Evaluación de la indemnización. 6.3.1. La evaluación de la indemnización se realizará atendiendo a la tasación de los daños, al concepto de Unidad de siniestro, a las Sumas Aseguradas reflejadas en las Condiciones Particulares y a los Límites y Sublímites de indemnización establecidos en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales Específicas de la Póliza. 6.3.2. Si en el momento de producirse el siniestro el valor asignado por el Tomador del Seguro, tomada cada partida asegurable separadamente, es inferior al valor del interés asegurado, según los criterios de valoración establecidos en el apartado 6.1 de este artículo, produciéndose un infraseguro, la Compañía indemnizará el daño causado en la misma proporción con la que ésta cubre el citado interés, aplicando, en consecuencia, la Regla proporcional. 6.3.3. En caso de insuficiencia de suma asegurada, sólo se admitirá la Compensación de capitales de haberse pactado, en Condiciones Particulares, la aplicación de la Revalorización Automática de Sumas Aseguradas, según lo dispuesto en el artículo 7º de estas Condi- ciones Generales Específicas. a) Continente a Valor total. b) Obras de reforma. c) Mobiliario. d) Mobiliario en dependencias anexas. 6.3.4. No será de aplicación la Regla proporcional para aquellas partidas asegurables cuya cobertura esté establecida, en las presentes Condiciones Generales Específicas o en las Condiciones Particulares, bajo la modalidad de aseguramiento a Primer riesgo. 6.3.5. Así mismo, en caso de pactarse la aplicación de la Revalorización Automática de Sumas Aseguradas en Condiciones Particulares, la Compañía renuncia a la aplicación de la Regla proporcional cuando el infraseguro existente no supere el 15% del valor del interés asegurado o cuando la cuantía de daños ocurridos (cubiertos o no) sea igual o inferior a 1.500 Euros, según los criterios de valoración establecidos en el apartado 6.1 de este artículo. 6.3.6. Además, para la determinación de la indemnización, se tendrá en cuenta la posible aplicación de la Regla de equidad, en base a lo establecido en las Condi- ciones Particulares de este seguro, y en las normas de contratación de la Compañía. 6.3.7. En caso de proceder la aplicación de franquicia, ésta se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro, según lo establecido en los puntos anteriores de este artículo, en cualquier caso e inde- pendientemente de la tasación de los daños y de la cantidad que represente la indemnización. 6.3.8. El pago de la diferencia entre el valor real y el valor de reposición a nuevo se condiciona a que el Asegurado reconstruya el Continente siniestrado.
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Evaluación de la indemnización. 6.3.1. La evaluación de la indemnización se realizará atendiendo a la tasación de los daños, al concepto de Unidad de siniestro, a las Sumas Aseguradas reflejadas en las Condiciones Particulares y a los Límites y Sublímites de indemnización establecidos en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales Específicas de la Póliza.
6.3.2. Si en el momento de producirse el siniestro el valor asignado por el Tomador del Seguro, tomada cada partida asegurable separadamente, es inferior al valor del interés asegurado, según los criterios de valoración establecidos en el apartado 6.1 de este artículo, produciéndose un infraseguro, la Compañía indemnizará el daño causado en la misma proporción con la que ésta cubre el citado interés, aplicando, en consecuencia, la Regla proporcional.
6.3.3. En caso de insuficiencia insuficiencia de suma asegurada, sólo se admitirá la Compensación de capitales de haberse pactado, en Condiciones Particulares, la aplicación de la Revalorización Automática de Sumas Aseguradas, según lo dispuesto en el artículo 7º de estas Condi- ciones Generales Específicas.de
a) Continente a Valor total.
b) Obras de reforma.
c) Mobiliario.
d) Mobiliario en dependencias anexas.
e) Mobiliario profesional.
6.3.4. No será de aplicación la Regla proporcional para aquellas partidas asegurables cuya cobertura esté establecida, en las presentes Condiciones Generales Específicas o en las Condiciones Particulares, bajo la modalidad de aseguramiento a Primer riesgo.
6.3.5. Así mismo, en caso de pactarse la aplicación de la Revalorización Automática de Sumas Aseguradas en Condiciones Particulares, la Compañía renuncia a la aplicación de la Regla proporcional cuando el infraseguro existente no supere el 15% del valor del interés asegurado o cuando la cuantía de daños ocurridos (cubiertos o no) sea igual o inferior a 1.500 Euros, según los criterios de valoración establecidos en el apartado 6.1 de este artículo.
6.3.6. Además, para la determinación de la indemnizaciónindemniza- ción, se tendrá en cuenta la posible aplicación de la Regla de equidad, en base a lo establecido en las Condi- ciones Condiciones Particulares de este seguro, y en las normas de contratación de la Compañía.
6.3.7. En caso de proceder la aplicación de franquicia, ésta se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro, según lo establecido en los puntos anteriores de este artículo, en cualquier caso e inde- pendientemente de la tasación de los daños y de la cantidad que represente la indemnización.
6.3.8. El pago de la diferencia entre el valor real y el valor de reposición a nuevo se condiciona a que el Asegurado reconstruya el Continente siniestrado.
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Evaluación de la indemnización. 6.3.13.1. La evaluación de la indemnización se realizará atendiendo a la tasación de los daños, al concepto de Unidad de siniestro, a las Sumas Aseguradas reflejadas reflejadas en las Condiciones Particulares y a los Límites y Sublímites de indemnización establecidos en las presentes Condiciones Particulares Generales Específicas y en las Condiciones Generales Específicas Particulares de la Póliza.
6.3.23.2. Si en el momento de producirse el siniestro siniestro, el valor asignado por el Tomador del Seguro, tomada cada partida asegurable separadamente, es inferior al valor del interés asegurado, según los criterios de valoración establecidos en el apartado 6.1 1 de este artículo, produciéndose producién- dose un infraseguro, la Compañía indemnizará el daño causado en la misma proporción con la que ésta cubre el citado interés, aplicando, en consecuencia, la Regla proporcionalProporcional.
6.3.33.3. En caso de insuficiencia insuficiencia de suma asegurada, sólo se admitirá la Compensación de capitales de haberse pactado, en Condiciones Particulares, la aplicación de la Revalorización Automática Auto- mática de Sumas Aseguradas, según lo dispuesto en el artículo 7º de estas Condi- ciones Condiciones Generales EspecíficasEspecíficas.
a) Continente a Valor total.
b) Obras de reforma.
c) Mobiliario.
d) Mobiliario en dependencias anexas.
6.3.43.4. No será de aplicación la Regla proporcional Proporcional para aquellas partidas asegurables cuya cobertura cober- tura esté establecida, en las presentes Condiciones Generales Específicas Específicas o en las Condiciones Condi- ciones Particulares, bajo la modalidad de aseguramiento a Primer riesgo.
6.3.53.5. Así mismoAsimismo, en caso de pactarse la aplicación de la Revalorización Automática de Sumas Aseguradas en Condiciones Particulares, la Compañía renuncia a la aplicación de la Regla proporcional Proporcional cuando el infraseguro existente no supere el 1510% del valor del interés asegurado o cuando la cuantía de daños ocurridos (cubiertos o no) sea igual o inferior a 1.500 Euros1.000 euros, según los criterios de valoración establecidos en el apartado 6.1 1 de este artículo.
6.3.63.6. Además, para la determinación de la indemnización, se tendrá en cuenta la posible aplicación de la Regla de equidadEquidad, en base a lo establecido en las Condi- ciones Particulares la Solicitud de este seguro, y en las normas de contratación de la Compañía.
6.3.73.7. El pago de la diferencia entre el valor real y el valor de reposición a nuevo, o valor de nuevo, se condiciona a que el Asegurado reconstruya el edificio siniestrado.
3.8. En caso de proceder la aplicación de franquicia, ésta se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro, según lo establecido en los puntos anteriores de este artículo, en cualquier caso e inde- pendientemente independientemente de la tasación de los daños y de la cantidad que represente la indemnización.
6.3.8. El pago de la diferencia entre el valor real y el valor de reposición a nuevo se condiciona a que el Asegurado reconstruya el Continente siniestrado.
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Samples: Insurance Agreement
Evaluación de la indemnización. 6.3.1. La evaluación de la indemnización se realizará atendiendo a la tasación de los daños, al concepto de Unidad de siniestro, a las Sumas Aseguradas reflejadas en las Condiciones Particulares y a los Límites y Sublímites de indemnización establecidos en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales Específicas de la Póliza.Aseguradas
6.3.2. Si en el momento de producirse el siniestro el valor asignado por el Tomador del Seguro, tomada cada partida asegurable separadamente, es inferior al valor del interés asegurado, según los criterios de valoración establecidos en el apartado 6.1 de este artículo, produciéndose un infraseguroinfra- seguro, la Compañía indemnizará el daño causado en la misma proporción con la que ésta cubre el citado interés, aplicando, en consecuencia, la Regla proporcional.
6.3.3. En caso de insuficiencia insuficiencia de suma asegurada, sólo se admitirá la Compensación Compen- sación de capitales de haberse pactado, en Condiciones Particulares, la aplicación de la Revalorización Automática de Sumas Aseguradas, según lo dispuesto en el artículo 7º de estas Condi- ciones Generales Específicas.Condiciones Generales. La Compensación de capitales será aplicable únicamente sobre las Sumas Aseguradas de las partidas asegurables siguientes siempre que estén contratadas:
a) Continente a Valor total.
b) Obras de reforma.
c) Mobiliario.
d) Mobiliario en dependencias anexas.
e) Mobiliario profesional.
6.3.4. No será de aplicación la Regla proporcional para aquellas partidas asegurables asegu- rables cuya cobertura esté establecida, en las presentes Condiciones Generales Específicas o en las Condiciones Particulares, bajo la modalidad de aseguramiento asegu- ramiento a Primer riesgo.
6.3.5. Así mismoAsimismo, en caso de pactarse la aplicación de la Revalorización Automática Auto- mática de Sumas Aseguradas en Condiciones Particulares, la Compañía renuncia a la aplicación de la Regla proporcional cuando el infraseguro existente no supere el 15% del valor del interés asegurado o cuando la cuantía de daños ocurridos (cubiertos o no) sea igual o inferior a 1.500 Euros, según los criterios de valoración establecidos en el apartado 6.1 de este artículo.
6.3.6. Además, para la determinación de la indemnización, se tendrá en cuenta la posible aplicación de la Regla de equidad, en base a lo establecido en las Condi- ciones Condiciones Particulares de este seguro, y en las normas de contratación contrata- ción de la Compañía.
6.3.7. En caso de proceder la aplicación de franquicia, ésta se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro, según lo establecido en los puntos anteriores de este artículo, en cualquier caso e inde- pendientemente indepen- dientemente de la tasación de los daños y de la cantidad que represente la indemnización.
6.3.8. El pago de la diferencia entre el valor real y el valor de reposición a nuevo se condiciona a que el Asegurado reconstruya el Continente siniestrado.
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Samples: Insurance Agreement
Evaluación de la indemnización. 6.3.1. La evaluación de la indemnización se realizará atendiendo aten- diendo a la tasación de los daños, al concepto de Unidad de siniestro, a las Sumas Aseguradas reflejadas reflejadas en las Condiciones Condicio- nes Particulares y a los Límites y Sublímites de indemnización establecidos en las presentes Condiciones Particulares Generales Espe- cíficas y en las Condiciones Generales Específicas Particulares de la Póliza.
6.3.2. Si en el momento de producirse el siniestro siniestro, el valor asignado por el Tomador del Seguro, tomada cada partida asegurable separadamente, es inferior al valor del interés asegurado, según los criterios de valoración establecidos en el apartado 6.1 de este artículo, produciéndose un infraseguro, la Compañía indemnizará el daño causado en la misma proporción pro- porción con la que ésta cubre el citado interés, aplicando, en consecuencia, la Regla proporcional.
6.3.3. En caso de insuficiencia insuficiencia de suma asegurada, sólo se admitirá la Compensación de capitales de haberse pactado, en Condiciones Particulares, la aplicación de la Revalorización Revaloriza- ción Automática de Sumas Aseguradas, según lo dispuesto en el artículo 7º de estas Condi- ciones Condiciones Generales Específicas.Específicas. La Compensación de capitales será aplicable únicamente sobre las Sumas Aseguradas de las partidas asegurables siguientes:
a) Continente a Valor total.
b) Obras de reformaMobiliario.
c) Mobiliario.
d) Mobiliario en dependencias anexasObjetos de valor.
6.3.4. No será de aplicación la Regla proporcional para aquellas aque- llas partidas asegurables cuya cobertura esté establecida, en las presentes Condiciones Generales Específicas Específicas o en las Condiciones Particulares, bajo la modalidad de aseguramiento aseguramien- to a Primer riesgo.
6.3.5. Así mismo, en caso de pactarse la aplicación de la Revalorización Re- valorización Automática de Sumas Aseguradas en Condiciones Particulares, la Compañía renuncia a la aplicación aplica- ción de la Regla proporcional cuando el infraseguro existente no supere el 1510% del valor del interés asegurado o cuando la cuantía de daños ocurridos (cubiertos o no) sea igual o inferior a 1.500 Eurosasegurado, según los criterios de valoración establecidos en el apartado 6.1 de este artículo.
6.3.6. Además, para la determinación de la indemnización, se tendrá en cuenta la posible aplicación de la Regla de equidadequi- dad, en base a lo establecido en las Condi- ciones Particulares la Solicitud de este seguro, de referencia PH-64, y en las normas de contratación de la Compañía.
6.3.7. En caso de proceder la aplicación de franquicia, ésta se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro, según lo establecido en los puntos anteriores de este artículo, en cualquier caso e inde- pendientemente de la tasación de los daños y de la cantidad que represente la indemnización.
6.3.8. El pago de la diferencia entre el valor real y el valor de reposición a nuevo se condiciona a que el Asegurado reconstruya recons- truya el Continente siniestrado. No obstante, la Compañía, a petición del Asegurado, entregará cantidades a cuenta de la indemnización de valor de reposición a nuevo a medida que se realicen los trabajos de reconstrucción del Continente, previa justificación por el Asegurado y mediante la aportación de los oportunos comprobantes.
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Samples: Insurance Policy
Evaluación de la indemnización. 6.3.1. La evaluación de la indemnización se realizará atendiendo a la tasación de los daños, al concepto de Unidad de siniestro, a las Sumas Aseguradas reflejadas en las Condiciones Particulares y a los Límites y Sublímites de indemnización establecidos en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales Específicas de la Póliza.
6.3.2. Si en el momento de producirse el siniestro el valor asignado por el Tomador del Seguro, tomada cada partida asegurable separadamente, es inferior al valor del interés asegurado, según los criterios de valoración establecidos en el apartado 6.1 de este artículo, produciéndose un infraseguro, la Compañía indemnizará el daño causado en la misma proporción con la que ésta cubre el citado interés, aplicando, en consecuencia, la Regla proporcional.
6.3.3. En caso de insuficiencia de suma asegurada, sólo se admitirá la Compensación de capitales de haberse pactado, en Condiciones Particulares, la aplicación de la Revalorización Automática de Sumas AseguradasAsegu- radas, según lo dispuesto en el artículo 7º de estas Condi- ciones Condiciones Generales Específicas.
a) Continente a Valor total.
b) Obras de reforma.
c) Mobiliario.
d) Mobiliario en dependencias anexas.
e) Mobiliario profesional.
6.3.4. No será de aplicación la Regla proporcional para aquellas partidas asegurables cuya cobertura esté establecida, en las presentes Condiciones Generales Específicas o en las Condiciones Particulares, bajo la modalidad de aseguramiento a Primer riesgo.para
6.3.5. Así mismo, en caso de pactarse la aplicación de la Revalorización Automática de Sumas Aseguradas en Condiciones Particulares, la Compañía renuncia a la aplicación de la Regla proporcional cuando el infraseguro existente no supere el 1530% del valor del interés asegurado o cuando la cuantía de daños ocurridos (cubiertos o no) sea igual o inferior a 1.500 Euros, según los criterios de valoración establecidos en el apartado 6.1 de este artículo.
6.3.6. Además, para la determinación de la indemnización, se tendrá en cuenta la posible aplicación de la Regla de equidad, en base a lo establecido en las Condi- ciones Condiciones Particulares de este seguro, y en las normas de contratación de la Compañía.las
6.3.7. En caso de proceder la aplicación de franquicia, ésta se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro, según lo establecido en los puntos anteriores de este artículo, en cualquier caso e inde- pendientemente independientemente de la tasación de los daños y de la cantidad que represente la indemnización.
6.3.8. El pago de la diferencia entre el valor real y el valor de reposición a nuevo se condiciona a que el Asegurado Ase- gurado reconstruya el Continente siniestrado.
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