Evaluación por puntos y porcentajes Cláusulas de Ejemplo

Evaluación por puntos y porcentajes. LOS REQUISITOS QUE SERÁN EVALUADOS CON EL CRITERIO DE PUNTOS Y PORCENTAJES SON LOS SIGUIENTES: a), b), c) y d) DE ESTA SECCIÓN V. LA CALIFICACIÓN MÍNIMA REQUERIDA EN LA EVALUACIÓN PARA LA PROPUESTA TÉCNICA RESPECTO A LOS REQUERIMIENTOS ANTERIORES DEBERÁ CORRESPONDER A 37.5 PUNTOS, DE LOS 50 PUNTOS MÁXIMOS A OTORGAR, DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES A TRAVÉS DEL MECANISMO DE PUNTOS Y PORCENTAJES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, SECCIÓN SEGUNDA, “CONTRATACIÓN DE ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTO DE BIENES”, NUMERAL I.
Evaluación por puntos y porcentajes. “El hospital” una vez realizada la evaluación documental, evaluará las proposiciones técnicas sujetas a evaluarse (que cumplan con lo requerido en la documentación legal y administrativa requerida), otorgando puntos a dichas proposiciones en los siguientes rubros y de conformidad a lo siguiente: Para que la proposición técnica sea considerada solvente y, por lo tanto, no ser desechada, deberá obtener cuando menos 45.0 puntos de los 60 máximos que se pueden obtener en dicha proposición. Los cuatro rubros y subrubros que se considerarán en la proposición, así como la puntuación a obtener son los siguientes:
Evaluación por puntos y porcentajes. Evaluación Técnica/Legal 90 puntos máximos, equivale al 60 % Total y el 40 %, restante es de la oferte Económica. RUBRO 1. Documentación Técnica – Legal PUNTUACION MAXIMA 28 PUNTOS
Evaluación por puntos y porcentajes. Evaluación Técnica/Legal equivale al 60 % Total y el 40 %, restante es de la oferta Económica.
Evaluación por puntos y porcentajes. De acuerdo con lo establecido en la fracción I del artículo 36 Bis de la Ley, el criterio que se utilizará como método para evaluar las propuestas, será el mecanismo de puntos y porcentajes; por lo que, para ser sujeto de evaluación bajo este criterio, se considerarán únicamente a los licitantes que previamente hayan cumplido cuantitativa y cualitativamente con los requisitos solicitados en el numeral 4.1 de esta Convocatoria, de acuerdo a lo siguiente: Se comprobará que las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas contengan la información, documentación y requisitos solicitados en la presente Convocatoria, así como los que resulten de la (s) junta (s) de aclaraciones y sus anexos. No se considerarán las proposiciones, cuando no cotice la totalidad de los servicios que contemplan el requerimiento del Anexo Técnico (Anexo 1). No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas por la convocante, que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas presentadas. En relación a los documentos o manifiestos presentados bajo protesta de decir verdad, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 penúltimo párrafo del Reglamento de la “Ley”, se verificará que dichos documentos cumplan con los requisitos solicitados. La falta de presentación de dichos documentos en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, y en cumplimiento del numeral 5 de las presentes bases de convocatoria. El “INDEP” evaluará cualquier incremento en rangos o características que mejoren la calidad del servicio objeto de la presente Licitación, aplicando para ello el Mecanismo de Evaluación de Puntos y Porcentajes, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la Aplicación del Criterio de Evaluación de Proposiciones a través del Mecanismo de Puntos o Porcentajes en los Procedimientos de Contratación, publicado por la Secretaría de la Función Pública en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010. Como se señala en el Apéndice A del Anexo 1, la ponderación de cada uno de los rubros de la propuesta técnica; corresponderán a un total de 60 puntos. Para ser considerada solvente dicha propuesta y no ser desechada, será de cuando menos 45 de los 60 puntos máximos que se pueden obtener. El licitante que oferte el preci...
Evaluación por puntos y porcentajes. PEP a las proporciones que cumplan con el primer paso, aplicará un mecanismo de evaluación por puntos y porcentajes el cual consiste en la asignación de valores numéricos a cada uno de los rubros y subrubros solicitados en una xxxxxx xxx 0 xx 000 para obtener el Total de puntos Técnicos (TPT). Todos los rubros son indispensables, por lo que la proposición no podrá considerarse como solvente con la falta de alguno de ellos. El puntaje mínimo que se tomará en cuenta para aceptar como solvente una proposición es de 60 puntos, las proposiciones que no cumplan con esta puntuación mínima serán desechadas. PEP considerará en la evaluación de la parte técnica de las proposiciones, los rubros y subrubros que a continuación se describen.
Evaluación por puntos y porcentajes. Para llevar a cabo la evaluación por puntos y porcentajes primero “El hospital” realizará simultáneamente la evaluación a los documentos legales y a las propuestas técnicas. Los cuatro rubros a considerar para la asignación de puntos o unidades porcentuales a la propuesta técnica de los licitantes son los siguientes: Para que la proposición técnica sea considerada solvente y, por lo tanto, no ser desechada, deberá obtener cuando menos 45.0 puntos de los 60 máximos que se pueden obtener en dicha proposición. Una vez realizadas las evaluaciones mencionadas anteriormente, continuará con la evaluación de las propuestas económicas únicamente de aquellas que hayan cumplido en su totalidad con los requisitos legales y cuya propuesta técnica resulte solvente por haber obtenido la puntuación o unidades porcentuales iguales o superiores al mínimo establecido por la convocante. Para que la proposición económica sea considerada solvente y, por lo tanto, no ser desechada, deberá obtener cuando menos 30.0 puntos de los 40 máximos que se pueden obtener en dicha proposición. El HOSPITAL adjudicará el Contrato al licitante cuyas proposiciones cumplieron los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación o unidades porcentuales a la mínima exigida y la suma de esta con la obtenida de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación o unidades porcentuales, después de haberse efectuado el cálculo correspondiente.
Evaluación por puntos y porcentajes. “El hospital” una vez realizada la evaluación documental, evaluará las proposiciones técnicas sujetas a evaluarse (que cumplan con lo requerido en la documentación legal y administrativa requerida), otorgando puntos a dichas proposiciones en los siguientes rubros y de conformidad a lo siguiente: Para que la proposición técnica sea considerada solvente y, por lo tanto, no ser desechada, deberá obtener cuando menos 45.0 puntos de los 60 máximos que se pueden obtener en dicha proposición. Los cuatro rubros y subrubros que se considerarán en la proposición, así como la puntuación a obtener son los siguientes: PARTIDA UNICA. “OPERACION DE UNA CENTRAL DE MEZCLAS IN SITU, BAJO LA MODALIDAD DE DOSIS MEDIDA DE MEDICAMENTOS ANTIMICROBIANOS, ONCOLÓGICOS Y NUTRICIONES PARENTERALES PARA EL HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO, 2022.”
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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.