ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO Cláusulas de Ejemplo

ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. A partir de la suscripción del presente Xxxxxxxx y con el fin de impulsar su ejecución, las partes acuerdan designar una persona de cada entidad que los represente en la coordinación, supervisión y evaluación de las actividades que se realicen para coadyuvar la plena ejecución y cumplimiento de este convenio. Las personas designadas mantendrán una constante y eficaz comunicación entre sí, y reportarán a sus Máximas Autoridades los avances, logros y novedades que puedan existir. Todas las comunicaciones serán presentadas por escrito. Por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, la administración del convenio recaerá en el servidor público al cual se delegue desde la Máxima Autoridad de la Secretaría de Cultura, quien en caso de ser necesario podrá cambiar o realizar nuevas designaciones, únicamente con la emisión de un memorando de designación, sin que sea necesaria la modificación del presente instrumento. Para el efecto queda designada como Administradora la Srta Mgs Xxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Especialista Coordinadora del Centro Cultural Itchimbía, quien tendrá la responsabilidad de cumplir las funciones previstas en la Resolución No. ADMQ 013-2023, que contiene el Instructivo para la Celebración de Convenios Interinstitucionales del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito. No obstante, la designación efectuada, la funcionaria designada como Administradora, podrá ser supervisada en el ejercicio de su cargo por su superior jerárquico. El Administrador, además de cualquier otra obligación que se mencione en este convenio o se derive de la natural ejecución del mismo, tendrá las siguientes obligaciones:
ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. Conscientes las organizaciones firmantes del presente Convenio de la conveniencia de que, para el buen clima de las relaciones laborales en el Sector, tiene la existencia de unos cauces adecuados que faciliten la correcta aplicación e interpretación de lo acordado se crea una Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio.
ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. Para el buen desenvolvimiento del presente Convenio se conformará un Comité Coordinador integrado por dos miembros, para lo cual el IAEN designa al Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxx; y, la UPROCACH designa a la Ing. Xxxxxxx Xxxxx; quienes actuarán en calidad de administradores y velarán por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento, así como de su seguimiento, coordinación y evaluación, debiendo informar por escrito a las máximas autoridades de las instituciones comparecientes, mediante informe semestral conforme al objeto del presente Convenio. Los administradores del presente instrumento a la conclusión del plazo o en caso de su terminación, presentarán un informe de ejecución del mismo, a sus máximas autoridades, en un plazo no mayor a quince (15) días. En caso de presentarse cambios del personal asignado para la administración, serán designados con la debida antelación mediante documentación oficial suscrita por la máxima autoridad de cada parte, a fin de no interrumpir la ejecución y el plazo del convenio; para lo cual el o los administradores salientes deberán presentar un informe de su gestión y la entrega recepción de actividades, para que el o los nuevos delegados continúen con las mismas.
ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. 17.1.- Las partes, por escrito designarán un administrador del convenio, quienes tendrán como deber principal el velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente instrumento, adoptarán las acciones que sean necesarias para evitar retrasos, mantendrán informadas a sus máximas autoridades sobre el avance de los mismos.
ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. Las partes designan a los funcionarios en calidad de administradores del convenio, quienes velarán por el cabal cumplimiento y oportuna ejecución de los compromisos y cláusulas señaladas en el presente instrumento jurídico; así como de su seguimiento, monitoreo, supervisión, control, coordinación, gestión, cierre y evaluación; quienes, además, se reunirán periódicamente; y, serán los encargados de notificar a sus autoridades respecto del avance y cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el convenio: • Por parte del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, se designa a la Srta. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, Coordinadora de Promoción de Exportaciones e Inversiones en el Exterior o quien haga sus veces. • Por parte del Ministerio del Trabajo, se designa al Director/a de Control e Inspecciones o quien haga sus veces. La Subsecretaría de Trabajo realizará el control y supervisión del convenio, y la Dirección de Servicios, Procesos y Cambio y Cultura realizará el acompañamiento técnico correspondiente. Los administradores del convenio en un término no mayor de treinta (30) días de suscrito el presente instrumento legal elaborarán y aprobarán el respectivo cronograma de actividades. Las partes podrán sustituir o cambiar a los administradores de este convenio, para lo cual las máximas autoridades de las instituciones deberán emitir una comunicación oficial a los nuevos administradores del convenio, sin que sea necesaria la modificación de este instrumento.
ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. La administración del convenio recaerá en el servidor público al cual se delegue desde la Máxima Autoridad de la Secretaría de Cultura; y en este caso, será: Rol Dependencia Cargo Nombres y Apellidos Correo electrónico La funcionaria tendrá la responsabilidad de cumplir las funciones previstas en la Resolución No. ADMQ 013-2023, que contiene el Instructivo para la Celebración de Convenios Interinstitucionales del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito. No obstante, la designación efectuada, el/la funcionaria designada como Administrador/a, podrá ser supervisada en el ejercicio de su cargo por sus superiores jerárquicos. El Administrador, además de cualquier otra obligación que se mencione en este Convenio o se derive de la natural ejecución del mismo, tendrá las siguientes obligaciones:
ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. 4.1.- La administración, supervisión, coordinación, ejecución y evaluación de las acciones que se desprenden del presente convenio por parte de AEKIA S.A. estará a cargo del miembro de la Organización que designe su Representante Legal; y por el CBDMQ se designa al Director de Operaciones del CBDMQ o al servidor que este expresamente delegue.
ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. La coordinación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del objeto del presente convenio y obligaciones de LAS PARTES estará a cargo de los administradores del presente instrumento, los mismos que establecerán la mecánica del trabajo, periodicidad de reuniones, talleres (de ser el caso) y otros eventos de coordinación. Los administradores del convenio velarán por el cabal y la oportuna ejecución de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente instrumento; así como, de su seguimiento, desarrollo, ejecución, coordinación y cierre. Es responsabilidad de los administradores informar a las instancias jerárquicas superiores sobre la ejecución del presente convenio. También es su responsabilidad resguardar, según corresponda los intereses institucionales respecto del desarrollo y finalización satisfactoria de las actividades originadas por este instrumento. Los administradores de cada una de LAS PARTES presentarán un informe final para la terminación del convenio por cualquiera de las causales previstas, evaluando el cumplimiento de las obligaciones asumidas por LAS PARTES en el presente instrumento. Para el efecto, la administración del Convenio estará a cargo de: Por la USFQ: el/la Director/a de la Oficina de Contacto Empresarial. Por el MIES: el/la Director/a de Gestión de Información y Datos o quien haga sus veces.
ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. 8.1 Las partes, dentro de los 5 (cinco) días laborables siguientes a la suscripción de este instrumento, notificarán el nombre y datos de contacto de la persona designada como Administrador de este Convenio.
ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. Para realizar la coordinación y seguimiento del presente Convenio Marco, el “CNE” designa como Administrador al Director/a Nacional de Promoción Electoral o su delegado; y, “ARCOTEL”, designará al Administrador, en el plazo de 5 días contados desde la suscripción del presente convenio marco. Los Administradores efectuarán el seguimiento, supervisión y control del presente instrumento y serán los encargados de adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos y mantendrán informadas a sus máximas autoridades de los avances en la ejecución y desarrollo de este Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx. Además, tendrán la responsabilidad de gestionar los trámites que sean necesarios para velar por el fiel cumplimiento del presente instrumento, sin perjuicio de las siguientes obligaciones: