OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES. Cambio de la planeación de entregas: Las Partes entienden y aceptan que EL VENDEDOR, dependiendo de las condiciones operacionales de su negocio, podrá modificar unilateralmente la planeación de hasta (3) días de entregas, siempre y cuando se cumpla con la Cantidad Nominada mensualmente. Para ello deberá informar por escrito al COMPRADOR con mínimo cinco (5) días hábiles de anticipación, sobre la necesidad de modificar la planeación de entregas generada con base en el Procedimiento de Nominación y la forma en que propone modificar la próxima entrega. La modificación así efectuada no constituirá un incumplimiento al Contrato, ni generará ningún tipo de sanción contractual, ni novación de las condiciones contractuales, siempre y cuando haya sido oportunamente notificada al VENDEDOR como se establece en el presente Contrato. En caso de que EL VENDEDOR no cumpla con la entrega de la Cantidad Firme mensual total contratada, EL VENDEDOR podrá, previo acuerdo con EL COMPRADOR, optar por alguna de las siguientes opciones: Pagar al precio promedio del mes, según se establece en la cláusula Precio, del Capítulo III, el valor total del Producto no entregado a EL COMPRADOR. Entregar al COMPRADOR el Producto de otra fuente con calidad igual o similar a la del Producto objeto de este Contrato, asumiendo la diferencia entre los fletes que correspondan al nuevo punto de entrega (si aplicare). Entregar la cantidad pendiente en el mes inmediatamente siguiente. En caso de que EL COMPRADOR no cumpla con el retiro de la Cantidad en Firme mensual total contratada, EL COMPRADOR podrá, previo acuerdo con EL VENDEDOR optar por alguna de las siguientes opciones: Pagar el valor total del Producto no recibido al VENDEDOR Recibir la cantidad pendiente durante el mes inmediatamente siguiente, siempre que el VENDEDOR acepte esta opción. Esta opción no exime al COMPRADOR de la obligación de cumplir con lo establecido en el numeral 5.2. siguiente. Almacenamiento. EL COMPRADOR está obligado a recibir el Producto de conformidad con la Cantidad en Firme y la Cantidad Ocasional nominada y aceptada. Las Cantidades en Firme y las Cantidades Ocasionales de Producto nominadas por EL VENDEDOR y aceptadas por EL COMPRADOR, y no retiradas por EL COMPRADOR, podrán ser objeto de almacenamiento sin costo adicional, por parte del VENDEDOR hasta por un máximo de tres (3) días. En el evento en que EL COMPRADOR no haya retirado el Producto del Punto de Entrega dentro del plazo indicado anteriormente, ya sea...
OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES. Por ser este contrato de servicio de restaurante, tendiente al cumplimiento del fin común consistente en la sana alimentación de medio día, suministrada al estudiante, son obligaciones especiales de las partes, sin perjuicio de que se cumplan las que emanen del presente contrato: 1. El líder: Presentarse al restaurante dentro del horario establecido para el consumo del almuerzo y tomar sus alimentos atendiendo las normas de higiene, salubridad, disciplina y cultura que se deben observar en esta clase de servicios. 2. Por parte del colegio: velar por el cumplimiento de las normas de higiene, salubridad y que el componente del almuerzo contenga alimentos balanceados. 3. Por parte de los padres o el acudiente: Cancelar el valor del servicio en forma anticipada al consumo de los alimentos. Valores y formas que están determinados en la CLAUSULA QUINTA del presente contrato.
OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES. A) Del Arrendador: 1. El Arrendador hará entrega material del inmueble al Arrendatario el día __________________________ ( ) del mes de ____________ del año __________, en buen estado de servicio, seguridad y sanidad, y no pondrá a su disposición los servicios, cosas y usos conexos convenidos en el presente contrato, mediante inventario, del cual se hará entrega al Arrendatario, así como copia del contrato con firmas originales. En caso que el Arrendador no suministre al Arrendatario copia del contrato con firmas originales, será sancionado por la autoridad competente con multas equivalentes a tres (3) mensualidades de arrendamiento. 2. Mantendrá en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado deservir para el cumplimiento del objeto del contrato. 3. Librará al Arrendatario de toda turbación en el goce del inmueble 4. Hacer las reparaciones necesaria del bien objeto del arriendo, y las locativas pero sólo cuando estas provinieren de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada. Parágrafo: Cuando sea procedente, por tratarse de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal el Arrendador hará entrega al Arrendatario de una copia del reglamento interno de propiedad horizontal al que se encuentre sometido el inmueble.
OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES. Son obligaciones especiales de las PARTES: Realizar el Proyecto de acuerdo con los planos y especificaciones contenidos en el Contrato y sus Anexos, en cumplimento de las normas legales, normas técnicas y mejores prácticas aplicables. Asignar al Proyecto mano de obra calificada, así como subcontratistas y proveedores especializados, bajo la supervisión directa de un ingeniero calificado y competente. Utilizar herramientas, equipos, señalizaciones y materiales que propicien seguridad individual y colectiva a terceros y a las personas que hagan uso o estén trabajando dentro de la zonificación del lugar de trabajo, objeto de este Contrato, de conformidad con las políticas de seguridad industrial de EL CONTRATANTE, que hacen parte de este Contrato como Anexo 5. Informar a EL CONTRATANTE sobre los permisos y autorizaciones requeridos para la instalación de los Equipos en el Establecimiento y prestar su colaboración, incluyendo el suministro de toda la información que sea requerida y que se encuentre en su poder para tal fin. Constituir la póliza de seguro que se indica en la Cláusula Décimo Quinta de este Contrato. Entregar información veraz, completa y oportuna en todo momento.
OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES. Son obligaciones especiales de LAS PARTES: Del CONTRATISTA: Realizar el Proyecto de acuerdo con los planos y especificaciones contenidas en el Contrato y sus Anexos, en cumplimento de las normas técnicas y mejores prácticas aplicables; Asignar al Proyecto mano de obra calificada, así como subcontratistas y proveedores especializados, bajo la supervisión directa de un ingeniero calificado y competente; Utilizar herramientas, equipos, señalizaciones y materiales que propicien seguridad individual y colectiva a terceros y a las personas que hagan uso o estén trabajando dentro de la zonificación del lugar de trabajo, objeto de este Contrato, de conformidad con las políticas de seguridad industrial del CONTRATANTE, que hacen parte de este Contrato como Anexo 7; Constituir las pólizas de seguro que se indican en la Cláusula Décima Tercera.
OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES. A). del concedente. Permitir la prestación del servicio xx xxxxxx escolar en las condiciones pactadas. B). del concesionario. Acatar las directrices impartidas por la Rectoría para la prestación del servicio xx xxxxxx escolar y la utilización de los bienes entregados en concesión. Abstenerse de realizar mejoras, arreglos o modificaciones a los bienes entregados sin previa autorización escrita del rector. No expender productos que puedan afectar la salud mental o física de la comunidad educativa. Cancelar oportunamente la remuneración pactada.
OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES. —Son obligaciones de las partes las siguientes: a) Del arrendador: 1. Entregar al arrendatario o colono en la fecha convenida, o en el momento de la celebración del contrato el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos convenidos. 2. Mantener en el predio los servicios, las cosas y los usos conexos en buen estado para el fin convenido en el contrato. b) Del arrendatario o colono: 1. Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en este contrato. 2. El canon podrá ser incrementado anualmente por el arrendador de acuerdo con el
OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES. OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: A) Dar a los servidores públicos de LA E.S.E. la asesoría y respuesta a las consultas sobre la utilización, manejo y almacenamiento de los productos.
OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES a) NIVEL DE SERVICIO: XXXXXXX procurará mantener una disponibilidad del software empleado en la ejecución del presente contrato, que en promedio no esté por debajo del 98,5% mensual, así como garantizar en ese mismo porcentaje la disponibilidad del personal durante la ejecución del contrato. b) CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN:
OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES. 4.1 Son obligaciones de Surco Seguros todas las que surgen de esta Póliza y especialmente las siguientes: 4.1.1 Cumplir bien y fielmente las estipulaciones de la Póliza. 4.1.2 Pagar la/s indemnización/es correspondientes, en un todo conforme a la Póliza en sus diferentes componentes. 4.2 Son obligaciones del Contratante, todas las que surgen de esta Póliza y especialmente las siguientes: 4.2.1 Cumplir bien y fielmente las estipulaciones de la Póliza. 4.2.2 Pagar el premio. 4.2.3 Comunicar a Surco Seguros el cambio de Beneficiario, con las formalidades estipuladas. 4.3 Las partes se obligan a: 4.3.1 Mantener total reserva de aquellos datos y elementos que pudieran ser aportados; en virtud de la presente contratación. 4.3.1.1 No queda comprendida dentro de la confidencialidad aquella información que haya sido conocida por el público en general sin que esto se deba a revelaciones efectuadas por la parte receptora, o resultare disponible porque haya sido revelada en virtud de exigencias legales, judiciales o de otras autoridades. 4.3.1.2 Las partes se exoneran, expresa y recíprocamente, de la eventual responsabilidad que pudiera derivarse de brindar la información que guarde relación con datos necesarios para la debida ejecución de la póliza. 4.3.2 Asimismo, las partes se autorizan expresa y recíprocamente a grabarse y conservar toda conversación telefónica que mantengan.