Excedencia voluntaria. la persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. En caso de que la excedencia se solicite por un plazo inferior al máximo establecido anteriormente, podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total de la excedencia pueda exceder de dicha duración máxima. Durante los primeros seis meses tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.5 del ET, conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector De Oficinas Y Despachos De Cataluña, descargas.sage.es
Excedencia voluntaria. la La persona trabajadora trabajadora, con al menos un año de antigüedad en la empresa empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor inferior a cuatro meses y no mayor ni superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez de nuevo por la misma persona trabajadora el mismo trabajador, si han hubieran transcurrido cuatro dos años desde el final de la anterior excedencia. En caso Todas las solicitudes deberán ser formuladas por escrito con treinta días de que la excedencia antelación. No se solicite por un plazo inferior al máximo establecido anteriormente, podrá prorrogarse por una única vez, sin que la computará el tiempo de duración total de la excedencia pueda exceder voluntaria a ningún efecto laboral. El trabajador podrá solicitar el reingreso, dos meses antes de dicha duración máxima. Durante los primeros seis meses tendrá la terminación del plazo de excedencia, teniendo derecho a ocupar la reserva primera vacante que se produzca dentro de su grupo laboral en los términos establecidos. Si el trabajador no solicitara el reingreso dentro del plazo señalado, perderá el derecho a su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.5 del ET, conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresamisma.
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Samples: www.convenios.ugtandalucia.es, www.boe.es
Excedencia voluntaria. la persona trabajadora Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 del art. 46 del ET, el trabajador con al menos un año de una antigüedad en la empresa tiene de al menos 12 meses tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo sólo podrá ser ejercitado otra una vez por la misma persona trabajadora el mismo trabajador si han transcurrido cuatro al menos 3 años desde el final de la anterior excedencia. En caso de que la excedencia se solicite por un plazo inferior al máximo establecido anteriormente, podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total de la excedencia pueda exceder de dicha duración máximaen este artículo regulada. Durante los primeros seis meses tendrá derecho el tiempo de excedencia no se podrá prestar servicios ni desarrollar actividades relacionadas directamente con las de EULEN, S.A. (división de Servicios Auxiliares). Asimismo, la empresa y el trabajador/a la podrán acordar el disfrute de excedencias especiales con reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, y En ninguno de acuerdo con lo previsto en los dos supuestos anteriores computará el artículo 46.5 del ET, conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes periodo de igual o similar categoría excedencia a la suya que hubiera o se produjeran en la empresaefectos de antigüedad.
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Samples: www.fesmcugtpv.org
Excedencia voluntaria. la persona trabajadora 1. Los trabajadores, con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene empresa, tendrán derecho a que se le les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor o inferior a cuatro tres meses y no mayor o superior a cinco añosaños y se solicitará al menos con 15 días de antelación. Este derecho solo sólo podrá ser ejercitado otra vez de nuevo por la misma persona trabajadora el mismo trabajador si han hubieran transcurrido cuatro dos años desde el final de la anterior excedencia. En caso de que la excedencia se solicite por un plazo inferior al máximo establecido anteriormente, podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total de la excedencia pueda exceder de dicha duración máxima. Durante los primeros seis meses tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, y de acuerdo con lo previsto El personal excedente el reingreso será automático en el artículo 46.5 del ETprimer año si el excedente solicita su reincorporación con una antelación mínima de 30 días, pasado el citado tiempo, conserva solo sólo un derecho preferente al reingreso e incorporación será en las vacantes su mismo puesto de igual o similar categoría trabajo y condiciones, siempre y cuando durante la excedencia no se haya dedicado a trabajos relacionados con dicho sector y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la suya que hubiera o se produjeran en la empresaexcedencia.
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Samples: www.boe.es
Excedencia voluntaria. la persona trabajadora El trabajador con al menos un año de una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor inferior a cuatro meses y no mayor ni superior a cinco años. Deberá solicitarse obligatoriamente con una antelación de 30 días naturales y no será computable a efectos salariales o de antigüedad. El régimen de excedencia voluntaria se ajustará, en cuanto al reingreso se refiere, a lo establecido en la legislación laboral vigente. No obstante, el trabajador que se encuentre en situación de excedencia deberá preavisar por escrito con una antelación mínima de 30 días antes de su reincorporación. La inobservancia de este requisito significará la pérdida del derecho de reingreso (cese definitivo) del trabajador excedente. Este derecho solo sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora el trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedenciaexcedencia anterior. En caso de que la excedencia se solicite por un plazo inferior al máximo establecido anteriormente, podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total de la excedencia pueda exceder de dicha duración máxima. Durante los primeros seis meses tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.5 del ET, El trabajador excedente conserva solo sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
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Samples: stics.intersindical.org
Excedencia voluntaria. la persona trabajadora El trabajador/a con al menos un año de una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a de cuatro meses y no mayor ni superior a cinco años, debiendo solicitar el reingreso con una antelación de 30 días a la fecha de terminación de su excedencia. Este Caso de incumplir el ante citado plazo, perderá el derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final al reingreso. Al término de la anterior excedencia. En caso de que la excedencia se solicite por un plazo inferior al máximo establecido anteriormente, podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total de la excedencia pueda exceder de dicha duración máxima. Durante los primeros seis meses tendrá derecho el trabajador/a la reserva de ocupará su plaza en el mismo centro y puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, y gozando de acuerdo con lo previsto las mejoras existentes en el artículo 46.5 momento de su incorporación, siempre que exista vacante, o en su defecto, al producirse la primera vacante. El trabajador podrá solicitar la prórroga del ET, conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes periodo de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresaexcedencia voluntaria. Los periodos prorrogados no podrán exceder del máximo legal establecido por ley.
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Excedencia voluntaria. la persona trabajadora Cualquier trabajador con al menos un año de antigüedad una antigüedad, en la empresa tiene empresa, de un año, tendrá derecho a que le sea reconocida la situación de excedencia voluntaria, siempre y cuando, se le reconozca solicite con una antelación mínima de treinta días naturales. La duración de la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor podrá ser inferior a cuatro 4 meses y no mayor ni superior a cinco 5 años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por La solicitud de reingreso deberá comunicarse a la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final empresa con una antelación mínima de 30 días naturales a la anterior excedenciafecha en la que expire la excedencia concedida. En caso de incumplimiento de este plazo, se entenderá que el trabajador opta por la excedencia se solicite por un plazo inferior al máximo establecido anteriormente, podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total extinción definitiva de la excedencia pueda exceder de dicha duración máximarelación laboral. Durante los primeros seis meses tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazoSolicitado el reingreso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.5 del ET, conserva solo un trabajador conservará el derecho preferente al reingreso a reingresar en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera en ese momento existiera o en el futuro se produjeran en la empresaprodujera.
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Samples: www.juntadeandalucia.es
Excedencia voluntaria. la persona trabajadora El personal, con al menos un año de una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca reco- nozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a de cuatro meses y no mayor a de cinco años. Este derecho solo sólo podrá ser ejercitado otra vez ejercido por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro tres años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador/trabajadora deberá solicitar su reincorporación en un plazo de 30 días de antelación quedando está supeditada a la existencia de vacantes en la empresa. En caso el supuesto de que la excedencia se solicite por un plazo periodo inferior al máximo establecido anteriormentemáximo, ésta se podrá prorrogarse por prorrogar con la sola condición de preavisar con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado. Dichas prórrogas tendrán una única vezduración mínima de 5 meses, sin que la duración en ningún caso pueda superarse en total el periodo máximo de la excedencia pueda exceder de dicha duración máxima. Durante los primeros seis meses tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.5 del ET, conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresacinco años.
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Samples: habitat.ccoo.es
Excedencia voluntaria. la La persona trabajadora con con, al menos menos, un año de antigüedad en la empresa empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor superior a cinco años. Con independencia del plazo solicitado, durante el primero año de excedencia la persona trabajadora podrá solicitar el reingreso y tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la persona trabajadora excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiese o se produjesen en la empresa. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. En caso de que la excedencia se solicite por un plazo inferior al máximo establecido anteriormente, podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total de la excedencia pueda exceder de dicha duración máxima. Durante los primeros seis meses tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.5 del ET, conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
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Excedencia voluntaria. la La persona trabajadora con al menos un año de una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a de cinco años. Este derecho solo sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. En caso de que la excedencia se solicite por un plazo inferior al máximo establecido anteriormente, podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total de la excedencia pueda exceder de dicha duración máxima. Durante los primeros seis meses tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.5 del ET, La persona trabajadora excedente conserva solo sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes. En el supuesto que la persona trabajadora no solicitase el reingreso antes de la finalización de su periodo de excedencia voluntaria, aquella causará baja definitiva en la empresa.
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Samples: www.ccoo-servicios.es