Common use of Excedencias voluntarias Clause in Contracts

Excedencias voluntarias. 1. Los trabajadores podrán solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años. El trabajador tendrá derecho de reserva de su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia, pasado este tiempo conservará un derecho preferente al reingreso a un puesto de su mismo grupo profesional. El trabajador que en situación de excedencia, cuya duración sea igual o superior a 1 año, al vencimiento de la misma podrá prorrogarla por una vez hasta el máximo total establecido de 5 años, comunicándolo por escrito con al menos 30 días de antelación a la 2. Los trabajadores podrán solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no superior a dos años, para atender a un familiar que necesite de su cuidado por razones de edad, enfermedad, accidente o discapacidad, acreditado médicamente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o pareja de hecho, siendo sus efectos los de una excedencia forzosa y computando a efectos de antigüedad. Pudiéndose fraccionar esta excedencia en uno o varios periodos hasta el máximo de dos años. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o puesto de trabajo equivalente. cve: BOE-A-2013-7291 En cualquiera de los casos la excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y, en el primer caso, dicho periodo no computará a efectos de antigüedad. En todos los casos se solicitarán siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días naturales a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte de la Fundación en el plazo xx xxxx días naturales. El trabajador acogido al primer supuesto del presente artículo deberá acreditar, al menos un año de antigüedad en la Fundación y no podrá optar a una nueva hasta transcurridos cuatro años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior excedencia.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Excedencias voluntarias. 1. A) Los trabajadores fijos, con una antigüedad mínima de un año en la Comunidad, o Administración Pública de origen en el caso de transferidos, podrán solicitar solicitar, con una antelación mínima de 45 días a la fecha de inicio propuesta por el interesado, excedencia voluntaria por un periodo tiempo no inferior a cuatro meses, ni superior dos años y sin límite máximo de duración. En ningún caso el trabajador podrá acogerse a cinco años. El trabajador tendrá derecho otra excedencia voluntaria hasta que haya cubierto un periodo efectivo de reserva de su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia, pasado este tiempo conservará un derecho preferente dos años al reingreso a un puesto de su mismo grupo profesional. El trabajador que en situación de excedencia, cuya duración sea igual o superior a 1 año, al vencimiento servicio de la misma podrá prorrogarla por una Comunidad de Madrid, contados a partir de la fecha de reingreso. Una vez hasta el máximo total establecido de 5 años, comunicándolo por escrito solicitada se concederá con al menos 30 quince días de antelación a la 2. Los trabajadores podrán solicitar una excedencia voluntaria la fecha de inicio propuesta por un periodo no superior a dos años, para atender a un familiar que necesite de su cuidado por razones de edad, enfermedad, accidente o discapacidad, acreditado médicamente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o pareja de hecho, siendo sus efectos los de una excedencia forzosa y computando a efectos de antigüedad. Pudiéndose fraccionar esta excedencia en uno o varios periodos hasta el máximo de dos añosinteresado. El periodo reingreso podrá obtenerse, previa solicitud del interesado y en que el trabajador permanezca en situación todo caso nunca antes de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos los dos años del inicio de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesionalexcedencia, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión través de su reincorporación. Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o puesto de trabajo equivalente. cve: BOE-A-2013-7291 En cualquiera alguno de los casos la excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y, procedimientos siguientes: a) Mediante su participación en el primer casoconcurso de traslados, dicho periodo no computará a efectos de antigüedad. En todos los casos se solicitarán siempre por escrito que hubiera solicitado el reingreso con una antelación de al menos treinta días naturales a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias que en cada convocatoria del propio concurso se señale. b) Por adscripción provisional a un puesto vacante de su iniciocategoría o de una inferior si así lo solicita expresamente y cumple los requisitos, debiendo participar en el primer turno de traslado en el que se convoquen plazas de su categoría, a fin de obtener la adscripción definitiva. De no ser obtener destino en el Turno de Traslado o que en el mismo la vacante que inicialmente le fue adjudicada con carácter provisional sea asignada a otro trabajador concursante, se le dará destino definitivo, previa opción, en su caso, entre las no ocupadas restantes del Turno de Traslados, tanto si se trata de plazas liberadas en el mismo como si se trata de plazas declaradas desiertas siempre que no se encuentren ocupadas por causas demostrablespersonal interino. Si el trabajador adscrito provisionalmente a puesto vacante incumpliera su obligación de participar en el Turno de Traslado, según los términos expuestos en el párrafo anterior, será adscrito, con carácter definitivo, al puesto de trabajo que la Administración determine. De no existir vacante de su categoría profesional en el momento de solicitar el reingreso podrá, previa aceptación, adscribirse a una plaza de categoría inferior, siempre que se reúnan los requisitos mínimos de acceso, manteniéndose esta situación hasta tanto se produzca vacante en la categoría profesional del trabajador afectado, cumpliéndose en todo caso lo dispuesto en el párrafo anterior. B) Los trabajadores incursos en incompatibilidad, de urgente necesidadconformidad con la Ley 53/1.984, debiendo recibir contestación escrita de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y normas de desarrollo, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria regulada en este Artículo, ya sea como consecuencia de opción realizada por parte ellos mismos, ya por declaración expresa de la Fundación Administración Pública competente. A tal efecto, no será de aplicación el plazo mínimo de antigüedad a que se refiere la letra A) del presente número, ni el tope de duración mínima allí indicado. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo xx xxxx días naturales. El trabajador acogido al primer supuesto del presente artículo deberá acreditarde dos meses desde que cesara la situación que motivó la incompatibilidad, al menos un año de antigüedad en la Fundación y no podrá optar a una nueva hasta transcurridos cuatro años extinguiéndose el contrato de trabajo efectivo, después de agotada la anterior excedenciano solicitarse el reingreso en el indicado plazo.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Excedencias voluntarias. 140.1. Los trabajadores podrán El personal con un año de servicio puede solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no inferior a cuatro 4 meses, ni superior a cinco 5 años, el tiempo que dura esta situación no se computa a ningún efecto. El trabajador tendrá Esta solicitud se deberá presentar por escrito con un mínimo de un mes de antelación a la fecha prevista para el inicio. Para la petición de las prórrogas también se establece el preaviso de un mes. En el supuesto que se solicite un periodo de excedencia inferior al límite máximo, esta podrá prorrogarse anualmente hasta el límite. La excedencia siempre se debe considerar otorgada sin derecho a recibir ninguna retribución de reserva la empresa mientras esta dure, y no se puede utilizar por prestar servicios en empresas o instituciones que apliquen este convenio. Si el personal no solicita el reingreso o prórroga un mes antes de su puesto de trabajo durante el primer año de que se le acabe la excedencia, pasado este tiempo conservará un derecho preferente se le dará de baja definitiva en la empresa. Si solicita el reingreso, está condicionado al reingreso a un puesto de su hecho que haya una vacante en la empresa del mismo grupo profesional. El trabajador personal con una excedencia voluntaria reconocida debe cubrir un nuevo periodo de, como mínimo, 4 años de servicios efectivos en la empresa, antes de poderse acoger a otra excedencia de la misma naturaleza. El personal que en ejerza tareas sindicales de ámbito local o superior puede solicitar a la empresa pasar a una situación de excedencia, cuya duración sea igual o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, con reserva del puesto de trabajo, y se debe reincorporar a 1 año, al vencimiento la empresa en el plazo de 30 días naturales a contar de la misma podrá prorrogarla por una vez hasta el máximo total establecido cesación de 5 añossu cargo, comunicándolo por escrito con al menos 30 días un preaviso de antelación 15 días, como mínimo, respeto a la 2la fecha de reincorporación. Los trabajadores podrán El personal que preste servicios en régimen de voluntariado no retribuido para organizaciones no gubernamentales, tendrá derecho a solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no superior a dos años, para atender a un familiar que necesite de su cuidado por razones de edad, enfermedad, accidente o discapacidad, acreditado médicamente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o pareja de hecho, siendo sus efectos los de una excedencia forzosa y computando a efectos de antigüedad. Pudiéndose fraccionar esta excedencia en uno o varios periodos hasta el máximo de dos años. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o puesto de trabajo equivalente. cve: BOE-A-2013-7291 En cualquiera de los casos la excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y, en el primer caso, dicho periodo que no computará a efectos de antigüedad, por un periodo mínimo de 3 meses y máximo de 3 años. En todos los casos El personal deberá solicitar su reincorporación antes de que finalice el periodo de excedencia otorgado. Esta no se solicitarán siempre podrá volver a solicitar hasta pasados 2 años desde la finalización de la anterior excedencia otorgada por escrito este motivo. 40.2. Asímismo el personal con una antigüedad en la empresa de como mínimo un año tendrán derecho a una excedencia no retribuida por un año natural que no computará a efectos de antigüedad, y tendrá una duración mínima de un mes y máxima de tres meses. La excedencia se deberá solicitar como mínimo con 15 días de antelación de al menos treinta días naturales a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte de la Fundación en el plazo xx xxxx días naturales. El trabajador acogido al primer supuesto del presente artículo deberá acreditar, al menos un año de antigüedad en la Fundación inicio y no podrá optar ser utilizada por prestar servicios en empresas o instituciones del sector sanitario. No se podrá solicitar en la época de vacaciones (mayo a septiembre) de cada año. Una vez solicitada la excedencia no podrá recibir una nueva hasta transcurridos cuatro años pasados 12 meses. A la finalización del periodo de trabajo efectivoesta excedencia el personal tendrá derecho a la reincorporación automática a su puesto de trabajo, después de agotada la anterior excedenciaen las mismas condiciones.

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Samples: Ix Convenio Colectivo De Trabajo De Establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Asistencia, Consulta Y Laboratorios De Análisis Clínicos, Ix Convenio Colectivo De Trabajo De Establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Asistencia, Consulta Y Laboratorios De Análisis Clínicos

Excedencias voluntarias. 1. Excedencia por interés particular: Los trabajadores con una antigüedad superior a un año podrán solicitar una la excedencia voluntaria voluntaria, por un periodo período no inferior a cuatro meses, meses ni superior a cinco años. El trabajador tendrá derecho Las solicitudes deberán formularse con un mes de reserva antelación al día del inicio del período de su puesto excedencia y serán resueltas por la Dirección General del Consorcio Casa África en el plazo de trabajo durante el primer año de excedencia, pasado este tiempo conservará un derecho preferente al reingreso a un puesto de su mismo grupo profesionalquince días. El trabajador que se encuentre en situación de excedencia voluntaria conservará un derecho preferencial al reingreso en las vacantes de nivel igual, similar o análogas a la suya que existan o se produzcan en el Consorcio Casa África. Las excedencias se entenderán siempre sin derecho a ningún tipo de retribución y el tiempo de duración no se computará a efectos de antigüedad. Si el trabajador no solicita el reingreso en el Consorcio con, como mínimo, un mes antes de la finalización de la excedencia, cuya causará baja definitiva. En caso de que un trabajador esté disfrutando de una excedencia voluntaria de una duración sea igual o superior a 1 año, al vencimiento menor de la misma podrá prorrogarla por una vez hasta el máximo total establecido de 5 cinco años, comunicándolo por escrito con al menos 30 días podrá solicitar una prórroga hasta completar los cinco años. La concesión de antelación a laesta prórroga será potestad del Consorcio Casa África, que la valorará en función de las necesidades del servicio. 2. Para el cuidado de hijos, cónyuge, ascendientes y descendientes: Los trabajadores podrán solicitar una excedencia voluntaria por tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos tres años para atender al cuidado de cada hijo menor de 12 años, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, en cualquier momento a partir de la fecha del nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Si el hijo es disminuido físico, psíquico o sensorial, y siempre que sea debidamente acreditado, la duración de la excedencia podrá ser de hasta cinco años. Cada hijo sucesivo dará derecho a un nuevo período de excedencia, que en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender a al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que necesite de su cuidado por razones de edad, enfermedadaccidente, accidente enfermedad o discapacidaddiscapacidad no pueda valerse por sí mismo, acreditado médicamente dentro no desempeñe actividad retribuida y que esté a cargo del segundo grado de consanguinidad o afinidad o pareja de hecho, siendo sus efectos los de una excedencia forzosa y computando a efectos de antigüedad. Pudiéndose fraccionar esta excedencia en uno o varios periodos hasta el máximo de dos añostrabajador. El periodo en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a las ayudas de acción social para la atención de hijos menores o familiares con discapacidad y a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresarioConsorcio, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante La reincorporación del trabajador será automática en cualquier momento, siempre que se avise con un mes de antelación. 3. Por agrupación familiar: Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince años, a los trabajadores cuyo cónyuge o conviviente acreditado resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo. 4. Excedencia para trabajos de cooperación para el desarrollo o acciones de voluntariado en África: Los trabajadores con una antigüedad superior a un año podrán solicitar la excedencia para colaborar con organismos de cooperación para el desarrollo o acciones de voluntariado en África o relacionadas con el continente africano, por un periodo no superior a dos primeros años tendrá y siempre que se trate de organismos oficiales nacionales o internacionales u organizaciones no gubernamentales que cumplan con lo que se establece en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia por acciones de voluntariado tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajotrabajo siempre que se cumplan los plazos establecidos en este apartado. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o puesto de trabajo equivalente. cve: BOE-A-2013-7291 En cualquiera de los casos la excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y, en el primer caso, dicho periodo no computará a efectos de antigüedad. En todos los casos se solicitarán siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días naturales a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte La concesión de la Fundación en autorización para el plazo xx xxxx días naturales. El trabajador acogido al primer supuesto ejercicio de este derecho quedará condicionada a las necesidades organizativas del presente artículo deberá acreditar, al menos un año de antigüedad en la Fundación y no podrá optar a una nueva hasta transcurridos cuatro años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior excedenciaConsorcio Casa África.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencias voluntarias. 1. Los trabajadores podrán solicitar una ) La excedencia voluntaria es la que solicita la persona trabajadora cuando no concurren los supuestos del artículo 40, debiéndose solicitar por un periodo no inferior a mínimo de cuatro meses, ni superior a meses y máximo de cinco años. Tendrán derecho a la concesión de la excedencia voluntaria todas las personas trabajadoras con, al menos, una antigüedad de un año en plantilla. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez, por la misma persona trabajadora, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador tiempo de duración de la excedencia voluntaria no será computable bajo ningún concepto. El empleado o empleada en excedencia, deberá solicitar el reingreso un mes antes de expirar el tiempo de excedencia y tendrá derecho a cubrir las vacantes que se produzcan en su anterior centro de trabajo, para igual o similar puesto al desempeñado anteriormente, o para cualquier vacante producida en la Empresa de similar o inferior nivel del grupo profesional. Tanto la solicitud de excedencia, como el reingreso, serán comunicados por la empresa a la Representación de los Trabajadores. 2) Excedencia Voluntaria Especial: Las personas trabajadoras, cualquiera que sea su antigüedad en la Empresa, tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia voluntaria especial, por un periodo máximo de tres años, para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año de excedenciatrabajo. Transcurrido dicho plazo, pasado este tiempo conservará un derecho preferente al reingreso la reserva quedará referida a un puesto de su trabajo del mismo grupo profesionalprofesional o categoría equivalente. El trabajador que Para atender al cuidado de cada hijo/a tanto cuando lo sea por naturaleza por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, los trabajadores/as tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia, cuya duración sea igual o superior a 1 año, al vencimiento de la misma podrá prorrogarla por una vez hasta el máximo total establecido de 5 años, comunicándolo por escrito con al menos 30 días de antelación a la 2. Los trabajadores podrán solicitar una excedencia voluntaria especial por un periodo no superior a dos máximo de tres años, para atender la crianza y educación inicial de cada hijo, a contar desde la fecha de terminación del periodo de descanso obligatorio. En este supuesto, el derecho a reserva del puesto de trabajo se extiende durante todo el tiempo de duración de la misma. Terminados los periodos de excedencia voluntaria especial, señalados en el presente apartado, las personas trabajadoras excedentes, previa solicitud de reingreso formulado con un familiar mes de antelación, se reincorporarán automáticamente al puesto de trabajo y en el mismo centro donde desempeñaban su actividad laboral al solicitar la excedencia. La utilización de estas situaciones de excedencia con una finalidad distinta a la que necesite motivó su concesión determinará la pérdida del derecho de su cuidado por razones de edad, enfermedad, accidente o discapacidad, acreditado médicamente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o pareja de hecho, siendo sus efectos los de una excedencia forzosa y computando a efectos de antigüedad. Pudiéndose fraccionar esta excedencia en uno o varios periodos hasta el máximo de dos años. reingreso. 3) El periodo en que el trabajador la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia por asistencia a familiares, conforme a lo establecido en este apartado artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador o trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo equivalente. cve: BOE-A-2013-7291 En cualquiera se extenderá hasta un máximo de los casos la excedencia quince meses cuando se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna ytrate de una familia numerosa de categoría general, en el primer caso, dicho periodo no computará a efectos y hasta un máximo de antigüedad. En todos los casos dieciocho meses si se solicitarán siempre por escrito con una antelación trata de al menos treinta días naturales a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte de la Fundación en el plazo xx xxxx días naturales. El trabajador acogido al primer supuesto del presente artículo deberá acreditar, al menos un año de antigüedad en la Fundación y no podrá optar a una nueva hasta transcurridos cuatro años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior excedenciacategoría especial.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencias voluntarias. 1. Los trabajadores podrán 46.3.1 La persona trabajadora con al menos, un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a solicitar una excedencia voluntaria por un periodo plazo no inferior menor a cuatro meses, ni superior meses y no mayor a cinco años. El trabajador tendrá Este derecho solo podrá ser ejercitado por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de reserva de la anterior excedencia. La persona trabajadora excedente solo conservará su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia, pasado este tiempo conservará un derecho preferente al reingreso en las vacantes que se produjesen, de igual o similar grupo profesional. 46.3.2 Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un puesto periodo de su mismo grupo profesional. El trabajador que en situación excedencia de excedencia, cuya duración sea igual o no superior a 1 añotres años para atender al cuidado de cada hijo/a, al vencimiento tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la misma podrá prorrogarla por una vez hasta el máximo total establecido de 5 años, comunicándolo por escrito con al menos 30 días de antelación a laresolución judicial o administrativa. 2. 46.3.3 Los trabajadores podrán solicitar una excedencia voluntaria por y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años, años para atender a al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el 2.º grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que necesite de su cuidado por razones de edad, enfermedadaccidente, accidente enfermedad o discapacidaddiscapacidad no pueda valerse por sí mismo, acreditado médicamente dentro del segundo grado y no desempeñe actividad retribuida La excedencia contemplada en los puntos 46.3.2 y 46.3.3., cuyo periodo de consanguinidad duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras, hombres o afinidad mujeres. No obstante, si dos o pareja más trabajadores y trabajadoras de hechola Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, siendo sus efectos la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de una excedencia forzosa y computando conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a efectos un nuevo período de antigüedad. Pudiéndose fraccionar esta excedencia excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en uno o varios periodos hasta el máximo de dos añossu caso, se viniera disfrutando. El periodo período en que el trabajador la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador esta tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado convocada por el empresariola Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años el primer año la persona trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o puesto de trabajo categoría equivalente. cve: BOE-A-2013A-2024-7291 En cualquiera de los casos la excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y, 5969 Verificable en el primer caso, dicho periodo no computará a efectos de antigüedad. En todos los casos se solicitarán siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días naturales a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte de la Fundación en el plazo xx xxxx días naturales. El trabajador acogido al primer supuesto del presente artículo deberá acreditar, al menos un año de antigüedad en la Fundación y no podrá optar a una nueva hasta transcurridos cuatro años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior excedencia.xxxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencias voluntarias. 1. Los trabajadores podrán solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años. El trabajador tendrá derecho de reserva de su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia, pasado este tiempo conservará un derecho preferente al reingreso a un puesto de su mismo grupo profesional. El trabajador que en situación de excedencia, cuya duración sea igual o superior a 1 año, al vencimiento de la misma podrá prorrogarla por una vez hasta el máximo total establecido de 5 años, comunicándolo por escrito con al menos 30 días de antelación a lala finalización de la primera excedencia. 2. Los trabajadores podrán solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no superior a dos años, para atender a un familiar que necesite de su cuidado por razones de edad, enfermedad, accidente o discapacidad, acreditado médicamente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o pareja de hecho, siendo sus efectos los de una excedencia forzosa y computando a efectos de antigüedad. Pudiéndose fraccionar esta excedencia en uno o varios periodos hasta el máximo de dos años. El periodo período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o puesto de trabajo categoría equivalente. cve: BOE-A-2013-7291 En cualquiera de los casos la excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y, en el primer caso, dicho periodo no computará a efectos de antigüedad. En todos los casos se solicitarán siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días naturales a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte de la Fundación en el plazo xx xxxx días naturales. El trabajador acogido al primer supuesto del presente artículo deberá acreditar, al menos un año de antigüedad en la Fundación y no podrá optar a una nueva hasta transcurridos cuatro años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior excedencia.

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Excedencias voluntarias. 1. Los trabajadores podrán solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años. El trabajador tendrá derecho de reserva de su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia, pasado este tiempo conservará un derecho preferente al reingreso a un puesto de su mismo grupo profesional. El trabajador que en situación de excedencia, cuya duración sea igual o superior a 1 año, al vencimiento de la misma podrá prorrogarla por una vez hasta el máximo total establecido de 5 años, comunicándolo por escrito personal laboral con al menos 30 días de antelación a la 2. Los trabajadores podrán solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no superior a dos años, para atender a un familiar que necesite de su cuidado por razones de edad, enfermedad, accidente o discapacidad, acreditado médicamente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o pareja de hecho, siendo sus efectos los de una excedencia forzosa y computando a efectos de antigüedad. Pudiéndose fraccionar esta excedencia en uno o varios periodos hasta el máximo de dos años. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o puesto de trabajo equivalente. cve: BOE-A-2013-7291 En cualquiera de los casos la excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y, en el primer caso, dicho periodo no computará a efectos de antigüedad. En todos los casos se solicitarán siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días naturales a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte de la Fundación en el plazo xx xxxx días naturales. El trabajador acogido al primer supuesto del presente artículo deberá acreditar, al menos un año de antigüedad en la Fundación y empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a 4 meses ni superior a 5 años. Este derecho solo podrá optar ser ejercido por la misma persona si han transcurrido tres años desde su reincorporación al trabajo, a una nueva hasta transcurridos cuatro años contar desde el final de trabajo efectivo, después de agotada la anterior excedencia. La solicitud de excedencia deberá efectuarse por escrito con un mínimo de 30 días naturales de antelación a la fecha en que se pretenda iniciar. La empresa deberá responder a la solicitud en los diez días naturales si- guientes a la recepción. La excedencia se concederá siempre por un plazo determinado que deberá de ser prefijado con anterioridad por la persona solicitante. Un mes antes de finalizar este plazo, la persona excedente deberá solicitar por escrito su reincorporación. El trabajador excedente solo conserva un derecho de reingreso preferente a un puesto vacante de igual o similar categoría, si lo hubiera. El período de excedencia voluntaria no será computable a efectos de antigüedad. Cuando por otras oficinas de Xxxx Xxxx, y previo acuerdo por ambas partes, se soliciten los servicios de personal laboral en otros centros de Xxxx Xxxx, se acordará una excedencia por un tiempo máximo de tres años, con reserva de puesto, cuyo trabajo será computable a efectos de antigüedad. El reingreso deberá ser solicitado, con un mes de antelación, antes de que finalice dicha situación de excedencia. Cuando, a requerimiento de la Oficina Central de Xxxx Xxxx Española y previo acuerdo con la persona tra- bajadora, se necesiten los servicios para salir al terreno como cooperante o delegado/a internacional con una duración prevista superior a un mes, se concederá una excedencia especial con reserva de puesto. El reingreso será automático a la finalización del servicio prestado como cooperante.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencias voluntarias. 1. ) Podrán solicitar el pase a esta situación, aquellos trabajadores que lleven como mínimo un año de servicios ininterrumpidos en la Empresa Este derecho sólo podrá ejercitarse nuevamente por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. 2) La excedencia voluntaria tendrá una duración mínima de cuatro meses y máxima de cinco años. 3) Los trabajadores podrán solicitar una excedencia voluntaria por un periodo a quienes se les conceda el pase a esta situación no inferior a cuatro meses, percibirán sueldo ni superior a cinco años. El trabajador tendrá derecho de reserva de su puesto de trabajo durante el primer año de retribución alguna mientras dure la excedencia, pasado este tiempo conservará un derecho preferente al reingreso a un puesto de su mismo grupo profesional. El trabajador que en situación de excedencia, cuya tampoco se computará la duración sea igual o superior a 1 año, al vencimiento de la misma podrá prorrogarla por una vez hasta el máximo total establecido de 5 años, comunicándolo por escrito con al menos 30 días de antelación a la 2. Los trabajadores podrán solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no superior a dos años, para atender a un familiar que necesite de su cuidado por razones de edad, enfermedad, accidente o discapacidad, acreditado médicamente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o pareja de hecho, siendo sus efectos los de una excedencia forzosa y computando a efectos de antigüedad. Pudiéndose fraccionar esta excedencia en uno o varios periodos hasta el máximo de dos años. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad en la Empresa. 4) La solicitud de reingreso podrá presentarse en cualquier momento, pero nunca después de los tres meses anteriores a la fecha que tenga vencimiento la excedencia conseguida. Transcurrido este periodo último sin haber solicitado el reingreso, quedará extinguido automáticamente el contrato de trabajo. 5) La reincorporación al servicio activo habrá de ser solicitada mediante escrito a la Dirección de la Empresa, y el excedente permanecerá sin incorporarse hasta que exista vacante en su categoría y especialidad, salvo que la solicitud de reingreso se presente dentro de los tres meses anteriores al final de cualquiera de los años, efectuándose el reingreso al final de año en que se solicite el reingreso. 6) Al reingresar al trabajo, tras la finalización de la excedencia, el trabajador habrá, en su caso, de llevarse a cabo la vigilancia de la salud oportuna, conforme con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. 7) Una vez agotado el periodo de excedencia total o parcial, no se tendrá derecho a solicitar otra hasta que haya transcurrido un nuevo periodo de dos años. 8) Si una vez concedida la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado excedencia se comprobara que los datos aportados por el empresariointeresado fueron inexactos, especialmente se producirá automáticamente la rescisión del contrato de trabajo. 9) Excedencias forzosas: En los casos en que algún trabajador deba cumplir deberes de carácter público, con ocasión de el Estado, Municipio y/o Sindicato, que requiera acogerse a esta circunstancia, la excedencia será obligatoria y su reincorporaciónduración por el tiempo que dure el cargo para el que fue elegido. Durante los dos primeros años tendrá derecho El reingreso a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o puesto de trabajo equivalente. cve: BOE-A-2013-7291 En cualquiera de los casos la excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y, realizará en el primer caso, dicho periodo no computará a efectos de antigüedad. En todos los casos se solicitarán siempre por escrito con una antelación de mes siguiente al menos treinta días naturales a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte de la Fundación en el plazo xx xxxx días naturales. El trabajador acogido al primer supuesto cese previa solicitud del presente artículo deberá acreditar, al menos un año de antigüedad en la Fundación y no podrá optar a una nueva hasta transcurridos cuatro años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior excedenciatrabajador.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencias voluntarias. 1. Los trabajadores podrán solicitar una excedencia voluntaria Se regulará por un periodo no inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años. El trabajador tendrá derecho de reserva de su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia, pasado este tiempo conservará un derecho preferente al reingreso a un puesto de su mismo grupo profesional. El trabajador que en situación de excedencia, cuya duración sea igual o superior a 1 año, al vencimiento de la misma podrá prorrogarla por una vez hasta el máximo total establecido de 5 años, comunicándolo por escrito con al menos 30 días de antelación a la 2. Los trabajadores podrán solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no superior a dos años, para atender a un familiar que necesite de su cuidado por razones de edad, enfermedad, accidente o discapacidad, acreditado médicamente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o pareja de hecho, siendo sus efectos los de una excedencia forzosa y computando a efectos de antigüedad. Pudiéndose fraccionar esta excedencia en uno o varios periodos hasta el máximo de dos años. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado 24 xx xxxxx por el empresario, especialmente con ocasión que se aprueba el Texto Refundido de su reincorporación. Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo Ley del mismo grupo profesional o puesto de trabajo equivalente. cve: BOE-A-2013-7291 En cualquiera Estatuto de los casos Trabajadores, según redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ("B.O.E." 23 xx xxxxx). La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y, en el primer caso, y dicho periodo período no computará a efectos de antigüedad. En todos los casos Dicha excedencia se solicitarán solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días naturales a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación contestación, asimismo, escrita por parte de la Fundación empresa en el plazo xx xxxx de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días naturalesantes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El trabajador acogido incumplimiento de este requisito se asimilará a una baja voluntaria. El personal en situación de excedencia voluntaria tendrá únicamente un derecho preferencial al primer supuesto del presente artículo deberá acreditar, al menos un año ingreso en su categoría o similar si tras su solicitud de antigüedad reingreso existiera alguna vacante en la Fundación misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría y sí en una inferior y desease incorporarse a la misma, podrá optar hacerlo con las condiciones de esta nueva categoría, para poder acceder a una nueva hasta transcurridos cuatro años la suya en el momento que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo autorización expresa al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades, públicas o privadas, similares a las comprendidas por este convenio, el incumplimiento supondrá la vulneración del deber de trabajo efectivo, después no concurrencia establecido en el Estatuto de agotada la anterior excedencialos Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencias voluntarias. 1a.1. Los trabajadores Excedencia voluntaria por interés particular. Los/as empleados/as públicos/as podrán solicitar una obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado ser- vicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo no inferior mínimo de cinco años inmediatamente anteriores, salvo que las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público esta- blezcan una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el/la empleado/a cuatro meses, ni superior público/a cinco añospueda solicitar la excedencia (dichas Leyes determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma). El trabajador tendrá derecho La concesión de reserva de su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia, pasado este tiempo conservará un derecho preferente al reingreso a un puesto de su mismo grupo profesional. El trabajador que en situación de excedencia, cuya duración sea igual o superior a 1 año, al vencimiento de la misma podrá prorrogarla por una vez hasta el máximo total establecido de 5 años, comunicándolo por escrito con al menos 30 días de antelación a la 2. Los trabajadores podrán solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no superior interés particular quedará subordinada a dos añoslas necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al empleado público se le instruya expediente disciplinario. Procederá declarar de ofi- cio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que de- terminó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, para atender a un familiar que necesite se incumpla la obli- gación de su cuidado por razones de edad, enfermedad, accidente o discapacidad, acreditado médicamente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o pareja de hecho, siendo sus efectos los de una excedencia forzosa y computando a efectos de antigüedad. Pudiéndose fraccionar esta excedencia solicitar el reingreso al servicio activo en uno o varios periodos hasta el máximo de dos años. El periodo plazo en que el trabajador permanezca se determine reglamentariamente. Quienes se encuentren en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado por interés particular no deven- garán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal si- tuación a efectos de antigüedad ascensos, trienios y derechos en el trabajador tendrá derecho régimen de Seguridad So- cial que les sea de aplicación. a.2. Excedencia voluntaria por agrupación familiar. Podrá concederse la excedencia vo- luntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efecti- vos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado los/as empleados/as públicos/as cuyo cónyuge resida en otra localidad por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a haber ob- tenido y estar desempeñando un puesto de trabajo del mismo grupo profesional de carácter definitivo como fun- cionario/x xx xxxxxxx o puesto de trabajo equivalente. cve: BOE-A-2013-7291 En como laboral fijo en cualquiera de los casos la excedencia se entenderá concedida sin derecho las Administraciones Pú- blicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a retribución alguna yellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos si- milares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Orga- nizaciones Internacionales. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación fami- liar no devengarán retribuciones, ni les será computable el primer caso, dicho periodo no computará tiempo que permanez- can en tal situación a efectos de antigüedad. En todos los casos se solicitarán siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días naturales a la fecha de su inicioascensos, a no ser por causas demostrables, de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte de la Fundación trienios y derechos en el plazo xx xxxx días naturales. El trabajador acogido al primer supuesto del presente artículo deberá acreditar, al menos un año régimen de antigüedad en la Fundación y no podrá optar a una nueva hasta transcurridos cuatro años Se- guridad Social que les sea de trabajo efectivo, después de agotada la anterior excedenciaaplicación.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencias voluntarias. Excedencia voluntaria por interés particular: 1. Los trabajadores podrán solicitar una excedencia voluntaria Podrá concederse a todo empleado público que tenga al menos un año de antigüedad en la Entidad Local. Será por un periodo no inferior menor de cuatro meses y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ejercitarse de nuevo por el mismo trabajador, una vez transcurridos cuatro años desde el final de la anterior excedencia. 2. Se solicitará por escrito a cuatro mesesla Entidad Local que deberá resolver en el plazo máximo de un mes, ni a contar de la fecha de presentación de la solicitud, y en caso de denegación tendrá que ser motivada, procurando conceder aquellas peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares u otras análogas. Durante el período que se permanezca en excedencia voluntaria, quedan en suspenso todos los derechos y obligaciones y, por tanto, no se percibirá remuneraciones de ningún tipo, este periodo no será computable a efectos de antigüedad. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en el Ayuntamiento. Excedencia por cuidados de familiares: 1. El empleado público tendrá derecho a un período de excedencia no superior a cinco tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha del nacimiento o en su caso de la resolución judicial administrativa. 2. El trabajador tendrá derecho de reserva de su puesto de trabajo durante el primer año a un período de excedencia, pasado este tiempo conservará un derecho preferente al reingreso a un puesto de su mismo grupo profesional. El trabajador que en situación de excedencia, cuya duración sea igual o superior a 1 año, al vencimiento de la misma podrá prorrogarla por una vez hasta el máximo total establecido de 5 años, comunicándolo por escrito con al menos 30 días de antelación a la 2. Los trabajadores podrán solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no superior a dos años, para atender a al cuidado de un familiar que necesite se encuentre a su cargo hasta el segundo grado inclusive de su cuidado consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, enfermedad, accidente o discapacidadenfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. En ambos supuestos, acreditado médicamente dentro el periodo de excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada, en el caso de que dos o más trabajadores generasen el derecho por mismo sujeto causante, la Entidad Local podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento del segundo grado Ayuntamiento. Si un nuevo sujeto causante genera derecho a un nuevo periodo de consanguinidad o afinidad o pareja excedencia, el inicio de hechola misma dará fin al que, siendo sus efectos los de una excedencia forzosa y computando a efectos de antigüedad. Pudiéndose fraccionar esta excedencia en uno o varios periodos hasta el máximo de dos añossu caso, se viniera disfrutando. 3. El periodo período en que el trabajador se permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido regulado en este apartado será computable se computará a efectos de antigüedad y el trabajador se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación se le deberá ser convocado convocar por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporaciónAyuntamiento. Durante los dos primeros años el primer año el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si el trabajador forma parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa de categoría general, la reserva de su puesto de trabajo equivalentese extenderá hasta un máximo de quince meses, si es de categoría especial el plazo se amplia hasta un máximo de dieciocho meses. cve: BOE-A-2013-7291 En cualquiera de los casos la excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y, en el primer caso, dicho periodo no computará a efectos de antigüedad. En todos los casos se solicitarán siempre El trabajador interesado deberá solicitarlo por escrito con una antelación de al menos treinta días naturales a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte de la Fundación Entidad Local que resolverá en el plazo xx xxxx días naturalesde un mes. 4. El Además de los supuestos anteriores, la Entidad Local y el trabajador acogido al primer supuesto interesado podrán pactar por escrito la suspensión del presente artículo deberá acreditarcontrato de trabajo, al menos un año especificando las condiciones de antigüedad en la Fundación y no podrá optar a una nueva hasta transcurridos cuatro años de trabajo efectivomisma, después de agotada la anterior excedenciaasí como las circunstancias para el reingreso del empleado público.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencias voluntarias. 1. Los trabajadores podrán 41.1 El personal con un año de servicio puede solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no inferior a cuatro 4 meses, ni superior a cinco 5 años, el tiempo que dura esta situación no se computa a ningún efecto. El trabajador tendrá Esta solicitud se deberá presentar por escrito con un mínimo de un mes de an- telación a la fecha prevista para el inicio. para la petición de las prorrogas también se establece el preaviso de un mes. En el supuesto que se solicite un periodo de excedencia inferior al límite máximo, esta podrá prorrogarse anualmente hasta el límite. La excedencia siempre se debe considerar otorgada sin derecho a recibir ningu- na retribución de reserva la empresa mientras esta dure, y no se puede utilizar por prestar servicios en empresas o instituciones que apliquen este convenio. Si el personal no solicita el reingreso o prórroga un mes antes de su puesto de trabajo durante el primer año de que se le acabe la excedencia, pasado este tiempo conservará un derecho preferente se le dará de baja definitiva en la empresa. Si solicita el reingreso, está condicionado al reingreso a un puesto de su hecho que haya una vacante en la empresa del mismo grupo profesional. El trabajador personal con una excedencia voluntaria reconocida debe cubrir un nuevo periodo de, como mínimo, 4 años de servicios efectivos en la empresa, antes de poderse acoger a otra excedencia de la misma naturaleza. El personal que en ejerza tareas sindicales de ámbito local o superior puede solicitar a la empresa pasar a una situación de excedencia, cuya duración sea igual o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, con reserva del puesto de trabajo, y se debe reincorporar a 1 año, al vencimiento la empresa en el plazo de 30 días naturales a contar de la misma podrá prorrogarla por una vez hasta el máximo total establecido cesación de 5 añossu cargo, comunicándolo por escrito con al menos 30 días un preaviso de antelación 15 días, como mínimo, respeto a la 2la fecha de reincorporación. Los trabajadores podrán El personal que preste servicios en régimen de voluntariado no retribuido para organizaciones no gubernamentales, tendrá derecho a solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no superior a dos años, para atender a un familiar que necesite de su cuidado por razones de edad, enfermedad, accidente o discapacidad, acreditado médicamente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o pareja de hecho, siendo sus efectos los de una excedencia forzosa y computando a efectos de antigüedad. Pudiéndose fraccionar esta excedencia en uno o varios periodos hasta el máximo de dos años. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, que no computará a efectos de anti- güedad, por un periodo mínimo de 3 meses y máximo de 3 años. Transcurrido dicho plazo, El personal deberá solicitar su reincorporación antes de que finalice el periodo de excedencia otorgado. Esta no se podrá volver a solicitar hasta pasados 2 años desde la reserva quedará referida a finalización de la anterior excedencia otorgada por este motivo. 41.2 Así mismo el personal con una antigüedad en la empresa de como míni- mo un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o puesto de trabajo equivalente. cve: BOE-A-2013-7291 En cualquiera de los casos la excedencia se entenderá concedida sin año tendrán derecho a retribución alguna y, en el primer caso, dicho periodo una excedencia no retribuida por un año natural que no computará a efectos de antigüedad, y tendrá una duración mínima de un mes y máxima de tres meses. En todos los casos La excedencia se solicitarán siempre por escrito deberá solicitar como mínimo con una 15 días de antelación de al menos treinta días naturales a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte de la Fundación en el plazo xx xxxx días naturales. El trabajador acogido al primer supuesto del presente artículo deberá acreditar, al menos un año de antigüedad en la Fundación inicio y no podrá optar ser utilizada por prestar servicios en empresas o instituciones del sector sanitario. No se podrá solicitar en la época de vacaciones (mayo a septiembre) de cada año. Una vez solicitada la excedencia no podrá recibir una nueva hasta transcurridos cuatro años pasados 12 meses. A la finalización del periodo de trabajo efectivoesta excedencia el personal tendrá derecho a la reincorporación automática a su puesto de trabajo, después de agotada la anterior excedenciaen las mismas condiciones.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo