Aumento de capital Cláusulas de Ejemplo

Aumento de capital. El aumento de capital puede realizarse por emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las antiguas y, en ambos casos, el contravalor puede consistir en aportaciones no dinerarias o dinerarias, incluida la compensación de créditos, o en la transformación de beneficios o reservas disponibles. El aumento de capital podrá efectuarse en parte con cargo a nuevas aportaciones y en parte con cargo a beneficios o reservas disponibles.
Aumento de capital. Se acuerda aumentar el capital social de la Sociedad, fijado actualmente en la cuantía de 5.000.000,00 euros, hasta la cifra de 9.019.621,00 euros, es decir, aumentarlo por un importe de 4.019.621,00 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 4.019.621 nuevas acciones ordinarias nominativas, de 1,00 euro de valor nominal cada una (las “Acciones Nuevas”), de la misma clase y serie y con los mismos derechos que las actualmente en circulación, representadas por medio de anotaciones en cuenta (el “Aumento de Capital”). Las Acciones Nuevas se emiten por su valor nominal de 1,00 euro más una prima de emisión total de 50.164.870,08 euros, es decir, una prima de emisión de 12,48 euros por acción, de lo que resulta un tipo de emisión por acción (capital más prima de emisión) de 13,48 euros. En consecuencia, el importe total a desembolsar en concepto de capital y prima de emisión ascenderá a la cantidad de 54.184.491,08 euros. El Aumento de Capital será suscrito y desembolsado íntegramente mediante la aportación de dos derechos de crédito que JSS Global Real Estate Fund Master Holding Company, S.à r.l. (“Master Holdco”), ostenta frente a dos filiales íntegramente participadas de la Sociedad; y que se detallan más adelante. Corresponderá al Consejo de Administración de la Sociedad (con expresas facultades de sustitución en cualquiera de sus miembros) la facultad para realizar los ajustes pertinentes en el número de Acciones Nuevas que finalmente hayan de emitirse, así como en el importe efectivo del Aumento del Capital. Asimismo, se acuerda delegar expresamente en el Consejo de Administración de la Sociedad (con expresas facultades de sustitución en cualquiera de sus miembros) la facultad de no ejecutar este acuerdo si, a su juicio, atendiendo al interés social o a otras circunstancias que puedan afectar a la Sociedad, se hiciera desaconsejable o se impidiera la ejecución de este acuerdo.
Aumento de capital. De acuerdo con lo previsto en el artículo 414 de la LSC, y en previsión de que se pueda atender la totalidad de las solicitudes de conversión mediante la emisión de nuevas acciones, se acuerda por unanimidad aumentar el capital social en la cuantía máxima necesaria para atender la conversión de las Obligaciones que se emitan. No obstante ser el Precio de Conversión y/o Canje variable, al establecerse un precio mínimo de conversión y/o canje, sin perjuicio de la delegación al Consejo de Administración para ajustar el límite mínimo del Precio de Conversión y/o Canje en el momento de la emisión atendiendo a las circunstancias xx xxxxxxx y a la aplicación de las cláusulas antidilución, el número de acciones a emitir como consecuencia de la conversión de la totalidad de las Obligaciones será de 753.359.166 acciones. La Junta General de accionistas delega en el Consejo de Administración la facultad de ejecutar, total o parcialmente, en cada ocasión, el aumento de capital que sea necesario para atender la petición de conversión y/o canje de las Obligaciones mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias del mismo valor nominal y con igual contenido de derechos que las acciones en circulación en la fecha o fechas de ejecución del correspondiente acuerdo de aumento. Cada vez que el Consejo de Administración ejecute este acuerdo dará una nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital. De conformidad con lo previsto en el artículo 304 de la LSC, no habrá lugar al derecho de suscripción preferente en el aumento o aumentos de capital resultantes de la conversión de las Obligaciones.
Aumento de capital. Notaría Xxxxxxx. Inscr: fs. 11.789 Nº 6.555, año 1981. D.O. Nº 31.000 de 26.06.1981.
Aumento de capital. A los efectos señalados, se acuerda aumentar el capital social de la Sociedad en el importe que resulte de multiplicar (a) el valor nominal de 1 euro por acción de FCC por (b) el número de acciones nuevas de FCC que resulte de la aplicación de la fórmula que se recoge en los apartados siguientes (las “Acciones Nuevas”), sin que la suma del valor xx xxxxxxx de referencia de las Acciones Nuevas pueda exceder en total de un máximo de 170.069.454,40 euros. El aumento de capital se realizará mediante la emisión y puesta en circulación de las Acciones Nuevas, que serán acciones ordinarias de 1 euro de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta. Las Acciones Nuevas se emitirán a la par, es decir, por su valor nominal de 1 euro, sin prima de emisión, y serán asignadas gratuitamente a los accionistas de la Sociedad. El aumento de capital podrá ser ejecutado por el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución), de conformidad con lo previsto en los apartados siguientes, a su exclusiva discreción y sin tener, por lo tanto, que acudir nuevamente a esta Junta General de Accionistas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 311 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la “Ley de Sociedades de Capital”), se prevé la posibilidad de asignación incompleta del aumento de capital. El número de Acciones Nuevas a emitir será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado al número entero inmediatamente inferior: donde, “NAN” = Número de Acciones Nuevas a emitir; “NTAcc” = Número de acciones de FCC en circulación en la fecha en que, el Consejo de Administración, acuerde llevar a efecto el aumento de capital; y “Núm. derechos" = Número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva, que será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado al número entero superior: donde A estos efectos: “Importe del scrip dividend” = el valor máximo del dividendo flexible (scrip dividend) a repartir entre los accionistas de la Sociedad; y “Precio de Cotización” = la media aritmética de los precios medios ponderados de la acción de la Sociedad en las Bolsas de Valores españolas en las 5 sesiones bursátiles anteriores a la fecha del acuerdo del Consejo de Administración de llevar a efecto el aumento de capital, redondeado a la milé...
Aumento de capital. Aumento de Capital
Aumento de capital. De acuerdo con lo previsto en el artículo 414 de la LSC, y en previsión de que se pueda atender la totalidad de las solicitudes de conversión mediante la emisión de nuevas acciones, se somete a la aprobación de la Junta General de accionistas aumentar el capital social en la cuantía máxima necesaria para atender la conversión de las Obligaciones que se emitan. El Consejo de Administración tendrá la facultad de ejecutar, total o parcialmente, en cada ocasión, el aumento de capital que sea necesario para atender la petición de conversión de las Obligaciones, mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias del mismo valor nominal y con igual contenido de derechos que las acciones en circulación en la fecha o fechas de ejecución del correspondiente acuerdo de aumento. De conformidad con lo previsto en el artículo 304 de la LSC, no habrá lugar al derecho de suscripción preferente en el aumento o aumentos de capital resultantes de la conversión de las Obligaciones.
Aumento de capital. Se acuerda aumentar el capital social de la Sociedad, fijado actualmente en la cuantía de 5.000.000,00 euros, hasta la cifra de 9.019.621,00 euros, es decir, aumentarlo por un importe de 4.019.621,00 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 4.019.621 nuevas acciones ordinarias nominativas, de 1,00 euro de valor nominal cada una (las “Acciones Nuevas”), de la misma clase y serie y con los mismos derechos que las actualmente en circulación, representadas por medio de anotaciones en cuenta (el “Aumento de Capital”). El Aumento de Capital será suscrito y desembolsado íntegramente mediante la aportación de dos derechos de crédito que JSS Global Real Estate Fund Master Holding Company, S.à r.l. (“Master Holdco”), ostenta frente a dos filiales íntegramente participadas de la Sociedad; y que se detallan más adelante.
Aumento de capital. A fin de instrumentar la reestructura de los pasivos xx XXXX y las Compañías Subsidiarias en términos del Convenio Concursal, la Asamblea de Accionistas decretó un aumento en la parte variable del capital social xx XXXX, en dos tramos (en lo sucesivo el “Aumento de Capital”), a saber:
Aumento de capital. De acuerdo con lo previsto en el artículo 414 de la Ley de Sociedades de Capital, se aumentará el capital social en la cuantía máxima necesaria para atender la conversión de los bonos que se emitan. A estos efectos, la cuantía máxima en que se acuerde aumentar el capital social vendrá determinada por el cociente entre el valor nominal de los bonos y el Precio de Conversión (que dará lugar al número máximo de acciones a emitir por la Sociedad) multiplicado por el valor nominal de dichas acciones de nueva emisión. Dicho importe se determinará una vez se haya fijado el importe nominal total de la emisión y el Precio de Conversión y estará sujeto en todo caso a las posibles modificaciones que puedan producirse como consecuencia de los supuestos de ajuste al Precio de Conversión que se recojan en los términos y condiciones de los bonos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 304.2 de la Ley de Sociedades de Capital, no habrá lugar al derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad en las ampliaciones de capital que se deban a la conversión de los bonos en acciones.