asignadas gratuitamente a los accionistas de la Sociedad. El aumento de capital podrá ser ejecutado por el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución), de conformidad con lo previsto en los apartados siguientes, a su exclusiva discreción y sin tener, por lo tanto, que acudir nuevamente a esta Junta General de Accionistas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 311 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la “Ley de Sociedades de Capital”), se prevé la posibilidad de asignación incompleta del aumento de capital. El número de Acciones Nuevas a emitir será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado al número entero inmediatamente inferior: donde, “NAN” = Número de Acciones Nuevas a emitir; “NTAcc” = Número de acciones de FCC en circulación en la fecha en que, el Consejo de Administración, acuerde llevar a efecto el aumento de capital; y “Núm. derechos" = Número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva, que será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado al número entero superior: donde A estos efectos: “Importe del scrip dividend” = el valor máximo del dividendo flexible (scrip dividend) a repartir entre los accionistas de la Sociedad; y “Precio de Cotización” = la media aritmética de los precios medios ponderados de la acción de la Sociedad en las Bolsas de Valores españolas en las 5 sesiones bursátiles anteriores a la fecha del acuerdo del Consejo de Administración de llevar a efecto el aumento de capital, redondeado a la milé...
Aumento de capital. El presidente manifestó, que con la finalidad de contar con un capital que respalde las operaciones de la empresa, era necesario aumentarlo significativamente para lo cual proponía a los socios incrementarlo de la suma de S/. 52,000.00 (cincuenta y dos mil y 00/100 nuevos soles) a la suma de S/. 200,000.00 (doscientos mil y 00/100 nuevos soles). El socio Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx manifestó no estar en condiciones de efectuar nuevos aportes por lo que renunciaba a su derecho de preferencia para suscribir las participaciones a emitirse. El socio Xxxx de la Xxxxx Xxxxxxx manifestó su disposición de efectuar los aportes transfiriendo en propiedad bienes muebles, cuyo valor en conjunto asciende a la suma de S/. 148,000.00 (ciento cuarenta y ocho mil y 00/100 nuevos soles). Luego de un breve intercambio de ideas se acordó por unanimidad aumentar el capital social a la suma de S/. 200,000.00 (doscientos mil y 00/100 nuevos soles) mediante el aporte de bienes efectuado por el señor Xxxx de la Xxxxx Xxxxxxx y cuyo inventario valorizado se especificará en la respectiva Declaración Jurada de recepción de bienes. Como producto del acuerdo tomado se aprobó el nuevo cuadro de participacionistas el cual queda conformado de la siguiente manera: * Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx propietario de 518 (quinientos dieciocho) participaciones. * Xxxx de la Xxxxx Xxxxxxx propietario de 1,482 (mil cuatrocientos ochenta y dos) participaciones. Consecuentemente se acordó por unanimidad modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Aumento de capital. Se acuerda aumentar el capital social de la Sociedad en un importe nominal de 283.530,55 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 5.670.611 nuevas acciones ordinarias de la Sociedad, de 0,05 euros de valor nominal cada una de ellas. Las nuevas acciones se emitirán a un tipo de emisión (nominal más prima) de 0,4056 euros cada acción, correspondiendo 0,05 euros al nominal y 0,3556 euros a prima de emisión. El aumento se realizará mediante la compensación del Crédito, suscribiendo y desembolsando íntegramente las nuevas acciones BTC Diez. Se acuerda modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Sociedad que, en adelante y con expresa derogación de su anterior redacción, tendrá el siguiente tenor literal:
Aumento de capital. A los efectos señalados, se acuerda aumentar el capital social de la Sociedad en el importe que resulte de multiplicar (a) el valor nominal de 1 euro por acción de FCC por
Aumento de capital. La comisión ejecutiva en sustitución de la facultad delegada en el consejo de administración en relación con la emisión de valores convertibles acordada por la junta general ordinaria de accionistas de Banco Santander de 12 xx xxxxx de 2019 bajo el punto Séptimo del orden del día y de la delegación para acordar el aumento del capital social otorgada por la junta general ordinaria de Banco Santander de 23 xx xxxxx de 2018 bajo el punto Séptimo II) de su orden del día, aprobará el aumento de capital necesario para atender a la eventual conversión de las PPCC.
Aumento de capital. De acuerdo con lo previsto en el artículo 414 de la LSC, se acuerda aumentar el capital social en la cuantía máxima necesaria para atender la conversión de los Bonos que se emitan. El número de acciones a emitir como consecuencia de la conversión de la totalidad de los Bonos será de 1.499.985.000 acciones de Banco de Valencia, S.A., sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la cláusula antidilución y previéndose expresamente la posibilidad de suscripción incompleta. Se delega en el Órgano de Administración la facultad de ejecutar, total o parcialmente, en cada ocasión, el aumento de capital que sea necesario para atender la petición de conversión de los Bonos mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias del mismo valor nominal y con igual contenido de derechos que las acciones en circulación en la fecha o fechas de ejecución del correspondiente acuerdo de aumento. Cada vez que el Órgano de Administración ejecute este acuerdo dará una nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital. De conformidad con lo previsto en el artículo 304 de la LSC, no habrá lugar al derecho de suscripción preferente en el aumento o aumentos de capital resultantes de la conversión de los Bonos.
Aumento de capital. Capitalización de présta- mos e ingresos de nuevos aportes. Valuación de la sociedad. Aprobación emisión Bonos al Personal.
Aumento de capital. A fin de instrumentar la reestructura de los pasivos xx XXXX y las Compañías Subsidiarias en términos del Convenio Concursal, la Asamblea de Accionistas decretó un aumento en la parte variable del capital social xx XXXX, en dos tramos (en lo sucesivo el “Aumento de Capital”), a saber: