EXCESO DEL SEGURO. Cuando se hubiere contratado el seguro por un valor superior al que realmente tengan los bienes asegurados, la Compañía estará obligada a pagar hasta el límite del valor real que tales bienes tuvieren al momento de producirse el siniestro y devolver la parte de la prima pagada en exceso, entendiéndose que el presente contrato de seguro tiene por objeto la indemnización de pérdidas o daños que pudiere sufrir el Asegurado, mas no cubrir ganancias o utilidades, o producir lucro.
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EXCESO DEL SEGURO. Cuando se hubiere contratado el seguro por un valor superior al que realmente tengan los bienes asegurados, la Compañía estará obligada a pagar hasta el límite del valor real que tales bienes tuvieren al momento de producirse el siniestro y devolver la parte de la prima pagada en excesosiniestro, entendiéndose que el presente contrato de seguro tiene por objeto la indemnización de pérdidas o daños que pudiere sufrir el Asegurado, mas más no cubrir ganancias o utilidades, o producir lucro. En este caso las partes promoverán la reducción de la suma asegurada al valor xx xxxxxxx o valor comercial real que tengan los bienes asegurados, y la Compañía devolverá la prima correspondiente al importe del exceso por el período no transcurrido del seguro.
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