CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. Durante la vigencia del presente Contrato, el Concesionario contratará y mantendrá vigente los siguientes seguros que cubran las Obras Nuevas, sus trabajadores, sus usuarios, contratistas y sub-contratistas, estableciéndose al Concedente, y/o quien éste designe, como asegurado adicional en las respectivas pólizas contratadas a fin de que destine (en los casos señalados en la Cláusula 19.5) el producto de la indemnización del seguro a la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados. Las pólizas tendrán como asegurado al Concesionario, quien deberá destinar los montos, producto de la indemnización por cualquier siniestro, necesariamente a la reparación de los daños causados por tal siniestro. Sólo en el caso en que sea materialmente imposible la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados, la indemnización será entregada al Concedente y/o a quien éste haya establecido como asegurado adicional, no estando obligado a reembolsar suma alguna al Concesionario en relación con estos montos indemnizatorios. En caso de producirse lo señalado en el párrafo anterior, los CAO emitidos y los derechos que de éstos se originan, reconocen la inversión realizada, y bajo ninguna circunstancia, incluyendo lo referido en la presente Xxxxxxxx, pierden las prerrogativas contenidas en estos. De darse el supuesto a que se refiere la presente Xxxxxxxx, durante el Periodo de Operación, se entiende que las obras fueron certificadas oportunamente mediante CAO y que éstos reconocen incuestionablemente el derecho de cobro sobre el RPI. Seguro de responsabilidad de trabajadores. El Concesionario y, en su caso, el Constructor, el Operador, y sus contratistas, deberán cumplir con todas las Leyes Aplicables sobre responsabilidad y seguros de trabajadores y para proteger por daños ocasionados en el ambiente de trabajo a sus trabajadores, en cada una de las Fases. El Concedente no responderá frente a los trabajadores del Concesionario, por ningún concepto.
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. 12.2.- Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y deberá mantener vigentes las siguientes pólizas de seguros, que tendrán como objeto cubrir su responsabilidad por los siniestros que se produzcan relacionados con la infraestructura vial objeto de la Concesión:
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y deberá mantener vigente las siguientes pólizas de seguros, que tendrán como objeto cubrir los siniestros que se produzcan relacionados con la infraestructura vial objeto de la Concesión. Durante la vigencia de la Concesión, se deberá contar con los siguientes seguros: Seguro de responsabilidad civil. Desde el inicio de la Explotación, el CONCESIONARIO estará obligado a contratar una póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC) que cubrirá cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros o a terceros a causa de cualquier acción del CONCESIONARIO, sus contratistas, subcontratistas, sus funcionarios y/o dependientes, en relación con la ejecución del presente Contrato. En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE como asegurado adicional. Este seguro deberá contar al menos con las siguientes coberturas: RC por las actividades relacionadas con el Contrato, (RC Contractual). RC por Construcción. RC por Carga. RC por Filtración, Polución o Contaminación Súbita, Imprevista y Accidental. RC Patronal incluyendo trabajos en altura y/o subterráneos. Los empleados y trabajadores de los subcontratistas también deberán ser incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza independiente. RC Cruzada. RC de Vehículos Motorizados y Equipo Móvil, que cubra todos los vehículos propios, arrendados o en leasing utilizados en conexión con la Rehabilitación y Mejoramiento y Mantenimiento Periódico Inicial. Seguro sobre bienes en Construcción. El CONCESIONARIO está obligado a contratar, durante la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento, Mantenimiento Periódico Inicial y Obras Adicionales, un seguro contra todo riesgo de Construcción pólizas C.A.R (Construction All Risk) que cubra dentro de la Cobertura Básica (“A”) el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los bienes en Construcción que resulten afectados. Adicionalmente a la Cobertura Básica (“A”) la Póliza C.A.R. deberá contar con otras coberturas tales como: riesgos de diseño y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza C.A.R. hasta una suma asegurada que sea por demás suficiente para hacer frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento, Mantenimiento Periódico Inicial y Obras Adicionales. En este caso, la reposición de los bienes serán cubiertos con la Póliza C.A.R. prevista en el presente inciso, no pudiendo, en ningún caso, ser cubiertos con la Cue...
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. Seguros para Trabajadores y Empleadores. El CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar y presentar todas las pólizas que exigen las leyes y reglamentos sobre responsabilidad y seguros de trabajadores y empleadores del Perú; tales como: Seguro de Xxxx Xxx (D.L.688) y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (Salud y Pensiones). Estos seguros deberán ser contratados considerando como mínimo las coberturas exigidas por Xxx.
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. 94.1 Durante la vigencia del presente Contrato, EL CONCESIONARIO tomará y mantendrá vigentes los siguientes seguros, estableciéndose a EL CONCEDENTE, y/o quien éste designe como asegurado adicional en las respectivas pólizas contratadas, como destinatario, en su caso, del producto de la indemnización del seguro en la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados.
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. 12.3. Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y deberá mantener vigente las siguientes pólizas de seguros, que tendrán como objeto cubrir los siniestros que se produzcan relacionados con la Hidrovía Amazónica objeto de la Concesión. Durante la vigencia de la Concesión, se deberá contar con los siguientes seguros:
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. 12.2. Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y deberá mantener vigente las siguientes pólizas de seguros, que tendrán como objeto cubrir los siniestros que se produzcan relacionados con Ia infraestructura vial objeto de Ia Concesión.
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. 12.3. Durante la vigencia del Contrato, el INVERSIONISTA tomará y deberá mantener vigente las siguientes pólizas de seguros, que tendrán como objeto cubrir los siniestros que se produzcan relacionados con las actividades objeto del Contrato:
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. 11.2.1. Seguro de Responsabilidad de Trabajadores y Empleadores. El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes y reglamentos sobre responsabilidad y seguros de trabajadores y empleadores del Perú.
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. 10.2.- Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y deberá mantener en vigor las siguientes pólizas de seguros: