RÉGIMEN DE SEGUROS Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN DE SEGUROS. 11.1. Para efectos del Contrato, el CONCESIONARIO deberá contar con las pólizas de seguros que se exigen en el Anexo 21 del presente Contrato, en forma enunciativa y no limitativa, considerándose en todo caso como exigencias mínimas que podrán ser ampliadas y mejoradas por el CONCESIONARIO, y cuya propuesta final haya sido debidamente aprobada por el REGULADOR. Presentadas las propuestas de pólizas a que se refiere el Literal f) de la Cláusula 3.3, el REGULADOR cuenta con un plazo de hasta quince (15) Días Calendario para su aprobación, con excepción de la póliza a la que se refiere el numeral 0 xxx Xxxxx 00, en cuyo caso, el REGULADOR contará con un plazo de hasta diez (10) Días Calendario para su aprobación. En los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar las renovaciones de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 11.2 se aplicará el plazo de quince (15) Días Calendario antes indicado. Transcurrido el plazo indicado, de no mediar un pronunciamiento del REGULADOR, las pólizas se entenderán aprobadas. El REGULADOR deberá efectuar las observaciones, de ser el caso, contando el CONCESIONARIO con hasta diez (10) Días Calendario para subsanar dichas observaciones. En cuanto a la póliza indicada en el numeral 0 xxx Xxxxx 00, el CONCESIONARIO podrá contratar los servicios de una empresa especializada de reconocido prestigio internacional y/o debidamente registrada ante la Superintendencia de Banca y Seguros como perito de seguros generales, para la realización del análisis de riesgo que permita determinar como suma asegurada, la pérdida máxima probable de riesgos de la naturaleza incluyendo terremoto y/o maremoto, riesgos políticos y riesgos operativos. Dicho análisis deberá ser presentado en un informe al REGULADOR al menos noventa (90) Días antes del Inicio de la Explotación. La empresa que realizará el análisis de riesgo mencionado en el párrafo anterior deberá ser propuesta conjuntamente con las propuestas de pólizas según lo establecido en la Cláusula 3.3 Literal f). Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán ser entregadas al REGULADOR con copia a la APN de acuerdo a los siguientes plazos y términos:
RÉGIMEN DE SEGUROS. A los efectos del presente Contrato, el CONCESIONARIO deberá contratar los seguros que se establecen a continuación:
RÉGIMEN DE SEGUROS. Aprobación
RÉGIMEN DE SEGUROS. 15.1 La Sociedad Concesionaria tomará y mantendrá los siguientes seguros, cuyas contrataciones quedarán sujetas a las disposiciones del Artículo 40° del Reglamento:
RÉGIMEN DE SEGUROS. 13.1 Durante la vigencia de este Contrato, el Concesionario tomará y mantendrá vigentes los siguientes seguros, cuyas propuestas deberán ser previamente aprobadas por el Concedente. Los Seguros a los que se refiere esta cláusula deberán tomarse antes de la Fecha de Inicio de la Concesión. En ningún caso puede iniciarse la prestación del Servicio sin que previamente el Concesionario acredite la suficiencia y vigencia de los seguros. El Concesionario está obligado a tomar los siguientes seguros:
RÉGIMEN DE SEGUROS. 11.1. Durante la vigencia del Contrato, la CONCESIONARIA tomará y mantendrá en vigor las siguientes pólizas de seguros:
RÉGIMEN DE SEGUROS. 15.1 La Sociedad Operadora deberá tomar y mantener, como mínimo, los siguientes seguros:
RÉGIMEN DE SEGUROS. 80 CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA 86 OBLIGACIONES SOCIO AMBIENTALES 86
RÉGIMEN DE SEGUROS. Aprobación ............................................................................................................... Clases de Pólizas de Seguros .................................................................................. Comunicación ........................................................................................................... Vigencia de las Pólizas ............................................................................................. Responsabilidad del CONCESIONARIO .........................................………………...