Common use of Excepción a la Confidencialidad Clause in Contracts

Excepción a la Confidencialidad. Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 29.3, la obligación de confidencialidad no será aplicable a la información que: (i) Sea de dominio público y no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del presente Contrato; (ii) Haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación sin violar alguna obligación de confidencialidad; (iii) Sea obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; (iv) Deba ser divulgada por requerimiento xx xxxxx o requerimiento de Autoridades Gubernamentales; (v) Tenga que ser presentada para alegar lo que convenga a los intereses de las partes durante un procedimiento arbitral de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula 26.5, siempre que la divulgación quede sujeta a las reglas de confidencialidad de dicho procedimiento, y (vi) El Contratista suministre a sus Filiales, subsidiarias, auditores, asesores legales, empleados o a las instituciones financieras involucradas en el presente Contrato en la medida que sea necesaria para las Actividades Petroleras en el Área Contractual, en el entendido que el Contratista será responsable de mantener la confidencialidad de tal información y asegurarse que dichas Personas mantengan la misma de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y en la Normatividad Aplicable. Siempre que: (a) el hecho de no divulgarla sujetaría al Contratista a sanciones civiles, penales o administrativas, y (b) el Contratista notifique a la CNH con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación. En el caso a que se refiere el inciso (iv) anterior, la CNH podrá solicitar al Contratista que impugne ante los tribunales competentes la orden de divulgación, en cuyo caso la CNH deberá cubrir cualquier Costo generado por la impugnación. Los subincisos (a) y (b) de la presente Cláusula no serán aplicables a lo dispuesto en el inciso (v) anterior.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos

Excepción a la Confidencialidad. Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 29.330.3, la obligación de confidencialidad no será aplicable a la información que: (i) Sea de dominio público y no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del presente Contrato; (ii) Haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación sin violar alguna obligación de confidencialidad; (iii) Sea obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; (iv) Deba ser divulgada por requerimiento xx xxxxx o requerimiento de Autoridades Gubernamentales; (v) Tenga que ser presentada para alegar lo que convenga a los intereses de las partes durante un procedimiento arbitral de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula 26.527.5, siempre que la divulgación quede sujeta a las reglas de confidencialidad de dicho procedimiento, y (vi) El Contratista suministre a sus Filiales, subsidiarias, auditores, asesores legales, empleados o a las instituciones financieras involucradas en el presente Contrato en la medida que sea necesaria para las Actividades Petroleras en el Área Contractual, en el entendido que el Contratista será responsable de mantener la confidencialidad de tal información y asegurarse que dichas Personas mantengan la misma de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y en la Normatividad Aplicable. Siempre que: (a) el hecho de no divulgarla sujetaría al Contratista a sanciones civiles, penales o administrativas, y (b) el Contratista notifique a la CNH con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación. En el caso a que se refiere el inciso (iv) anterior, la CNH podrá solicitar al Contratista que impugne ante los tribunales competentes la orden de divulgación, en cuyo caso la CNH deberá cubrir cualquier Costo generado por la impugnación. Los subincisos (a) y (b) de la presente Cláusula no serán aplicables a lo dispuesto en el inciso (v) anterior.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos

Excepción a la Confidencialidad. Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 29.3, la La obligación de confidencialidad no será aplicable a revelar la información queconfidencial y las restricciones para su utilización no existirá o cesará cuando: (i) Sea 1. La parte receptora la conozca antes de dominio público y no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del presente Contrato; (ii) Haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación sin violar alguna obligación de confidencialidad; (iii) Sea obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; (iv) Deba ser divulgada por requerimiento xx xxxxx o requerimiento de Autoridades Gubernamentales; (v) Tenga que ser presentada para alegar lo que convenga a los intereses de las partes durante un procedimiento arbitral de conformidad con lo dispuesto le sea revelada por la Cláusula 26.5otra parte, siempre que la divulgación quede sujeta a las reglas hubiere obtenido libre de confidencialidad de dicho procedimiento, y (vi) El Contratista suministre a sus Filiales, subsidiarias, auditores, asesores legales, empleados o a las instituciones financieras involucradas en cualquier restricción y sin violar el presente Contrato Acuerdo. 2. La parte receptora la reciba lícitamente de otra fuente que tenga derecho de proporcionarla, siempre que la reciba libre de cualquier restricción y sin violar el presente Acuerdo. 3. Cuando esta información se haya convertido en información de dominio público, sin haberse producido incumplimiento del presente Acuerdo por la medida que sea necesaria para las Actividades Petroleras en el Área Contractual, en el entendido que el Contratista será responsable de mantener la confidencialidad de tal información y asegurarse que dichas Personas mantengan la misma de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y en la Normatividad Aplicable. Siempre que: (a) el hecho de no divulgarla sujetaría al Contratista a sanciones civiles, penales o administrativas, y (b) el Contratista notifique a la CNH con toda prontitud la solicitud de dicha divulgaciónparte receptora. 4. En el caso de que las partes deban dar cumplimiento a que se refiere el inciso (iv) anteriorun requerimiento legal de una autoridad competente, pero en tal caso deberán informar inmediatamente tenga conocimiento del requerimiento a la CNH podrá solicitar al Contratista que impugne ante los tribunales competentes otra respecto de la orden existencia, términos y circunstancias relacionadas con dicho requerimiento, y de todos modos, antes de su divulgación, si es posible, de tal forma que ésta tenga la oportunidad de defenderla, limitarla o protegerla, quedando en cuyo todo caso obligado a alegar oportuna y debidamente el secreto profesional o mercantil para prevenir su divulgación. No se requerirá que la CNH deberá cubrir cualquier Costo generado parte que sea requerida por autoridad competente informe a la impugnación. Los subincisos (a) otra, cuando el requerimiento verse sobre temas propios y (b) exclusivos de la presente Cláusula no serán aplicables parte ni tampoco cuando sea sobre sus clientes, usuarios y consumidores. 5. En el caso que las partes autoricen por escrito y previamente a lo dispuesto en su revelación, que la información queda libre de tales restricciones indicando el inciso (v) anteriorfin exclusivo para el cual será revelada. 6. Sea desarrollada a través de los esfuerzos independientes por alguna de LAS PARTES. 7. LAS PARTES tengan documental evidencia que conocen previamente la información recibida antes de que la otra parte comunicara la información. 8. Es comunicada por alguna de LAS PARTES a un tercero sin restricciones sobre su revelación.

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Samples: Confidentiality Agreement

Excepción a la Confidencialidad. Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 29.3, la La obligación de confidencialidad no será aplicable a la información que: (i) Sea de dominio público y no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del presente Contrato; (ii) Haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación sin violar alguna obligación de confidencialidad; (iii) Sea obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; (iv) Deba ser divulgada por requerimiento xx xxxxx o requerimiento de Autoridades Gubernamentales; (v) Tenga que ser presentada para alegar lo que convenga a los intereses de las partes durante un procedimiento arbitral de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula 26.524.5, siempre que la divulgación quede sujeta a las reglas de confidencialidad de dicho procedimiento, y (vi) El Contratista suministre a sus Filiales, subsidiarias, auditores, asesores legales, empleados o a las instituciones financieras involucradas en el presente Contrato en la medida que sea necesaria para las Actividades Petroleras en el Área Contractual, en el entendido que el Contratista será responsable de mantener la confidencialidad de tal información y asegurarse que dichas Personas mantengan la misma de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y en la Normatividad Aplicable. Siempre que: (a) el hecho de no divulgarla sujetaría al Contratista a sanciones civiles, penales o administrativas, administrativas y (b) el Contratista notifique a la CNH con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación. En el caso a que se refiere el inciso (iv) anterior, la CNH podrá solicitar al Contratista que impugne ante los tribunales competentes la orden de divulgación, en cuyo caso la CNH deberá cubrir cualquier Costo generado por la impugnación. Los subincisos (a) y (b) de la presente Cláusula no serán aplicables a lo dispuesto en el inciso (v) anterior.

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Samples: Contrato Para La Extracción De Hidrocarburos

Excepción a la Confidencialidad. Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 29.3, la obligación de confidencialidad no será aplicable a la información que: (i) Sea de dominio público y no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del presente Contrato; (ii) Haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación sin violar alguna obligación de confidencialidad; (iii) Sea obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; (iv) Deba ser divulgada por requerimiento xx xxxxx o requerimiento de Autoridades Gubernamentales; (v) Tenga que ser presentada para alegar lo que convenga a los intereses de las partes durante un procedimiento arbitral de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula 26.5, siempre que la divulgación quede sujeta a las reglas de confidencialidad de dicho procedimiento, y (vi) El Contratista suministre a sus Filiales, subsidiarias, auditores, asesores legales, empleados o a las instituciones financieras involucradas en el presente Contrato en la medida que sea necesaria para las Actividades Petroleras en el Área Contractual, en el entendido que el Contratista será responsable de mantener la confidencialidad de tal información y asegurarse que dichas Personas mantengan la misma de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y en la Normatividad Aplicable. Siempre que: (a) el hecho de no divulgarla sujetaría al Contratista a sanciones civiles, penales o administrativas, administrativas y (b) el Contratista notifique a la CNH con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación. En el caso a que se refiere el inciso (iv) anterior, la CNH podrá solicitar al Contratista que impugne ante los tribunales competentes la orden de divulgación, en cuyo caso la CNH deberá cubrir cualquier Costo generado por la impugnación. Los subincisos (a) y (b) de la presente Cláusula no serán aplicables a lo dispuesto en el inciso (v) anterior.

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Excepción a la Confidencialidad. Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 29.3, la obligación de confidencialidad no será aplicable a la información que: (i) Sea sea de dominio público y no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del presente Contrato; (ii) Haya haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación sin violar alguna obligación de confidencialidad; (iii) Sea sea obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; (iv) Deba deba ser divulgada por requerimiento xx xxxxx o requerimiento de Autoridades Gubernamentales; (v) Tenga tenga que ser presentada para alegar lo que convenga a los intereses de las partes durante un procedimiento arbitral de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula 26.5, siempre que la divulgación quede sujeta a las reglas de confidencialidad de dicho procedimiento, y (vi) El Contratista suministre a sus Filiales, subsidiarias, auditores, asesores legales, empleados o a las instituciones financieras involucradas en el presente Contrato en la medida que sea necesaria para las Actividades Petroleras en el Área Contractual, en el entendido que el Contratista será responsable de mantener la confidencialidad de tal información y asegurarse que dichas Personas mantengan la misma de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y en la Normatividad Aplicable. Siempre que: (a) el hecho de no divulgarla sujetaría al Contratista a sanciones civiles, penales o administrativas, y (b) el Contratista notifique a la CNH con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación. En el caso a que se refiere el inciso (iv) anterior, la CNH podrá solicitar al Contratista que impugne ante los tribunales competentes la orden de divulgación, en cuyo caso la CNH deberá cubrir cualquier Costo generado por la impugnación. Los subincisos (a) y (b) de la presente Cláusula no serán aplicables a lo dispuesto en el inciso (v) anterior.

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Excepción a la Confidencialidad. Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 29.330.3, la obligación de confidencialidad no será aplicable a la información que: (i) Sea sea de dominio público y no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del presente Contrato; (ii) Haya haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación sin violar alguna obligación de confidencialidad; (iii) Sea sea obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; (iv) Deba ser divulgada por requerimiento xx xxxxx o requerimiento de Autoridades Gubernamentales; (v) Tenga tenga que ser presentada para alegar lo que convenga a los intereses de las partes durante un procedimiento arbitral de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula 26.527.5, siempre que la divulgación quede sujeta a las reglas de confidencialidad de dicho procedimiento, y (vi) El Contratista suministre a sus Filiales, subsidiarias, auditores, asesores legales, empleados o a las instituciones financieras involucradas en el presente Contrato en la medida que sea necesaria para las Actividades Petroleras en el Área Contractual, en el entendido que el Contratista será responsable de mantener la confidencialidad de tal información y asegurarse que dichas Personas mantengan la misma de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y en la Normatividad Aplicable. Siempre que: (a) el hecho de no divulgarla sujetaría al Contratista a sanciones civiles, penales o administrativas, y (b) el Contratista notifique a la CNH con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación. En el caso a que se refiere el inciso (iv) anterior, la CNH podrá solicitar al Contratista que impugne ante los tribunales competentes la orden de divulgación, en cuyo caso la CNH deberá cubrir cualquier Costo generado por la impugnación. Los subincisos (a) y (b) de la presente Cláusula no serán aplicables a lo dispuesto en el inciso (v) anterior.

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Excepción a la Confidencialidad. Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 29.3, la La obligación de confidencialidad no será aplicable a la información que: (i) Sea de dominio público y no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del presente Contrato; (ii) Haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación sin violar alguna obligación de confidencialidad; (iii) Sea obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; (iv) Deba ser divulgada por requerimiento xx xxxxx o requerimiento de Autoridades Gubernamentales; (v) Tenga que ser presentada para alegar lo que convenga a los intereses de las partes durante un procedimiento arbitral de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula 26.524.5, siempre que la divulgación quede sujeta a las reglas de confidencialidad de dicho procedimiento, y (vi) El Contratista suministre a sus Filiales, subsidiarias, auditores, asesores legales, empleados o a las instituciones financieras involucradas en el presente Contrato en la medida que sea necesaria para las Actividades Petroleras en el Área Contractual, en el entendido que el Contratista será responsable de mantener la confidencialidad de tal información y asegurarse que dichas Personas mantengan la misma de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y en la Normatividad Aplicable. Siempre que: (a) el hecho de no divulgarla sujetaría al Contratista a sanciones civiles, penales o administrativas, administrativas y (b) el Contratista notifique a la CNH con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación. En el caso a que se refiere el inciso (iv) anterior, la CNH CNH{. podrá solicitar al Contratista que impugne ante los tribunales competentes la orden de ' divulgación, en cuyo caso la CNH deberá cubrir cualquier Costo generado por la impugnación. Los subincisos (a) y (b) de la presente Cláusula no serán aplicables a lo dispuesto en el inciso (v) anterior.

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Excepción a la Confidencialidad. Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 29.330.3, la obligación de confidencialidad no será aplicable a la información que: (i) Sea sea de dominio público y no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del presente Contrato; (ii) Haya haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación sin violar alguna obligación de confidencialidad; (iii) Sea sea obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; (iv) Deba deba ser divulgada por requerimiento xx xxxxx o requerimiento de Autoridades Gubernamentales; (v) Tenga tenga que ser presentada para alegar lo que convenga a los intereses de las partes durante un procedimiento arbitral de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula 26.527.5, siempre que la divulgación quede sujeta a las reglas de confidencialidad de dicho procedimiento, y (vi) El Contratista suministre a sus Filiales, subsidiarias, auditores, asesores legales, empleados o a las instituciones financieras involucradas en el presente Contrato en la medida que sea necesaria para las Actividades Petroleras en el Área Contractual, en el entendido que el Contratista será responsable de mantener la confidencialidad de tal información y asegurarse que dichas Personas mantengan la misma de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y en la Normatividad Aplicable. Siempre que: (a) el hecho de no divulgarla sujetaría al Contratista a sanciones civiles, penales o administrativas, y (b) el Contratista notifique a la CNH con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación. En el caso a que se refiere el inciso (iv) anterior, la CNH podrá solicitar al Contratista que impugne ante los tribunales competentes la orden de divulgación, en cuyo caso la CNH deberá cubrir cualquier Costo generado por la impugnación. Los subincisos (a) y (b) de la presente Cláusula no serán aplicables a lo dispuesto en el inciso (v) anterior.

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Excepción a la Confidencialidad. Sin perjuicio de No obstante lo previsto en la Cláusula 29.3, la obligación de confidencialidad no será aplicable a la información que: a: (i) Sea la información de dominio público y que no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del presente Contrato; ; (ii) Haya la información que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación sin violar alguna obligación de confidencialidad; ; (iii) Sea la información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; , y (iv) Deba la información que deba ser divulgada por requerimiento xx xxxxx o requerimiento de Autoridades Gubernamentales; , y (v) Tenga aquella que tenga ser presentada para alegar lo que convenga a los intereses de las partes durante un procedimiento arbitral de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula 26.5, siempre que la divulgación quede sujeta a las reglas de confidencialidad de dicho procedimiento, y (vi) El Contratista suministre a sus Filiales, subsidiarias, auditores, asesores legales, empleados o a las instituciones financieras involucradas en el presente Contrato en la medida que sea necesaria para las Actividades Petroleras en el Área Contractual, en el entendido que el Contratista será responsable de mantener la confidencialidad de tal información y asegurarse que dichas Personas mantengan la misma de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y en la Normatividad Aplicable. Siempre que: (a) el hecho de no divulgarla sujetaría al Contratista a sanciones civiles, penales o administrativas, administrativas y (b) el Contratista notifique a la CNH con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación. En el caso a que se refiere el inciso (iv) anterior, la CNH podrá solicitar al Contratista que impugne ante los tribunales competentes la orden de divulgación, en cuyo caso la CNH deberá cubrir cualquier Costo generado por la impugnación. Los subincisos (a) y (b) de la presente Cláusula no serán aplicables a lo dispuesto en el inciso (v) anterior.

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