Dieta Cláusulas de Ejemplo

Dieta. La interrupción del fraccionamiento por un período igual o inferior a 2 horas conllevará el abono de la dieta. Si se diera el supuesto establecido en el punto 3.4., el trabajador podrá optar por la compensación por transporte citada o la dieta. La interrupción del fraccionamiento por un período superior a 2 horas conllevará el abono establecido en el Anexo I para este concepto, por día efectivamente trabajado en régimen de jornada fraccionada, que cubre, a tanto alzado, los conceptos de dieta y transporte. La cantidad anteriormente citada se verá incrementada para los centros de trabajo que a continuación se citan, hasta las cuantías señaladas en el Anexo I. -Aeropuerto Las Palmas -Aeropuertos Tenerife, Oviedo, Murcia Siempre y cuando se acredite que el lugar de residencia habitual diste más de 20 kms. del centro de trabajo para el caso de aeropuerto de Las Palmas y, más de 25 kms. para los aeropuertos de Tenerife Sur, Oviedo x Xxxxxx, en caso contrario se percibiría la cantidad que con carácter general se establece en el párrafo anterior.
Dieta. Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origine la estancia en localidad distinta de aquella en la que habitualmente se presta servicios, cuando con carácter eventual se estime necesario el desplazamiento por el órgano directivo correspondiente. La dieta comprende los gastos de manutención y alojamiento, siendo su importe total de 49,04 euros. Cuando el desplazamiento se efectúe al extranjero el importe de la dieta se calculará en función del país de destino y será el que se corresponda con el grupo 2.º establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La justificación del percibo de la dieta se realizará en los mismos términos del citado Real Decreto.
Dieta. Es la cantidad que se devenga diariamente para satis- facer los gastos que origine la estancia en localidad distinta de aquella en la que habitualmente se presta servicios, cuando con carácter eventual se estime necesario el desplazamiento por la Gerencia de la Universidad. La dieta comprende 48,05 euros para gastos de alojamiento y 32,49 euros para gastos de manutención. Cuando el desplazamiento se efectúe al extranjero el importe de la dieta se calculará en función del país de destino y será el que corresponda al grupo segundo establecido en la normativa vigente para funcionarios, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La justificación del percibo de la dieta se realizará en
Dieta. Es la cantidad que se devenga para atender los gastos que se originan en los desplazamientos que se efectúan por necesidades de la Compañía fuera de la base. La cuantía de la dieta está calculada para cubrir, básicamente, los conceptos de comida y cena.
Dieta. Supone una cantidad de devengo diario a fin de satisfacer los distintos gastos que ocasione la estancia fuera de la localidad habitual de trabajo, cuando de forma eventual se considere necesario su desplazamiento. Las cantidades son las siguientes:
Dieta. Aquella cantidad destinada por la empresa a compensar los gastos habituales de manutención y estancia diaria de sus trabajadores, causados por razón del desplazamiento. Independientemente del tipo de desplazamiento y considerando las especiales características de los servicios prestados por la Empresa, y a que los helicópteros, dada su movilidad, podrán estar en lugares distintos de su Base de origen, lo que puede ocasionar que los trabajadores que presten estos servicios tengan que pernoctar fuera de su lugar habitual de prestación de servicios, tendrán derecho a una cantidad pactada con la empresa para compensar gastos, como los de manutención y estancia, bien con una cuantía fija, o mediante abono de los gastos debidamente justificados, según cantidades
Dieta. Alimentos consumidos en el período de un día. Otra de sus acepciones es el régimen de alimentación que se prescribe a enfermos o convalecientes.
Dieta supone una cantidad de devengo diario a fin de satisfacer los distintos gastos que ocasione la estancia fuera de la localidad habitual de trabajo, cuando por motivos de trabajo se considere necesario su desplazamiento. las cantidades que se fijan en calidad de dietas son las siguientes:
Dieta. Por cada día fuera de la sede por cuenta del vendedor........... €--------
Dieta. Las personas que por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos superiores a 75 kilómetros desde el centro de trabajo, percibirán una dieta, en función de la duración del desplazamiento, por los importes que se indican a continuación: – Dieta de comida: 14,50 euros al día. – Dieta de cena: 12 euros al día (esta cantidad solo se percibirá en caso de ser necesaria la pernocta). cve: BOE-A-2019-13685 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx