Quiénes somos Cláusulas de Ejemplo

Quiénes somos. Somos Lloyd’s Insurance Company S.A. (en adelante, “Lloyd’s Brussels”), tal y como figura en el contrato de seguro y/o en el certificado de seguro. Recopilamos y utilizamos información relevante sobre usted con el fin de proporcionarle la cobertura del seguro o la cobertura de la que se beneficia, y para cumplir nuestras obligaciones legales y las obligaciones de terceros en la cadena de seguros. Esta información incluye datos tales como su nombre, dirección y datos de contacto, así como cualquier otra información que recopilemos sobre usted en relación con la cobertura del seguro o la cobertura de la que se beneficia. Esta información podría incluir categorías especiales de datos de personas, como información acerca de su salud y de cualquier condena penal que pudiera tener. En determinadas circunstancias, necesitamos su consentimiento para procesar determinadas categorías de información sobre usted (incluidas las categorías especiales de datos personales anteriores). Siempre que sea necesario su consentimiento, se lo pediremos por separado. No tiene obligación de dar su consentimiento y puede revocarlo en cualquier momento enviando un correo electrónico a xxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx (sin que ello afecte a la legalidad de cualquier tratamiento basado en su consentimiento previo a la revocación). Sin embargo, si no da su consentimiento o si lo revoca podría verse afectada nuestra capacidad para proporcionarle la cobertura de seguro de la que se beneficia, así como nuestra capacidad para proporcionarle cobertura o tramitar sus reclamaciones. Debido al modo en que funcionan los seguros, su información puede ser compartida y utilizada por una serie de terceros pertenecientes al sector de los seguros (tanto dentro como fuera de Bélgica, y dentro y fuera de la UE). Por ejemplo, aseguradoras, agentes o corredores de seguros, reaseguradoras, peritos, subcontratistas, reguladores, organismos encargados de velar por el cumplimiento de las leyes, organismos de prevención y detección de fraudes y delitos y bases de datos de seguros obligatorios. Solo revelaremos su información personal en relación con la cobertura de seguro que se proporciona, y en la medida en que sea necesario o que lo permita la ley. Conservamos sus datos personales durante el tiempo estrictamente necesario para ofrecer el seguro contratado o para cumplir nuestros requisitos legales o reglamentarios. Cuando usted (o su agente x xxxxxxxx de seguros) nos proporcione datos sobre otras personas, deberá...
Quiénes somos. Los servicios de Asesoría en Inversión Internacional se ofrecen en Canadá a través de Scotia Capital Inc., en Bahamas a través de Scotiabank (Bahamas) Limited, en Barbados a través de The Bank of Nova Scotia, sucursal de Barbados, y en las Islas Caimán a través de Scotiabank & Trust (Cayman) Ltd. Scotiabank Capital Inc. es un intermediador de inversiones canadiense que ofrece una serie de servicios completos. Estamos registrados con los organismos reguladores en todas las provincias y territorios de Canadá, y somos miembros de la Organización de Reglamentación del Sector de las Inversiones de Canadá (IIROC, por sus siglas en inglés) y del Fondo Canadiense de Protección a Inversionistas (CIPF, por sus siglas en inglés). Scotia Capital Inc. es una subsidiaria en propiedad absoluta de The Bank of Nova Scotia (“Scotiabank”). Hemos preparado este documento de divulgación de relación a fin de brindarle una descripción de nuestros productos y servicios, la naturaleza de su(s) cuenta(s) y la forma en que la(s) cuenta(s) operará(n), así como las responsabilidades que tenemos con usted. Este documento deberá leerse junto con el folleto de Xxxxxxxx y Condiciones de Asesoría en Inversión Internacional y los demás documentos que podríamos hacerle llegar de forma periódica. Estos documentos están descritos más adelante. Si tiene preguntas sobre alguno de los documentos, póngase en contacto con su asesor de inversiones.
Quiénes somos. Fibra Inn es un fideicomiso mexicano formado primordialmente para adquirir, desarrollar y rentar un amplio grupo de propiedades destinadas al hospedaje en México para servir al viajero de negocios. Se tienen celebrado contratos de franquicia, de licencia y uso de marca con cadenas hoteleras internacionales para operar sus marcas globales; además de tener propiedades que operan con marcas nacionales. Estas marcas cuentan con algunos de los más importantes programas de lealtad en la industria hotelera. Fibra Inn cotiza sus Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios, o “CBFIs” en la Bolsa Mexicana de Valores bajo la clave de pizarra “FINN13” y su ADR cotiza como “DFBRY” en el mercado over-the-counter en Estados Unidos.
Quiénes somos. Los servicios de Asesoría en Inversión Internacional se ofrecen en Canadá a través de Scotia Capital Inc., en Bahamas a través de Scotiabank (Bahamas) Limited, en Barbados a través de The Bank of Nova Scotia, sucursal de Barbados, y en las Islas Caimán a través de Scotiabank & Trust (Cayman) Ltd. Scotia Capital Inc. es un intermediador de inversiones canadiense que ofrece una serie de servicios completos. Estamos registrados con los organismos reguladores en todas las provincias y territorios de Canadá, y somos miembros de la Organización de Reglamentación del Sector de las Inversiones de Canadá (IIROC, por sus siglas en inglés) y del Fondo Canadiense de Protección a Inversionistas (CIPF, por sus siglas en inglés). Scotia Capital Inc. es una subsidiaria en propiedad absoluta de The Bank of Nova Scotia (Scotiabank). Hemos preparado este documento de divulgación de relaciones a fin de brindarle una descripción de nuestros productos y servicios, la naturaleza de su(s) cuenta(s) y la forma en que la(s) cuenta(s) operará(n), así como las responsabilidades que tenemos con usted. Este documento deberá leerse junto con el folleto de Términos y Condiciones de Asesoría en Inversión Internacional indicados en la Sección 2 de este folleto, la Divulgación de Conflictos de Intereses indicada en el Anexo A de este folleto y los demás documentos que podríamos hacerle llegar de forma periódica. Estos documentos están descritos más adelante. Si tiene preguntas sobre alguno de los documentos, póngase en contacto con su asesor de inversiones. Scotiabank y sus afiliadas, los programas de las subsidiarias o las empresas mancomunadas en las que participan, comprenden las compañías que se dedican a prestar los siguientes servicios al público: depósitos, préstamos y demás servicios financieros personales, servicios de tarjetas de débito, de pago y de crédito, servicios de seguros, servicios de planificación financiera y gestión de inversiones, servicios de inversión en fondos mutuos y servicios relacionados con los anteriores, como los programas de fidelidad.
Quiénes somos. La Fundación Civio es una organización independiente y sin ánimo de lucro que vigila a los poderes públicos a través de investigaciones basadas en datos y arroja luz sobre los puntos ciegos del sistema, presionando y colaborando para lograr cambios. Más información, en xxxxx.xx. La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP, empieza a pillarle cariño a estas siglas) es una de las normas clave para entender, vigilar y frenar la corrupción, y a la vez una de las más complejas. Y, con la última reforma, la cosa se complica de nuevo. Esta guía es para quienes necesitan entender los básicos de la contratación: periodistas que van a escribir sobre un caso concreto, ciudadanos que quieren saber qué pasa con una obra en su municipio y organizaciones que quieren investigar si una administración se ajusta a la ley o entender mejor cómo contrata. No es un resumen de toda la ley (264 páginas dan para mucho), sino de los aspectos clave en procedimientos, transparencia, anticorrupción y rendición de cuentas. Esta norma, aprobada en 2017 y que entró en vigor el 0 xx xxxxx xx 2018, desarrolla -con retraso- dos directivas europeas sobre la materia aprobadas el 26 de febrero de 2014: la 2014/24/UE sobre contratación pública y la 2014/23/UE sobre contratos de concesión.Hace mucho tiempo, tanto con la norma anterior como con la nueva, que estudiamos a fondo estas leyes y las directivas europeas para poder entender mejor la contratación y, así, publicar investigaciones rigurosas sobre el tema y conseguir que la nueva LCSP sea mucho mejor que el proyecto que el Gobierno presentó en un principio. Lo que queremos hacer con esta guía es compartir todo este conocimiento para que sea ťtil a otros. Úsala, reutilízala donde quieras bajo licencia CC BY-SA 2.0 -solo te pedimos que cites y enlaces la fuente- y cuéntanos si te es útil, que nos hará ilusión.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.