EXCLUSIONES. Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx, fuere causado por: a) Suicidio, auto-mutilación, o auto-lesión, a menos que de acuerdo con el Artículo 598 del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitación. b) Pena de muerte o participación del Asegurado en cualquier acto delictivo, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa. c) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. d) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Se entenderá por acto terrorista, toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma. e) La práctica de un deporte objetivamente riesgoso que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidad, automovilismo o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etc. f) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación. g) La práctica de algún deporte o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza. h) Dolencias o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas o conocidas del Asegurado o del Contratante al momento de celebrar el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de seguro. i) Dolencias o enfermedades preexistentes, declaradas por el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza. j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor póliza.
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Samples: Seguro De Vida Individual Con Cuenta De Inversión, Seguro De Vida Individual Con Cuenta De Inversión Y Con Pago De Anualidades
EXCLUSIONES. Este seguro no cubre el riesgo de muerte si del asegurado, cuando el fallecimiento del Xxxxxxxxx, fuere causado provengan o se originen por:
a) Suicidio, auto-mutilación, o auto-lesión, a menos que de acuerdo con el Artículo 598 del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitación.
b) Pena de muerte o participación del Asegurado en cualquier acto delictivo, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
c) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado.
db) Xxxxxx o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente por sentencia ejecutoriada que se ha tratado de legítima defensa.
c) Participación activa del Asegurado asegurado en acto terrorista. Se entenderá Entendiéndose por acto terrorista, terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, ésta motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
d) Lesiones auto-provocadas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
e) La práctica de un deporte objetivamente riesgoso que, previa solicitud de información por parte participación del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante asegurado en actos temerarios o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidadmaniobra, automovilismo experimento, exhibición, desafío o afinesactividad objetivamente peligrosa, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etcentendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
f) La práctica conducción de cualquier vehículo o el desempeño medio de alguna actividadtransporte o la operación de cualquier tipo de maquinaria ejecutados en estado de ebriedad de acuerdo a la graduación establecida en legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, profesión constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u oficio objetivamente riesgoso que ponga en riesgo su integridad física y queorganismo competente. Además, previa solicitud la conducción de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante cualquier vehículo o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con medio de transporte o la propuesta operación de seguro. A modo cualquier tipo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia maquinarias ejecutada bajo la influencia de seguridad sustancias estupefacientes o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegaciónsicotrópicas.
g) La práctica Viaje o vuelo en vehículo aéreo de algún deporte o cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el desempeño transporte de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la pólizapasajeros.
h) Dolencias La realización o enfermedades preexistentes participación de una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades o deportes que habiendo sido diagnosticadas constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o conocidas del Asegurado seguridad para realizarlos o del Contratante al momento donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de celebrar las personas. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como actividades riesgosas el contratomanejo de explosivos o sustancias peligrosas, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato el porte xx xxxxx de segurofuego, la minería subterránea u otros trabajos subterráneos, trabajos en altura o líneas de alta tensión y, como deportes riesgosos, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas o de lanchas, parapente, bungee (Bengy), canopi.
i) Dolencias o enfermedades preexistentes, declaradas por el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas Prestación de cobertura, indicándose así servicios del asegurado en las Condiciones Particulares Fuerzas Armadas y/o funciones policiales de la pólizacualquier tipo en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, empresas de transporte de valores o guardias privados y empresas de seguridad ciudadana.
j) Fisión Riesgos de radiación, reacción nuclear o fusión nuclear atómica, o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento .
k) Participación del Asegurado asegurado en actos calificados por la ley como consecuencia directa del desempeño delitos, en calidad de autor, cómplice o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor pólizaencubridor.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
EXCLUSIONES. Este I.- Exclusiones generales, aplicables a todas las coberturas: El presente seguro no cubre el riesgo las pérdidas de muerte si el fallecimiento ningún tipo que sufra cualquier persona o entidad distinta del Xxxxxxxxx, fuere causado por:
a) Suicidio, auto-mutilación, o auto-lesiónasegurado, a menos que en las Condiciones Particulares se estipule cosa distinta, debiendo constar para ello, con la autorización expresa del asegurado o del responsable del pago del seguro, según corresponda. Asimismo, el presente seguro no cubre las pérdidas causadas al asegurado que directa o indirectamente provengan o sean una consecuencia de:
1) Fraudes, estafas y/o cualesquiera otro delito o simple falta penal que cuente con la participación directa o indirecta del Asegurado, alguno de acuerdo con sus ascendientes o descendientes hasta el Artículo 598 del Código segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado. Se encuentra expresamente excluido cualquier caso en el que tercera persona autorizada por el Asegurado para el uso de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato las tarjetas de seguro bancaria o desde su rehabilitacióncomercial, haya tenido participación y/o beneficio directo o indirecto en el hecho constitutivo de siniestro.
b2) Pena Incumplimiento de muerte sus obligaciones por parte del asegurado o participación administrador o usuario;
3) Pérdidas ocurridas como consecuencia de operaciones realizadas en lugares afectados por radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad por cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho de la combustión de combustible nuclear; propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades riesgosas de cualquier conjunto nuclear explosivo o componente nuclear del Asegurado mismo;
4) Pérdidas o daños ocurridos como consecuencia de operaciones realizadas en cualquier acto delictivolugares en situación de o afectados directamente por guerra, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
c) Guerrasea o no declarada, invasiónoperaciones o actividades bélicas, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxxenemigo extranjero, guerra civil, insurrecciónrevolución, sublevación, rebeliónmotín, sedición, motín o hechos que las leyes califican como actos de terrorismo y delitos contra la seguridad interior del Estadoestado, conmoción civil, insurrección, revolución o rebelión, ni cuando ocurran temblores o terremotos o erupciones volcánicas, huracanes, o cualquier otro fenómeno meteorológico.
d5) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Se entenderá por acto terrorista, toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte Responsabilidad civil de cualquier persona o grupotipo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o atribuible a cualquier segmento de la mismapersona natural o jurídica y que afecte al asegurado o al contratante.
e) La práctica de un deporte objetivamente riesgoso que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidad, automovilismo o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etc.
f) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación.
g) La práctica de algún deporte o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
h) Dolencias o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas o conocidas del Asegurado o del Contratante al momento de celebrar el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de seguro.
i) Dolencias o enfermedades preexistentes, declaradas por el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor póliza.
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Samples: Insurance Policy
EXCLUSIONES. Este seguro no cubre No se efectuará el riesgo pago de muerte si las indemnizaciones que correspondan a las distintas alternativas de cobertura de este contrato de seguro, cuando el fallecimiento fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, cirugía, hospitalización o gastos médicos incurridos del Xxxxxxxxx, fuere causado asegurado provengan o se originen por:
a) Suicidio, auto-mutilación, o auto-lesión, a menos que de acuerdo con el Artículo 598 del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitación.
b) Pena de muerte o participación del Asegurado en cualquier acto delictivo, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
c) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado.
db) Participación Xxxxxx o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente por sentencia ejecutoriada que se ha tratado de legítima defensa.
c) Comisión de actos calificados como delito, así como la participación activa del Asegurado en acto terrorista. Se entenderá rebelión, revolución, sublevación, asonada, motín, conmoción civil, subversión incluidos los actos terroristas entendiéndose por acto terrorista, terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, ésta motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
d) Lesiones auto-inferidas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
e) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte del asegurado como consecuencia de la conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
f) La conducción de cualquier vehículo o medio de transporte o la operación de cualquier tipo de maquinaria ejecutados en estado de ebriedad de acuerdo a la graduación establecida en legislación vigente a la fecha de fallecimiento del Asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente, y/o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
g) La práctica o el desempeño de un cualquier deporte que objetivamente riesgoso queconstituya una flagrante agravación del riesgo, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado salvo que sea previamente aceptada por el Contratante o Aseguradoasegurador, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo pasajero en cualquier modalidad, automovilismo o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda)aviación privada, paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportivabumpee jumping, artes marcialesalpinismo, escalada, motociclismo, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etcy aquellas otras que se excluyan expresamente en las condiciones particulares de la póliza.
fh) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso claramente riesgoso, que ponga en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya hayan sido declarado declarados por el Contratante asegurado al momento de contratar el seguro o Aseguradodurante su vigencia, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como lo son las siguientes: guardia :
i. La manipulación de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos explosivos o sustancias químicas corrosivas.
ii. La manipulación de sierras mecánicas, de vaivén, banda o peligrosas, actividades circulares utilizadas en altura, submarinista, perforador petrolero industrias o fábricas.
iii. La manipulación de túneles, minero, leñador, domador máquinas de animales salvajes, matar ganado, tripulante soldar utilizadas en industrias o pasajero fábricas.
iv. Trabajar en barcos pesqueros, la carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto buques o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegaciónaviones.
g) La práctica de algún deporte o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
h) Dolencias o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas o conocidas del Asegurado o del Contratante al momento de celebrar el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de segurov. Matar ganado.
i) Dolencias Motociclismo, sea en calidad de conductor o enfermedades preexistentespasajero y además el uso de motonetas, declaradas moto furgones y otro tipo de vehículos motorizados de similares características, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la pólizaasegurador.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor póliza.
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EXCLUSIONES. Este seguro no cubre amparará el riesgo de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx, fuere causado por:asegurado principal o sus dependientes asegurados se producen como consecuencia de alguna de las situaciones siguientes.
a) Suicidio, auto-mutilaciónComo consecuencia del estado de embriaguez cuyo grado sea superior a cero punto cinco gramos por litro de sangre, o auto-lesiónmientras el asegurado se encuentre bajo la influencia de drogas, a menos que somníferos, desinhibitorios o alucinógenos, aún cuando ella sea parcial, en estado de acuerdo con el Artículo 598 del Código sonambulismo o de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitaciónanomalía psíquica.
b) Pena Participación en delitos, duelos y riñas por parte del asegurado, sus dependientes o de muerte o participación del Asegurado en cualquier acto delictivolos beneficiarios, salvo los casos que judicialmente por sentencia firme se haya establecido su actuación en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
c) Guerra, invasión, Participación en actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civilrebelión, revolución, insurrección, sublevaciónconspiración, rebeliónmotín, sedición, motín perturbación del orden público o hechos los que le sobrevengan si infringe las leyes califican como delitos contra o decretos relativos a la seguridad interior del Estadode personas, así como los provocados por cualquier otro acto notoriamente peligroso que no esté justificado por ninguna necesidad de su profesión o por la tentativa de salvamento de vidas o bienes.
d) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Se entenderá , entendiéndose por acto terrorista, terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento cualquiera de la mismasus segmentos.
e) La práctica de un deporte objetivamente riesgoso que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante Fisión o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidad, automovilismo o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etcfusión nuclear.
f) La práctica Participación del asegurado o el desempeño sus dependientes en eventos de alguna actividadreconocida y alta peligrosidad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga como carreras de automóviles, motociclismo, toreo, alpinismo, pesca submarina, competencias o entrenamientos de velocidad o habilidad en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensiónnaves, rescatista, piloto aeronaves o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegacióncaballos.
g) La práctica de algún deporte o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
h) Dolencias o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas o conocidas del Asegurado o del Contratante al momento de celebrar el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de seguro.
i) Dolencias o enfermedades preexistentes, declaradas por el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor póliza.
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Samples: Insurance Contract
EXCLUSIONES. Este seguro No se consideran accidentes indemnizables bajo esta póliza las enfermedades de cualquier especie, sean ellas corporales o síquicas, aunque sean una consecuencia de intoxicaciones, de picaduras o mordeduras de insectos, de impresiones ni de las dolencias provenientes del ejercicio de una profesión u oficio determinado, que se conoce con el nombre de enfermedades profesionales. En especial, la póliza no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxxlos accidentes o consecuencias sufridos con motivo de: Guerra, fuere causado por:
a) Suicidioinvasión, auto-mutilaciónactos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras, sea que haya sido declarada o no la guerra, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, o auto-lesiónpoder militar, a menos que de acuerdo con el Artículo 598 del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro naval o desde su rehabilitación.
b) Pena de muerte usurpado. Peleas o participación del Asegurado en cualquier acto delictivoriñas, salvo los en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
c) Guerra. Haber participado o haberse visto envuelto el asegurado en acciones o actos delictuosos, invasióninfracciones a las leyes, actos ordenanzas y reglamentos públicos relacionados con la seguridad de enemigos extranjeroslas personas. Duelos, hostilidades u operaciones bélicassuicidios, tentativas de suicidios frustrados. La intervención del Asegurado en motines o tumultos que tengan o no el carácter xx xxxxxx civil, sea que haya habido la intervención fuere personal o no declaración xx xxxxxxcomo miembro de una institución de carácter civil o militar. Hernias y sus consecuencias, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos sea cual fuere la causa de que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
d) provengan. Participación activa del Asegurado en acto terroristacarreras, ejercicios o juegos atléticos que no sean controlados por alguna institución deportiva, acrobacia, participación en competencias profesionales; remuneradas en cualquiera forma, u otras actividades deportivas similares. Se entenderá por acto terroristaAtaques cardíacos, toda conducta calificada como tal por vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis; ni los que le ocurran estando el asegurado en estado de embriaguez, aún cuando ella sea parcial o bajo la ley, así como el uso influencia de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
e) La práctica de un deporte objetivamente riesgoso que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Aseguradodrogas, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta estado de segurosonambulismo, insolación o congelación. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidad, automovilismo Negligencia o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etc.
f) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Aseguradoimprudencia grave o, en otras palabras, la falta de aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta negocios propios, de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación.
g) La práctica de algún deporte o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
h) Dolencias o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas o conocidas del Asegurado o del Contratante al momento de celebrar el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de seguro.
i) Dolencias o enfermedades preexistentes, declaradas por el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador acuerdo con el correspondiente incremento de la primaartículo 44 del Código Civil. Movimientos sísmicos, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor pólizacualquiera sea su grado o fuerza.
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EXCLUSIONES. Este seguro no cubre el riesgo de muerte si cuando el fallecimiento del Xxxxxxxxxasegurado sea efecto directo, fuere causado porya sea total o parcialmente, de algunas de las siguientes situaciones:
a) Suicidio. No obstante, auto-mutilaciónla compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, o auto-lesiónsi el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, a menos siempre que de acuerdo con el Artículo 598 del Código de Comercio hubieren hubiera transcurrido dos años un (1) año completo e ininterrumpido desde la celebración fecha de incorporación del contrato de seguro asegurado, desde su rehabilitación o desde su rehabilitaciónel aumento de capital asegurado. En éste último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado.
b) Pena de muerte o por participación del Asegurado asegurado en cualquier acto delictivo, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización.
d) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
de) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Se entenderá , entendiéndose por acto terrorista, terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
ef) La práctica de un deporte objetivamente riesgoso que, previa solicitud de información por parte Participación del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante Asegurado en actos temerarios o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidadmaniobra, automovilismo experimento, exhibición, desafío o afinesactividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
g) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, xxxxx, parapente, aviación deportivacarreras de auto y moto, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etc.
f) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación.
g) La práctica de algún deporte o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la pólizaentre otros.
h) Dolencias o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas o conocidas del Asegurado o del Contratante al momento de celebrar el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de seguro.
i) Dolencias o enfermedades preexistentes, declaradas por el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias .
i) Situaciones o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados entendiéndose por tales aquellas conocidas o diagnosticadas con anterioridad a la fecha de incorporación del asegurado a la póliza. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En el certificado de cobertura se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Contratante Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza. Con todo, la declaración especial del asegurable no será necesaria en el caso de seguros contratados colectivamente a favor de trabajadores o Aseguradode afiliados a Servicios de Bienestar, por su empleador o el citado servicio, respectivamente, y aceptados por siempre y cuando el Asegurador con el correspondiente incremento pago de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor pólizaprima sea íntegramente cubierto por estos.
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Samples: Seguro Colectivo Temporal De Vida
EXCLUSIONES. Este seguro no cubre No se efectuará el riesgo pago de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxxlas indemnizaciones por la cobertura de este contrato de seguro, fuere causado cuando la hospitalización provengan o se originen por:
a) Suicidio, auto-mutilación, o auto-lesión, a menos que de acuerdo con el Artículo 598 del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitación.
b) Pena de muerte o participación del Asegurado en cualquier acto delictivo, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
c) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado.
db) Participación activa del Asegurado asegurado en acto terrorista. Se entenderá Entendiéndose por acto terrorista, terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, ésta motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma
c) Lesiones auto-provocadas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente
d) La participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad objetivamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
e) La práctica conducción de un cualquier vehículo o medio de transporte o la operación de cualquier tipo de maquinaria ejecutados en estado de ebriedad de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente. Además, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte o la operación de cualquier tipo de maquinarias ejecutada bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
f) Lesiones producidas por encontrarse el asegurado bajo la influencia de drogas o alucinógenos o somníferos o de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores o en estado de ebriedad de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente
g) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros.
h) La realización o participación de una actividad o deporte objetivamente riesgoso queriesgoso, previa solicitud que habiendo sido consultada por la compañía aseguradora al momento de información por parte del Aseguradorformular la oferta de seguro, no haya sido declarado informada a ésta por el Contratante asegurado y aceptada explícitamente por la compañía aseguradora, considerándose como tales aquellas actividades o Aseguradodeportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en sus declaraciones efectuadas junto con grave peligro la propuesta vida o integridad física de segurolas personas. Serán considerados riesgosos los A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como actividades riesgosas el manejo de explosivos o sustancias peligrosas, el porte xx xxxxx de fuego, la minería subterránea u otros trabajos subterráneos, trabajos en altura o líneas de alta tensión y, como deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidadriesgosos, automovilismo el buceo o afinesinmersión submarina, montañismo, alpinismo, montañismo o escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas o de lanchas, parapente, aviación deportivabungee (Bengy), artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etc.
f) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación.
g) La práctica de algún deporte o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
h) Dolencias o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas o conocidas del Asegurado o del Contratante al momento de celebrar el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de seguro.canopi
i) Dolencias Tratamientos médicos o enfermedades preexistentes, declaradas quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de siniestros cubiertos por el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna , tales como: Hospitalización a consecuencia de las exclusiones señaladasembarazo o maternidad, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor pólizaalumbramiento o la pérdida que resulte del mismo; enfermedad mental o nerviosa, curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento; exámenes médicos de rutina.
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Samples: Insurance Policy
EXCLUSIONES. Este seguro A menos que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubre cubrirá las pérdidas o daños que sufra el riesgo de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxxvehículo asegurado, fuere causado y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente por: Sección 1:
a) Suicidio, auto-mutilación, o auto-lesión, a menos Accidentes que de acuerdo con se hayan producido por negligencia en el Artículo 598 mantenimiento del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitación.vehículo;
b) Pena Eventos de muerte orden público o participación del Asegurado en cualquier acto delictivo, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.social;
c) Utilización del vehículo asegurado para actividades distintas al uso descrito en la solicitud de seguro y/o en esta Póliza;
d) Accidentes que se hayan producido mientras el vehículo asegurado sea remolcado o utilizado para remolcar o arrastrar, excepto si dicho uso ha sido aceptado en la presente póliza;
e) Accidentes que se hayan producido cuando el conductor haya infringido las leyes tránsito y sus reglamentos;
f) Accidentes que se hayan producido cuando el conductor se halle bajo la influencia del alcohol, drogas y/o cualquier sustancia tóxica;
g) Accidentes que se hayan producido como consecuencia de sobrecarga o esfuerzo excesivo del vehículo asegurado;
h) Accidentes que se hayan producido intencionalmente por el conductor, por el Asegurado o con su complicidad;
i) Accidentes que se hayan producido cuando el vehículo asegurado tome parte, directa o indirectamente, en cualquier tipo de competencia x xxxxxxxx, en contiendas o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad o contiendas deportivas; o cuando se utilice para fines de enseñanza o instrucción de su manejo o funcionamiento ;
j) Confiscación, secuestro, embargo, incautación, nacionalización, requisición o por estar bajo órdenes de cualquier autoridad pública o judicial del vehículo asegurado;
k) Accidentes que se hayan producido cuando el vehículo sea transportado por vía terrestre, fluvial (excepto si el vehículo es transportado en gabarra), marítima o aérea, o cuando remolque o fuere remolcado por otro vehículo;
l) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeroshaya sido o no declarada, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido bélicas o no declaración xx xxxxxxmilitares, guerra civil, revolución, conmoción civil, poder militar o usurpación, asonada, invasión, insubordinación, insurrección, sublevaciónrebelión y sedición;
m) Terrorismo y sabotaje;
n) Accidentes que se hayan producido por utilización del vehículo asegurado como medio de transporte público remunerado o se dé en alquiler, rebeliónexcepto si dicho uso ha sido aceptado en la Póliza;
o) Accidentes que se hayan producido cuando el vehículo asegurado se encuentre en poder de personas por abuso de confianza;
p) Xxxxx cesante o perjuicios derivados por la demora en las reparaciones o falta de repuestos;
q) Defectos o fallas tales como: mecánicas, sedicióneléctricas, motín electrónicas, de construcción, de material, desgaste o hechos depreciación por el uso, cortocircuitos u otros accidentes eléctricos u electrónicos cuando no se produzca incendio o no sean a consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza;
r) Rotura de llantas y neumáticos, salvo se trate de accidentes que comprometa otras partes del vehículo asegurado, en tal caso, estos se valorarán teniendo en cuenta su estado de conservación al momento del siniestro;
s) Accidentes que se hayan producido al vehículo asegurado en cualesquiera de sus partes o elementos fijados en él, por la carga transportada o por el propio elemento fijado, incluyendo quemaduras producidas por fósforos, cigarrillos u objetos en ignición, salvo se produzca incendio;
t) Accidentes que hayan producido daños al medio ambiente, polución, contaminación y/o cualquier otra causa similar;
u) Accidentes que se hayan producido como consecuencia de las leyes califican operaciones de carga o descarga en general; Adicionalmente en la sección 1 también se excluyen:
v) Las averías que fueren previamente constatadas y registradas en el informe de inspección del vehículo asegurado. Esta restricción cesará luego de verificarse la reparación de las respectivas averías;
w) Multas y/o el lucro cesante que sufriere el Asegurado y/o el conductor, a consecuencia del accidente;
x) Gastos judiciales en que incurriere el Asegurado por motivos del siniestro;
y) Daños en el motor por haber hecho trabajos en condiciones no aptas de funcionamiento, incluyendo la falta de agua y/o aceite e incluso la consecuencia por rotura xxx xxxxxx luego de un accidente;
z) Gastos de transporte o almacenamiento que provengan del traslado y la permanencia en depósitos por disposición de las autoridades, cuando estos sean consecuencias de un siniestro;
aa) Pérdidas y/o daños a los objetos transportados por el vehículo;
bb) Pérdidas y/o daños sufridos por equipos y accesorios extras que no correspondan a los normales de fábrica del vehículo, salvo que el Asegurado haya solicitado su cobertura y la Compañía haya aceptado y cobrado la prima correspondiente para ampararlos;
cc) Rotura, desgaste o descompostura mecánica, eléctrica o electrónica o la falta de resistencia de cualquier pieza o de los neumáticos del vehículo asegurado, por efectos de atascamiento de grava, cascajo, arena o tierra y por lanzamiento de materiales debido a la fuerza centrífuga de sus ruedas como delitos contra consecuencia de su uso o por transitar en caminos no entregados oficialmente al uso público;
dd) Pérdida que indirectamente sufra el Asegurado, tal como la seguridad interior privación de uso del Estadovehículo, depreciación o pérdida del valor comercial del mismo;
ee) Xxxxxxx sufrida por el Asegurado debido a usurpación, estafa, fraude u ocultación por cualquiera persona en posesión del vehículo por arrendamiento, venta condicional, prenda u otro gravamen; y,
ff) En caso de recuperación de vehículos a consecuencia de robo/hurto total, La Compañía no reconocerá ningún pago realizado a título de gastos, sean esta recompensa, honorarios, gastos judiciales, guardianía, etc., efectuados a personas naturales, o institución jurídica.
a) Pérdidas y/o daños causados al cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Asegurado, o a bienes de su propiedad, socio o persona que esté a su servicio o que conviva con él;
b) Pérdidas y/o daños a los ocupantes del vehículo;
c) Pérdidas y/o daños causados por incendio originado en el vehículo o por explosión del mismo, siempre y cuando, los eventos mencionados, no sean como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza;
d) Participación activa del Asegurado Pérdidas a bienes de terceros y/o lesiones corporales a terceras personas que en acto terrorista. Se entenderá por acto terrorista, toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso momento de fuerza siniestro se encuentren proporcionando mantenimiento o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.reparación al vehículo;
e) La práctica Xxxxx Xxxxxxx de un deporte objetivamente riesgoso que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidad, automovilismo o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etc.las personas afectadas;
f) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación.Responsabilidad Civil contractual;
g) La práctica Pérdidas y/o daños a terceros como consecuencia de algún deporte eventos orden público o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.sociales
h) Dolencias Pérdidas y/o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas o conocidas del Asegurado o del Contratante al momento de celebrar daños a terceros cuando el contrato, no hayan sido declaradas por éstos vehículo esté remolcando a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de seguro.otro vehículo;
i) Dolencias Pérdidas y/o enfermedades preexistentes, declaradas daños a terceros causados por el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor póliza.los objetos transportados;
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Samples: Seguro De Vehículos
EXCLUSIONES. Este seguro no cubre No se efectuará el riesgo pago de muerte si ninguna de las indemnizaciones o reembolsos que correspondan a las coberturas indicadas en el fallecimiento del XxxxxxxxxArtículo 2 y detalladas en el Artículo 3 de esta póliza, fuere causado porcuando el fallecimiento, incapacidad, desmembramiento, gastos médicos u hospitalizaciones, según corresponda, se produzcan a consecuencia o con ocasión de alguna de las circunstancias que se indican a continuación:
a) Suicidio, auto-mutilación, o auto-lesión, a menos que de acuerdo con el Artículo 598 del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitación.
b) Pena de muerte o participación del Asegurado en cualquier acto delictivo, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
c) Guerrax. Xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado.
d) Participación ii. Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente por sentencia ejecutoriada que se ha tratado de legítima defensa.
iii. Comisión de actos calificados como delito, así como la participación activa del Asegurado en acto terrorista. Se entenderá rebelión, revolución, sublevación, asonada, motín, conmoción civil, subversión incluidos los actos terroristas entendiéndose por acto terrorista, terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
e) La práctica de un deporte objetivamente riesgoso queiv. Suicidio o intento del mismo, previa solicitud de información intoxicaciones, automutilación o autolesión, o por parte lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento, cualquiera sea la época en que ocurra, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
v. Participación del AseguradorAsegurado en actos temerarios, no haya sido declarado por el Contratante carreras, apuestas, competencias o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidadmaniobra, automovilismo experimento, exhibición, desafío o afinesactividad notoriamente peligrosa, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etcentendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
f) vi. La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o el Asegurado, en su caso, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientessiguientes actividades: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación.
g) vii. La práctica de un deporte objetivamente riesgoso que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o el Asegurado, en su caso, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidad, automovilismo o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje y surf.
viii. La práctica de algún deporte o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ix. Encontrarse el Asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.
x. Desempeñarse el Asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el Asegurador.
xi. Riesgos de radiación, reacción nuclear o atómica, o contaminación radioactiva.
xii. Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, o del servicio que en el futuro lo reemplace.
xiii. Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones cubiertas por esta póliza.
hxiv. Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesaria debido a una lesión accidental que ocurra mientras el Asegurado se encuentre amparado por la póliza.
xv. Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el Asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por: - Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. - Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por Pneumocystis Carinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Micobacteriana Diseminada. - Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida. - Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, incluye Encefalopatía (demencia) Dolencias de V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano).
xvi. Tratamiento o cirugía dental, excepto por lesiones en dientes naturales sanos ocasionado por un accidente, ocurrido durante la vigencia de esta póliza.
xvii. Enfermedades, lesiones o condiciones de salud preexistentes, según lo definido en el Artículo 4 N°6 precedente. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación, el Asegurador deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas pueden importar una limitación o conocidas del Asegurado o del Contratante al momento de celebrar el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de seguro.
i) Dolencias o enfermedades preexistentes, declaradas por el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas exclusión de cobertura, indicándose así en . En las Condiciones Particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la pólizacobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el asegurable o la exclusión de las enfermedades preexistentes declaradas.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactivaxviii. El Asegurador cubrirá Siniestro ocurrido desempeñándose el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño deportista de alto rendimiento o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados por profesional según lo establecido en el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento Artículo 8 de la primaLey del Deporte Nº 19.712 de enero de 2001 y en el DFL 1 de 1970, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor pólizarespectivamente.
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Samples: Póliza De Accidentes Personales
EXCLUSIONES. Este seguro no cubre el riesgo de la muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxxasegurado cuando ésta se produce a consecuencia de, fuere causado poro por complicaciones de:
a) Suicidio, auto-mutilación, Suicidio o auto-lesión, a menos que lesiones auto inferidas de acuerdo con el Artículo al inciso segundo del artículo 598 del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años Comercio. No obstante respecto de la cobertura que otorga esta póliza, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido, a lo menos, un (1) año completo e ininterrumpido desde la celebración fecha de incorporación del contrato de seguro asegurado o desde su rehabilitaciónel aumento del capital asegurado. En este último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del Capital Asegurado.
b) Pena de muerte o por participación del Asegurado asegurado en cualquier acto delictivo, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado calidad de legítima defensa.autor, cómplice o encubridor
c) GuerraNegligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte a causa o con ocasión de su estado de ebriedad, o cualquier acto calificado como delito por la ley, cometido en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiera reclamar el capital asegurado.
d) Xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no no- declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, ya sea, con participación directa o no del asegurado en estos actos.
de) Participación activa del Asegurado Cualquier acto de terrorismo. Para los efectos de la presente póliza, un acto terrorista consiste en acto terrorista. Se entenderá por acto terrorista, toda una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma. Se excluye también el fallecimiento originado en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos.
ef) La práctica Realización o participación en una actividad riesgosa, considerándose como tales aquellas que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo y/o se requiera de un medidas de protección y/o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin ser restrictivos en su enumeración, se considera riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajo, deporte objetivamente riesgoso queo actividad en altura superior a 20 metros o líneas de alta tensión, previa solicitud inmersión submarina a más de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta 30 metros de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidad, automovilismo o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda)profundidad, paracaidismo, alas delta, xxxxx, parapente, aviación deportivaandar en cuadrimoto o motocicleta, artes marcialescomo conductor o pasajero, boxeocarreras de auto, luchamontañismo sobre 3.000 metros del nivel del mar, rodeovuelos no regulares como tripulante o pasajero, rugbycarreras de caballo, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surfski fuera de canchas habilitadas, etc.
f) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación.
g) La práctica Conducción de algún deporte vehículo motorizado cuando el asegurado se encuentre bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos deshinibidores, alucinógenos, somníferos o el desempeño en estado de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso ebriedad. Para efectos de esta exclusión se entiende que haya quedado excluido una persona se encuentra en estado de ebriedad cuando posea un resultado igual o superior a 0.8 gramos de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente. Para estos efectos se establece que la cobertura, indicándose así cantidad de alcohol en las Condiciones Particulares la sangre de la pólizauna persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora.
h) Dolencias o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas o conocidas del Asegurado o del Contratante al momento de celebrar el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de seguro.
i) Dolencias o enfermedades preexistentes, declaradas por el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias .
i) Situaciones o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados entendiéndose por tales aquellas definidas en el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor póliza.numeral 3 del artículo
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EXCLUSIONES. Este seguro no cubre el riesgo ampara pérdidas o daños de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxxninguna naturaleza que, fuere causado directa o indirectamente sean ocasionados por, o resulten de, o sean consecuencia de, o que hay contribuido cualquiera de las ocurrencias y los hechos siguientes, a saber:
a) Suicidio, auto-mutilación, o auto-lesión, a menos que de acuerdo con el Artículo 598 del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitación.
b) Pena de muerte o participación del Asegurado en cualquier acto delictivo, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
c) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido militares (exista o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, motín, huelga, vandalismo, conmoción civil que asumiere las proporciones de o llegare a constituir un levantamiento popular o militar, insurrección, sublevación, rebelión, sediciónrevolución, motín poder militar o hechos usurpación de poder, xxx xxxxxxx, confiscación, nacionalización, requisición o destrucción de o daño a propiedad por o bajo orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local, o cualquier acto de cualquier persona que las leyes califican como delitos contra actúe en nombre de o en relación con cualquier organización cuyas actividades estén dirigidas a la seguridad interior destitución por la fuerza del Estadogobierno de jure o de facto o el influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
b) Material para armas y equipos nucleares.
c) La emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio radioactivo de la combustión de combustible nuclear.
d) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Se entenderá por acto terroristaTerremoto y/o temblor de tierra, toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento erupción volcánica u otra convulsión de la misma.naturaleza. (Si no ha sido incluida)
e) La práctica Huracán, ciclón, tornado, manga de un deporte objetivamente riesgoso queviento u otra perturbación atmosférica. (Si no ha sido incluida)
f) Explosión. (Si no ha sido incluida); Se entiende, previa solicitud sin embargo, que la Compañía responderá al igual de información los causados por parte incendio, de los daños y pérdidas sufridos por la propiedad asegurada por la explosión del Aseguradorgas que se utiliza estrictamente para uso doméstico y cuando sea empleado únicamente para tal uso. Cualquier pérdida o daño que sobrevenga durante la subsistencia de condiciones anormales (bien físicas o de otra naturaleza), que directa o indirectamente sean ocasionadas por, o resulten de, o sean consecuencia de cualquiera de dichas ocurrencias y dichos hechos, se estimará como pérdida o daño no haya sido declarado amparado por este seguro, excepto en cuanto el Asegurado pruebe que tal pérdida o daño ocurrió con independencia de la existencia de tales condiciones anormales. A menos que existan en la póliza estipulaciones expresas que lo garanticen, quedan excluidos del presente seguro:
a) Oro, plata y/o cualquier otro metal precioso en cualquiera de sus formas.
b) Joyas y piedras preciosas y cualquier objeto raro o de arte por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta exceso de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidad, automovilismo o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee valor que tenga superior a mil pesos (caída libre con cuerdaRD$1,000.00), paracaidismosin embargo este límite quedará aumentado a cinco mil (RD$5,000.00) siempre que el Asegurado presente los documentos probatorios del valor de adquisición de tal objeto raro o de arte.
c) Los manuscritos, alas deltaplanos, parapentecroquis, aviación deportivadibujos, artes marcialespatrones, boxeomodelos y moldes.
d) Los títulos, luchapapeletas de empeño o documentos de cualquier clase, rodeosellos, rugbymonedas, equitaciónbilletes de banco, polodinero en efectivo, planeadorcheques, buceo letras, pagarés y/o inmersión subacuáticacualquier otro documento negociable, caza deportivaregistros y libros de comercio
e) Información (data), canotaje, surf, etcregistros y programas computarizados.
f) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegaciónExplosivos.
g) La práctica Animales, vehículos de algún deporte o el desempeño de alguna actividadmotor, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la coberturanaves acuáticas y aéreas, indicándose así en las Condiciones Particulares de la pólizaterrenos, puentes, muelles, calles y aceras, xxxxxxx, xxxx, presas y diques.
h) Dolencias o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas o conocidas del Asegurado o del Contratante al momento Cosechas y frutos en pie, árboles, arbustos y jardinerías, excepto cuando los mismos se encuentren dentro de celebrar el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador los edificios con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de segurofines decorativos.
i) Dolencias Las líneas de transmisión fuera de los predios del Asegurado. La póliza de seguros con sus Condiciones Generales y Particulares se encuentra en poder del Banco Múltiple BHD León, S.A. y podrá consultarla a través de su página de internet xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Para mayor información favor llamar a los teléfonos 809.243-5000 o enfermedades preexistentesal 0.000.000.0000, declaradas desde el interior sin cargos. Por medio de la presente se hace constar que en MAPFRE BHD SEGUROS, S. A. se encuentra suscrita la póliza de Incendio y líneas aliadas, a nombre de los Sres. BANCO MULTIPLE BHD LEON, S. A., la cual ampara las propiedades inmuebles – Deudores Hipotecarios indicados a continuación: INCENDIO ED 100% DANOS POR HUMO ED 100% COMBUSTION ESPONTANEA ED 15% EXPLOSION ED 100% DANOS NAVES AEREAS Y XXXXXX XX 100% DANOS POR AGUA ACCIDENTAL ED 15% MOTIN Y DANOS MALICIOSOS ED 100% REMOCION DE ESCOMBROS ED 10% COLAPSO Y/O DERRUMBE ED 100% HURACAN ED 100% DANOS POR AGUA HURACAN ED 100% INUNDACION Y/O RAS DE MAR ED 100% TERREMOTO ED 100% GRANIZO ED 100% Asimismo, hacemos constar que esta póliza puede ser cancelada en cualquier momento por el Asegurado asegurado, o el Contratante, que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares por disposición de la póliza.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento Compañía, sujeto a los términos del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica contrato y/x Xxx 146-02 de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento Seguros de la prima, dejándose constancia República Dominicana. La presente certificación se expide a solicitud de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor pólizala parte interesada.
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EXCLUSIONES. Este seguro Esta Póliza no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx, fuere causado porcubre:
a) Suicidio1. Pérdidas, auto-mutilacióngastos o daños que sean consecuencia de: vicio propio o intrínseco, uso o auto-lesióndesgaste, oxidación, corrosión, deterioro gradual, rotura mecánica, combustión espontánea, moho, factores climáticos, cambios de temperatura, humedad, efecto de luz, descoloramiento, roedores, insectos, cualquier procedimiento de calefacción, refrigeración o desecación al cual hubiese sido sometido el vehículo asegurado.
2. Pérdidas, gastos o daños que sean consecuencia o que se den en el curso de: guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración xx xxxxxx o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, guerra intestina, poder militar o usurpación de poder, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con alguna organización que realice actividades dirigidas a la destitución por fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
3. Pérdidas, gastos o daños que sean consecuencia de: motín, conmoción civil, disturbios populares y saqueos, disturbios laborales y conflictos de trabajo y daños maliciosos.
4. Pérdidas, gastos o daños que sean consecuencia de: nacionalización, confiscación, incautación, requisa, comiso, embargo, expropiación, destrucción o daño por orden de cualquier gobierno o autoridad pública legalmente constituida o de facto, a menos que dicha destrucción sea ejecutada para detener la propagación de acuerdo con el Artículo 598 del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitaciónlos daños causados por cualquier riesgo asegurado.
b) Pena 5. Pérdidas, gastos o daños que sean consecuencia de: ondas de muerte presión causadas por aviones u otros objetos aéreos que viajen a velocidades sónicas o participación del Asegurado en cualquier acto delictivo, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensasupersónicas.
c) Guerra6. Pérdidas, invasióngastos o daños que sean consecuencia de: terremoto o temblor de tierra, actos maremoto, tsunami, erupción volcánica u otros fenómenos sísmicos, inundación, meteorito o cualquier otra convulsión de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido la naturaleza o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
d) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Se entenderá por acto terrorista, toda conducta calificada como tal por la leyperturbación atmosférica, así como el uso cualquier otro fenómeno de fuerza carácter catastrófico o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
e) La práctica de un deporte objetivamente riesgoso que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidad, automovilismo o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etc.
f) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación.
g) La práctica de algún deporte o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
h) Dolencias o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas o conocidas del Asegurado o del Contratante al momento de celebrar el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de seguro.
i) Dolencias o enfermedades preexistentes, declaradas por el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgososextraordinario, o de dolencias acontecimientos que por su magnitud o enfermedades preexistentesgravedad sean calificados por las autoridades competentes como "catástrofe natural".
7. Pérdidas, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante gastos o Aseguradodaños que sean consecuencia de: fisión o fusión nuclear, radiaciones ionizantes y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la primacontaminantes radioactivos.
8. Pérdidas indirectas, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna pérdidas de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor pólizaganancias producidas como consecuencia del Siniestro o lucro cesante.
9. Las pérdidas o daños de letreros o dibujos.
10. La reparación de las fallas o roturas mecánicas o eléctricas que no sean consecuencia directa de un Siniestro cubierto por este Contrato.
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EXCLUSIONES. Este seguro Las indemnizaciones previstas en esta póliza no cubre el riesgo de se conceden, si la muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx, fuere causado poro las lesiones son consecuencia de:
a) SuicidioLos accidentes ocasionados por ataques cardíacos, auto-mutilaciónepilépticos o síncopes y los que se produzcan como consecuencia del estado de embriaguez cuyo grado sea superior a cero punto cinco gramos por litro de sangre, o auto-lesiónmientras el asegurado se encuentre bajo la influencia de drogas, a menos que somníferos, desinhibitorios o alucinógenos, aún cuando ella sea parcial, en estado de acuerdo con el Artículo 598 del Código sonambulismo o de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitaciónanomalía psíquica.
b) Pena Consumación o tentativa de muerte suicidio, homicidio, participación en delitos, duelos y riñas por parte del asegurado o participación del Asegurado en cualquier acto delictivode los beneficiarios, salvo los casos que judicialmente por sentencia firme se haya establecido su actuación en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
c) GuerraAuto mutilación o autolesión, invasióno por lesiones inferidas al asegurado por sí mismo ya sea estando en su pleno juicio, actos de enemigos extranjerosenajenado mentalmente o por terceros con su consentimiento, hostilidades u operaciones bélicas, cualquiera sea la época en que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estadoocurra.
d) Accidentes que el Asegurado sufra como consecuencia de su participación en actos xx xxxxxx, rebelión, revolución, insurrección, conspiración, motín, sedición, huelga, perturbación del orden público o los que le sobrevengan si infringe las leyes o decretos relativos a la seguridad de personas, así como los provocados por cualquier otro acto notoriamente peligroso que no esté justificado por ninguna necesidad de su profesión o por la tentativa de salvamento de vidas o bienes.
e) Participación activa del Asegurado asegurado en acto terrorista. Se entenderá , entendiéndose por acto terrorista, terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento cualquiera de sus segmentos.
f) Accidentes producidos directamente o indirectamente, próxima o remotamente, por fisión o fusión nuclear.
g) Accidentes producidos por terremoto, erupción volcánica, marejada, inundación, huracán y en general todo fenómeno de la mismaNaturaleza de carácter catastrófico.
eh) La práctica Accidentes que sobrevengan por la participación del asegurado en eventos de un deporte objetivamente riesgoso quereconocida y alta peligrosidad, previa solicitud como carreras de información por parte del Aseguradorautomóviles, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidad, automovilismo o afines, montañismotoreo, alpinismo, escaladapesca submarina, bungee (caída libre con cuerda)competencias o entrenamientos de velocidad o habilidad en vehículos, paracaidismonaves, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo aeronaves o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etccaballos.
fi) Cuando el asegurado viaje como piloto o tripulante en cualquier aeronave, excepto que sea como pasajero en una aerolínea comercial, sujeta a itinerario, operada por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros.
j) Enfermedades conocidas o diagnosticadas de forma preexistente.
k) Quemaduras resultantes de la sobre exposición al sol o del uso de lámparas o xx xxxxx.
l) Tomaínas o infección bactérica, excepto que se tratare únicamente con una infección piógena que ocurra simultáneamente con, y a consecuencia de, una cortadura o herida accidental o visible.
m) La participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
n) La práctica o el desempeño de alguna actividadcualquier actividad que objetivamente constituya una flagrante agravación del riesgo, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga como ser la práctica de los siguientes deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, paracaidismo, toreo, alpinismo, ski acuático, competencias o entrenamientos de velocidad o habilidad en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensiónnaves, rescatista, piloto aeronaves o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegacióncaba- llos y otros deportes considerados claramente riesgosos.
go) La práctica de algún deporte o el desempeño de alguna actividadAbortos, profesión u oficio objetivamente riesgoso cualquiera que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la pólizasea su causa.
hp) Dolencias Fusión o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas o conocidas del Asegurado o del Contratante al momento de celebrar el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de seguro.
i) Dolencias o enfermedades preexistentes, declaradas por el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
j) Fisión o fusión fisión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor pólizaradiactiva.
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Samples: Seguro De Accidentes Familiar
EXCLUSIONES. Este seguro Esta póliza no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx, fuere causado porcubre:
a) Suicidio1. Pérdida o daño que sea consecuencia de: vicio propio o intrínseco, auto-mutilaciónuso o desgaste, oxidación, corrosión, deterioro gradual, rotura mecánica, combustión espontánea, moho, factores climáticos, cambios de temperatura, humedad, efecto de luz, descoloramiento, roedores, insectos, cualquier procedimiento de calefacción, refrigeración o auto-lesióndesecación al cual hubiese sido sometido el vehículo asegurado.
2. Pérdida o daño que sea consecuencia o que se de el curso de: guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración xx xxxxxx o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, guerra intestina, poder militar o usurpación de poder, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con alguna organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
3. Pérdida o daño que sea consecuencia de: motín, conmoción civil, disturbios populares y saqueos, disturbios laborales y conflictos de trabajo y daños maliciosos.
4. Pérdida o daño que sea consecuencia de: nacionalización, confiscación, incautación, requisa, comiso, embargo, expropiación, destrucción o daño por orden de cualquier gobierno o autoridad pública legalmente constituida o de facto, a menos que dicha destrucción sea ejecutada para detener la propagación de acuerdo con el Artículo 598 del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitaciónlos daños causados por cualquier riesgo asegurado.
b) Pena 5. Pérdida o daño que sea consecuencia de: ondas de muerte presión causadas por aviones u otros objetos aéreos que viajen a velocidades sónicas o participación del Asegurado en cualquier acto delictivo, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensasupersónicas.
c) Guerra6. Pérdida o daño que sea consecuencia de: terremoto o temblor de tierra, invasiónmaremoto, actos tsunami, erupción volcánica u otros fenómenos sísmicos, inundación, meteorito o cualquier otra convulsión de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido la naturaleza o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
d) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Se entenderá por acto terrorista, toda conducta calificada como tal por la leyperturbación atmosférica, así como el uso cualquier otro fenómeno de fuerza carácter catastrófico o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
e) La práctica de un deporte objetivamente riesgoso que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidad, automovilismo o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etc.
f) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación.
g) La práctica de algún deporte o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
h) Dolencias o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas o conocidas del Asegurado o del Contratante al momento de celebrar el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de seguro.
i) Dolencias o enfermedades preexistentes, declaradas por el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgososextraordinario, o de dolencias acontecimientos que por su magnitud o enfermedades preexistentesgravedad sean calificados por las autoridades competentes como “catástrofe natural”.
7. Pérdida o daño que sea consecuencia de: fisión o fusión nuclear, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o Aseguradoradiaciones ionizantes y contaminantes radioactivos.
8. Pérdidas indirectas, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna pérdidas de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor pólizaganancias producidas como consecuencia del siniestro o lucro cesante.
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EXCLUSIONES. Este seguro No se consideran accidentes indemnizables bajo esta póliza las enfermedades de cualquier especie, sean ellas corporales o síquicas, aunque sean una consecuencia de intoxicaciones, de picaduras o mordeduras de insectos, de impresiones ni de las dolencias provenientes del ejercicio de una profesión u oficio determinado, que se conoce con el nombre de enfermedades profesionales. En especial, la póliza no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx, fuere causado porlos accidentes o consecuencias sufridos con motivo de:
a) SuicidioGuerra, auto-mutilacióninvasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras, sea que haya sido declarada o no la guerra, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, o auto-lesiónpoder militar, a menos que de acuerdo con el Artículo 598 del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro naval o desde su rehabilitaciónusurpado.
b) Pena de muerte Peleas o participación del Asegurado en cualquier acto delictivoriñas, salvo los en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
c) GuerraXxxxx participado o haberse visto envuelto el asegurado en acciones o actos delictuosos, invasióninfracciones a las leyes, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra ordenanzas y reglamentos públicos relacionados con la seguridad interior del Estadode las personas.
d) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Se entenderá por acto terroristaXxxxxx, toda conducta calificada como tal por la leysuicidios, así como el uso tentativas de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la mismasuicidios frustrados.
e) La práctica intervención del asegurado en motines o tumultos que tengan o no el carácter xx xxxxxx civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de un deporte objetivamente riesgoso que, previa solicitud una institución de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante carácter civil o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidad, automovilismo o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etcmilitar.
f) La práctica o el desempeño Xxxxxxx y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegaciónprovengan.
g) La práctica de algún deporte Participación activa en carreras, ejercicios o el desempeño de juegos atléticos que no sean controlados por alguna actividadinstitución deportiva, profesión acrobacia, participación en competencias profesionales; remuneradas en cualquiera forma, u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la pólizaotras actividades deportivas similares.
h) Dolencias Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o enfermedades preexistentes parálisis; ni los que habiendo sido diagnosticadas le ocurran estando el asegurado en estado de embriaguez, aún cuando ella sea parcial o conocidas del Asegurado bajo la influencia de drogas, en estado de sonambulismo, insolación o del Contratante al momento de celebrar el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de segurocongelación.
i) Dolencias Negligencia o enfermedades preexistentesimprudencia leve o, declaradas por el Asegurado o el Contratanteen otras palabras, la falta de aquel cuidado que hayan quedado excluidas aún las personas negligentes y de coberturapoca prudencia suelen emplear en sus negocios propios, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador acuerdo con el correspondiente incremento de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor pólizaartículo 44 del Código Civil.
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Samples: Seguro De Accidentes Personales
EXCLUSIONES. Este seguro Adicional a las exclusiones de cada cobertura, este Contrato de Seguro no cubre el riesgo los siguientes casos: • Pérdidas o daño a consecuencia de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx, fuere causado por:
a) Suicidio, auto-mutilación, o auto-lesión, a menos que de acuerdo con el Artículo 598 del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitación.
b) Pena de muerte o participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivoriñas, salvo combates o actos criminales. • Pérdidas o daños causados por la intervención como sujetos activos del hecho realizado por personas por las cuales el Asegurado fuere civilmente responsable, Familia del Asegurado, causahabientes del Asegurado o por los casos apoderados de éste. • Fraude, Dolo o Mala Fe del Asegurado, de sus representantes o sus causahabientes si se demuestra que alguno de ellos, con el fin de hacer incurrir a la Compañía en un error, disimulan o declaran inexactamente hechos que se establezca judicialmente excluirían o podrían restringir dichas obligaciones o no proporcionan oportunamente la información que se ha tratado la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de legítima defensa.
c) Guerrasu realización y las consecuencias del mismo. • Pérdidas o daño a consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas(se haya declarado la guerra o no), sea que haya habido o no declaración xx xxxxxxrebelión, guerra civil, insurrección, sublevaciónpronunciamientos, rebeliónmanifestaciones, sediciónmovimientos populares, motín radioactividad o hechos cualquier otra causa de fuerza mayor. • Terrorismo de acuerdo al apartado Definiciones de esta Póliza. Con base en esta definición, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos que con un origen mediato o inmediato sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las leyes califican como delitos contra personas, de las cosas o de los servicios públicos y que ante la amenaza o posibilidad de repetirse produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza causados por, resultantes de o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de Terrorismo. • Los Servicios de Asistencia que el Beneficiario haya gestionado, contratado y pagado por su cuenta, con excepción de lo establecido en la Cláusula 4. Procedimiento para solicitar Servicios de Asistencia. • Rescate o aquellas situaciones en las que el Beneficiario se encuentre bajo circunstancias que obstaculicen o impidan el acceso a él o que pongan en peligro la vida de las personas que pudiesen proporcionarle los Servicios de Asistencia, por encontrarse en lugares o zonas remotos, inaccesibles, de muy difícil y peligroso acceso, o muy lejanos a una población o vía donde pueda circular con seguridad interior del Estado.
d) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Se entenderá por acto terrorista, toda conducta calificada como tal por la leyy adecuadamente una ambulancia, así como el uso cualquier lugar o terreno cuya morfología o circunstancias exijan de fuerza o violencia o la amenaza diversos grupos de ésta, por parte especialistas en rescate de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la mismatipo.
e) La práctica de un deporte objetivamente riesgoso que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidad, automovilismo o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etc.
f) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación.
g) La práctica de algún deporte o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
h) Dolencias o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas o conocidas del Asegurado o del Contratante al momento de celebrar el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de seguro.
i) Dolencias o enfermedades preexistentes, declaradas por el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor póliza.
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Samples: Seguro De Objetos Personales, Dinero Y Equipo Electrónico De Uso Personal Premier
EXCLUSIONES. Este seguro En general, no cubre el riesgo se consideran accidentes indemnizables bajo esta póliza las enfermedades de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxxcualquier especie, fuere causado porsean ellas corporales o síquicas, salvo que estén contempladas en alguno de los planes contratados. En especial, la póliza no ampara los accidentes o consecuencias sufridas con motivo de:
a) Suicidiox. Xxxxxx civil o internacional, auto-mutilación, sea que ésta haya sido o auto-lesión, a menos que de acuerdo con el Artículo 598 del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitación.
b) Pena de muerte o participación del Asegurado en cualquier acto delictivo, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
c) Guerrano declarada, invasión, actos operaciones bélicas y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
b. Participación activa del asegurado en rebelión, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civilrevolución, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín conspiración o hechos que las leyes califican como delitos motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra la seguridad interior el orden público, dentro o fuera del Estadopaís.
d) c. Participación activa del Asegurado asegurado en acto terrorista. Se entenderá , entendiéndose por acto terrorista, terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
e) d. Suicidio o intento del mismo, automutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento, cualquiera sea la época en que ocurra, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
e. La participación en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
f. La participación del asegurado en acto constitutivo de delito.
g. La participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
h. La práctica o el desempeño de un deporte objetivamente riesgoso quelas siguientes actividades y deportes riesgosos: Carreras de automóvil, previa solicitud de información por parte del Aseguradorcaballos, no haya sido declarado por el Contratante motociclismo o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidad, automovilismo o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda)lanchas a motor; parapente, paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marcialessalto bungee, boxeo, lucharodeo chileno, rodeobuceo, rugbypiloto o tripulante de aviación civil o comercial, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etc.
f) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga construcción en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, edificios en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bomberoaltura, trabajo con explosivos, desactivación productos químicos, con cualquier tipo de bombassierras, trabajo de perforación de petróleo, en alta mar, bajo tierra, en minería de superficie o bajo tierra, relacionado con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatistamaquinas de soldar o maquinaria pesada en industrias o fabricas; transportista de líquidos inflamables, piloto sustancias toxicas, caudales o tripulante valores; chofer de aviones civiles ambulancia, taxi o bus; guardia de seguridad, Fuerzas Armadas, bombero, salvavidas, patrulla esquí, integrante de equipo xx xxxxxxx o rescate, buzo, acrobáticos o deportista profesionales.
i. Intoxicación o encontrarse el asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico, estupefaciente, droga o alucinógeno, a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.
j. Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas y/o funciones policiales de cualquier tipo en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, empresas de aeronavegacióntransporte de valores o guardias privados.
g) La práctica k. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de algún deporte o cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el desempeño transporte de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido pasajeros.
l. Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la coberturaescala modificada de Xxxxxxxx, indicándose así en las Condiciones Particulares determinado por el servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la pólizaUniversidad de Chile, o del servicio que en el futuro lo reemplace.
h) Dolencias o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas o conocidas del Asegurado o del Contratante al momento de celebrar el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de seguro.
i) Dolencias o enfermedades preexistentes, declaradas por el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
j) m. Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño .
n. Cirugía plástica o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor pólizacosmética.
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Samples: Póliza Colectiva Muerte Accidental
EXCLUSIONES. Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx fuere causado por:
a) Suicidio, auto-mutilaciónautomutilación, o auto-lesiónautolesión. No obstante, a menos la Compañía Aseguradora pagará el Monto Asegurado al Beneficiario, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido el plazo de acuerdo con el Artículo 598 del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años desde de la celebración del contrato contrato, o de haber estado vigente el seguro o desde su rehabilitaciónpor igual plazo en virtud de sucesivas renovaciones.
b) Pena de muerte o por participación del Asegurado en cualquier acto delictivo, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
c) GuerraActo delictivo cometido, invasiónen calidad de autor o cómplice, actos por quien pudiere verse beneficiado por el pago de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicasla cantidad asegurada.
d) Participación activa del Asegurado en guerra internacional, sea que haya habido Chile tenga o no declaración xx xxxxxx, intervención en ella; en guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
de) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Se entenderá , entendiéndose por acto terrorista, terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
ef) La práctica de un deporte objetivamente riesgoso que, previa solicitud de información por parte Participación del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante Asegurado en actos temerarios o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidadmaniobra, automovilismo experimento, exhibición, desafío o afinesactividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
g) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A modo de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, xxxxx, parapente, aviación deportivacarreras de auto y moto, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etc.
f) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación.
g) La práctica de algún deporte o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la pólizaentre otros.
h) Dolencias Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 5°, letra g) anterior. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas pueden importar una limitación o conocidas del Asegurado o del Contratante al momento exclusión de celebrar el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de segurocobertura.
i) Dolencias o enfermedades preexistentes, declaradas por el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor póliza.
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Samples: Póliza Individual De Desgravamen
EXCLUSIONES. Este seguro Esta Póliza no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx, fuere causado porcubre:
a) Suicidio1. Pérdida o daño que sea consecuencia de: vicio propio o intrínseco, auto-mutilaciónuso o desgaste, oxidación, corrosión, deterioro gradual, rotura mecánica, combustión espontánea, moho, factores climáticos, cambios de temperatura, humedad, efecto de luz, descoloramiento, roedores, insectos, cualquier procedimiento de calefacción, refrigeración o auto-lesióndesecación al cual hubiese sido sometido el vehículo asegurado.
2. Pérdida o daño que sea consecuencia o que se de en el curso de: guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración xx xxxxxx o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, guerra intestina, poder militar o usurpación de poder, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con alguna organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
3. Pérdida o daño que sea consecuencia de: motín, conmoción civil, disturbios populares y saqueos, disturbios laborales y conflictos de trabajo y daños maliciosos.
4. Pérdida o daño que sea consecuencia de: nacionalización, confiscación, incautación, requisa, comiso, embargo, expropiación, destrucción o daño por orden de cualquier gobierno o autoridad pública legalmente constituida o de facto, a menos que dicha destrucción sea ejecutada para detener la propagación de acuerdo con el Artículo 598 del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitaciónlos daños causados por cualquier riesgo asegurado.
b) Pena 5. Pérdida o daño que sea consecuencia de: ondas de muerte presión causadas por aviones u otros objetos aéreos que viajen a velocidades sónicas o participación del Asegurado en cualquier acto delictivo, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensasupersónicas.
c) Guerra6. Pérdida o daño que sea consecuencia de: terremoto o temblor de tierra, invasiónmaremoto, actos tsunami, erupción volcánica u otros fenómenos sísmicos, inundación, meteorito o cualquier otra convulsión de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido la naturaleza o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
d) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Se entenderá por acto terrorista, toda conducta calificada como tal por la leyperturbación atmosférica, así como el uso cualquier otro fenómeno de fuerza carácter catastrófico o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
e) La práctica de un deporte objetivamente riesgoso que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidad, automovilismo o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etc.
f) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación.
g) La práctica de algún deporte o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
h) Dolencias o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas o conocidas del Asegurado o del Contratante al momento de celebrar el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de seguro.
i) Dolencias o enfermedades preexistentes, declaradas por el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgososextraordinario, o de dolencias acontecimientos que por su magnitud o enfermedades preexistentesgravedad sean calificados por las autoridades competentes como "catástrofe natural".
7. Pérdida o daño que sea consecuencia de: fisión o fusión nuclear, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o Aseguradoradiaciones ionizantes y contaminantes radioactivos.
8. Pérdidas indirectas, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna pérdidas de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor pólizaganancias producidas como consecuencia del Siniestro o lucro cesante.
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Samples: Insurance Policy
EXCLUSIONES. Este seguro no cubre el riesgo de muerte si cuando el fallecimiento del XxxxxxxxxAsegurado sea efecto directo, fuere causado porya sea total o parcialmente, de algunas de las siguientes situaciones:
a) Suicidio, auto-mutilación, mutilación o auto-lesión, a menos que sin perjuicio de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 598 del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitaciónComercio.
b) Pena de muerte o por participación del Asegurado en cualquier acto delictivo, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
c) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
d) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Se entenderá , entendiéndose por acto terrorista, terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
e) La práctica de un deporte objetivamente riesgoso que, previa solicitud de información por parte Participación del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante Asegurado en actos temerarios o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidadmaniobra, automovilismo experimento, exhibición, desafío o afinesactividad notoriamente peligrosa, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etcentendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
f) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, Asegurado en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientessiguientes actividades: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación.
g) La práctica de un deporte objetivamente riesgoso que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Asegurado en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidad, automovilismo o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje y surf.
h) La práctica de algún deporte o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
h) Dolencias o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas o conocidas del Asegurado o del Contratante al momento de celebrar el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de seguro.
i) Dolencias o enfermedades preexistentes, declaradas por el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
j) Enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes, entendiéndose por tales aquellas conocidas o diagnosticadas con anterioridad a la fecha de incorporación del asegurado a la póliza. El Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la incorporación, el Asegurador cubrirá deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas dolencias, situaciones de salud o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En el Certificado de Xxxxxxxxx se dejará constancia de aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes declaradas por el Asegurado, que no serán cubiertas o, por el contrario, las condiciones en que ellas serán cubiertas.
k) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el Asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por:
i. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de VIH, (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por VIH.
ii. Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por Pneumocystis Carinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Microbacteriana Diseminada.
iii. Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa debido a alguno de los hechos o circunstancias antes señaladas, se entenderá que no existe cobertura para el caso en particular, y producirá el término del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o seguro para dicho Asegurado, no existiendo obligación de indemnización alguna por parte del Asegurador. Conforme a lo anterior, y aceptados por el Asegurador su naturaleza, la póliza seguirá vigente para todos los efectos con el correspondiente incremento de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado respecto a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor pólizalos demás Asegurados.
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Samples: Seguro Colectivo De Vida
EXCLUSIONES. Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx, fuere causado por:EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS
1. Abuso y discriminación
2. Actividades ajenas
3. Actos intencionados y beneficios indebidos
(a) Suicidiouna ventaja personal, auto-mutilaciónpecuniaria o en especie, o auto-lesiónuna remuneración a la que el asegurado no tuviera legalmente derecho o provocara un enriquecimiento injusto;
(b) mala fe o un acto u omisión deliberadamente deshonesto, a menos antijurídico, criminal, doloso o fraudulento, o incumplimiento intencionado de la legislación o regulación cometido por un asegurado. Sin embargo, esta exclusión sólo será de aplicación en el caso de que dichas conductas sean así establecidas mediante resolución firme de acuerdo con una autoridad administrativa, judicial, arbitral o admitidas por escrito por el Artículo 598 del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitaciónasegurado.
4. Amianto y contaminación
(a) amianto o cualquier otro material que contenga amianto bajo cualquier forma o cantidad; o
(b) Pena la formación, crecimiento, presencia, aparición o dispersión de muerte cualquier hongo, moho, esporas o participación del Asegurado micotoxinas de cualquier tipo ya sea de hecho, en cualquier acto delictivopotencia, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.supuestamente, o su presunta amenaza; o
(c) Guerracualquier acción emprendida por cualquiera de las partes como respuesta a la formación, invasióncrecimiento presencia, actos aparición o dispersión de enemigos extranjeroscualquier hongo, hostilidades u operaciones bélicasmoho, esporas o micotoxinas, de cualquier tipo ya sea que haya habido de hecho, en potencia, supuestamente, o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
d) Participación activa del Asegurado en acto terroristasu presunta amenaza. Se entenderá por acto terrorista, toda conducta calificada como tal por incluyen entre éstas acciones: la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
e) La práctica de un deporte objetivamente riesgoso que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidad, automovilismo o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etc.
f) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía realización de investigaciones, gendarmepruebas, personal detecciones, controles, tratamientos, aplicar remedios o eliminar dichos hongos, mohos, esporas o micotoxinas.
(d) cualquier orden gubernamental, regulación, requerimiento, directiva, mandato o decreto que alegue cualquiera de las Fuerzas Armadaspartes como respuesta a la formación, guardaespaldascrecimiento, bomberopresencia, trabajo con explosivosaparición o dispersión de cualquier hongo, desactivación moho, esporas o micotoxinas de bombascualquier tipo ya sea de hecho, trabajo con tóxicos en potencia, supuestamente, o sustancias químicas su presunta amenaza. Se incluyen entre éstas acciones: la realización de investigaciones, pruebas, detecciones, controles, tratamientos, aplicar remedios o peligrosaseliminar dichos hongos, actividades en alturamohos, submarinista, perforador petrolero esporas o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegaciónmicotoxinas.
(e) cualquier hecho originado, de forma directa o indirecta, por casos relacionados de algún modo con vertidos, derrames de residuos, contaminación o daños al medio ambiente de cualquier naturaleza
(f) eliminación, traslado o limpieza de cualquier contaminación.
(g) La práctica de algún deporte o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido la responsabilidad derivada de la coberturaLey 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.
5. Antimonopolio y competencia
6. Asegurado contra asegurado
(a) la Cobertura A.7 (Responsabilidad civil patronal);
(b) daños personales sufridos por el asegurado en la prestación o falta de prestación de servicios tecnológicos por el asegurado;
(c) cualquier reclamación presentada por un asegurado en calidad de paciente por un acto incorrecto de mala praxis o un accidente de un paciente, indicándose así en las Condiciones Particulares cubiertos bajo la Cobertura A1 (Responsabilidad civil médico- sanitaria); y
(d) cualquier reclamación presentada por un individuo que no es una persona responsable bajo la Cobertura A.12 (Responsabilidad civil derivada de la pólizaseguridad y privacidad de datos).
h) Dolencias o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas o conocidas del Asegurado o del Contratante al momento de celebrar el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de seguro.
i) Dolencias o enfermedades preexistentes, declaradas por el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor póliza.
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Samples: Insurance Policy
EXCLUSIONES. Este El presente seguro excluye de su cobertura y no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx, fuere causado poro siniestro que ocurra a consecuencia de:
a) SuicidioSuicidio o intento de suicidio, auto-mutilaciónya sea que se hubiere cometido en estado de lucidez o no, cualquiera sea la época en que ocurra, o auto-lesiónpor condenación capital, a menos o si perdiere la vida en duelo o en otra empresa criminal, o si fuere muerto por sus herederos, o si el que reclama la cantidad asegurada fuere autor o cómplice de acuerdo con el Artículo 598 del Código la muerte de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitaciónpersona cuya vida ha sido asegurada.
b) Pena de muerte o participación del Asegurado en cualquier acto delictivo, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
c) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín revolución, asonadas, conspiración o motín, sean o no de origen militar, terrorismo así como otros hechos que las leyes califican califiquen como delitos contra la seguridad interior del Estado.
dc) Participación activa La participación del Asegurado en acto terrorista. Se entenderá actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por acto terroristatales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
d) La realización o participación de una actividad, toda conducta calificada oficio o deporte riesgoso, considerándose como tal por la leytales aquellas actividades, así como el uso oficios o deportes que constituyan una agravación del riesgo, que se requiera de fuerza medidas de protección o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la poblaciónseguridad para realizarlos, o a cualquier segmento donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas. A vía de ejemplo y sin que la mismaenumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como actividades riesgosas; el manejo de explosivos, el trabajo en actividades de minería, extinción de incendios, trabajos en altura o líneas de alta tensión y, como deportes riesgosos; el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles y de lanchas; el motociclismo, parapente, xxxxx, canopy, rappel, rafting, kayak, boxeo, rodeo, polo, equitación.
e) La práctica Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero de un deporte objetivamente riesgoso queavión civil operado por una empresa de transporte aéreo comercial, previa solicitud sobre una ruta previamente establecida para el transporte de información por parte del Aseguradorpasajeros, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidad, automovilismo o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etcsujeta a control e itinerario.
f) La práctica Que el Asegurado se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente. Para estos efectos, se entenderá por estado de ebriedad, cuando la dosificación sea igual o superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegaciónorganismo.
g) La práctica Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de algún deporte o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la pólizalegítima defensa.
h) Dolencias o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas o conocidas Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas y/o del Contratante al momento funciones policiales, o de celebrar el contratoseguridad o vigilancia, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de segurocualquier tipo.
i) Dolencias Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o enfermedades preexistentes, declaradas por el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de sean la pólizaocupación principal del Asegurado.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor póliza.
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Samples: Seguro De Muerte Accidental
EXCLUSIONES. Este seguro No se consideran accidentes indemnizables bajo esta póliza, las enfermedades de cualquier especie que sean una consecuencia de intoxicaciones, de picaduras o mordeduras de insectos, ni de las enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto en la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. En especial, la póliza no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento los accidentes o consecuencias sufridos por los trabajadores del Xxxxxxxxxasegurado, fuere causado porcon motivo de:
a) SuicidioGuerra, auto-mutilacióninvasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras, sea que haya sido declarada o no la guerra, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, o auto-lesiónpoder militar, a menos que de acuerdo con el Artículo 598 del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro naval o desde su rehabilitaciónusurpado.
b) Pena de muerte Peleas o participación del Asegurado en cualquier acto delictivoriñas, salvo los en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
c) GuerraXxxxx participado o haberse visto envuelto el trabajador del asegurado en acciones o actos delictuosos, invasióninfracciones a las leyes, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra ordenanzas y reglamentos públicos relacionados con la seguridad interior del Estadode las personas.
d) Participación activa La intervención del Asegurado trabajador del asegurado en acto terrorista. Se entenderá por acto terroristamotines o tumultos que tengan o no el carácter xx xxxxxx civil, toda conducta calificada sea que la intervención fuere personal o como tal por la ley, así como el uso miembro de fuerza una institución de carácter civil o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la mismamilitar.
e) La práctica Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis; ni los que le ocurran estando el trabajador en estado de un deporte objetivamente riesgoso queembriaguez, previa solicitud aún cuando ella sea parcial o bajo la influencia de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Aseguradodrogas, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta estado de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidadsonambulismo, automovilismo insolación o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etccongelación.
f) La práctica Movimientos sísmicos, cualquiera sea su grado o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegaciónfuerza.
g) La práctica Daños y pérdidas ocasionadas por experimentos de algún deporte energía atómica o el desempeño nuclear o de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la pólizacualquier riesgo atómico.
h) Dolencias o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas o conocidas del Asegurado o del Contratante al momento de celebrar el contratoNo se cubren multas civiles (contractuales), no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de seguro.
i) Dolencias o enfermedades preexistentesinfraccionales, declaradas por el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, penales o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor pólizaningún otro tipo.
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EXCLUSIONES. Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx, fuere causado porEsta Póliza en ningún caso ampara:
a) SuicidioCualquier reconocimiento de adeudos, auto-mutilacióntransacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de La Institución. La confesión de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Daños a materiales en sus bienes, lesiones corporales o la muerte de terceros derivados de accidentes, cuando el Vehículo Asegurado participe en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
c) Daños materiales en sus bienes, lesiones corporales y/o la muerte de terceros, derivados de accidentes cuando el Vehículo Asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la Póliza.
d) La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas, cuando dependan civilmente y/o económicamente del Asegurado responsable del daño o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro.
e) Los daños materiales o pérdida de bienes en cualquiera de las siguientes situaciones:
f) Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, terrorismo, revolución, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, al intervenir en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo, cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin el consentimiento del Asegurado, o auto-lesiónbien a consecuencia de reacción o radiación nuclear, a menos cualquiera que sea la causa. Para estos efectos se entiende por terrorismo, de acuerdo con el Artículo 598 Código Penal Federal vigente, al que utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años desde Estado, o presionar a la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitaciónautoridad para que tome una determinación.
bg) Pena Los daños, lesiones o muerte de muerte o participación del Asegurado en terceros por cualquier acto delictivo, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado medida de legítima defensarepresión tomada por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
ch) GuerraPerjuicios, invasióngastos, actos sanción, pérdida, multa, infracción, pago de enemigos extranjerospensión, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido daño indirecto o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín cualquier otra obligación de pago distinta de la indemnización o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior reparación del Estadodaño a terceros.
di) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Se entenderá por acto terrorista, toda conducta calificada como tal por la leyLos gastos de defensa jurídica, así como el uso pago de fuerza fianzas y/o violencia o la amenaza cauciones con motivo de ésta, los procedimientos penales originados por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la mismaaccidente.
e) La práctica de un deporte objetivamente riesgoso que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidad, automovilismo o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etc.
f) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación.
g) La práctica de algún deporte o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
h) Dolencias o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas o conocidas del Asegurado o del Contratante al momento de celebrar el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de seguro.
i) Dolencias o enfermedades preexistentes, declaradas por el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor póliza.
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Samples: Modelo De Contrato De Adhesión
EXCLUSIONES. Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx, fuere causado por:
a) Suicidio, auto-mutilación, o auto-lesión, a menos que de acuerdo con el Artículo 598 del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitación.
b) Pena de muerte o participación del Asegurado en cualquier acto delictivo, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
c) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
d) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Se entenderá por acto terrorista, toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
e) La práctica de un deporte objetivamente riesgoso que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidad, automovilismo o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etc.
f) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación.
g) La práctica de algún deporte o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
h) Dolencias o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas o conocidas del Asegurado o del Contratante al momento de celebrar el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de seguro.
i) Dolencias o enfermedades preexistentes, declaradas por el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor póliza.
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EXCLUSIONES. Este seguro Esta Póliza no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx, fuere causado porcubre:
a) Suicidio1. Pérdidas, auto-mutilacióngastos o daños que sean consecuencia de: vicio propio o intrínseco, uso o auto-lesióndesgaste, oxidación, corrosión, deterioro gradual, rotura mecánica, combustión espontánea, moho, factores climáticos, cambios de temperatura, humedad, efecto de luz, descoloramiento, roedores, insectos, cualquier procedimiento de calefacción, refrigeración o desecación al cual hubiese sido sometido el vehículo asegurado.
2. Pérdidas, gastos o daños que sean consecuencia o que se den en el curso de: guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración xx xxxxxx o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, guerra intestina, poder militar o usurpación de poder, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con alguna organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
3. Pérdidas, gastos o daños que sean consecuencia de: motín, conmoción civil, disturbios populares y saqueos, disturbios laborales y conflictos de trabajo y daños maliciosos.
4. Pérdidas, gastos o daños que sean consecuencia de: nacionalización, confiscación, incautación, requisa, comiso, embargo, expropiación, destrucción o daño por orden de cualquier gobierno o autoridad pública legalmente constituida o de facto, a menos que dicha destrucción sea ejecutada para detener la propagación de acuerdo con el Artículo 598 del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitaciónlos daños causados por cualquier riesgo asegurado.
b) Pena 5. Pérdidas, gastos o daños que sean consecuencia de: ondas de muerte presión causadas por aviones u otros objetos aéreos que viajen a velocidades sónicas o participación del Asegurado en cualquier acto delictivo, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensasupersónicas.
c) Guerra6. Pérdidas, invasióngastos o daños que sean consecuencia de: terremoto o temblor de tierra, actos maremoto, tsunami, erupción volcánica u otros fenómenos sísmicos, inundación, meteorito o cualquier otra convulsión de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido la naturaleza o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
d) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Se entenderá por acto terrorista, toda conducta calificada como tal por la leyperturbación atmosférica, así como el uso cualquier otro fenómeno de fuerza carácter catastrófico o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
e) La práctica de un deporte objetivamente riesgoso que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidad, automovilismo o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etc.
f) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación.
g) La práctica de algún deporte o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
h) Dolencias o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas o conocidas del Asegurado o del Contratante al momento de celebrar el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de seguro.
i) Dolencias o enfermedades preexistentes, declaradas por el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgososextraordinario, o de dolencias acontecimientos que por su magnitud o enfermedades preexistentesgravedad sean calificados por las autoridades competentes como "catástrofe natural".
7. Pérdidas, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante gastos o Aseguradodaños que sean consecuencia de: fisión o fusión nuclear, radiaciones ionizantes y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la primacontaminantes radioactivos.
8. Pérdidas indirectas, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna pérdidas de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor pólizaganancias producidas como consecuencia del Siniestro o lucro cesante.
9. Las pérdidas o daños de letreros o dibujos.
10. La reparación de las fallas o roturas mecánicas o eléctricas que no sean consecuencia directa de un Siniestro cubierto por este Contrato.
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EXCLUSIONES. Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx, fuere causado por:
a) SuicidioPérdida de daños ocasionado por desposeimiento, auto-mutilaciónconfiscación, incautación requisición o auto-lesióndestrucción del vehículo descrito o el daño sufrido por el mismo, a menos que por orden del gobierno de acuerdo jure o facto o de cualquier otra autoridad pública municipal o local, con jurisdicción en toda la República o en el Artículo 598 del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitaciónárea donde se encuentra el vehículo descrito.
b) Pena Pérdida o daños de muerte cualquier naturaleza, que, directa o participación del Asegurado en cualquier acto delictivoindirectamente, salvo sean ocasionados por, o resulten de , o sean consecuencia de cualquiera de los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
c) hechos siguientes: Guerra, invasión, actos acto de enemigos extranjerosenemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido militares (exista o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, insubordinación, conmoción civil que asumiere las proporciones de, o llegase a constituir un levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, sublevación, rebelión, sediciónrevolución, motín poder militar o hechos usurpación de poder, o acto de cualquier persona que las leyes califican actúe en nombre de, o en relación con cualquier organización con actividades dirigidas a la destitución por la fuerza de gobierno de jure o de facto o el influenciarlo mediante al terrorismo o la violencia.
c) Pérdidas o daños de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, sean ocasionados por, o resulten de, o sean consecuencia de cualquier acto de terrorismo, entendiéndose éste como delitos contra el uso de la violencia con fines políticos, religiosos, ideológicos o con propósitos o motivos sociológicos incluyendo cualquier uso de violencia con el propósito de ocasionar preocupación, susto, temor de peligro o desconfianza; a la seguridad interior del Estadopública, a cualquier persona o personas, a entidad o entidades y a la población perpetrando a nombre de o en conexión con cualquier organización conocida o no, así como actos de cualquier agente extranjero que estuviera actuando en forma secreta o clandestina con cualquier propósito. También están excluidas las pérdidas o daños de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultantes de o en conexión con cualquier acción tomada por toda autoridad legalmente constituida en controlar, prevenir o suprimir, cualquier acto de terrorismo.
d) Participación activa Xxxxxxxx, entendiéndose éste para los efectos del Asegurado en acto terrorista. Se entenderá por acto terroristapresente anexo como: cualquier acción deliberada que dañe, toda conducta calificada como tal por obstruya o entorpezca temporal o permanentemente el funcionamiento de instalaciones o de servicios públicos o privados, fundamentales para la ley, así como el uso subsistencia de fuerza la comunidad o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similarespara su defensa, con la intención finalidad de ejercer influencia sobre cualquier gobierno trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la mismadefensa.
e) La práctica En general todas las pérdidas o daños que no estén claramente comprendidos en los incisos 1, 2 y 3 de un deporte objetivamente riesgoso queeste Anexo. COBERTURA PARA CONDUCTORES MENORES DE 25 AÑOS DE EDAD Por el presente. Anexo se constar que mediante el pago de la prima adicional correspondiente, previa solicitud con sujeción a todos los demás términos y condiciones de información esta póliza, la misma se extiende a cubrir el vehículo descrito, mientras el mismo esté siendo conducido por parte del Aseguradorpersona menor de veinticinco años de edad, no haya sido declarado por pero mayores de 18 años. Todos los demás términos y condiciones de esta Póliza quedan sin alteración. EXCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Por el Contratante o Asegurado, presente endoso se hace constar que la presente póliza cubre los excesos de las sumas básicas aseguradas en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidad, automovilismo o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee las Sección II (caída libre con cuerdaResponsabilidad Civil Excluyendo Ocupantes), paracaidismodel (los) vehículo (s) cubierto (s) en la póliza indicada. Tales excesos podrán ser indistintamente, alas deltasobre el inciso IIA (Daños a la propiedad Ajena), parapenteo sobre el Inciso IIB (Lesiones Corporales), aviación deportivacon un límite máximo para cada vehículo, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etc.
f) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga hasta la cantidad indicada en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación.
g) La práctica de algún deporte o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares carátula de la póliza.
h) Dolencias , certificado de renovación o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas o conocidas del Asegurado o del Contratante al momento en el resumen de celebrar distribución de riesgo en el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato caso de seguro.
i) Dolencias o enfermedades preexistentes, declaradas por flotillas. La cantidad antes mencionada será el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas límite máximo de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares responsabilidad de la póliza.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica Compañía por todas y cada una de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados las indemnizaciones que se paguen por el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de los accidentes que ocurran durante la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares vigencia de esta póliza. De concurrir alguna Cualquier siniestro que afecte la suma asegurada en exceso, reducirá la suma asegurada correspondiente. Todos los demás términos y condiciones de las exclusiones señaladasla póliza original, quedan sin alteración. TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y/O TERREMOTO Por el presente endoso se hace constar que a solicitud del Asegurado y mediante el pago adicional de la prima correspondiente, queda entendido y convenido que el (los) vehículo (s) amparado (s) en la presente Póliza, si está (n) cubierto (s) bajo los riesgos de: Temblor y/o Erupción Volcánica y/o Terremoto, como extensión de la Sección I, y siempre sujeto al mismo deducible y a los demás términos de la Póliza. Para los efectos de esta Póliza se entiende por terremoto y/o Temblor, el asegurador sólo resultará obligado sacudimiento del terreno ocasionado por fuerzas internas del globo terráqueo. Todos los demás términos y condiciones de la Póliza original, quedan sin alteración. PÉRDIDA TOTAL Por el presente endoso se hace constar que por convenio con el Asegurado y en base a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor la Prima Pagada, queda entendido y convenido que el (los) vehículo (s) amparado (s) por la presente Póliza, estará (n) cubierto (s) en Daños Propios (Sección IA y IB y Explosión, Motín, Huelgas, Alborotos Populares y Daños Malicioso), únicamente por pérdida total, que sufra (n) el (los) vehículo (s). La pérdida total será calificada y determinada por el Departamento de Ajustes de la Compañía. Esta cobertura también estará sujeta a las condiciones impresas en la póliza., salvo en lo que se refiere a los Daños Parciales ocurridos por cualquier accidente, los cuales en ningún caso estarán cubiertos. Todos los demás términos y condiciones de la B E N E F I C I O S A D I C I O N A L E S
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Samples: Seguro De Auto
EXCLUSIONES. Este seguro Esta Póliza no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx, fuere causado porcubre:
a) Suicidio1. Los daños materiales del vehículo asegurado ni lo ocasionados por el mismo a terceros, auto-mutilacióncuando el Asegurado al momento del siniestro no esté al día en el pago de las primas o sea que no haya cancelado las primas totales o las fracciones xx xxxxxx convenidas en las fechas establecidas, o auto-lesión, a menos que sin necesidad de acuerdo con el Artículo 598 del Código aviso previo de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitaciónLa Compañía.
b) Pena de muerte 2. Los daños causados mediata o participación del Asegurado en cualquier acto delictivoinmediatamente, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
c) Guerrapróxima o remotamente por hostilidades, invasiónacciones u operaciones militares x xx xxxxxx, invasión o actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que enemigo extranjero (haya habido o no declaración o estado xx xxxxxx, ) o por guerra civil, insurrección, sublevación, rebeliónrevolución, sedición, motín insurrección, conspiración militar, terrorismo, sabotaje, daños maliciosos, usurpación de poder o hechos que las leyes califican por nacionalización, expropiación, incautación, confiscación, requisa o detención por cualquier poder civil o militar, legítimo o usurpado; o por cualquiera de los actos tipificados como delitos contra el orden público y la seguridad interior o exterior del EstadoEstado de conformidad con el Código Penal de Nicaragua, ni los causados por energía atómica y fuerza radiactiva.
d) Participación activa 3. Los daños producidos cuando el vehículo asegurado sea manejado por persona que carezca de licencia que le autorice para manejar la categoría del Asegurado en acto terrorista. Se entenderá por acto terroristavehículo asegurado, toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza tenga vencida o cuando el vehículo sea manejado por persona menor de éstadieciocho (18) años de edad, por parte de cualquier persona o grupoaún cuando tenga permiso para conducir, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
e) La práctica de un deporte objetivamente riesgoso que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por salvo que se identificare el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidad, automovilismo o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etc.
f) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación.
g) La práctica de algún deporte o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así conductor en las Condiciones Particulares y se pagare la prima adicional que establezca La Compañía,
4. Cuando el conductor del vehículo asegurado se encuentre tomado de licor o bajo la influencia de estupefacientes o drogas tóxicas o cuando el vehículo sea usado para fines ilícitos.
5. Los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado a consecuencia de la pólizarotura de partes, llantas o accesorios por mal mantenimiento o desgaste natural por su uso, o cuando efectuare algún remolque o cuando se haga uso del vehículo asegurado antes de que le sean efectuadas las reparaciones. Tampoco se cubren los daños, desperfectos mecánicos o eléctricos o la falta de funcionamiento, siempre que no sean a consecuencia de alguno de los riesgos cubiertos por la Póliza, ni el costo adicional de reparación de las partes del vehículo asegurado debido al mal estado de conservación del mismo o a su desgaste.
h) Dolencias 6. Los daños ocurridos cuando el vehículo asegurado esté participando en carreras o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas eventos de resistencia o conocidas del Asegurado velocidad, o del Contratante cuando se le dé un uso diferente al momento de celebrar el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de seguroindicado en las Condiciones Particulares.
i) Dolencias 7. Los daños que se den cuando el vehículo asegurado sea utilizado para tomar participación en cualquier tumulto, huelga o enfermedades preexistentesdisturbio laboral, declaradas o en servicio militar o policíaco, a menos que, en este último caso, tal uso esté específicamente declarado en las Condiciones Particulares.
8. El lucro cesante, pérdida del beneficio esperado y perjuicios derivados del tiempo que demandare la reparación del vehículo asegurado y/o de los perjudicados en su caso, así como de la privación de su uso o la baja del valor del mismo, a consecuencia de la reparación.
9. Los daños causados por agua de mar, xxxx, lagos, lagunas, esteros o cauces pluviales en vías, trochas o espacios que no sean usados o autorizados para transporte o cuando dichos daños sean consecuencia de falta de medidas de seguridad, descuido , imprudencia o negligencia del conductor.
10. Cuando los daños sean causados intencionalmente por el Asegurado y/o conductor, su cónyuge, familiares en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
11. Cuando el Contratante, vehículo transporte un número de pasajeros mayor que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así el declarado o carga que exceda el tonelaje señalado en las Condiciones Particulares de la pólizaParticulares.
j12. Cuando el vehículo asegurado haya sufrido accidente cubierto por esta Póliza y se haya procedido a la reparación del mismo sin autorización escrita de La Compañía.
13. Cuando los daños causados directamente a los muelles (resortes), amortiguadores, silenciadores, tubos de escape, xxxxxx, aceitera, diferencial, llantas, etc. que ocurran cuando transite fuera de carreteras o caminos intransitables.
14. Cuando ocurran accidentes y/o daños causados por la carga transportada, sea propia o ajena:
A) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como Al vehículo asegurado, salvo los que fueren a consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados un acontecimiento cubierto por el Contratante o Asegurado, la Póliza y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor pólizasiempre que dicha carga estuviere debidamente estibada.
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Samples: Insurance Policy
EXCLUSIONES. Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del XxxxxxxxxAsegurado Titular o su Cónyuge o Sustituto, fuere causado por:
a) Suicidio, auto-mutilación, o auto-lesión, a menos que de acuerdo con el Artículo al artículo 598 del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitaciónseguro.
b) Pena de muerte o por participación del Asegurado de dichas personas en cualquier acto delictivo, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
c) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
d) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Se entenderá por acto terrorista, toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
e) La práctica de un deporte objetivamente riesgoso que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o AseguradoContratante, el Asegurado Titular y las demás personas cubiertas por la póliza, en su caso, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidad, automovilismo o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, canotaje y surf, etc.
f) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o AseguradoContratante, el Asegurado Titular y las demás personas cubiertas por la póliza, en su caso, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientessiguientes actividades: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación.
g) La práctica de algún deporte o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la pólizaPóliza.
h) Dolencias o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas o conocidas del Asegurado asegurado o del Contratante contratante al momento de celebrar el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de seguro.
i) Dolencias o enfermedades preexistentes, preexistentes declaradas por el Asegurado asegurado o el Contratante, Contratante que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la pólizaPóliza.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor póliza.
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Samples: Seguro De Vida
EXCLUSIONES. Este seguro no cubre el riesgo de muerte si del asegurado ni de hospitalización cuando el fallecimiento del Xxxxxxxxx, fuere causado u hospitalización provengan o se originen por:
a) Suicidio, auto-mutilación, o auto-lesión, a menos que de acuerdo con el Artículo 598 del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitación.
b) Pena de muerte o participación del Asegurado en cualquier acto delictivo, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
c) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado.
db) Xxxxxx o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente por sentencia ejecutoriada que se ha tratado de legítima defensa.
c) Participación activa del Asegurado asegurado en acto terrorista. Se entenderá Entendiéndose por acto terrorista, terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, ésta motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
d) Lesiones auto-provocadas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones provocadas al asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
e) La práctica de un deporte objetivamente riesgoso que, previa solicitud de información por parte participación del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante asegurado en actos temerarios o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidadmaniobra, automovilismo experimento, exhibición, desafío o afinesactividad objetivamente peligrosa, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etcentendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
f) La práctica conducción de cualquier vehículo o el desempeño medio de alguna actividadtransporte o la operación de cualquier tipo de maquinaria ejecutados en estado de ebriedad de acuerdo a la graduación establecida en legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, profesión constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u oficio objetivamente riesgoso que ponga en riesgo su integridad física y queorganismo competente. Además, previa solicitud la conducción de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante cualquier vehículo o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con medio de transporte o la propuesta operación de seguro. A modo cualquier tipo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia maquinarias ejecutada bajo la influencia de seguridad sustancias estupefacientes o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegaciónsicotrópicas.
g) La práctica Viaje o vuelo en vehículo aéreo de algún deporte o cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el desempeño transporte de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la pólizapasajeros.
h) Dolencias La realización o enfermedades preexistentes participación de una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades o deportes que habiendo sido diagnosticadas constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o conocidas del Asegurado seguridad para realizarlos o del Contratante al momento donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de celebrar las personas. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como actividades riesgosas el contratomanejo de explosivos o sustancias peligrosas, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato el porte xx xxxxx de segurofuego, la minería subterránea u otros trabajos subterráneos, trabajos en altura o líneas de alta tensión y, como deportes riesgosos, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas o de lanchas, parapente, bungee (Bengy), canopi.
i) Dolencias o enfermedades preexistentes, declaradas por el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas Prestación de cobertura, indicándose así servicios del asegurado en las Condiciones Particulares Fuerzas Armadas y/o funciones policiales de la pólizacualquier tipo en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, empresas de transporte de valores o guardias privados y empresas de seguridad ciudadana.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor póliza.
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Samples: Insurance Policy
EXCLUSIONES. Este seguro LA COMPAÑÍA no cubre efectuará pago alguno bajo el riesgo de muerte si presente anexo, cuando las lesiones corporales que sufra el fallecimiento asegurado, sean éstas anteriores a la contratación del Xxxxxxxxxseguro, fuere causado poro tengan su causa, consistan en, o sean consecuencia, directa o indirecta, total o parcial, de:
a) Suicidio, auto-mutilación, o auto-lesión, a menos que de acuerdo con el Artículo 598 del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitación.
b) Pena de muerte o participación del Asegurado en cualquier acto delictivo, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
cA) Guerra, invasión, actos acto de enemigos extranjerosenemigo extranjero, hostilidades u y operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín revolución o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estadoasonada.
dB) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Se entenderá por acto terroristaXxxxxxse el asegurado bajo influencia de bebidas embriagantes, toda conducta calificada como tal por la leyestupefacientes, así como el uso de fuerza alucinógenos, drogas tóxicas o violencia o la amenaza de éstaheroicas, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
e) La práctica de un deporte objetivamente riesgoso que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, cuya utilización no haya sido declarado requerida por prescripción médica.
C) Enfermedades físicas o síquicas o mentales, tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean aquellos necesarios en razón de accidentes amparados por esta póliza, infecciones bacterianas (salvo infecciones piogénicas, que ocurre como consecuencia de una herida accidental); ni los efectos síquicos (excepto demencia incurable) o estéticos resultantes de cualquier accidente.
D) Xxxxxxxx, aborto o alumbramiento; ni la agravación en lesiones o la muerte resultantes de alguna de tales causas.
E) Participación del asegurado en competencias de velocidad motorizada.
F) Cuando el Contratante asegurado conduzca o Aseguradoviaje como pasajero en motocicletas, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta cuatrimotos, o bicimotos.
G) uso de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidadplaneadores, automovilismo parapentes, cometas o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta
H) accidentes de aviación, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo cuando el asegurado viaje como piloto o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etcmiembro de la tripulación de cualquier aeronave o en aeronaves no autorizadas oficialmente para operar en forma comercial en el transporte de pasajeros.
fI) La práctica cuando el asegurado se encuentre al servicio de las fuerzas armadas o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos cualquier país o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegaciónautoridad internacional.
gJ) La práctica de algún deporte las lesiones o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
h) Dolencias muerte producidas intencionalmente por del asegurado o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas o conocidas por los beneficiarios del Asegurado o del Contratante al momento de celebrar el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de seguro.
iK) Dolencias el suicidio o enfermedades preexistentes, declaradas por el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la pólizasu tentativa.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor póliza.
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EXCLUSIONES. Este seguro no cubre el riesgo a) Xxxxxx excluidas de muerte si esta cobertura el fallecimiento del Xxxxxxxxx, fuere causado porAsegurado a consecuencia de:
a) Suicidio, auto-mutilación, o auto-lesión, a menos que de acuerdo con el Artículo 598 del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitación.
b) Pena Cualquier Accidente que ocurrió antes de muerte o participación del Asegurado en cualquier acto delictivo, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado la Fecha Efectiva de legítima defensala Póliza.
c) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido Cualquier Enfermedad o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del EstadoEvento diferente a un Accidente.
d) Participación activa Accidentes ocurridos por culpa grave o negligencia del Asegurado en acto terrorista. Se entenderá como consecuencia de encontrarse bajo el los efectos del alcohol, drogas, alucinógenos, somníferos u otras sustancias tóxicas, excepto si fueron prescritas por acto terrorista, toda conducta calificada un Médico legalmente autorizado para ejercer como tal por la ley, así como el uso y éste sea calificado respecto del abuso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la mismadrogas y medicamentos.
e) La Accidentes que ocurran mientras el Asegurado realizaba o practicaba actividades deportivas riesgosas, extremas o radicales, incluyendo la inmersión submarina, montañismo, vuelo delta, paracaidismo, charrería, tauromaquia, box, lucha libre y grecorromana, descenso en xxxx (rafting), cuerda elástica (bungee), rappel, moto acuática (jet-ski); carreras de caballos, automóviles, motocicletas o embarcaciones, o la práctica de un deporte objetivamente riesgoso quecalificado como deporte extremo o radical, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante salvo que esta exclusión se elimine o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidad, automovilismo o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etcmodifique vía Endoso.
f) La práctica Accidentes ocurridos durante la participación directa del Asegurado en guerra civil o el desempeño militar, declaradas o no, invasión, acción de alguna actividadun enemigo extranjero, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga hostilidades, invasión, rebelión, insurrección, actos de terrorismo, manifestación, disturbios laborales, golpe militar, poder usurpado, disturbios sociales, participación en riesgo su integridad física y quealgún tumulto, previa solicitud participación en actos delictivos o por ser parte de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero una fuerza armada local o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegacióncualquier país.
g) La práctica Accidentes ocurridos durante la participación directa del Asegurado en actos temerarios o en cualquiera maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en peligro la vida e integridad física de algún deporte las personas, salvo que esta exclusión se elimine o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la pólizamodifique vía Endoso.
h) Dolencias o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas o conocidas Accidentes ocurridos durante la prestación de servicios del Asegurado en las fuerzas armadas, policiales, del orden de cualquier tipo, fuerzas de rescate o del Contratante al momento de celebrar el contratobomberos, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de seguroya sean públicas o privadas, salvo que esta exclusión se elimine vía Endoso.
i) Dolencias Lesiones por envenenamiento o enfermedades preexistentespor inhalación de humos o gases, declaradas por el Asegurado o el Contratante, salvo cuando se demuestre que hayan quedado excluidas fue a consecuencia de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la pólizaun Accidente cubierto.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor póliza.
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Samples: Seguro Individual De Accidentes Personales Integral
EXCLUSIONES. Este seguro no cubre amparará el riesgo de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx, fuere causado por:asegurado se produce como consecuencia de alguna de las situaciones siguientes.
a) Suicidio, auto-mutilaciónAuto mutilación o autolesión, o auto-lesiónpor lesiones inferidas al asegurado por sí mismo ya sea estando en su pleno juicio, a menos enajenado mentalmente o por terceros con su consentimiento, cualquiera sea la época en que de acuerdo con el Artículo 598 del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitaciónocurra.
b) Pena de muerte o participación Participación en delitos, duelos y riñas por parte del Asegurado asegurado salvo que judicialmente por sentencia firme se haya establecido su actuación en cualquier acto delictivo, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
c) Guerra, invasión, Participación en actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civilrebelión, revolución, insurrección, sublevaciónconspiración, rebeliónmotín, sedición, motín perturbación del orden público o hechos los que le sobrevengan si infringe las leyes califican como delitos contra o decretos relativos a la seguridad interior del Estadode personas, así como los provocados por cualquier otro acto notoriamente peligroso que no esté justificado por ninguna necesidad de su profesión o por la tentativa de salvamento de vidas o bienes.
d) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Se entenderá , entendiéndose por acto terrorista, terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento cualquiera de la mismasus segmentos.
e) La práctica de un deporte objetivamente riesgoso que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante Fisión o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidad, automovilismo o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etcfusión nuclear.
f) La Participación del asegurado en eventos de reconocida y alta peligrosidad, como carreras de automóviles, toreo, alpinismo, pesca submarina, competencias o entrenamientos de velocidad o habilidad en vehículos, naves, aeronaves o caballos.
a) Fue provocada por el asegurado por sí mismo ya sea estando en su pleno juicio, enajenado mentalmente o por terceros con su consentimiento, cualquiera sea la época en que ocurra.
b) No persiste por un periodo continuo de al menos ciento ochenta (180) días naturales, contados a partir del primer diagnóstico médico de la incapacidad permanente.
c) Sobreviene por la participación del asegurado en eventos de reconocida y alta peligrosidad, como carreras de automóviles, toreo, alpinismo, pesca submarina, competencias o entrenamientos de velocidad o habilidad en vehículos, naves, aeronaves o caballos.
d) Sea consecuencia de la participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
e) Derive de la práctica o el desempeño de alguna actividadcualquier actividad que objetivamente constituya una flagrante agravación del riesgo, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga como ser la práctica de los siguientes deportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, paracaidismo, toreo, alpinismo, ski acuático, competencias o entrenamientos de velocidad o habilidad en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensiónnaves, rescatista, aeronaves o caballos y otros deportes considerados claramente riesgosos.
f) Se produce si el asegurado viaje como piloto o tripulante en cualquier aeronave, excepto que sea como pasajero en una aerolínea comercial, en un vuelo sujeto a itinerario, operado por una empresa de aviones civiles o transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de empresas de aeronavegaciónpasajeros.
g) La práctica de algún deporte o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
h) Dolencias o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas o conocidas del Asegurado o del Contratante al momento de celebrar el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de seguro.
i) Dolencias o enfermedades preexistentes, declaradas por el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor póliza.
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EXCLUSIONES. Este seguro no cubre el riesgo Queda expresamente excluida de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx, fuere causado porcobertura bajo esta póliza la parte específica de una pérdida:
1. Actos intencionados y beneficios indebidos
(a) Suicidiouna ventaja personal, auto-mutilaciónpecuniaria o en especie, o auto-lesiónuna remuneración a la que el asegurado no tuviera legalmente derecho o provocara un enriquecimiento injusto;
(b) mala fe o un acto u omisión deliberadamente deshonesto, a menos antijurídico, criminal, doloso o fraudulento, o incumplimiento intencionado de la legislación o regulación cometido por un asegurado. Esta exclusión sólo será de aplicación en el caso de que dichas conductas sean así establecidas mediante resolución firme de acuerdo con una autoridad oficial, judicial, arbitral o admitidas por escrito por el Artículo 598 del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitaciónasegurado.
2. Amianto y contaminación
(a) amianto o cualquier otro material que contenga amianto bajo cualquier forma o cantidad; o
(b) Pena la formación, crecimiento, presencia, aparición o dispersión de muerte cualquier hongo, moho, esporas o participación del Asegurado micotoxinas de cualquier tipo ya sea de hecho, en cualquier acto delictivopotencia, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.supuestamente, o su presunta amenaza; o
(c) Guerracualquier acción emprendida por cualquiera de las partes como respuesta a la formación, invasióncrecimiento presencia, actos aparición o dispersión de enemigos extranjeroscualquier hongo, hostilidades u operaciones bélicasmoho, esporas o micotoxinas, de cualquier tipo ya sea que haya habido de hecho, en potencia, supuestamente, o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
d) Participación activa del Asegurado en acto terroristasu presunta amenaza. Se entenderá por acto terrorista, toda conducta calificada como tal por incluyen entre éstas acciones: la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
e) La práctica de un deporte objetivamente riesgoso que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidad, automovilismo o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etc.
f) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía realización de investigaciones, gendarmepruebas, personal detecciones, controles, tratamientos, aplicar remedios o eliminar dichos hongos, mohos, esporas o micotoxinas.
(d) cualquier orden gubernamental, regulación, requerimiento, directiva, mandato o decreto que alegue cualquiera de las Fuerzas Armadaspartes como respuesta a la formación, guardaespaldascrecimiento, bomberopresencia, trabajo con explosivosaparición o dispersión de cualquier hongo, desactivación moho, esporas o micotoxinas de bombascualquier tipo ya sea de hecho, trabajo con tóxicos en potencia, supuestamente, o sustancias químicas su presunta amenaza. Se incluyen entre éstas acciones: la realización de investigaciones, pruebas, detecciones, controles, tratamientos, aplicar remedios o peligrosaseliminar dichos hongos, actividades en alturamohos, submarinista, perforador petrolero esporas o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegaciónmicotoxinas.
g(e) La práctica cualquier hecho originado, de forma directa o indirecta, por casos relacionados de algún deporte modo con vertidos, derrames de residuos, contaminación o el desempeño daños al medio ambiente de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.cualquier naturaleza
h) Dolencias o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas o conocidas del 3. Antimonopolio
4. Asegurado o del Contratante al momento de celebrar el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de seguro.contra asegurado
i) Dolencias o enfermedades preexistentes, declaradas por el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.5. Bienes confiados
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva6. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor póliza.Delimitación geográfica
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EXCLUSIONES. Este seguro Esta póliza no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx, fuere causado porcubre:
a) Suicidio1. Pérdidas, auto-mutilacióngastos o daños que sean consecuencia de: vicio propio o intrínseco, uso o auto-lesióndesgaste, oxidación, corrosión, deterioro gradual, rotura mecánica, combustión espontánea, moho, factores climáticos, cambios de temperatura, humedad, efecto de luz, descoloramiento, roedores, insectos, cualquier procedimiento de calefacción, refrigeración o desecación al cual hubiese sido sometido el vehículo asegurado.
2. Pérdidas, gastos o daños que sean consecuencia o que se den en el curso de: guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración xx xxxxxx o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, guerra intestina, poder militar o usurpación de poder, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con alguna organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
3. Pérdidas, gastos o daños que sean consecuencia de: motín, conmoción civil, disturbios populares y saqueos, disturbios laborales y conflictos de trabajo y daños maliciosos.
4. Pérdidas, gastos o daños que sean consecuencia de: nacionalización, confiscación, incautación, requisa, comiso, embargo, expropiación, destrucción o daño por orden de cualquier gobierno o autoridad pública legalmente constituida o de facto, a menos que dicha destrucción sea ejecutada para detener la propagación de acuerdo con el Artículo 598 del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitaciónlos daños causados por cualquier riesgo asegurado.
b) Pena 5. Pérdidas, gastos o daños que sean consecuencia de: ondas de muerte presión causadas por aviones u otros objetos aéreos que viajen a velocidades sónicas o participación del Asegurado en cualquier acto delictivo, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensasupersónicas.
c) Guerra6. Pérdidas, invasióngastos o daños que sean consecuencia de: terremoto o temblor de tierra, actos maremoto, tsunami, erupción volcánica u otros fenómenos sísmicos, inundación, meteorito o cualquier otra convulsión de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido la naturaleza o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
d) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Se entenderá por acto terrorista, toda conducta calificada como tal por la leyperturbación atmosférica, así como el uso cualquier otro fenómeno de fuerza carácter catastrófico o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
e) La práctica de un deporte objetivamente riesgoso que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidad, automovilismo o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etc.
f) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación.
g) La práctica de algún deporte o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
h) Dolencias o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas o conocidas del Asegurado o del Contratante al momento de celebrar el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de seguro.
i) Dolencias o enfermedades preexistentes, declaradas por el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgososextraordinario, o de dolencias acontecimientos que por su magnitud o enfermedades preexistentesgravedad sean calificados por las autoridades competentes como “catástrofe natural”.
7. Pérdidas, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante gastos o Aseguradodaños que sean consecuencia de: fisión o fusión nuclear, radiaciones ionizantes y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la primacontaminantes radioactivos.
8. Pérdidas indirectas, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna pérdidas de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor pólizaganancias producidas como consecuencia del siniestro o lucro cesante.
9. Las pérdidas o daños de letreros o dibujos.
10. La reparación de las fallas o roturas mecánicas o eléctricas que no sean consecuencia directa de un siniestro cubierto por este contrato.
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EXCLUSIONES. Este seguro Esta póliza no cubre indemnizará eventos provenientes de acciones provocadas voluntariamente por parte del asegurado. Para la cobertura de Desempleo, no se efectuará el riesgo pago de muerte si las cantidades establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza cuando la situación de desempleo se produzca por alguna causa distinta de las señaladas en el fallecimiento del Xxxxxxxxxartículo 4 letra a) de estas condiciones generales. Para la cobertura de Incapacidad Temporal, fuere causado porno se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza cuando la situación de incapacidad que aqueje al asegurado sea producto de alguna de las siguientes causales:
a) SuicidioReposo o licencia a causa de embarazo, auto-mutilación, o auto-lesión, a menos cualquiera que de acuerdo con el Artículo 598 del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años desde sea la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitación.causa;
b) Pena Intervenciones quirúrgicas con fines estéticos;
c) Duelos o tentativas de muerte suicidios;
d) Acto delictivo, cometido por el Asegurado en calidad de autor o participación cómplice;
e) Participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
c) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicasguerra internacional, sea que haya habido Chile tenga o no declaración xx xxxxxx, intervención en ella; en guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.;
df) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Se entenderá , entendiéndose por acto terrorista, terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
eg) La práctica de un deporte objetivamente riesgoso que, previa solicitud de información por parte Participación del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante Asegurado en actos temerarios o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidadmaniobra, automovilismo experimento, exhibición, desafío o afinesactividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
h) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo y/o se requiera de medidas de protección y/o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, xxxxx, parapente, aviación deportivacarreras de auto y moto, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etcentre otros.
fi) La práctica Situaciones o el desempeño Enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualesquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso salud en general que ponga en riesgo su integridad física afecte al Asegurado y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no que haya sido declarado por el Contratante conocida o Aseguradodiagnosticada, en sus declaraciones efectuadas junto con anterioridad a la propuesta fecha de seguroincorporación a la póliza. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación.
g) La práctica de algún deporte o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido Para los efectos de la coberturaaplicación de esta exclusión, indicándose así en las Condiciones Particulares al momento de la póliza.
h) Dolencias contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que habiendo sido diagnosticadas pueden importar una limitación o conocidas del Asegurado exclusión de cobertura. En las condiciones particulares o del Contratante al momento en el certificado de celebrar el contratocobertura según corresponda, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato se establecerán las restricciones y limitaciones de seguro.
i) Dolencias o enfermedades preexistentes, declaradas la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurado o el ContratanteAsegurable, que hayan quedado excluidas de coberturaquien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, indicándose así en las Condiciones Particulares la cual formará parte integrante de la pólizaPóliza.
j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor póliza.
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Samples: Insurance Policy
EXCLUSIONES. Este seguro La Compañía no cubre el riesgo pagará indemnización alguna si la Muerte Accidental fuere consecuencia de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx, fuere causado porlo siguiente:
(a) Suicidio, auto-mutilación, o auto-lesión, a menos Cualquier Accidente que ocurrió antes de acuerdo con el Artículo 598 del Código la Fecha Efectiva de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitaciónPóliza.
(b) Pena Cualquier Enfermedad o Evento diferente a un Accidente.
(c) Accidentes ocurridos por culpa grave o negligencia del Asegurado como consecuencia de muerte o encontrarse bajo el los efectos del alcohol, drogas, alucinógenos, somníferos u otras sustancias tóxicas, excepto si fueron prescritas por un Médico.
(d) Accidentes ocurridos durante la participación directa del Asegurado en cualquier acto delictivoguerra civil o militar, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
c) Guerradeclaradas o no, invasión, actos acción de enemigos extranjerosun enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicashostilidades, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxxinvasión, guerra civilrebelión, insurrección, sublevaciónmanifestación, disturbios laborales, golpe militar, poder usurpado, disturbios sociales, participación en algún tumulto, o por ser parte de una fuerza armada local o de cualquier país.
(e) Muerte derivada de lesiones por envenenamiento o por inhalación de humos o gases, salvo cuando se demuestre que fue a consecuencia de un Accidente cubierto.
(f) Las perturbaciones e intoxicaciones alimenticias de cualquier especie, así como las intoxicaciones a consecuencia de la acción de productos químicos, drogas o medicamentos, salvo cuando sean prescritos por un Médico y estén relacionados con el tratamiento del Asegurado, a consecuencia de un Accidente cubierto.
(g) Participación intencional en actos delictuosos o criminales como sujeto activo o provocador, sin importar que se haya condenado o no al Asegurado, actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín motín, terrorismo o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estadoactos de terrorismo, o tumulto popular.
d) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Se entenderá por acto terrorista, toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
e) La práctica de un deporte objetivamente riesgoso que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidad, automovilismo o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etc.
f) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación.
g) La práctica de algún deporte o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
h) Dolencias o enfermedades preexistentes Accidentes que habiendo sido diagnosticadas o conocidas del Asegurado o del Contratante al momento de celebrar el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de seguro.
i) Dolencias o enfermedades preexistentes, declaradas por sufra el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así en las Condiciones Particulares de la póliza.
j) por Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor póliza.
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EXCLUSIONES. Este seguro La Compañía no cubre el riesgo pagará indemnización alguna si la muerte accidental fuere consecuencia de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx, fuere causado porlo siguiente:
a) Suicidio, auto-mutilación, o auto-lesión, a menos Cualquier Accidente que ocurrió antes de acuerdo con el Artículo 598 del Código la Fecha Efectiva de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitaciónPóliza.
b) Pena de muerte Cualquier Enfermedad o participación del Asegurado en cualquier acto delictivo, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensaEvento diferente a un Accidente.
c) GuerraAccidentes ocurridos por culpa grave o negligencia del Asegurado como consecuencia de encontrarse bajo el los efectos del alcohol, invasióndrogas, actos de enemigos extranjerosalucinógenos, hostilidades somníferos u operaciones bélicasotras sustancias tóxicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estadoexcepto si fueron prescritas por un Médico.
d) Participación activa del Accidentes que ocurran mientras el Asegurado en acto terrorista. Se entenderá por acto terroristarealizaba o practicaba actividades deportivas riesgosas, toda conducta calificada como tal por la leyextremas o radicales incluyendo carreras de automóviles, así como el uso de fuerza salvo que esta exclusión se elimine o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la mismamodifique vía endoso.
e) La práctica Accidentes ocurridos durante la participación directa del Asegurado en guerra civil o militares, declaradas o no, invasión, acción de un deporte objetivamente riesgoso queenemigo extranjero, previa solicitud hostilidades, invasión, rebelión, insurrección, actos de información terrorismo, manifestación, disturbios laborales, golpe militar, poder usurpado, disturbios sociales, participación en algún tumulto, o por ser parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante de una fuerza armada local o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidad, automovilismo o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etcpaís.
f) La práctica Accidentes ocurridos durante la participación directa del Asegurado en actos temerarios o el desempeño de alguna actividaden cualquiera maniobra, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en riesgo su peligro la vida e integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadaspersonas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos salvo que esta exclusión se elimine o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarinista, perforador petrolero o de túneles, minero, leñador, domador de animales salvajes, matar ganado, tripulante o pasajero en barcos pesqueros, carga o descarga de vehículos, electricidad de alta tensión, rescatista, piloto o tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegaciónmodifique vía Endoso.
g) La práctica Accidentes ocurridos durante la prestación de algún deporte o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que haya quedado excluido de la cobertura, indicándose así servicios del Asegurado en las Condiciones Particulares fuerzas armadas, policiales, del orden de la pólizacualquier tipo, fuerzas de rescate o bomberos, ya sean públicas o privadas, salvo que esta exclusión se elimine vía Endoso.
h) Dolencias Muerte derivada de lesiones por envenenamiento o enfermedades preexistentes por inhalación de humos o gases, salvo cuando se demuestre que habiendo sido diagnosticadas o conocidas del Asegurado o del Contratante al momento fue a consecuencia de celebrar el contrato, no hayan sido declaradas por éstos a solicitud del Asegurador con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de seguroun Accidente cubierto.
i) Dolencias o enfermedades preexistentesLas perturbaciones e intoxicaciones alimenticias de cualquier especie, declaradas por el Asegurado o el Contratante, que hayan quedado excluidas de cobertura, indicándose así en como las Condiciones Particulares intoxicaciones a consecuencia de la póliza.
j) Fisión acción de productos químicos, drogas o fusión nuclear o contaminación radioactiva. El Asegurador cubrirá medicamentos, salvo cuando sean prescritos por un Médico y estén relacionados con el fallecimiento tratamiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento a consecuencia de la prima, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta póliza. De concurrir alguna de las exclusiones señaladas, el asegurador sólo resultará obligado a pagar al beneficiario una cantidad equivalente al valor pólizaun Accidente cubierto.
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