Eventos No Cubiertos. Las pérdidas, daños y responsabilidades no cubiertas por las mencionadas pólizas de seguros descritas en la presente Cláusula, o por falta de cobertura, así como el saldo no cubierto con el seguro contratado, en caso el siniestro supere la suma asegurada, estarán a cargo del CONCESIONARIO, quien será el único responsable frente al CONCEDENTE por cualquier pérdida o daño ocasionado, con excepción de los casos de fuerza mayor o caso fortuito que no sean asegurables. La suma a asegurar en cada una de las pólizas antes mencionadas será determinada por el CONCESIONARIO en un nivel suficiente para cubrir los daños de acuerdo a cada tipo de póliza. El CONCESIONARIO será responsable por el saldo no cubierto con el seguro contratado, en el caso que cualquier siniestro que le sea imputable supere la suma asegurada, relevando de responsabilidad al CONCEDENTE. Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán ser entregadas al REGULADOR de acuerdo a los siguientes plazos y términos: Las pólizas indicadas en los literales a) y b), antes del inicio de las actividades de construcción de las Obras; La póliza indicada en el literal c), antes del inicio de la Explotación; y, La póliza indicada en el literal d), en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días de haberse contratado las pólizas correspondientes.
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