Common use of Excedencia voluntaria Clause in Contracts

Excedencia voluntaria. Los trabajadores con al menos un (1) año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro (4) meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto de acuerdo con el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores. La petición de excedencia voluntaria será presentada por el trabajador al menos treinta (30) días naturales antes de su fecha prevista de inicio. El trabajador deberá igualmente solicitar por escrito el reingreso en la Empresa al menos treinta (30) días antes del fin de su periodo de excedencia, estando obligada la Empresa a contestar por escrito a tal petición. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo establecido en el párrafo anterior, al finalizar su excedencia, causará baja voluntaria en la Empresa. Para acogerse a una nueva excedencia el trabajador deberá cubrir al menos cuatro (4) años de servicio en la Empresa desde el final de la anterior excedencia. Para puestos de los grupos profesionales A, B y C, estas excedencias no podrán solicitarse para prestar servicios en empresas que supongan competencia directa en la actividad económica de la Empresa afectada por este convenio. El excedente que preste servicio para alguna de dichas empresas, perderá todos sus derechos en la Empresa. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes existentes dentro de su mismo grupo profesional.

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Excedencia voluntaria. Los trabajadores con al menos un (1) año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro (4) meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto de acuerdo con el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadoresefecto. La petición de excedencia voluntaria será presentada por el trabajador al menos treinta (30) días naturales antes de su fecha prevista de inicio. El trabajador deberá igualmente solicitar por escrito el reingreso en la Empresa empresa al menos treinta (30) días antes del fin de su periodo de excedencia, estando obligada la Empresa empresa a contestar por escrito a tal petición. Si la excedencia fuese superior al año, el plazo de preaviso de su reincorporación será de tres meses. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo establecido en el párrafo anterior, al finalizar su excedencia, causará baja voluntaria en la Empresaempresa. Para acogerse a una nueva excedencia el trabajador deberá cubrir al menos cuatro (4) años de servicio en la Empresa empresa desde el final de la anterior excedencia. Para puestos Asimismo perderán el derecho al reingreso aquellos empleados que hubiesen solicitado la excedencia voluntaria con la finalidad de los grupos profesionales A, B y C, estas excedencias no podrán solicitarse para prestar servicios emplearse en otras empresas que supongan competencia directa en la actividad económica de la Empresa empresa afectada por este convenio. El excedente que preste servicio para alguna de dichas empresas, perderá todos sus derechos cve: BOE-A-2017-4617 Verificable en la Empresa. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes existentes dentro de su mismo grupo profesional.xxxx://xxx.xxx.xx

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Excedencia voluntaria. Los trabajadores con La excedencia voluntaria se podrá conceder al trabajador, previa petición por escrito, pudiendo solicitarlo todo el que lleve, al menos un (1) año de servicio podrán solicitar antigüedad en la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro (4) meses Autoescuela y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto haya disfrutado de acuerdo con el artículo 46.2 del Estatuto de excedencia durante los Trabajadorescuatro años anteriores. La petición El permiso de excedencia voluntaria será presentada se concederá por un mínimo de un año y un máximo de cinco REINGRESO EN LA AUTOESCUELA. El trabajador/a que disfrute dicha excedencia voluntaria sólo conservará el trabajador derecho al menos treinta (30) días naturales antes reingreso si en la Autoescuela o Autoescuelas del mismo empresario hubiera una vacante correspondiente a su especialidad o categoría laboral. Durante este tiempo no se computará la antigüedad, y en consecuencia se deducirá de su fecha prevista cualquier cómputo en el que se tome como base los años de iniciopermanencia en la empresa. El trabajador que disfrute de dicha excedencia voluntaria deberá igualmente solicitar por escrito el su reingreso en la Empresa al menos Autoescuela, por escrito, con una antelación de treinta (30) días antes del fin naturales anteriores a la finalización de su periodo de esta excedencia, estando obligada salvo acuerdo con la Empresa empresa. Caso de no realizar su solicitud a contestar por escrito a tal petición. Si tiempo y forma especificada, el trabajador no solicita el reingreso en el plazo establecido en el párrafo anterior, al finalizar su excedencia, causará baja voluntaria definitiva en la Empresa. Para acogerse a una nueva excedencia el trabajador deberá cubrir al menos cuatro (4) años de servicio en la Empresa desde el final de la anterior excedencia. Para puestos de los grupos profesionales A, B y C, estas excedencias no podrán solicitarse para prestar servicios en empresas que supongan competencia directa en la actividad económica de la Empresa afectada por este convenio. El excedente que preste servicio para alguna de dichas empresas, perderá todos sus derechos en la Empresa. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes existentes dentro de su mismo grupo profesionalAutoescuela.

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Excedencia voluntaria. Los trabajadores con al menos un (1) año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro (4) meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto de acuerdo con el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadoresefecto. La petición de excedencia voluntaria será presentada por el trabajador al menos treinta (30) días naturales antes de su fecha prevista de inicio. El trabajador deberá igualmente solicitar por escrito el reingreso en la Empresa empresa al menos treinta (30) días antes del fin de su periodo de excedencia, estando obligada la Empresa empresa a contestar por escrito a tal petición. Si la excedencia fuese superior al año, el plazo de preaviso de su reincorporación será de tres meses. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo establecido en el párrafo anterior, al finalizar su excedencia, causará baja voluntaria en la Empresaempresa. Para acogerse a una nueva excedencia el trabajador deberá cubrir al menos cuatro (4) años de servicio en la Empresa empresa desde el final de la anterior excedencia. Para puestos Asimismo perderán el derecho al reingreso aquellos empleados que hubiesen solicitado la excedencia voluntaria con la finalidad de los grupos profesionales A, B y C, estas excedencias no podrán solicitarse para prestar servicios emplearse en otras empresas que supongan competencia directa en la actividad económica de la Empresa empresa afectada por este convenio. El excedente que preste servicio para alguna de dichas empresas, perderá todos sus derechos en la Empresa. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes existentes dentro de su mismo grupo profesional.

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Excedencia voluntaria. Los trabajadores con al menos un (1) año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro (4) meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto de acuerdo con el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadoresefecto. La petición de excedencia voluntaria será presentada por el trabajador al menos treinta (30) días naturales antes de su fecha prevista de inicio. El trabajador deberá igualmente solicitar por escrito el reingreso en la Empresa empresa al menos treinta (30) días antes del fin de su periodo de excedencia, estando obligada la Empresa empresa a contestar por escrito a tal petición. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo establecido en el párrafo anterior, al finalizar su excedencia, causará baja voluntaria en la Empresaempresa. Para acogerse a una nueva excedencia el trabajador deberá cubrir al menos cuatro (4) años de servicio en la Empresa empresa desde el final de la anterior excedencia. Para puestos Tendrán derecho al reingreso aquellos empleados que hubiesen solicitado la excedencia voluntaria para los supuestos de los grupos profesionales A, B y C, estas excedencias estar cursando estudios de enseñanza reglada o participación voluntaria en proyectos de organizaciones no podrán solicitarse para prestar servicios gubernamentales. Asimismo perderán el derecho al reingreso aquellos empleados que hubiesen solicitado la excedencia voluntaria con la finalidad de emplearse en otras empresas que supongan competencia directa en la actividad económica de la Empresa empresa afectada por este convenio. El excedente que preste servicio para alguna de dichas empresas, perderá todos sus derechos en la Empresa. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes existentes dentro de su mismo grupo profesional.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Comercio Minorista De Droguerías, Herboristerías Y Perfumerías

Excedencia voluntaria. Los trabajadores con al menos un (1) año de servicio podrán El personal afectado por el presente Xxxxxxxx tendrá derecho a solicitar la excedencia voluntaria por cuando lleve trabajando en la empresa un plazo mínimo de año. La permanencia en tal situación no podrá ser inferior a cuatro (4) meses y no ni superior a cinco años, causando baja definitiva el excedente que no computándose el tiempo que dure esta situación solicite su reingreso con una antelación no inferior a ningún efecto de acuerdo con el artículo 46.2 30 (treinta) días a la fecha del Estatuto de los Trabajadoresvencimiento, si la excedencia era superior a un año, y 15 (quince) días si fuera inferior a ese plazo. La petición empresa sólo estará obligada a la reincorporación en caso de que tenga una vacante en su puesto de trabajo u otra de similar categoría. En el supuesto de que se solicite un período de excedencia voluntaria será presentada por el trabajador inferior al menos treinta límite máximo, ésta podría prorrogarse hasta este límite siempre que se notifique con una antelación mínima de 30 (30treinta) días naturales antes días. Las personas trabajadoras que se reincorporen a su puesto de su fecha prevista trabajo después de inicio. El trabajador deberá igualmente solicitar por escrito el reingreso en una excedencia voluntaria, lo harán con la Empresa al menos treinta (30) días antes del fin misma jornada y otras condiciones de su periodo trabajo que venían disfrutando con anterioridad a la situación de excedencia, estando obligada la Empresa a contestar por escrito a tal petición. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo establecido en el párrafo anterior, al finalizar su excedencia, causará baja voluntaria en la Empresa. Para acogerse a una nueva otra excedencia el trabajador voluntaria distinta a la mencionada anteriormente, el/la trabajador/a deberá cubrir un nuevo período de al menos cuatro 4 (4cuatro) años de servicio efectivo en la Empresa desde el final de la anterior excedencia. Para puestos de los grupos profesionales A, B y C, estas excedencias no podrán solicitarse para prestar servicios en empresas que supongan competencia directa en la actividad económica de la Empresa afectada por este convenio. El excedente que preste servicio para alguna de dichas empresas, perderá todos sus derechos en la Empresa. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes existentes dentro de su mismo grupo profesionalempresa.

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Excedencia voluntaria. Los trabajadores con al menos un (1) año de servicio en la empresa podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de no menor a cuatro (4) meses y no superior mayor a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de acuerdo con el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadoresduración determinada. La petición Las peticiones de excedencia voluntaria será presentada serán resueltas por la empresa en el trabajador al menos treinta (30) días naturales antes plazo máximo de su fecha prevista de inicio10 días. El trabajador deberá igualmente solicitar por escrito que no solicite el reingreso en antes de la Empresa al menos treinta (30) días antes del fin terminación de su periodo de excedencia, estando obligada la Empresa a contestar por escrito a tal petición. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo establecido en el párrafo anterior, al finalizar su excedenciaexcedencia voluntaria, causará baja voluntaria definitiva en la Empresaempresa. Para acogerse a una nueva otra excedencia voluntaria el trabajador deberá cubrir un nuevo período de al menos cuatro (4) años 1 año de servicio efectivo en la Empresa desde empresa. Cuando el final de la anterior excedencia. Para puestos de los grupos profesionales Atrabajador lo solicite, B el reingreso estará condicionado a que haya vacantes en su grupo profesional y Cpuesto, estas excedencias si no podrán solicitarse para prestar servicios existiese vacante en empresas el puesto y sí en puesto inferior del grupo profesional propio o inferior grupo, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza a ella correspondiente hasta que supongan competencia directa se produzca una vacante en la actividad económica de la Empresa afectada por este convenio. El excedente su grupo profesional o no reingresar hasta que preste servicio para alguna de dichas empresas, perderá todos sus derechos en la Empresa. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes existentes dentro de su mismo grupo profesionalse produzca dicha vacante.

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Excedencia voluntaria. Los trabajadores Las personas trabajadoras con al menos un (1) año de servicio en la empresa podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de no menor a cuatro (4) meses y no superior mayor a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de acuerdo con el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadoresduración determinada. La petición Las peticiones de excedencia voluntaria será presentada serán resueltas por el trabajador al menos treinta (30) días naturales antes de su fecha prevista de inicio. El trabajador deberá igualmente solicitar por escrito el reingreso en la Empresa al menos treinta (30) días antes del fin de su periodo de excedencia, estando obligada la Empresa a contestar por escrito a tal petición. Si el trabajador no solicita el reingreso empresa en el plazo establecido en máximo de 10 días. La persona trabajadora que no solicite el párrafo anterior, al finalizar reingreso antes de la finalización de su excedenciaexcedencia voluntaria, causará baja voluntaria en definitiva a la Empresaempresa. Para acogerse a una nueva otra excedencia el trabajador deberá voluntaria la persona trabajadora tendrá que cubrir al menos cuatro (4) años un nuevo periodo de como mínimo un año de servicio efectivo en la Empresa desde empresa. Cuando la persona trabajadora lo solicite, el final de la anterior excedencia. Para puestos de los grupos profesionales Areingreso estará condicionado a que haya vacantes en su grupo profesional y lugar, B si no existiera vacante en el lugar y Csí en un lugar inferior del grupo profesional propio o inferior grupo, estas excedencias el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional o no podrán solicitarse para prestar servicios en empresas reingresar hasta que supongan competencia directa en la actividad económica de la Empresa afectada por este convenio. El excedente que preste servicio para alguna de dichas empresas, perderá todos sus derechos en la Empresa. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes existentes dentro de su mismo grupo profesionalse produzca esta vacante.

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Excedencia voluntaria. Los trabajadores con al menos un (1) año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro (4) meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto de acuerdo con el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadoresefecto. La petición de excedencia voluntaria será presentada por el trabajador al menos treinta (30) días naturales antes de su fecha prevista de inicio. cve: BOE-A-2019-12256 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El trabajador deberá igualmente solicitar por escrito el reingreso en la Empresa empresa al menos treinta (30) días antes del fin de su periodo de excedencia, estando obligada la Empresa empresa a contestar por escrito a tal petición. Si la excedencia fuese superior al año, el plazo de preaviso de su reincorporación será de tres meses. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo establecido en el párrafo anterior, al finalizar su excedencia, causará baja voluntaria en la Empresaempresa. Para acogerse a una nueva excedencia el trabajador deberá cubrir al menos cuatro (4) años de servicio en la Empresa empresa desde el final de la anterior excedencia. Para puestos Asimismo perderán el derecho al reingreso aquellos empleados que hubiesen solicitado la excedencia voluntaria con la finalidad de los grupos profesionales A, B y C, estas excedencias no podrán solicitarse para prestar servicios emplearse en otras empresas que supongan competencia directa en la actividad económica de la Empresa empresa afectada por este convenio. El excedente que preste servicio para alguna de dichas empresas, perderá todos sus derechos en la Empresa. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes existentes dentro de su mismo grupo profesional.

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