Common use of Evaluación de la conveniencia Clause in Contracts

Evaluación de la conveniencia. Aspectos generales relativos a la evaluación de la conveniencia. La Entidad, con anterioridad a la prestación de los servicios de inversión distintos a los servicios de gestión discrecional de carteras y asesoramiento en materia de inversión, deberá determinar si el cliente tiene los conocimientos y experiencia necesarios para comprender los riesgos inherentes al producto o el servicio de inversión ofertado o demandado. En el supuesto de que el cliente haya sido clasificado como cliente profesional o contraparte elegible, la Entidad podrá asumir que tiene la experiencia y conocimientos necesarios para comprender los riesgos inherentes a esos servicios de inversión y productos concretos, y no tendrá la obligación de evaluar la conveniencia. Por lo tanto, la Entidad deberá solicitar a los clientes minoristas la cumplimentación del test de conveniencia con anterioridad a la prestación de los servicios de inversión. El resultado del test de conveniencia determinará si el cliente tiene los conocimientos y experiencia suficientes para entender que el instrumento financiero es adecuado para él. » Si el resultado del test de conveniencia es “conveniente”, se considerará el instrumento financiero como conveniente y el cliente firmará el Test de Conveniencia. A partir de este momento, el cliente podrá contratar los instrumentos financieros. » Si el resultado del test de conveniencia es “no conveniente” y pese a ello el cliente insiste en su contratación, éste podría realizar la operación, por cuenta propia y asumiendo los riesgos derivados de la operación, previa advertencia de la Entidad sobre la falta de conveniencia. La vigencia del test de conveniencia será anual, a contar desde el momento en que la Entidad reciba dicho test cumplimentado por el cliente. La Entidad informará a los clientes de cualquier modificación que se realice relativa al test de conveniencia, facilitando un modelo de test actualizado para su cumplimentación en el primer contacto y en todo caso con carácter previo a cualquier operación por parte del cliente en el ámbito de la intermediación, en aras de recabar la información actualizada para la evaluación, sin esperar al vencimiento de su test de conveniencia anterior. Cuando se recomiende un paquete de servicios o productos combinados, la evaluación de la conveniencia se deberá llevar a cabo sobre el paquete considerado de forma global, debiendo ser el paquete de servicios conveniente para el cliente.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

Evaluación de la conveniencia. Aspectos generales relativos a Cuando la evaluación ENTIDAD preste al CLIENTE el servicio de la conveniencia. La Entidadcomercialización de IIC deberá, con anterioridad a la prestación de los servicios carácter previo, solicitar información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión distintos a los servicios correspondiente al tipo concreto de gestión discrecional instrumento financiero ofrecido o solicitado, al objeto de carteras y asesoramiento en materia de inversión, deberá determinar si el cliente CLIENTE tiene los conocimientos y y/o experiencia necesarios para comprender entender el instrumento financiero que desea contratar y los riesgos inherentes al producto o derivados de la inversión y, por tanto, determinar si es conveniente para el servicio CLIENTE. A tal efecto, el CLIENTE deberá cumplimentar un test de inversión ofertado o demandadoconveniencia (en adelante el “Test de Conveniencia”). En Si, tras evaluar la información recibida, la ENTIDAD considera que el instrumento financiero no es conveniente para el CLIENTE deberá advertirle de ello. Asimismo, en el supuesto de que el cliente CLIENTE no facilite la información solicitada respecto a sus conocimientos y experiencia, la ENTIDAD le informará de que no está en condiciones de determinar si el instrumento financiero es conveniente o no para el CLIENTE. Si el CLIENTE, a pesar de las advertencias anteriores, decide bajo su propia iniciativa contratar el instrumento financiero cuya conveniencia no ha podido ser evaluada o cuya evaluación ha dado como resultado la no conveniencia del mismo, la ENTIDAD deberá recabar del CLIENTE una declaración específica en la que el CLIENTE reconozca estas circunstancias. En el caso de que el CLIENTE haya sido clasificado como cliente profesional o contraparte elegibleminorista, la Entidad podrá asumir ENTIDAD no estará obligada a evaluar la conveniencia del instrumento financiero para el CLIENTE siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: · Que la orden se refiera a instrumentos financieros que tiene tengan la consideración de no complejos de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable; · Que el servicio se preste a iniciativa del CLIENTE; y · Que la ENTIDAD haya informado claramente al CLIENTE de que no está obligada a evaluar la conveniencia de la operación y que, por tanto, el CLIENTE no goza de la protección establecida en la presente estipulación. Del mismo modo no será necesaria la realización del Test de Conveniencia en el supuesto de clientes clasificados como profesionales o contrapartes elegibles, en tanto en cuanto se presume que cuentan con conocimientos, experiencia y conocimientos necesarios cualificación adecuada para comprender los riesgos inherentes a esos servicios de inversión y productos concretos, y no tendrá la obligación de evaluar la conveniencia. Por lo tanto, la Entidad deberá solicitar a los clientes minoristas la cumplimentación del test de conveniencia con anterioridad a la prestación de los servicios tomar sus propias decisiones de inversión. El A partir del resultado del test de conveniencia determinará si el cliente tiene los conocimientos y experiencia suficientes para entender que el instrumento financiero es adecuado para él. » Si el resultado del test de conveniencia es “conveniente”, se considerará el instrumento financiero como conveniente y el cliente firmará el Test de Conveniencia. A partir de este momento, el cliente podrá contratar los instrumentos financieros. » Si el resultado del test de conveniencia es “no conveniente” y pese a ello el cliente insiste en su contrataciónse asignará al CLIENTE un perfil inversor específico, éste podría realizar la operación, por cuenta propia y asumiendo los riesgos derivados dentro de la operación, previa advertencia clasificación de perfiles de inversión fijados previamente por la Entidad sobre la falta de conveniencia. La vigencia del test de conveniencia será anual, a contar desde el momento en que la Entidad reciba dicho test cumplimentado por el cliente. La Entidad informará a los clientes de cualquier modificación que se realice relativa al test de conveniencia, facilitando un modelo de test actualizado para su cumplimentación en el primer contacto y en todo caso con carácter previo a cualquier operación por parte del cliente en el ámbito de la intermediación, en aras de recabar la información actualizada para la evaluación, sin esperar al vencimiento de su test de conveniencia anterior. Cuando se recomiende un paquete de servicios o productos combinados, la evaluación de la conveniencia se deberá llevar a cabo sobre el paquete considerado de forma global, debiendo ser el paquete de servicios conveniente para el clienteENTIDAD.

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Samples: Contrato Básico

Evaluación de la conveniencia. Aspectos generales relativos a la evaluación de la conveniencia. La Entidad, con Con anterioridad a la prestación contratación, por parte del Cliente, de los servicios de inversión distintos a los servicios de gestión discrecional de carteras y asesoramiento en materia de inversiónuna IIC comercializada por MUTUACTIVOS AV, deberá MUTUACTIVOS AV recabará del Cliente la información necesaria que le permita determinar si el cliente tiene los conocimientos y experiencia necesarios para comprender los riesgos inherentes al producto o el servicio de inversión ofertado o demandado. En el supuesto de que el cliente haya sido clasificado como cliente profesional o contraparte elegible, la Entidad podrá asumir que mismo tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos inherentes que implica el especifico producto que se propone contratar. MUTUACTIVOS AV entregará una copia al Cliente del documento que recoja la evaluación realizada. correctamente sus riesgos. Por tanto, en estos supuestos MUTUACTIVOS AV no estará obligado a esos servicios evaluar la conveniencia del Cliente. Lo anterior no aplica respecto de aquellos clientes clasificados como profesionales, en tanto se les presupone conocimientos, experiencia y cualificación necesaria para tomar sus decisiones de inversión y productos concretos, y valorar En los casos en que el Cliente decida no tendrá facilitar la obligación de información necesaria para evaluar la convenienciaconveniencia del producto, MUTUACTIVOS AV le advertirá de que su decisión de no proporcionar dicha información impide determinar la adecuación del producto. Por lo tanto, la Entidad deberá solicitar a los clientes minoristas la cumplimentación del test de conveniencia con anterioridad a la prestación de los servicios de inversión. El resultado del test de conveniencia determinará si el cliente tiene los conocimientos y experiencia suficientes para entender Siempre que MUTUACTIVOS AV considere que el instrumento financiero producto o servicio de inversión no es adecuado para él. » Si el resultado del test de conveniencia es “conveniente”adecuado, se considerará el instrumento financiero como conveniente y el cliente firmará el Test de Conveniencia. A partir de este momento, el cliente podrá contratar los instrumentos financieros. » Si el resultado del test de conveniencia es “no conveniente” y pese a ello el cliente insiste en su contratación, éste podría realizar deberá comunicárselo al Cliente mediante la operación, por cuenta propia y asumiendo los riesgos derivados de la operación, previa correspondiente advertencia de la Entidad sobre la falta de conveniencia. La vigencia En aquellos casos en los que a pesar de las anteriores advertencias el Cliente decida bajo su propia iniciativa contratar el instrumento financiero cuya conveniencia no ha podido ser evaluada o cuando el resultado de la evaluación es no conveniente, MUTUACTIVOS AV exigirá del test Cliente una declaración específica reconociendo estas circunstancias con el contenido y en los términos previstos por la normativa aplicable. MUTUACTIVOS AV no tendrá la necesidad de obtener la información para evaluar la conveniencia será anual, a contar desde el momento en que la Entidad reciba dicho test cumplimentado por el cliente. La Entidad informará a los clientes cuando presten Servicios de cualquier modificación Inversión que se realice relativa al test limiten exclusivamente a la ejecución o recepción y transmisión de convenienciaórdenes del Cliente sobre productos de inversión no complejos, facilitando un modelo siempre que se cumplan todas y cada una de test actualizado para su cumplimentación en el primer contacto y en todo caso con carácter previo a cualquier operación por parte del cliente en el ámbito de la intermediación, en aras de recabar la información actualizada para la evaluación, sin esperar al vencimiento de su test de conveniencia anterior. Cuando se recomiende un paquete de servicios o productos combinados, la evaluación de la conveniencia se deberá llevar a cabo sobre el paquete considerado de forma global, debiendo ser el paquete de servicios conveniente para el cliente.las siguientes condiciones:

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Samples: Contrato Básico Para La Prestación De Servicios De Inversión

Evaluación de la conveniencia. Aspectos generales relativos a la evaluación de la conveniencia. conveniencia La Entidad, con anterioridad a la prestación de los servicios de inversión distintos a los servicios de gestión discrecional de carteras y asesoramiento en materia de inversióncarteras, deberá determinar si el cliente tiene los conocimientos y experiencia necesarios para comprender los riesgos inherentes al producto o el servicio de inversión ofertado o demandado. En el supuesto de que el cliente haya sido clasificado como cliente profesional o contraparte elegible, la Entidad podrá asumir que tiene la experiencia y conocimientos necesarios para comprender los riesgos inherentes a esos servicios de inversión y productos concretos, y no tendrá la obligación de evaluar la conveniencia. Por lo tanto, la Entidad deberá solicitar a los clientes minoristas la cumplimentación del test de conveniencia con anterioridad a la prestación de los servicios de inversión. El resultado del test de conveniencia determinará si el cliente tiene los conocimientos y experiencia suficientes para entender que el instrumento financiero es adecuado para él. » Si el resultado del test de conveniencia es “conveniente”, se considerará el instrumento financiero como conveniente y el cliente firmará el Test de Conveniencia. A partir de este momento, el cliente podrá contratar los instrumentos financieros. » Si el resultado del test de conveniencia es “no conveniente” y pese a ello el cliente insiste en su contratación, éste podría realizar la operación, por cuenta propia y asumiendo los riesgos derivados de la operación, previa advertencia de la Entidad sobre la falta de conveniencia. Cuando se pretenda contratar un paquete de servicios o productos combinados, la evaluación de la conveniencia se deberá llevar a cabo sobre el paquete considerado de forma global, debiendo ser el paquete de servicios conveniente para el cliente. gestión de carteras en función de la liquidez y riesgo que trasladan. – Los objetivos de inversión del cliente. La finalidad de esta información es garantizar que la inversión responda a los objetivos de inversión del cliente. Incluye información sobre el horizonte temporal deseado para la inversión, sus preferencias en relación con la xxxxxxxx de riesgos, su perfil de riesgos y las finalidades de la inversión. MYINVESTOR BANCO S.A. • Xxxxx Xxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 - Las preferencias en materia de sostenibilidad del cliente. Cuando la entidad ofrezca un paquete de servicios o productos combinados, deberá evaluar la idoneidad del paquete completo. En el caso de clientes profesionales, la entidad no tendrá que obtener información sobre los conocimientos y experiencia del cliente en relación con los productos, operaciones y servicios para los cuales ha obtenido la clasificación de cliente profesional. La vigencia del test de idoneidad será de 2 años, a contar desde el momento en que la Entidad reciba dicho test cumplimentado por el cliente. La Entidad informará a los clientes de cualquier modificación que se realice relativa al test de idoneidad, facilitando el modelo de test actualizado para su cumplimentación con carácter previo a la emisión de cualquier propuesta de inversión, en aras de recabar la información actualizada para la evaluación, sin esperar al vencimiento de su test de idoneidad. Como resultado de la información obtenida de los ámbitos anteriores, la Entidad obtendrá un perfil inversor del cliente, de mayor a menor riesgo. La vigencia del test de conveniencia será anualde 2 años, a contar desde el momento en que la Entidad reciba dicho test cumplimentado por el cliente. La Entidad informará a los clientes de cualquier modificación que se realice relativa al test de conveniencia, facilitando un el modelo de test actualizado para su cumplimentación en el primer contacto y en todo caso con carácter previo a cualquier operación por parte del cliente en el ámbito de la intermediación, en aras de recabar la información actualizada para la evaluación, sin esperar al vencimiento de su . Titularidades A efectos del test de conveniencia anterior. Cuando conveniencia, se recomiende un paquete tendrá en consideración los conocimientos y experiencia del Ordenante, con independencia de servicios que se refiera a varios cotitulares o productos combinados, la evaluación de la conveniencia se deberá llevar a cabo sobre el paquete considerado de forma global, debiendo ser el paquete de servicios conveniente para el clienteautorizados con facultades mancomunadas o solidarias.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Myinvestor

Evaluación de la conveniencia. Aspectos generales relativos a la evaluación de la conveniencia. conveniencia La Entidad, con anterioridad a la prestación de los servicios de inversión distintos a los servicios de gestión discrecional de carteras y asesoramiento en materia de inversióncarteras, deberá determinar si el cliente tiene los conocimientos y experiencia necesarios para comprender los riesgos inherentes al producto o el servicio de inversión ofertado o demandado. En el supuesto de que el cliente haya sido clasificado como cliente profesional o contraparte elegible, la Entidad podrá asumir que tiene la experiencia y conocimientos necesarios para comprender los riesgos inherentes a esos servicios de inversión y productos concretos, y no tendrá la obligación de evaluar la conveniencia. Por lo tanto, la Entidad deberá solicitar a los clientes minoristas la cumplimentación del test de conveniencia con anterioridad a la prestación de los servicios de inversión. El resultado del test de conveniencia determinará si el cliente tiene los conocimientos y experiencia suficientes para entender que el instrumento financiero es adecuado para él. » Si el resultado del test de conveniencia es “conveniente”, se considerará el instrumento financiero como conveniente y el cliente firmará el Test de Conveniencia. A partir de este momento, el cliente podrá contratar los instrumentos financieros. » Si el resultado del test de conveniencia es “no conveniente” y pese a ello el cliente insiste en su contratación, éste podría realizar la operación, por cuenta propia y asumiendo los riesgos derivados de la operación, previa advertencia de la Entidad sobre la falta de conveniencia. La vigencia del test de conveniencia será anual, a contar desde el momento en que la Entidad reciba dicho test cumplimentado por el cliente. La Entidad informará a los clientes de cualquier modificación que se realice relativa al test de conveniencia, facilitando un el modelo de test actualizado para su cumplimentación en el primer contacto y en todo caso con carácter previo a cualquier operación por parte del cliente en el ámbito de la intermediación, en aras de recabar la información actualizada para la evaluación, sin esperar al vencimiento de su test de conveniencia anterior. Cuando se recomiende pretenda contratar un paquete de servicios o productos combinados, la evaluación de la conveniencia se deberá llevar a cabo sobre el paquete considerado de forma global, debiendo ser el paquete de servicios conveniente para el cliente.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Myinvestor

Evaluación de la conveniencia. Aspectos generales relativos a la evaluación de la conveniencia. La Entidad, con Con anterioridad a la prestación contratación, por parte del Cliente, de los servicios una IIC comercializada por MUTUACTIVOS AV, MUTUACTIVOS AV evaluará la conveniencia de inversión distintos a los servicios la operación, de gestión discrecional de carteras y asesoramiento en materia de inversión, deberá forma que le permita determinar si el cliente tiene los conocimientos y experiencia necesarios para comprender los riesgos inherentes al producto o el servicio de inversión ofertado o demandado. En el supuesto de que el cliente haya sido clasificado como cliente profesional o contraparte elegible, la Entidad podrá asumir que Cliente tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos inherentes a esos servicios que implica el producto específico que se propone contratar. MUTUACTIVOS AV entregará una copia al Cliente del documento que recoja la evaluación realizada. Dicho documento será firmado por el Cliente. Lo anterior no aplica respecto de aquellos Clientes clasificados como profesionales, en tanto se les presupone conocimientos, experiencia y cualificación necesaria para tomar sus propias decisiones de inversión y productos concretosvalorar correctamente sus riesgos. Por tanto, y en estos supuestos MUTUACTIVOS AV no tendrá la obligación de estará obligado a evaluar la convenienciaconveniencia de la operación para el Cliente. Por lo tantoEn los casos en que el Cliente decida no facilitar la información necesaria para evaluar la conveniencia del producto, la Entidad deberá solicitar a los clientes minoristas la cumplimentación del test MUTUACTIVOS AV le advertirá de conveniencia con anterioridad a la prestación que su decisión de los servicios de inversión. El resultado del test de conveniencia determinará no proporcionar dicha información impide determinar si el cliente tiene los conocimientos y experiencia suficientes para entender que el instrumento financiero producto es adecuado o no conveniente para él. » Si Siempre que MUTUACTIVOS AV considere que el resultado del test producto o servicio de conveniencia inversión no es “conveniente”adecuado, se considerará el instrumento financiero como conveniente y el cliente firmará el Test de Conveniencia. A partir de este momento, el cliente podrá contratar los instrumentos financieros. » Si el resultado del test de conveniencia es “no conveniente” y pese a ello el cliente insiste en su contratación, éste podría realizar deberá comunicárselo al Cliente mediante la operación, por cuenta propia y asumiendo los riesgos derivados de la operación, previa correspondiente advertencia de la Entidad sobre la falta de conveniencia. La vigencia En aquellos casos en los que a pesar de las anteriores advertencias el Cliente decida bajo su propia iniciativa contratar el instrumento financiero cuya conveniencia no ha podido ser evaluada o cuando el resultado de la evaluación sea no conveniente, MUTUACTIVOS AV exigirá del test Cliente una declaración específica reconociendo estas circunstancias con el contenido y en los términos previstos por la normativa aplicable. MUTUACTIVOS AV no tendrá la necesidad de obtener la información para evaluar la conveniencia será anualcuando preste servicios de inversión que se limiten exclusivamente a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes del Cliente sobre productos no complejos, ni en supuestos de ventas no asesoradas de productos de inversión basados en seguros, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: - que el servicio se preste a contar desde el momento en iniciativa del Cliente; - que la Entidad reciba dicho test cumplimentado orden se refiera a IIC armonizadas a nivel europeo y a otros instrumentos financieros no complejos o a contratos de seguro relativos a productos de inversión basados en seguros siempre que no se trate de productos complejos; y - que MUTUACTIVOS AV le haya informado claramente de que no está obligado a evaluar la adecuación del instrumento ofrecido o del servicio prestado y que, por tanto, el cliente. La Entidad informará a los clientes Cliente no goza de cualquier modificación la correspondiente protección que se realice relativa al test supone la evaluación de conveniencia. Target Market (mercado destinatario o público objetivo) Mutuactivos AV ha definido para cada producto que comercializa el tipo o los tipos de clientes cuyas necesidades, facilitando un modelo características y objetivos son compatibles con el producto en cuestión (mercado destinatario o público objetivo). A estos efectos, MUTUACTIVOS AV no comercializa por su propia iniciativa ningún producto a clientes que no estén dentro del público objetivo definido para dicho producto, y para los que, por tanto, el producto no sea adecuado a las necesidades, características y objetivos de test actualizado para su cumplimentación sus clientes. Cotitulares o Personas Jurídicas En caso de que el servicio o producto de inversión en cuestión sea formalizado por varios titulares (con independencia de cuál sea el primer contacto régimen de disposición) y, respecto de los productos y servicios de inversión en todo caso con carácter previo a cualquier operación por parte del cliente en el ámbito de la intermediación, en aras de recabar la información actualizada para la evaluación, sin esperar al vencimiento de su test de conveniencia anterior. Cuando se recomiende un paquete de servicios o productos combinados, los que MUTUACTIVOS AV deba realizar la evaluación de la idoneidad y la conveniencia se deberá llevar al Cliente, en la medida en que las condiciones legales y reglamentariamente establecidas lo permitan, el Cliente consiente que MUTUACTIVOS AV evalúe la idoneidad o la conveniencia, según proceda, considerando a cabo sobre el paquete considerado cualquiera de los titulares respecto del servicio o producto de inversión concreto, prestando los restantes titulares su consentimiento expreso a este procedimiento de forma globalque la evaluación correspondiente al titular seleccionado es aceptada por los restantes titulares. Asimismo, debiendo ser autorizan a que dicho cotitular sea la persona relevante a los efectos de la toma de decisiones de inversión o del establecimiento de los objetivos y horizonte de inversión y que, al hacerlo, tiene en consideración la situación individualizada de los restantes cotitulares. En cualquier caso, el paquete Cliente tiene derecho a solicitar a MUTUACTIVOS AV por escrito que proceda de servicios conveniente forma distinta indicándolo expresamente; y recabando MUTUACTIVOS AV dicha comunicación escrita del Cliente donde deberán constar las firmas de todos los titulares. En caso de que el Cliente sea una persona jurídica, MUTUACTIVOS AV realizará la evaluación de la idoneidad y de la conveniencia a que se refiere el párrafo anterior, teniendo en consideración la experiencia y conocimientos de los apoderados o representantes con facultades suficientes para el clienterealizar las operaciones y la información sobre la situación financiera y objetivos de inversión de la persona jurídica por cuenta de la cual actúen.

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Samples: Contrato Básico Para La Prestación De Servicios De Inversión

Evaluación de la conveniencia. Aspectos generales relativos a la evaluación de la conveniencia. La Entidad, con Con anterioridad a la prestación contratación, por parte del Cliente Minorista, de los servicios una institución de inversión distintos a los servicios de gestión discrecional de carteras y asesoramiento en materia de inversióncolectiva comercializada por MUTUACTIVOS AV que sea un producto MiFID Complejo, deberá MUTUACTIVOS AV recabará del cliente la información necesaria que le permita determinar si el cliente tiene los conocimientos y experiencia necesarios para comprender los riesgos inherentes al producto o el servicio de inversión ofertado o demandado. En el supuesto de que el cliente haya sido clasificado como cliente profesional o contraparte elegible, la Entidad podrá asumir que mismo tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos inherentes a esos servicios que implica el especifico producto que se propone contratar. Tienen la consideración de productos complejos de conformidad con la MiFID, entre otros, los siguientes: o Renta variable no cotizada en un mercado regulado. o Renta fija con derivados (por ejemplo, obligaciones convertibles). o Ciertas Instituciones de Inversión Colectiva no armonizadas (como por ejemplo, fondos de inversión y productos concretos, y libre o inmobiliarios). o Cualquier derivado contratado o no tendrá en mercados organizados. o Contratos financieros atípicos. En los casos en que el Cliente decida no facilitar la obligación de información necesaria para evaluar la convenienciaconveniencia del producto, MUTUACTIVOS AV le advertirá de que su decisión de no proporcionar dicha información impide determinar la adecuación del producto. Por lo tanto, la Entidad deberá solicitar a los clientes minoristas la cumplimentación del test de conveniencia con anterioridad a la prestación de los servicios de inversión. El resultado del test de conveniencia determinará si el cliente tiene los conocimientos y experiencia suficientes para entender Siempre que MUTUACTIVOS AV considere que el instrumento financiero producto o Servicio de Inversión no es adecuado para él. » Si el resultado del test de conveniencia es “conveniente”adecuado, se considerará el instrumento financiero como conveniente y el cliente firmará el Test de Conveniencia. A partir de este momento, el cliente podrá contratar los instrumentos financieros. » Si el resultado del test de conveniencia es “no conveniente” y pese a ello el cliente insiste en su contratación, éste podría realizar deberá comunicárselo al Cliente mediante la operación, por cuenta propia y asumiendo los riesgos derivados de la operación, previa correspondiente advertencia de la Entidad sobre la falta de convenienciaconveniencia En aquellos casos en los que a pesar de las anteriores advertencias el Cliente decida bajo su propia iniciativa contratar el instrumento financiero cuya conveniencia no ha podido ser evaluada o cuya conveniencia ha sido evaluada negativamente, MUTUACTIVOS AV exigirá del Cliente una declaración específica reconociendo estas circunstancias con el contenido y en los términos previstos por la normativa aplicable . La vigencia del test MUTUACTIVOS AV no tendrá la necesidad de obtener la información para evaluar la conveniencia será anual, a contar desde el momento en que la Entidad reciba dicho test cumplimentado por el cliente. La Entidad informará a los clientes cuando presten Servicios de cualquier modificación Inversión que se realice relativa al test limiten exclusivamente a la ejecución o recepción y transmisión de convenienciaórdenes del Cliente sobre productos de inversión no complejos, facilitando un modelo siempre que se cumplan todas y cada una de test actualizado para su cumplimentación las siguientes condiciones: o Que el servicio se preste a iniciativa del Cliente. o Que la orden se refiera a Instituciones de Inversión Colectiva armonizadas a nivel europeo y a otros instrumentos financieros no complejos. o Que MUTUACTIVOS AV le haya informado claramente de que en la prestación de dicho servicio no está obligado a evaluar la adecuación del instrumento ofrecido o del servicio prestado y que, por tanto, el primer contacto y en todo caso con carácter previo a cualquier operación por parte del cliente en el ámbito Cliente no goza de la intermediacióncorrespondiente protección que supone la evaluación de convivencia. En este sentido, MUTUACTIVOS AV comunica expresamente a sus clientes o potenciales clientes que no evaluará la conveniencia en aras la comercialización de recabar la información actualizada para la evaluaciónIIC´s que sean productos no complejos. Cotitulares o Personas Jurídicas En caso de que el servicio o producto de inversión en cuestión sea formalizado por varios titulares (con independencia de cuál sea el régimen de disposición) y, sin esperar al vencimiento respecto de su test los productos y servicios de conveniencia anterior. Cuando se recomiende un paquete de servicios o productos combinados, inversión en los que MUTUACTIVOS AV deba realizar la evaluación de la idoneidad y la conveniencia se deberá llevar al Cliente, en la medida en que las condiciones legales y reglamentariamente establecidas lo permitan, el cliente consiente que MUTUACTIVOS AV evalúe la idoneidad o la conveniencia, según proceda, considerando a cabo sobre el paquete considerado cualquiera de los titulares respecto del servicio o producto de inversión concreto, prestando los restantes titulares su consentimiento expreso a este procedimiento de forma globalque la evaluación correspondiente al titular seleccionado es aceptada por los restantes titulares. Asimismo, debiendo los titulares podrán indicar a MUTUACTIVOS AV la persona que consideren más adecuada y las circunstancias pertinentes que consideren más oportunas que han de ser tenidas en cuenta por MUTUACTIVOS AV a la hora de evaluar la conveniencia o idoneidad del correspondiente producto/servicio. MUTUACTIVOS AV tendrá derecho a presumir que dicho cotitular es la persona relevante a los efectos de la toma de decisiones de inversión o del establecimiento de los objetivos y horizonte de inversión y que, al hacerlo, tiene en consideración la situación individualizada de los restantes cotitulares. En cualquier caso, el paquete Cliente tiene derecho a solicitar a MUTUACTIVOS AV por escrito que proceda de servicios conveniente para forma distinta indicándolo expresamente; y recabando MUTUACTIVOS AV dicha comunicación escrita del Cliente donde deberán constar las firmas de todos los titulares. En caso de que el clientecliente sea una persona jurídica, MUTUACTIVOS AV realizará la evaluación de la idoneidad y de la conveniencia a que se refiere el párrafo anterior, teniendo en consideración la experiencia y conocimientos de los apoderados o representantes y la información sobre la situación financiera y objetivos de inversión de la persona jurídica por cuenta de la cual actúen.

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Samples: Contrato Básico Para La Prestación De Servicios De Inversión a Clientes

Evaluación de la conveniencia. Aspectos generales relativos a Diagonal AM evalúa conocimientos financieros y profesionales en el sector, la evaluación experiencia inversora y las transacciones por tipo de producto realizadas en los últimos años. El CLIENTE debe facilitar la información necesaria para evaluar la conveniencia. La EntidadAsimismo, el CLIENTE debe mantener dicha información actualizada e informar a Diagonal AM de cualquier cambio que suponga una modificación en relación con anterioridad a la prestación las evaluaciones de los servicios conveniencia e idoneidad realizadas. Diagonal AM presume, sobre aquellos clientes categorizados como profesionales, que disponen de inversión distintos a los servicios de gestión discrecional de carteras y asesoramiento en materia de inversión, deberá determinar si el cliente tiene los conocimientos y experiencia necesarios para comprender los riesgos inherentes al producto o el servicio de inversión ofertado o demandado. En el supuesto de que el cliente haya sido clasificado como cliente profesional o contraparte elegible, la Entidad podrá asumir que tiene la experiencia y conocimientos necesarios para comprender los riesgos inherentes a esos servicios de inversión y productos concretos, y no tendrá la obligación de evaluar la conveniencia. Por La información proporcionada por el CLIENTE habrá de ser veraz y constatable, notificando cualquier cambio de las circunstancias recogidas. De lo tantocontrario, Diagonal AM no se hará responsable de los perjuicios que por esta causa pudieran sobrevenir. Si tras la Entidad deberá solicitar evaluación de la información facilitada, Diagonal AM considera que no dispone de la información suficiente para realizar dicha evaluación, se lo comunicará al CLIENTE mediante la correspondiente advertencia. Diagonal AM no estará obligado a realizar el test de conveniencia en los clientes minoristas supuestos de “mera ejecución” que cumplan los siguientes requisitos: i) los productos contratados sean “no complejos”; ii) el servicio se preste a iniciativa del CLIENTE; iii) el CLIENTE haya sido advertido de que Diagonal AM no está obligado a evaluar la cumplimentación conveniencia del producto o servicio contratado. En este caso, Diagonal AM no estará obligado a la realización del test de conveniencia con anterioridad a la prestación de los servicios de inversión. El resultado del test de conveniencia determinará si el cliente tiene los conocimientos y experiencia suficientes para entender salvo que el instrumento financiero es adecuado para élproducto a contratar sea un producto complejo. » Si el resultado del test de conveniencia es “conveniente”, se considerará el instrumento financiero como conveniente y el cliente firmará el Test de Conveniencia. A partir de este momento, el cliente podrá contratar los instrumentos financieros. » Si el resultado del test de conveniencia es “no conveniente” y pese a ello el cliente CLIENTE insiste en su contratación, éste podría realizar la operación, por cuenta propia y asumiendo los riesgos derivados de la operación, previa advertencia de la Entidad sobre la falta de conveniencia. La vigencia del test de conveniencia será anual, a contar desde el momento en que y recabará la Entidad reciba dicho test cumplimentado firma por el cliente. La Entidad informará a los clientes de cualquier modificación que se realice relativa al test de conveniencia, facilitando un modelo de test actualizado para su cumplimentación en el primer contacto y en todo caso con carácter previo a cualquier operación por parte del cliente en el ámbito CLIENTE de la intermediación, en aras advertencia unida a una expresión manuscrita por el CLIENTE de recabar la información actualizada para la evaluación, sin esperar al vencimiento de su test de conveniencia anterior. Cuando que “Este producto es complejo y se recomiende un paquete de servicios o productos combinados, la evaluación de la conveniencia se deberá llevar a cabo sobre el paquete considerado de forma global, debiendo ser el paquete de servicios considera no conveniente para el cliente.

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Samples: Contrato De Asesoramiento No Independiente Y Recepción Y Transmisión De Órdenes Y Servicios Financieros