Cómputo de antigüedad. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de ingreso del trabajador en la empresa.
Cómputo de antigüedad. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa. Para los profesores recolocados les será de aplicación lo que establece el Acuerdo de 4 xx xxxx de 2001.
Cómputo de antigüedad. 1. Con carácter permanente, adquirirán la condición de fijos los trabajadores que acrediten tener una plaza en propiedad. En ningún caso será de aplicación el anterior criterio al personal que preste sus servicios mediante contrato de in- xxxxxxxxx.
Cómputo de antigüedad. A los efectos de lo prevenido en el artículo anterior, en relación con la antigüedad de las personas trabajadoras adscritas al Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales acreditada con anterioridad a la adquisición de la condición de fijo, cada campaña trabajada computará como un año natural.
Cómputo de antigüedad. A los efectos previstos en el artículo anterior, se considerarán como efectivamente trabajados todos los días por los que el empleado haya percibido su retribución correspondiente o esté en situación de baja por accidente de trabajo o enfermedad. Igualmente será computado el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo público o sindical y el de prestación del Servicio Militar. Por el contrario, no se estimará el tiempo en que el interesado permanezca en situación de excedencia voluntaria.
Cómputo de antigüedad. Art. 70 – A los efectos de la aplicación de las condiciones establecidas en la presente convención, se computará a todo operario/a la antigüedad total de prestación de servicios en los distintos establecimientos de una misma empresa.
Cómputo de antigüedad. Artículo 59
Cómputo de antigüedad. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de in- greso del trabajador en la empresa.
Cómputo de antigüedad. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de ingreso del tra- bajador en la empresa.
Cómputo de antigüedad. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de ingreso del trabajador en la empresa. cve: BOE-A-2021-15665 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx