Aumento de capital. El aumento de capital puede realizarse por emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las antiguas y, en ambos casos, el contravalor puede consistir en aportaciones no dinerarias o dinerarias, incluida la compensación de créditos, o en la transformación de beneficios o reservas disponibles. El aumento de capital podrá efectuarse en parte con cargo a nuevas aportaciones y en parte con cargo a beneficios o reservas disponibles.
Aumento de capital. De acuerdo con lo previsto en el artículo 414 de la Ley de Sociedades de Capital, se aumentará el capital social en la cuantía máxima necesaria para atender la conversión de los bonos que se emitan. A estos efectos, la cuantía máxima en que se acuerde aumentar el capital social vendrá determinada por el cociente entre el valor nominal de los bonos y el Precio de Conversión (que dará lugar al número máximo de acciones a emitir por la Sociedad) multiplicado por el valor nominal de dichas acciones de nueva emisión. Dicho importe se determinará una vez se haya fijado el importe nominal total de la emisión y el Precio de Conversión y estará sujeto en todo caso a las posibles modificaciones que puedan producirse como consecuencia de los supuestos de ajuste al Precio de Conversión que se recojan en los términos y condiciones de los bonos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 304.2 de la Ley de Sociedades de Capital, no habrá lugar al derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad en las ampliaciones de capital que se deban a la conversión de los bonos en acciones.
Aumento de capital. A los efectos señalados, se acuerda aumentar el capital social de la Sociedad en el importe que resulte de multiplicar (a) el valor nominal de 1 euro por acción de FCC por (b) el número de acciones nuevas de FCC que resulte de la aplicación de la fórmula que se recoge en los apartados siguientes (las “Acciones Nuevas”), sin que la suma del valor xx xxxxxxx de referencia de las Acciones Nuevas pueda exceder en total de un máximo de 170.069.454,40 euros. El aumento de capital se realizará mediante la emisión y puesta en circulación de las Acciones Nuevas, que serán acciones ordinarias de 1 euro de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta. Las Acciones Nuevas se emitirán a la par, es decir, por su valor nominal de 1 euro, sin prima de emisión, y serán asignadas gratuitamente a los accionistas de la Sociedad. El aumento de capital podrá ser ejecutado por el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución), de conformidad con lo previsto en los apartados siguientes, a su exclusiva discreción y sin tener, por lo tanto, que acudir nuevamente a esta Junta General de Accionistas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 311 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la “Ley de Sociedades de Capital”), se prevé la posibilidad de asignación incompleta del aumento de capital.
Aumento de capital. El presidente manifestó, que con la finalidad de contar con un capital que respalde las operaciones de la empresa, era necesario aumentarlo significativamente para lo cual proponía a los socios incrementarlo de la suma de S/. 52,000.00 (cincuenta y dos mil y 00/100 nuevos soles) a la suma de S/. 200,000.00 (doscientos mil y 00/100 nuevos soles). El socio Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx manifestó no estar en condiciones de efectuar nuevos aportes por lo que renunciaba a su derecho de preferencia para suscribir las participaciones a emitirse. El socio Xxxx de la Xxxxx Xxxxxxx manifestó su disposición de efectuar los aportes transfiriendo en propiedad bienes muebles, cuyo valor en conjunto asciende a la suma de S/. 148,000.00 (ciento cuarenta y ocho mil y 00/100 nuevos soles). Luego de un breve intercambio de ideas se acordó por unanimidad aumentar el capital social a la suma de S/. 200,000.00 (doscientos mil y 00/100 nuevos soles) mediante el aporte de bienes efectuado por el señor Xxxx de la Xxxxx Xxxxxxx y cuyo inventario valorizado se especificará en la respectiva Declaración Jurada de recepción de bienes. Como producto del acuerdo tomado se aprobó el nuevo cuadro de participacionistas el cual queda conformado de la siguiente manera: * Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx propietario de 518 (quinientos dieciocho) participaciones. * Xxxx de la Xxxxx Xxxxxxx propietario de 1,482 (mil cuatrocientos ochenta y dos) participaciones. Consecuentemente se acordó por unanimidad modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Aumento de capital. Notaría Xxxxxxx. Inscr: fs. 11.789 Nº 6.555, año 1981. D.O. Nº 31.000 de 26.06.1981.
Aumento de capital. La comisión ejecutiva en sustitución de la facultad delegada en el consejo de administración en relación con la emisión de valores convertibles acordada por la junta general ordinaria de accionistas de Banco Santander de 12 xx xxxxx de 2019 bajo el punto Séptimo del orden del día y de la delegación para acordar el aumento del capital social otorgada por la junta general ordinaria de Banco Santander de 23 xx xxxxx de 2018 bajo el punto Séptimo II) de su orden del día, aprobará el aumento de capital necesario para atender a la eventual conversión de las PPCC.
Aumento de capital. Aumento de Capital
Aumento de capital. Capitalización de présta- mos e ingresos de nuevos aportes. Valuación de la sociedad. Aprobación emisión Bonos al Personal.
Aumento de capital. En los aumentos de capital social con emisión de las nuevas acciones, los antiguos accionistas podrán ejercitar, dentro del plazo que a este efecto se establezca, y que no será inferior al mínimo fijado legalmente, el derecho a suscribir en la nueva emisión un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posean, sin perjuicio de lo dispuesto legalmente respecto a la exclusión del derecho de suscripción preferente.
Aumento de capital. De acuerdo con lo previsto en el artículo 414 de la LSC, y en previsión de que se pueda atender la totalidad de las solicitudes de conversión mediante la emisión de nuevas acciones, se acuerda por unanimidad aumentar el capital social en la cuantía máxima necesaria para atender la conversión de las Obligaciones que se emitan. No obstante ser el Precio de Conversión y/o Canje variable, al establecerse un precio mínimo de conversión y/o canje, sin perjuicio de la delegación al Consejo de Administración para ajustar el límite mínimo del Precio de Conversión y/o Canje en el momento de la emisión atendiendo a las circunstancias xx xxxxxxx y a la aplicación de las cláusulas antidilución, el número de acciones a emitir como consecuencia de la conversión de la totalidad de las Obligaciones será de 753.359.166 acciones. La Junta General de accionistas delega en el Consejo de Administración la facultad de ejecutar, total o parcialmente, en cada ocasión, el aumento de capital que sea necesario para atender la petición de conversión y/o canje de las Obligaciones mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias del mismo valor nominal y con igual contenido de derechos que las acciones en circulación en la fecha o fechas de ejecución del correspondiente acuerdo de aumento. Cada vez que el Consejo de Administración ejecute este acuerdo dará una nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital. De conformidad con lo previsto en el artículo 304 de la LSC, no habrá lugar al derecho de suscripción preferente en el aumento o aumentos de capital resultantes de la conversión de las Obligaciones.