Dieta Cláusulas de Ejemplo

Dieta. Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origine la estancia en localidad distinta de aquella en la que habitualmente se presta servicios, cuando con carácter eventual se estime necesario el desplazamiento por el órgano directivo correspondiente. La dieta comprende los gastos de manutención y alojamiento, siendo su importe total de 49,04 euros. Cuando el desplazamiento se efectúe al extranjero el importe de la dieta se calculará en función del país de destino y será el que se corresponda con el grupo 2.º establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La justificación del percibo de la dieta se realizará en los mismos términos del citado Real Decreto.
Dieta. La interrupción del fraccionamiento por un período igual o inferior a 2 horas conllevará el abono de la dieta. Si se diera el supuesto establecido en el punto 3.4., el trabajador podrá optar por la compensación por transporte citada o la dieta. La interrupción del fraccionamiento por un período superior a 2 horas conllevará el abono establecido en el Anexo I para este concepto, por día efectivamente trabajado en régimen de jornada fraccionada, que cubre, a tanto alzado, los conceptos de dieta y transporte. La cantidad anteriormente citada se verá incrementada para los centros de trabajo que a continuación se citan, hasta las cuantías señaladas en el Anexo I. -Aeropuerto Las Palmas -Aeropuertos Tenerife, Oviedo, Murcia Siempre y cuando se acredite que el lugar de residencia habitual diste más de 20 kms. del centro de trabajo para el caso de aeropuerto de Las Palmas y, más de 25 kms. para los aeropuertos de Tenerife Sur, Oviedo x Xxxxxx, en caso contrario se percibiría la cantidad que con carácter general se establece en el párrafo anterior.
Dieta. Es la cantidad que se devenga diariamente para satis- facer los gastos que origine la estancia en localidad distinta de aquella en la que habitualmente se presta servicios, cuando con carácter eventual se estime necesario el desplazamiento por la Gerencia de la Universidad. La dieta comprende 48,05 euros para gastos de alojamiento y 32,49 euros para gastos de manutención. Cuando el desplazamiento se efectúe al extranjero el importe de la dieta se calculará en función del país de destino y será el que corresponda al grupo segundo establecido en la normativa vigente para funcionarios, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La justificación del percibo de la dieta se realizará en
Dieta. Aquella cantidad destinada por la empresa a compensar los gastos habituales de manutención y estancia diaria de sus trabajadores, causados por razón del desplazamiento. Independientemente del tipo de desplazamiento y considerando las especiales características de los servicios prestados por la Empresa, y a que los helicópteros, dada su movilidad, podrán estar en lugares distintos de su Base de origen, lo que puede ocasionar que los trabajadores que presten estos servicios tengan que pernoctar fuera de su lugar habitual de prestación de servicios, tendrán derecho a una cantidad pactada con la empresa para compensar gastos, como los de manutención y estancia, bien con una cuantía fija, o mediante abono de los gastos debidamente justificados, según cantidades
Dieta. Es la cantidad que se devenga para atender los gastos que se originan en los desplazamientos que se efectúan por necesidades de la Compañía fuera de la base. La cuantía de la dieta está calculada para cubrir, básicamente, los conceptos de comida y cena.
Dieta. Supone una cantidad de devengo diario a fin de satisfacer los distintos gastos que ocasione la estancia fuera de la localidad habitual de trabajo, cuando por motivos de trabajo se considere necesario su desplazamiento. Las cantidades que se fijan en calidad de dietas son las siguientes:
Dieta. Al personal al que se le confiera alguna misión de servicio fuera del área de cobertura de la delegación, tendrá derecho a la cantidad reflejada en las tablas anexas.
Dieta. Las personas que integran las Mesas electorales tienen derecho a una dieta, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, y la Orden INT282/2019, de 7 xx xxxxx, de regulación de la dieta de los miembros de las Mesas Electorales. Aun cuando la Mesa electoral es común para todos los procesos que se celebren de manera concurrente, y ambas Administraciones son responsables de dotarlas de los medios necesarios y deben asumir de manera conjunta los costes correspondientes, en aras a garantizar una mayor eficacia en la gestión, el Ministerio del Interior asumirá íntegramente el gasto derivado del pago de las dietas. Con la finalidad de que no se produzcan agravios comparativos por razón del territorio, esta cantidad no será incrementada en ningún caso por la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que esta pueda prever algún tipo de avituallamiento o aprovisionamiento para las personas que integran las Mesas electorales, como agua o comida. Al finalizar el proceso, y en el plazo del mes siguiente a las elecciones, la Comunidad Autónoma informará al Ministerio del Interior de si ha adoptado alguna medida en este sentido y de su coste.
Dieta. 17.1. Corresponde a: Trabajadores que no puedan regresar a comer a su domicilio por tener encomendados trabajos en lugar distinto al habitual. En el Operativo Forestal y de In- cendios se devengará cuando la jornada sea completa y tenga inicio antes de las 14:00h. y es incompatible con la consideración de horas por disponibilidad en el tiempo de comida com- pensadas en bolsa de horas.
Dieta. Alimentos consumidos en el período de un día. Otra de sus acepciones es el régimen de alimentación que se prescribe a enfermos o convalecientes.