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Conducta del Contratista y Filiales Cláusulas de Ejemplo

Conducta del Contratista y Filiales. Cada una de las Empresas Firmantes, en lo individual, y de manera independiente a cada integrante del Contratista, así como sus Filiales, declaran y garantizan que los directores, funcionarios, asesores, empleados y su personal y el de sus Filiales se sujetarán a las disposiciones aplicables en materia de combate a la corrupción. Cada una de las Empresas Firmantes, declara y garantiza que no han ofrecido o entregado dinero o cualquier otro beneficio a un servidor público o a un tercero que de cualquier forma intervenga en alguno o algunos de los actos dentro de este procedimiento de contratación, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, con el propósito de obtener o mantener una ventaja, con independencia de la recepción de dinero o un beneficio obtenido. Asimismo cada una de las Empresas Firmantes se abstendrá de realizar las siguientes conductas, de manera general, ya sea directamente o a través de un tercero: a) Realizar cualquier acción u omisión que tenga por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos para obtener cualquier tipo de contratación o simule el cumplimiento de éstos;
Conducta del Contratista y Filiales. Cada una de las Empresas Firmantes y sus Filiales declaran y garantizan que los directores, funcionarios, asesores, empleados y personal del Contratista y de sus Filiales no han efectuado, ofrecido o autorizado, ni efectuarán, ofrecerán o autorizarán en ningún momento, ningún pago, obsequio, promesa u otra ventaja, ya sea directamente o a través de cualquier otra Persona o entidad, para el uso o beneficio de cualquier servidor público, algún partido político, funcionario de un partido político o candidato a algún cargo político, con el propósito de: (i) influir en cualquier decisión u omisión por parte de un servidor público, partido político o candidato; (ii) obtener o mantener este Contrato o cualquier otro negocio, o (iii) asegurar cualquier otro beneficio o ventaja ilícita para cualquiera de las Empresas Firmantes, sus Filiales, accionistas, o cualquier otra Persona. Asimismo, cada una de las Empresas Firmantes se asegurará que tanto ella como sus Filiales: (i) se apegarán y cumplirán en todo momento con cualesquiera leyes y regulaciones anti-corrupción que sean aplicables, y (ii) crearán y mantendrán controles internos adecuados para el cumplimiento de lo previsto en esta Cláusula 32.2. Lo dispuesto en esta Cláusula 32.2, no será aplicable a los pagos que deban realizar los Empresas Firmantes entre sí como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
Conducta del Contratista y Filiales. Cada una de las Empresas Firmantes, en lo individual, y de manera independiente a cada integrante del Contratista, así como sus Filiales declaran y garantizan que los directores, funcionarios, asesores, empleados y su personal y el de sus Filiales se sujetarán a las disposiciones aplicables en materia de combate a la corrupción. Cada una de las Empresas Firmantes, declara y garantiza que no ha ofrecido o entregado dinero o cualquier otro beneficio a un servidor público o a un tercero que de cualquier forma intervenga en alguno o algunos de los actos dentro de este procedimiento de) contratación, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto ' relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, con el propósito de obtener o mantener una ventaja, con independencia de la recepción de dinero o un beneficio obtenido.
Conducta del Contratista y Filiales. Cada una de las Empresas Firmantes declara y garantiza que sus directores, funcionarios, asesores, empleados y personal y de sus Filiales no han efectuado, ofrecido o autorizado, ni efectuarán, ofrecerán o autorizarán en ningún momento, ningún pago, obsequio, promesa u otra ventaja, ya sea directamente o a través de cualquier otra Persona o entidad, para el uso o beneficio de cualquier servidor público, algún partido político, funcionario de un partido político o candidato a algún cargo político, con el propósito de: (i) influir en cualquier decisión u omisión por parte de un servidor público, partido político o candidato; (ii) obtener o mantener este Contrato o cualquier otro negocio; (iii) aprobar cualquier Costo Recuperable, o (iv) asegurar cualquier otro beneficio o ventaja ilícita para cualquiera de las Empresas Firmantes, sus Filiales, accionistas, o cualquier otra Persona. Asimismo, cada una de las Empresas Firmantes se asegurará que tanto ella como sus Filiales: (i) se apegarán y cumplirán en todo momento con cualesquiera leyes y regulaciones anti-corrupción que sean aplicables, y (ii) crearán y mantendrán controles internos adecuados para el cumplimiento de lo previsto en esta Cláusula 33.2. Lo dispuesto en esta Cláusula 33.2, no será aplicable a los pagos que deban realizar las Empresas Firmantes entre sí como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Los directores, funcionarios, empleados y personal de PEP son servidores públicos, por lo que no se considerarán dentro de los supuestos de la presente Cláusula respecto de los pagos que realicen entre sí, con motivo de la ejecución de este Contrato, siempre que los pagos realizados sean con estricto apego a lo establecido en este Contrato y la Normatividad Aplicable. Los servidores públicos de PEP adicionalmente al cumplimiento de la presente cláusula 33.2, deberán actuar con estricto apego a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Conducta del Contratista y Filiales. 62 31.3 Notificación de Investigación 62 31.4 Conflicto de Interés 62
Conducta del Contratista y Filiales. El Contratista y sus Filiales declaran y garantizan que los directores, funcionarios, asesores, empleados y personal del Contratista y de sus Filiales no han efectuado, ofrecido o autorizado, ni efectuarán, ofrecerán o autorizarán en ningún momento, ningún pago, obsequio, promesa u otra ventaja, ya sea directamente o a través de cualquier otra Persona o entidad, para el uso o beneficio de cualquier servidor público, algún partido político, funcionario de un partido político o candidato a algún cargo político, con el propósito de: (i) influir en cualquier decisión u omisión por parte de un servidor público, partido político o candidato; (ii) obtener o mantener este Contrato o cualquier otro negocio;

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  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

  • OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA 1. Cumplir con el objeto del contrato y atender de forma oportuna los requerimientos que en desarrollo del mismo le efectúe la ANM, de conformidad con lo previsto en el Anexo ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, el documento de estudios previos, la oferta y demás documentos que forman parte integral del contrato. 2. Entregar bajo su responsabilidad, los equipos de Cómputo y sus elementos, objeto del presente contrato, junto con los insumos necesarios para su instalación y puesta en funcionamiento, en los tiempos, lugares y demás condiciones establecidas en el Anexo ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, el pliego de condiciones, la oferta y demás documentos que forman parte integral del contrato. 3. Garantizar la calidad de los bienes que se adquieran objeto de este proceso por un mínimo de tres (3) años a partir del recibo a satisfacción emitido por el Supervisor del contrato directamente del fabricante, incluyendo mano de obra y repuestos sin costo adicional para la Entidad. Durante el plazo de garantía, el fabricante prestará el soporte técnico de hardware y software. 4. Realizar un (1) mantenimiento preventivo por cada año de garantía. Los mantenimientos constarán mínimo de: Actualización de Software de los equipos suministrados, limpieza interna y externa de los dispositivos que lo permitan y cambio de las piezas que estén presentando problemas, lo cual es un servicio post-venta. 5. Garantizar el reemplazo de partes o reemplazo total por fallas de funcionamiento, suministro e instalación de los respectivos repuestos y mano de obra en sitio. 7 x 24 x 6 (7 días a Ia semana, 24 horas, 6 horas de atención) por el mismo tiempo de Ia garantía y soporte en Sitio. 6. Entregar a la Entidad, una carta de garantía de fábrica que ampare la originalidad, la calidad y el buen funcionamiento de todos los equipos de cómputo y sus componentes, por mínimo tres (3) año contado a partir del recibo a satisfacción por parte de la Entidad.

  • CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:

  • DERECHOS DEL CONTRATISTA 7.1. Recibir una remuneración por la ejecución de la obra en los términos pactados en la Cláusula 4 del presente Contrato. 7.2. [Incluir cualquier otro derecho que considere la Entidad Estatal contratante].

  • Riesgos del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista.

  • DATOS DEL CONTRATISTA APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:

  • INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA El Contratista es una entidad independiente de [nombre de la Entidad Estatal contratante], y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. [Nombre del Contratista] no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la [nombre de la Entidad Estatal contratante], ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.

  • Sucesión en la persona del contratista En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.