Excedencias voluntarias especiales. a) Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de exce- dencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento per- xxxxxxx, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa. b) Tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. c) Los trabajadores y la trabajadoras, cualquiera que sea su antigüedad en la empresa, tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia, por un período máximo de tres años, para dedicarse a asistir a un familiar, en primer grado de consanguinidad o afinidad, que hubiera sido declarado persona con discapacidad, con necesidad de recibir cuidados permanen- tes, o en situación de gran invalidez, por la Seguridad Social. Terminados los períodos de excedencias contemplados en los párrafos ante- riores, el personal excedente, previa solicitud de reingreso formulada con un mes de antelación, se reincorporarán automáticamente al puesto de trabajo que desempeñaban al solicitar la excedencia. La utilización de estas situaciones de excedencia, con una finalidad distinta a la que motivó su concesión, determinará la pérdida del derecho al reingreso. Serán de aplicación a las excedencias reguladas en este apartado las con- diciones establecidas en los párrafos segundo y sexto del apartado anterior, especificando el motivo determinante de la petición. En lo no contemplado en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
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Excedencias voluntarias especiales. a) Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de exce- dencia excedencia de duración dura- ción no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hijahijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento per- xxxxxxxpermanente, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa.
b) Tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
c) Los trabajadores y la trabajadorastrabajadores, cualquiera que sea su antigüedad en la empresa, tendrán ten- drán derecho a pasar a la situación de excedencia, por un período máximo de tres años, para dedicarse a asistir a un familiar, en primer grado de consanguinidad o afinidad, que hubiera sido declarado persona con discapacidaddisca- pacidad, con necesidad de recibir cuidados permanen- tespermanentes, o en situación de gran invalidez, por la Seguridad Social. Terminados los períodos de excedencias contemplados en los párrafos ante- riores, el personal excedentelos trabajadores excedentes, previa solicitud de reingreso formulada con un mes de antelación, se reincorporarán automáticamente al puesto de trabajo que desempeñaban al solicitar la excedencia. La utilización de estas situaciones de excedencia, con una finalidad distinta a la que motivó su concesión, determinará la pérdida del derecho al reingreso. Serán de aplicación a las excedencias reguladas en este apartado las con- diciones establecidas en los párrafos segundo y sexto del apartado anterior, especificando el motivo determinante de la petición. En lo no contemplado en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal
Excedencias voluntarias especiales. a) Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de exce- dencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento per- xxxxxxx, aunque estos sean provisionalesperma- nente, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa.
b) Tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
c) Los trabajadores y la las trabajadoras, cualquiera que sea su antigüedad en la empresa, tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia, por un período máximo de tres años, para dedicarse a asistir a un familiar, en primer grado de consanguinidad o afinidad, que hubiera sido declarado persona con discapacidad, con necesidad de recibir cuidados permanen- tes, o en situación de gran invalidez, por la Seguridad Social. Terminados los períodos de excedencias contemplados en los párrafos ante- riores, el personal excedente, previa solicitud de reingreso formulada con un mes de antelación, se reincorporarán automáticamente al puesto de trabajo que desempeñaban al solicitar la excedencia. La utilización de estas situaciones de excedencia, con una finalidad distinta a la que motivó su concesión, determinará la pérdida del derecho al reingreso. Serán de aplicación a las excedencias reguladas en este apartado las con- diciones establecidas en los párrafos segundo y sexto del apartado anterior, especificando el motivo determinante de la petición. En lo no contemplado en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
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Excedencias voluntarias especiales. a) Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de exce- dencia excedencia de duración no superior a tres 3 años para atender al cuidado de cada hijo o hijahijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento per- xxxxxxxacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa.
b) Tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
c) Los trabajadores y la trabajadorastrabajadores, cualquiera que sea su antigüedad en la empresa, tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia, por un período máximo de tres años, para dedicarse a asistir a un familiar, en primer grado de consanguinidad o afinidadconsanguinidad, que hubiera sido declarado persona con discapacidadminusválido, con necesidad de recibir cuidados permanen- tespermanentes, o en situación de gran invalidez, por la Seguridad Social. Terminados los períodos de excedencias contemplados en los párrafos ante- rioresanteriores, el personal excedentelos trabajadores excedentes, previa solicitud de reingreso formulada con un mes de antelación, se reincorporarán automáticamente al puesto de trabajo que desempeñaban al solicitar la excedencia. La utilización de estas situaciones de excedencia, con una finalidad distinta a la que motivó su concesión, determinará la pérdida del derecho al reingreso. Serán de aplicación a las excedencias reguladas en este apartado las con- diciones condiciones establecidas en los párrafos segundo y sexto del apartado anterior, especificando el motivo determinante de la petición. En lo no contemplado en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo