Excedencia por motivos particulares. Los trabajadores que lleven como mínimo un año en el servicio podrán pedir, en caso de necesidad justificada, excedencia por motivos particulares, por un plazo no inferior a un día ni superior a un año. Estas excedencias podrán fraccionarse hasta un máximo de dos veces en el transcurso de dos años. El trabajador solicitará la excedencia, al menos, con quince días de antelación a la fecha de inicio de su disfrute. La dirección informará motivadamente sobre las razones de la concesión o denegación a los representantes de los trabajadores, que emitirá informe no vinculante en el plazo de cinco días.
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Excedencia por motivos particulares. Los trabajadores que lleven como mínimo un año en el servicio servicio, podrán pedir, en caso de necesidad justificada, excedencia por motivos particulares, por un plazo no inferior a un día 1 día, ni superior a un 1 año. Estas excedencias podrán fraccionarse hasta un máximo de dos veces en el transcurso de dos años. El trabajador solicitará la excedencia, al menos, con quince días de antelación a la fecha de inicio de su disfrute. La dirección informará motivadamente sobre las razones de la concesión o denegación a los representantes de los trabajadores, que emitirá informe no vinculante en el plazo de cinco días.
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Excedencia por motivos particulares. Los trabajadores que lleven como mínimo un año en el servicio servicio, podrán pedir, en caso de necesidad justificada, excedencia por motivos particulares, por un plazo no inferior a un día 1 día, ni superior a un 1 año. Estas excedencias podrán fraccionarse hasta un máximo de dos veces en el transcurso de dos años. El trabajador solicitará la excedencia, al menos, con quince días de antelación a la fecha de inicio de su disfrutedis- frute. La dirección informará motivadamente sobre las razones de la concesión o denegación a los representantes represen- tantes de los trabajadores, que emitirá informe no vinculante en el plazo de cinco días.
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