Common use of EXCLUSIONES Clause in Contracts

EXCLUSIONES. La cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados cuando ellos provengan o se originen por: (a) Lesiones Preexistentes o Patologías Preexistentes, sus consecuencias y complicaciones; (b) Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas; (c) Hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos; (d) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento; (e) Cirugía plástica o tratamientos estéticos con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin; (f) Tratamientos dentales, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición de la Organización Mundial de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales que ocurran mientras el Asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida; (h) Tratamientos por adicción, tales como tabaco, drogas y alcohol; (i) Lesión, Patología o tratamiento de éstas causadas por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares; (j) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado; (k) Lesión o Patología causada por: (1) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros; (2) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país; (3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma; (4) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; (5) Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos; (6) Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado; (7) Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados; (8) Fusión o fisión nuclear y sus consecuencias. (l) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (m) Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos; (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología; (q) Atención particular de enfermería fuera del Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (r) Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares; (s) Lesión o Patología a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; (t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún Accidente, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172; (v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado de la evaluación de salud o actividades que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar en las Condiciones Particulares de ésta, previa aceptación escrita del Asegurado Titular.

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Samples: Additional Medical Reimbursement Clause, Cláusula Adicional De Reembolso De Prestaciones Médicas, Additional Medical Reimbursement Clause

EXCLUSIONES. La cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional presente póliza no cubre los gastos susceptibles médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de ser reembolsados cuando ellos provengan las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se originen pororiginen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo. No obstante lo indicado, si en el cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se considera cobertura para alguna prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que la prestación o servicio médico se encuentra cubierto de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago indicados en dicho cuadro de beneficios. Se encuentran excluidos de cobertura: (a) Lesiones Preexistentes o Patologías Preexistentes, sus consecuencias y complicaciones; (b) Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas; (c) Hospitalización La hospitalización para fines de reposo reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes y/o psiquiátricos;tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas. (db) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento;. (ec) Cirugía plástica y/o tratamientos estéticos con estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin; (f) Tratamientos dentales, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición de la Organización Mundial de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o tengan como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora finalidad para corregir Lesiones accidentales malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza. d) Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que ocurran sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el Asegurado asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida;póliza. (he) Tratamientos por adicciónadicción a drogas, tales como tabaco, drogas y alcohol; (i) alcoholismo o tabaquismo. Lesión, Patología enfermedad o tratamiento de éstas causadas causado por ingestión voluntaria de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares;, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados. (jf) Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o que cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado; (kg) Lesión No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o Patología causada portratamientos a causa de : (1) Guerra civil i. Cirugía por obesidad o internacionalsobrepeso, sea que ésta independientemente del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando se haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades contratado la cobertura de enemigos extranjeros; (2) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país; (3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma; (4) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; (5) Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos; (6) Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado; (7) Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados; (8) Fusión o fisión nuclear y sus consecuencias. (l) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente Bariátrica descrita en el Beneficio de Hospitalización del Artículo 2 Nº 3 de esta cláusula adicional; (m) Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear este condicionado y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos; (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología; (q) Atención particular de enfermería fuera del Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (r) Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares; (s) Lesión o Patología a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; (t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún Accidente, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172; (v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado de la evaluación de salud o actividades que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de éstala póliza. ii. Una Cirugía Maxilofacial, previa aceptación escrita excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Maxilofacial descrita en el Beneficio de Hospitalización del Asegurado Titulararticulo N° 3 de este condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. iii. Una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia descrita en el Beneficio de Hospitalización del articulo N° 3 de este condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. iv. Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia por cualquier causa, aunque sean para fines terapéuticos. v. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también antagonistas LH y RH. vi. Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades oculares. vii. Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual se indique. viii. Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas de esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y consecuencias.

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Samples: Seguro Colectivo Complementario De Salud, Seguro Colectivo Complementario De Salud, Seguro Colectivo Complementario De Salud

EXCLUSIONES. La cobertura otorgada en virtud Se encuentran excluidos de esta cláusula adicional no cubre todos los gastos susceptibles de ser reembolsados cuando ellos provengan o se originen porbeneficios las consecuencias de: (a) Lesiones Preexistentes o Patologías PreexistentesEnfermedades PREEXISTENTES al VIAJE del TITULAR y cualquiera de sus consecuencias, sus consecuencias incluyendo convalecencias y complicacionesalteraciones durante tratamientos que no se encuentran todavía en una etapa consolidada y las secuelas de enfermedades anteriores al VIAJE. Esta exclusión no se aplica a las coberturas de Repatriación Funeraria; (b) Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas;Escape accidental de gases y vapores. (c) Hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos; (d) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento; (e) Cirugía plástica o tratamientos estéticos con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin; (f) Tratamientos dentales, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición ACCIDENTES que sean resultado de la Organización Mundial práctica de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o deportes extraordinarios y notoriamente peligrosos, aún cuando sean practicados como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales que ocurran mientras el Asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida; (h) Tratamientos por adicciónpasatiempo, tales como tabacopolo, drogas hockey, paperchase, steeplechase, andinismo, deportes aéreos, deportes de combate, exploración de cavernas, bungee-jump, buceo autónomo a más de 30 metros de profundidad o que necesite de descompresión, y alcohol;la práctica o participación del TITULAR en competencias deportivas en hielo o nieve. Además no están cubiertas las prácticas en carácter de competencia de automovilismo, motociclismo y deportes náuticos motorizados, sea en calidad de conductor o pasajero, y el uso de snowmobile, o vehículos similares. (id) LesiónParticipación en cualquier equipo deportivo profesional o semiprofesional y cualquier deporte de contacto personal. e) Suicidio, Patología intento de suicidio o tratamiento LESIÓN intencionalmente infringida por el TITULAR a sí mismo. f) Enfermedades de éstas causadas por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares; (j) transmisión sexual. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - (SIDA) o que el Asegurado sea portador la infección del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia HumanoHumana (HIV). g) Embarazo o cualquier condición afín, incluyendo servicios y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones suministros con relación al diagnóstico y tratamientos tratamiento de la infertilidad u otros problemas relacionados con la condición capacidad de portador del V.I.H. concebir; control de natalidad, incluyendo intervenciones quirúrgicas y dispositivos a tal fin. h) Estar bajo la influencia de drogas, alcohol u otras sustancias tóxicas, a menos que hayan sido prescritos por un MÉDICO y tomadas como fueron prescritas. i) Participación en riñas o el SIDA duelos. j) Guerras civiles nacionales o extranjeras, motines, movimientos populares, represalias, restricciones a la libre circulación, huelgas, explosiones, emanación de calor o radiación provenientes de la transmutación desintegración de núcleo atómico, de radioactividad u otros casos de fuerza mayor que padezca el Aseguradoimpidan la intervención de TRAVEL ASSIST. k) Utilización de instrumentos xx xxxxxx y/o armas de fuego; (kl) Lesión Prestación de servicios en las fuerzas armadas o Patología causada unidades auxiliares de las mismas. m) Secuestro e intento de secuestro. n) Pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por: (1) Guerra civil , resultante de, o internacionalrelacionados con cualquier acto de terrorismo, sea aun cuando exista cualquier otra causa o acontecimiento que ésta haya sido declarada contribuya al evento en forma concurrente o noen cualquier otra secuencia. Para los efectos de la presente cláusula, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros; (2) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país; (3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por un acto terrorista toda consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, gobierno o de atemorizar a la población población, o a cualquier segmento de la misma. Están excluidas también las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos. Cuando los hechos en que se basa la exclusión de esta cláusula configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, TRAVEL ASSIST no estará obligada a pagar ninguna indemnización por RECLAMO, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no concurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito o en que no se encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito. o) La operación o aprendizaje para operar cualquier aeronave o el desempeño de actividades como miembro de la tripulación de las mismas; (4p) Manejar bajo la influencia del alcohol Trastornos mentales o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente;parálisis. (5q) Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos; (6) Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado; (7) Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados; (8) Fusión o fisión nuclear Las enfermedades epidémicas y sus consecuencias. (l) Todo tipo , que provengan directa o indirectamente de exámenes dentalespandemia, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre ya sea que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental haya sido declarada por Accidente descrita en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (m) Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos; (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología; (q) Atención particular de enfermería fuera del Hospital, a excepción la organización Mundial de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en Salud o el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (r) Gastos incurridos por acompañantesorganismo que lo reemplace, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizadoo bien, incluyendo alojamiento, comida y similares; (s) Lesión o Patología a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; (t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún Accidente, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172; (v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente correspondiente de cualquiera de los países, localidades o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado de la evaluación de salud o actividades que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar en las Condiciones Particulares de ésta, previa aceptación escrita del Asegurado Titularregiones afectadas.

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Samples: Travel Assistance Contract, Travel Assistance Agreement, Travel Assistance Contract

EXCLUSIONES. La Adicionalmente a lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de estas Condiciones Generales, la cobertura otorgada de Responsabilidad Civil Daños a Terceros en virtud de esta cláusula adicional no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados cuando ellos provengan o se originen porningún caso cubre: (a) Lesiones Preexistentes Los Daños Materiales a bienes que se encuentren bajo custodia o Patologías Preexistentes, sus consecuencias y complicaciones;responsabilidad del Asegurado. (b) EnfermedadesLos Daños Materiales a bienes de personas que dependan económicamente del Asegurado y/o que tengan parentesco con el éste, padecimientos consanguíneo o malformaciones congénitas;por afinidad, ascendente o descendente en línea recta hasta segundo grado o línea transversal hasta quinto grado. (c) Hospitalización para fines de reposo Daños, lesiones corporales o psiquiátricos;la muerte a personas cuando dependan económicamente del Asegurado, Propietario, Contratante o Conductor del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada. (d) Curas Xxxxx, lesiones corporales o la muerte de reposolos empleados o personas que estén al servicio del Asegurado Propietario, cuidado sanitarioContratante o conductor del VehículoAsegurado o Motocicleta Asegurada, períodos en el momento del siniestro, salvo que sea un Ocupante y se tenga contratada la cobertura de cuarentena o aislamiento;Responsabilidad Civil Ocupantes. (e) Cirugía plástica Daños, lesiones corporales o tratamientos estéticos con fines la muerte de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin;los Ocupantes (acompañantes) del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada, salvo que se tenga contratada la cobertura de Responsabilidad Civil Ocupantes. (f) Tratamientos dentalesXxxxx, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos lesiones corporales o la muerte ocasionados por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición acto intencional de la Organización Mundial de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente;víctima. (g) Tratamientos secundarios o como consecuencia de cirugías estéticasXxxxx, con excepción de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales que ocurran mientras el Asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida; (h) Tratamientos por adicción, tales como tabaco, drogas y alcohol; (i) Lesión, Patología o tratamiento de éstas causadas por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares; (j) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado; (k) Lesión o Patología causada por: (1) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros; (2) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país; (3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia lesiones corporales o la amenaza de ésta, muerte cometidos intencionalmente por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma; (4) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; (5) Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos; (6) Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado; (7) Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de suicidioPropietario, lesiones auto inferidas y abortos provocados;Contratante o conductor del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada. (8) Fusión h) Daños materiales, perjuicios, gastos, pérdidas, indemnizaciones o fisión nuclear daño moral causado por el Asegurado contra su persona y sus consecuenciasbienes. (li) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental Daños materiales causados a Aeronaves en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (m) Cirugía ocular correctiva, lentes aeropuertos o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos; (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología; (q) Atención particular de enfermería fuera del Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (r) Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares; (s) Lesión o Patología a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; (t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún Accidente, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172; (v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado de la evaluación de salud o actividades que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar en las Condiciones Particulares de ésta, previa aceptación escrita del Asegurado Titularhangares.

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Samples: Seguro De Automóviles Y Motocicletas Individual, Seguro De Automóviles Y Motocicletas Individual

EXCLUSIONES. La a) Para la cobertura otorgada de Desempleo: No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en virtud las Condiciones Particulares de la póliza, cuando la situación de cesantía del Asegurado se produzca por una causa distinta de las señaladas en el Artículo Segundo, Inciso III, letra A de estas Condiciones Generales, por entenderse de esta cláusula adicional no cubre los gastos susceptibles forma excluidas de ser reembolsados cobertura. b) Para la cobertura de Incapacidad Temporal: No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza cuando ellos provengan o se originen porla situación de incapacidad que aqueje al asegurado sea producto de alguna de las siguientes causales y que su origen sea dentro del período de vigencia de la póliza: (a) Lesiones Preexistentes 1. Reposo o Patologías Preexistentes, sus consecuencias y complicaciones; (b) Enfermedades, padecimientos licencia a causa de embarazo o malformaciones congénitas; (c) Hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos; (d) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento; (e) Cirugía plástica o tratamientos estéticos cualquier enfermedad producida con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin; (f) Tratamientos dentales, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición motivo del embarazo ocurridos dentro de la Organización Mundial vigencia de esta póliza. 2. Las Incapacidades de origen nervioso o psíquicos (incluyendo depresión) y enfermedades a la espalda que ocurran dentro de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales que ocurran mientras el Asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud vigencia de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida;póliza (h) Tratamientos por adicción, tales como tabaco, drogas y alcohol; (i) Lesión, Patología o tratamiento de éstas causadas por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares; (j) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado; (k) Lesión o Patología causada por: (1) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros; (2) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país; (3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma; (4) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; (5) Participación del Asegurado en actos calificados temerarios o deportes notoriamente peligrosos o riesgosos, entendiendo por ley como delitos; (6) Negligencia, imprudencia o culpa tales aquellas en las cuales se pone en grave en que incurra el Asegurado; (7) Hechos deliberados que cometa el Aseguradopeligro la vida e integridad física de las personas, tales como los intentos alguna de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados; (8) Fusión o fisión nuclear y sus consecuencias. (l) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (m) Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos; (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología; (q) Atención particular de enfermería fuera del Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (r) Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares; (s) Lesión o Patología a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; (t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún Accidente, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales comolas siguientes actividades: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, parapente, bunjee jumping, alpinismo, escalada, motociclismo, artes marciales u otros del mismo géneromarciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, y aquellas otras que se mencionen expresamente en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172; (v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado condiciones particulares de la evaluación póliza. 4. Participación del asegurado en actos calificados como delito cometidos, en calidad de salud autor o actividades que presente o realice el Asegurado al momento cómplice; así como también la participación activa del asegurado en actos de la contratación rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo Esta póliza no indemnizará en ningún caso eventos provenientes de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 acciones provocadas voluntariamente por parte del Código de Comercio, lo que se hará constar en las Condiciones Particulares de ésta, previa aceptación escrita del Asegurado TitularAsegurado.

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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy

EXCLUSIONES. Queda excluido del alcance del SERVICIO MANTE- NIMIENTO GAS lo siguiente: - Las inspecciones, asistencias o reparaciones realizadas por personas ajenas a IBERDROLA y los daños que pudieran causar. - La cobertura otorgada reparación de cualquier defecto o avería en virtud la instalación de esta cláusula adicional gas no cubre los gastos susceptibles detectada durante la Visita Diagnóstico anual objeto del presente contrato. Según lo establecido en el apartado xx xxxx- ción de ser reembolsados cuando ellos provengan o se originen por: (a) Lesiones Preexistentes o Patologías Preexistentesaverías, sus consecuencias y complicaciones; (b) Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas; (c) Hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos; (d) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento; (e) Cirugía plástica o tratamientos estéticos con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin; (f) Tratamientos dentales, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición coste de la Organización Mundial reparación de la Salud vigente al momento avería será por cuenta del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios cliente salvo el coste de desplazamiento del técnico que acuda a atenderla. - La corrección de los defectos o como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales que ocurran mientras el Asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida; (h) Tratamientos por adicción, tales como tabaco, drogas y alcohol; (i) Lesión, Patología o tratamiento de éstas causadas por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares; (j) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado; (k) Lesión o Patología causada por: (1) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros; (2) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país; (3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma; (4) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; (5) Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos; (6) Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado; (7) Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados; (8) Fusión o fisión nuclear y sus consecuencias. (l) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (m) Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías averías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos; (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento pudieran de- tectar durante la visita que procedan de una Lesión o Patología; (q) Atención particular instalación de enfermería fuera del Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (r) Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares; (s) Lesión o Patología a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; (t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún Accidente, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos gas defectuosa y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo cualquier cambio o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y modificación sustancial realizada en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172; (v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto instalación y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro aparatos de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (gas. - Elementos, aparatos y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente /o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado partes de la evaluación de salud instalación no visibles y/o actividades que presente o realice no accesibles en el Asegurado al momento de la contratación revisión preventiva por in- terposición de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito mobiliario, estructura del local u otros objetos, incluyendo aquellos equipos instalados en el artículo 526 del Código exterior de Comerciola vi- vienda o local que por su ubicación, lo resultan inaccesibles en el momento de la revisión, o que no dispongan xx xxxxx adecua- das para realizar las pruebas descritas. - La sustitución o mejora de los elementos a que este contrato se hará constar refiere, incluso si fuera motivado por cambios o modificación en la normativa aplicable. - Las instalaciones en las Condiciones Particulares que existan aparatos a gas de éstapotencia superior a 70kW, previa aceptación escrita del Asegurado Titularcocinas vitrocerámicas de gas y/o aparatos di- ferentes de calentadores de agua, calderas o aparatos domésti- cos de cocción; y las dedicadas a usos comerciales o industriales. - No se garantiza la reparación de aparatos de gas cuya antigüe- dad sea superior a 10 años. - Quedan excluidos los daños causados por los elementos cu- biertos en el Contrato o por su falta de funcionamiento, los daños personales o materiales, causados por mal uso o conser- vación, los daños a terceros, los daños causados a los elemen- tos por heladas, incendios, explosiones, inundaciones u otras catástrofes. - IBERDROLA no se hace cargo de retrasos o impedimento en la ejecución de los servicios en caso de huelga, motín, graves sucesos meteorológicos y otros casos de fuerza mayor.

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Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica, Gas Supply Agreement

EXCLUSIONES. La cobertura otorgada A menos que se estipule lo contrario en virtud las condiciones particulares de esta cláusula adicional Póliza, la Compañía no cubre cubrirá las pérdidas que sufran los gastos susceptibles de ser reembolsados cuando ellos provengan bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o se originen extensión sean causados directa o indirectamente por: (a) Lesiones Preexistentes o Patologías Preexistentes, sus consecuencias y complicaciones; (b) Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas; (c) Hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos; (d) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento; (e) Cirugía plástica o tratamientos estéticos con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin; (f) Tratamientos dentales, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición de la Organización Mundial de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales que ocurran mientras el Asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida; (h) Tratamientos por adicción, tales como tabaco, drogas y alcohol; (i) Lesión, Patología o tratamiento de éstas causadas por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares; (j) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado; (k) Lesión o Patología causada por: (1) Guerra civil o internacionalinvasión, sea que ésta haya sido declarada o noacto de enemigo extranjero, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros; (2) Participación activa del Asegurado en hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militarmilitar o usurpado, sabotajegrupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, tumulto conspiración, confiscación requisición o conmoción contra el destrucción o daño por orden públicode cualquier gobierno de jure o de facto, dentro y fuera o de cualquier autoridad pública competente. 2) Acto intencional o negligencia manifiesta del paísAsegurado o de sus representantes; (3) Participación activa Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva; 4) El deducible establecido en las condiciones particulares de la Póliza, el cual estará a cargo del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal evento; 5) Los daños provenientes de extravío, hurto o robo; 6) Los daños causados por reparaciones, ruina o mal estado de conservación de inmuebles; por vuelo o caída de aeroplanos o aeronaves; por carreras, competencias deportivas, entrenamientos y torneos; 7) Las multas impuestas al Asegurado; 8) Por existencia o uso de cualquier vehículo; 9) Daños o perjuicios causados por la ley, así como tenencia o el uso de fuerza cualquier clase de vehículos automotores o violencia de tracción animal, xx xxxxxxxx o la amenaza máquinas de éstapresión, por parte de cualquier persona bicicletas, motocicletas o gruposus variantes, motivado por causas políticaslocomotoras, religiosasnaves aéreas, ideológicas buques o similares, con la intención grúas, excavadoras, palas mecánicas, tractores, y en general toda clase de ejercer influencia sobre cualquier gobiernomaquinaria fija o móvil, atemorizar destinada a la población mover, transportar, cargar o a cualquier segmento descargar. La tenencia, uso o elaboración de explosivos, pirotécnica, gases o aire comprimido; 10) Daños o pérdidas de bienes de terceros que se encuentren en poder del Asegurado o miembros de su familia, provenientes de robo, extravió, hurto, desfalco, vicio propio de los mismos, naturaleza perecedera de tales objetos, animales o cosas, por efectos de la mismatemperatura, gases, fumigantes, vapores, humedad, lluvia, hollín e inundaciones; (411) Manejar bajo Daños provenientes de la influencia del alcohol tenencia, manejo, consumo o uso en estado cualquier forma de ebriedad productos elaborados, distribuidos o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; (5) Participación del Asegurado en actos calificados cualquier manera manipulados por ley como delitos; (6) Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado; (712) Hechos deliberados que cometa Daños personales ocasionados por una infección o enfermedad padecida por el Asegurado, tales así como los intentos daños de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocadoscualquier naturaleza causados por enfermedad de animales pertenecientes al Asegurado o suministrados por el mismo o por los cuales sea responsable legalmente; 13) Transmisión de enfermedades; 14) Daños causados por la reparación xx xxxxx y buques así como los riesgos portuarios; 15) El incumplimiento total, parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones derivadas de un contrato, de pactos que vayan más allá del alcance de la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado como también responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado por convenio o contrato se comprometa a la sustitución del responsable original; 16) Daños a cosas que se encuentren en poder del Asegurado o miembro de su familia, por cualquier título; 17) Daños causados a causa de la inobservancia o la violación de una obligación determinada, impuesta por reglamentos o por instrucciones emitidas por cualquier autoridad, así como la violación de estipulaciones contractuales; 18) Daños a cualquier bien, terreno o edificio causados por vibración, o por excavaciones, o por remoción de tierras, o debilitamiento de cimientos, así como las lesiones o daños a cualquier persona o bien ocasionados o resultantes de tal daño. "Propiedades Adyacentes"; 19) Alimentos, bebidas venenosas, extrañas o materias deletéreas en alimentos o bebidas; 20) Daños por carreras, competencias deportivas y torneos; y en general pruebas de velocidad; 21) Xxxx causado intencionalmente por cualquier persona con el que se pretenda dar lugar a una reclamación de un supuesto derecho; 22) Daños ocasionados al cónyuge y a los parientes del Asegurado hasta el tercer grado (8) Fusión 3º) de consanguinidad o fisión nuclear y primero (1º)de afinidad; así como a los empleados, obreros o dependientes del Asegurado o de sus consecuenciascontratistas o sub contratistas; ya sea por lesiones corporales, o por daños a los bienes o propiedades; 23) Reclamaciones por daños ocasionados a terceros durante la vida privada o familiar del Asegurado, sus socios, sus empleados o sus representantes o cualquier daño que ocurra o se cause fuera de los predios del Asegurado; 24) Obligaciones a cargo del Asegurado en virtud xx xxxxx o disposiciones de carácter laboral; 25) Las multas sanciones económicas, costas o indemnizaciones provenientes de procedimientos de orden criminal, de policía o administrativas en general; 26) Averías o daños a propiedades o a personas, provenientes de volcadura o explosión de recipientes o calderas de aire o vapor, máquinas generadoras de energía, tuberías bajo presión, maquinaria o equipo de transmisión de fuerza motriz; 27) Reclamaciones por actos dolosos e intencionales del Asegurado, incluyendo los que él practique en estado de insanidad mental o bajo influencia de bebidas alcohólicas, intoxicación por drogas o agentes sicotrópicos; o como consecuencia de actividades ilícitas. (l28) Todo tipo Responsabilidad proveniente o fundada en cualquier contrato celebrado por el Asegurado; incluso la responsabilidad pre aceptada, o extendida por encima de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre su responsabilidad legal; salvo que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita la responsabilidad del Asegurado pudiera ser establecida aun en el Artículo 2 caso de esta cláusula adicionalno existir tal contrato o pre aceptación; (m29) Cirugía ocular correctivaDaños mermas, lentes pérdidas o anteojos ópticosrobos o faltas de entrega, aparatos auditivosde cosas o bienes que el Asegurado o sus dependientes o agentes, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidostransporten por cuenta propia o ajena; (n30) Cualquier tipo Daños por accidentes ocurridos fuera del territorio de órtesisla República del Ecuador, salvo estipulación expresa en contrario; (o31) MedicamentosDaños por terremoto, remediostemblor, drogas e insumos ambulatorios distintos erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, inundación u otra convulsión de aquellos prescritos al Asegurado la naturaleza o perturbación atmosférica; 32) Daños, destrucción o pérdida de bienes que sean total o parcialmente propiedad del Asegurado; 33) Uso y destrucción de bienes o cosas de propiedad ajena, que le sean prestadas o sean tomadas por el Médico tratanteAsegurado, o sus dependientes o agentes, a cualquier título; (p34) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios Daños de cualquier naturaleza producidos o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento provenientes de una Lesión o Patología; (q) Atención particular de enfermería fuera del Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (r) Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizadoperjuicios al medio ambiente, incluyendo alojamientocontaminación o envenenamiento del aire, comida y similares; (s) Lesión del suelo o Patología del agua, por ruido, olores, vibraciones, electricidad, temperatura, radiaciones visibles o invisibles o a consecuencia de la ocupación trabajos submarinos; 35) Los reclamos provenientes por bienes que están en depósito, o bajo guarda del Asegurado, cubierta a no ser que sea declarado legalmente responsables de los mismos por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionalessentencia judicial; (t36) Para efectos del reembolso de gastos generados Daños causados a raíz de la ocurrencia de algún Accidente, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172; (v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo uso o descargue de salud mundial competentevehículos, respectivamente; u,embarcaciones o aeronaves, estén registradas o no a nombre del Asegurado o bajo reserva de dominio o de terceros bajo contrato de arrendamiento o bajo cualquier otra condición; 37) Responsabilidad civil durante la participación del Asegurado en ferias y exposiciones. 38) Daños o lesiones a contratistas o subcontratistas independientes al servicio del Asegurado o vinculados a este en virtud de contratos o convenios. Sin embargo, queda cubierta la responsabilidad civil extracontractual que recae sobre el Asegurado en forma directa por daños causados por los contratistas a su servicio, siempre y cuando dichos daños tengan relación con la actividad u ocupación a la que se dedica el Asegurado amparado bajo la presente Póliza; 39) Daños a conducciones subterráneas de agua, energía, combustible, alcantarillado, teléfono o a otro tipo de conducción; 40) Daños a consecuencia de fabricación, elaboración, transporte, almacenamiento y utilización de explosivos, inflamables y combustibles; 41) Daños a consecuencia del hurto y del robo de vehículos, accesorios o bienes dejados dentro de estos, en los predios del Asegurado; 42) Riesgo marítimos de P&I; 43) Errores u omisiones de cualquier clase; 44) Responsabilidad Patronal; 45) Acoso sexual o discriminación de cualquier tipo; 46) Riesgos contingentes; 47) Responsabilidad civil de autoridades públicas o administrativas y de servicios públicos; 48) Responsabilidad Civil del Asegurado en instalaciones deportivas o sociales fuera de sus predios; 49) Daños causados en accidentes de tránsito por vehículos conducidos por menores de edad; 50) Daños causados en accidentes de tránsito a menos que se otorgue en exceso de una póliza de seguro de automóviles y así se determine en las condiciones particulares de esta Póliza; 51) Actos de fuerza mayor y caso fortuito; 52) Pérdidas patrimoniales puras o daños financieros (zlucro cesante), que sean consecuencia directa de un daño material o personal amparado por esta Póliza; 53) Cirugías Daños genéticos a personas o animales; 54) Enfermedades derivadas profesionales y accidentes de adicciones trabajo; 55) Daño moral que se cause a cualquier tercero damnificado; 56) Responsabilidad civil profesional; 57) Responsabilidad civil de directores y administradores; 58) Daños por asbesto o abusos plomo en estado natural o por sus productos, así como daños en relación con operaciones y actividades expuestas a polvo que contengan fibras de sustancias tales como alcoholamianto o amoniaco, drogasni daños que se causen en operaciones o productos en los que se empleen materiales nucleares o radioactivos; 59) Responsabilidad civil de asesores productores de seguros y corredores de reaseguros; 60) Daños por vuelo o caída de aeroplanos o aeronaves o cosas aerotransportadas; 61) Demandas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado acciones judiciales ni de otra naturaleza, que no sean formuladas dentro de la evaluación jurisdicción ecuatoriana ni con arreglo a las leyes del Ecuador; 62) Daños personales y materiales ocasionados por la acción lenta o continua de salud temperaturas, gases, vapores, humedad, sedimentación o actividades que presente desechos (humo, hollín, polvo y otros), moho, hundimiento de terrenos, asentamiento o realice el Asegurado al momento corrimiento de la contratación de esta cláusula adicional tierra o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar en las Condiciones Particulares de ésta, previa aceptación escrita del Asegurado Titularvibraciones.

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Samples: Seguro De Fidelidad Privada, Seguro De Responsabilidad Civil

EXCLUSIONES. La cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados cuando ellos provengan o se originen por: (a) Lesiones Preexistentes Atenciones ambulatorias relacionadas con un embarazo o Patologías Preexistentes, sus consecuencias y parto sin complicaciones;. (b) EnfermedadesAtenciones ambulatorias al recién nacido, padecimientos o malformaciones congénitas;tales como: Consultas Médicas, Cirugía Ambulatoria, Exámenes de Laboratorio y Rayos, Imagenología, Procedimientos, Ambulancia, Kinesiología. (c) Hospitalización para Esta póliza excluye cualquier gasto, por enfermedad o accidente de la madre que no sea una complicación inherente al embarazo o al parto. d) También están excluidos los gastos de tratamientos de fertilización asistida o in vitro, los tratamientos de estimulación ovárica con fines reproductivos y los partos múltiples, complicaciones del embarazo o del parto derivados de dichos tratamientos. e) Esta póliza tampoco cubre los siguientes gastos médicos, cuando el evento, sea consecuencia de, o corresponda a, o sean complicaciones de: 1. Trombofilia y cualquier otra alteración de la coagulación diagnosticada o en estudio, con fecha anterior a la vigencia de esta póliza. 2. Tratamientos de esterilidad sean terapéuticos o no. 3. Cirugía intrauterina. 4. Hospitalizaciones preventivas en ausencia de sintomatología de parto prematuro o sangramiento. 5. Hospitalizaciones prolongadas con fines de reposo o psiquiátricos;vigilancia del embarazo. (d) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento; (e) 6. Cirugía plástica o tratamientos estéticos con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin; (f) Tratamientos dentaleso reconstructivas, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición de la Organización Mundial de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales que ocurran mientras el Asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida; (h) Tratamientos por adicción, tales como tabaco, drogas y alcohol; (i) Lesión, Patología o tratamiento de éstas causadas por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares; (j) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado; (k) Lesión o Patología causada por: (1) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada sean terapéuticas o no, invasión y actividades u hostilidades . 7. La atención particular de enemigos extranjeros; (2) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración enfermería o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, médica dentro y fuera del país; (3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma; (4) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; (5) Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos; (6) Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado; (7) Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados; (8) Fusión o fisión nuclear y sus consecuenciashospital. (l) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (m) Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos; (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología; (q) Atención particular de enfermería fuera del Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (r) 8. Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares;. (s) Lesión 9. Lesiones o Patología dolencias preexistentes, entendiéndose por tales cualquier lesión, enfermedad o dolencia que afecte al asegurado, conocida o diagnosticada con anterioridad a la fecha de incorporación del asegurado a la póliza. 10. Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura, iriólogos, reflexología, quiropraxia, y otros similares. 11. Tratamientos médicos quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de la ocupación del Aseguradoprestaciones cubiertas por esta póliza. 12. Todas las prestaciones médicas asociadas a enfermedades hereditarias o congénitas o, cubierta por la legislación producto de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;epidemias. (t) Para efectos del reembolso 13. Adquisición o arriendo de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún Accidenteequipos, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxxx xx xxxxx, montañismo camas médicas, ventiladores mecánicos y otros similares. 14. Las prótesis y órtesis como tampoco su reposición o escaladareparación, buceo o inmersión subacuáticaes decir, paracaidismoprótesis propiamente tales, alas deltalentes, artes marciales u otros del mismo géneroaudífonos, cabestrillos, inmovilizadores, y en general aquellas actividades que requieren el uso otros similares, y la atención médica de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172; (v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades lesiones derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado de la evaluación de salud o actividades que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar en las Condiciones Particulares de ésta, previa aceptación escrita del Asegurado Titularuso.

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Samples: Cláusula Adicional De Prestaciones Médicas

EXCLUSIONES. La cobertura otorgada en virtud de esta Esta cláusula adicional excluye de su cobertura y no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados cuando ellos provengan o se originen porel fallecimiento del Asegurado que ocurra a consecuencia de: (a) Lesiones Preexistentes Suicidio, cualquiera sea la época en que ocurra o Patologías Preexistentes, sus consecuencias y complicacionespor lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento; (b) EnfermedadesLa participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, padecimientos experimento o malformaciones congénitasestudio clínico, exhibición, desafío o actividad objetivamente peligrosos, entendiendo por tales aquellos donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas; (c) Hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos; (d) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento; (e) Cirugía plástica o tratamientos estéticos con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin; (f) Tratamientos dentales, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición de la Organización Mundial de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales que ocurran mientras el Asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida; (h) Tratamientos por adicción, tales como tabaco, drogas y alcohol; (i) Lesión, Patología o tratamiento de éstas causadas por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares; (j) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado; (k) Lesión o Patología causada por: (1) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros; (2) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país; (3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma; (4) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; (5) Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos; (6) Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado; (7) Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados; (8) Fusión o fisión nuclear y sus consecuencias. (l) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (m) Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos; (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología; (q) Atención particular de enfermería fuera del Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (r) Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares; (s) Lesión o Patología a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; (t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún Accidente, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la La práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (ud) Práctica como deportista profesional La práctica o el desempeño de alto rendimiento según alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso, tales como: la Ley 19.172manipulación de explosivos o sustancias químicas corrosivas; la manipulación de sierras mecánicas, de vaivén, banda o circulares utilizadas en industrias o fábricas; la manipulación de máquinas de soldar utilizadas en industrias o fábricas; trabajar en la carga o descarga de vehículos, buques o aviones; y matar ganado; (ve) Enfermedades o lesiones preexistentes, sus consecuencias y complicaciones. Se entenderá por enfermedades o lesiones preexistentes aquellas conocidas o diagnosticadas con anterioridad a la fecha efectiva de inicio de la cobertura que otorga esta cláusula adicional. La compañía deberá consultar al Asegurado acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración efectuada por el Asegurado, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas; (f) Acto delictivo en que el beneficiario o quien pudiera reclamar la indemnización, haya tenido participación como autor, cómplice o encubridor; (g) Xxxxxxx bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; (h) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; uo, (zi) Cirugías Negligencia médica en tratamientos fisioterapéuticos, quirúrgicos o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcoholanestésicos declarada judicialmente. Asimismo, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado de la evaluación de salud o actividades se entiende que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de rigen para esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar todas las exclusiones establecidas en las Condiciones Particulares Generales de ésta, previa aceptación escrita del Asegurado Titularla póliza principal.

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Samples: Beneficio Por Muerte Accidental

EXCLUSIONES. La cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional Póliza no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados cuando ellos provengan o se originen por: (a) Enfermedades o Lesiones Preexistentes o Patologías Preexistentes, sus consecuencias y complicaciones; (b) Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas; (c) Hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos; (d) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento; (e) Cirugía plástica o tratamientos estéticos con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin; (f) Tratamientos dentales, ortopédicos, Cualquier tipo de tratamiento de sobrepeso y o de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos por obesidad mórbidatanto ambulatorio como quirúrgico, entendiéndose por tal la definición tales las definiciones de la Organización Mundial de la Salud vigente vigentes al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales que ocurran mientras el Asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional Póliza y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida; (h) Tratamientos por adicción, tales como tabaco, drogas y alcohol; (i) Lesión, Patología o tratamiento de éstas causadas causados por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares; (j) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado; (k) Lesión o Patología causada por: (1) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros; (2) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país; (3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma; (4) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; (5) Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos; (65) Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado; (76) Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados; (8) 7) Fusión o fisión nuclear y sus consecuencias. (l) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes empastes, tratamientos y tratamiento dental cirugías dentales en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 2 3 de esta cláusula adicionalPóliza; (m) Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos; (n) Cualquier Tratamientos ortopédicos y cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratantetratante y reconocidos por el Instituto de Salud Pública (ISP); (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología; (q) Atención particular de enfermería fuera del Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 3 de esta cláusula adicionalPóliza; (r) Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares; (s) Lesión o Patología a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; (t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún Accidente, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional Póliza o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según lo establecido en la Ley 19.172ley vigente; (v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada anticipada, a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. No tendrán cobertura aquellos siniestros en que el Asegurado al momento del mismo se encuentre con un índice de alcohol en la sangre superior a 0,3 gramos por mil. Tampoco tendrán cobertura aquellos siniestros en que el Asegurado al momento del mismo, se encuentre bajo los efectos de drogas o alucinógenos. La Compañía podrá considerar otras exclusiones y/o aplicar incrementos de Prima como resultado de la evaluación de salud o actividades que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional Póliza o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar en las Condiciones Particulares de éstala Póliza, previa aceptación escrita del Asegurado TitularTitular y Contratante.

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Samples: Póliza De Reembolso De Prestaciones Médicas

EXCLUSIONES. La cobertura otorgada Además de las exclusiones específicas establecidas en virtud el epígrafe “Cartera de esta cláusula adicional no cubre servicios con Cobertura” serán de aplicación para todos los gastos susceptibles de ser reembolsados cuando ellos provengan o se originen porservicios las siguientes exclusiones: A) Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o in- directa con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (aterremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos). B) Lesiones Preexistentes La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o Patologías Preexistentesintentos de suicidio. Se entiende por embriaguez la establecida en la legislación sobre tráfico, sus consecuencias circulación de ve- hículos de motor y complicaciones;seguridad vial con independencia de que el siniestro suceda o no con ocasión de la conducción de vehículo a motor por el Asegurado. (bC) EnfermedadesLa asistencia sanitaria que precise ingreso en un centro hospitalario tanto en régimen ambulatorio como en régimen de internamiento. Así como la asistencia sanitaria en régimen de hospital de día. D) Las intervenciones quirúrgicas, padecimientos diagnósticas y/o malformaciones congénitas;terapéuticas. (cE) Hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos; (d) Curas de reposoLos actos terapéuticos excepto los realizados por especialistas en rehabilitación, cuidado sanitariofisiote- rapia, períodos de cuarentena o aislamiento; (e) Cirugía plástica o tratamientos estéticos con fines de embellecimiento u otras prestaciones psicoterapia, logopedia y odonto-estomatología con el mismo fin;alcance que se describe en la cláusula 2ª (Cláusulas Descriptivas de Cobertura). F) La asistencia en los servicios de urgencias hospitalarios. G) Los cateterismos, la hemodinámica vascular, la radiología intervencionista, la polisomno- grafía, tomografía por emisión de positrones (fPET), la radioterapia y la quimioterapia. H) Tratamientos dentales, ortopédicos, Los fármacos y medicamentos de sobrepeso y cualquier clase. I) la asistencia sanitaria derivada del alcoholismo crónico o la adicción a drogas o psicofárma- cos de obesidad. Sin embargo, no cualquier tipo. J) La asistencia sanitaria que se excluyen tratamientos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición de la Organización Mundial de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o precise como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción lesiones producidas durante la práctica profesional de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales que ocurran mientras el Asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida; (h) Tratamientos por adicción, tales como tabaco, drogas y alcohol; (i) Lesión, Patología cualquier deporte y/o tratamiento de éstas causadas por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares; (j) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado; (k) Lesión o Patología causada por: (1) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros; (2) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país; (3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la leyactividad, así como la práctica no profesional de actividades manifiestamente peligrosas o de alto riesgo como el uso toreo o encierro de fuerza reses bravas, artes marciales, espeleología, submarimismo, escalada, puenting, parapente, paracai- dismo, barranquismo, rafting, vuelo sin motor o violencia cualquier otra de análoga naturaleza. K) Los tratamientos por esterilidad o infertilidad. L) En psiquiatría y psicoterapia; psicoanálisis, hipnosis, test neuropsicológicos y psicométri- cos, sofrología, narcolepsia ambulatoria, cualquier método de asistencia psicológica no-con- ductal, la amenaza psicoterapia de ésta, grupo y la rehabilitación psicosocial. M) La asistencia sanitaria del S.I.D.A. y de las enfermedades causadas por parte el virus de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención inmu- nodeficiencia humana (V.I.H.). N) Los gastos de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma; (4) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; (5) Participación transporte del Asegurado al centro sanitario y viceversa en actos calificados por ley como delitos; (6) Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado; (7) Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas casos xx xxxx- bilitación y abortos provocados; (8) Fusión o fisión nuclear y sus consecuenciasfisioterapia. (lÑ) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes Asistencia al parto y tratamiento dental en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 2 de esta cláusula adicional;cesárea. (m) Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos; (nO) Cualquier tipo tratamiento o prueba diagnóstica cuya utilidad o eficacia no esté contrastada cientificamente o sean considerados de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios carácter experimental o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología; (q) Atención particular de enfermería fuera del Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (r) Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares; (s) Lesión o Patología a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; (t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún Accidente, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados ratificadas por la práctica las agencias españolas de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172; (v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado de la evaluación de salud o actividades que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar en las Condiciones Particulares de ésta, previa aceptación escrita del Asegurado Titulartecnologías sanitarias.

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Samples: Seguro De Enfermedad

EXCLUSIONES. La cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional Esta póliza no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados médicos señalados en el artículo N° 3 precedente, cuando ellos provengan el reembolso o pago directo se originen origine por, o consecuencia de, o complicaciones de: (a) Lesiones Preexistentes La atención de psiquiatría o Patologías Preexistentespsicología, sus consecuencias y complicaciones;hospitalizada y/o ambulatoria, aún cuando sea necesaria como consecuencia de una enfermedad cubierta por la póliza. (b) Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas; (c) Hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos; (d) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento;aislamientos. (ec) Cirugía Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento, para corregir malformaciones congénitas o producidas por enfermedades conocidas o diagnosticadas, o por accidentes ocurridos con anterioridad a la vigencia del asegurado en la póliza. d) Xxxxxxx plástica o tratamientos estéticos con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin; (f) Tratamientos dentalescosmética, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos a menos que sea necesitada por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición de la Organización Mundial de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales una lesión accidental que ocurran ocurra mientras el Asegurado asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida;póliza. (he) Tratamientos por adicciónadicción a drogas o alcoholismo, tales como tabacolesión, drogas y alcohol; (i) Lesión, Patología enfermedad o tratamiento de éstas causadas causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares;. (jf) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - – SIDA, sus consecuencias y complicaciones. g) No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o que tratamientos a causa de : i. La obesidad mórbida o no, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Bariátrica descrita en el Asegurado sea portador Beneficio de Hospitalización del V.I.H. (Virus artículo N° 3 de Inmunodeficiencia Humano) este condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. ii. Una Cirugía Maxilofacial por enfermedades asociadasenfermedad, incapacidadesexcepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Maxilofacial descrita en el Beneficio de Hospitalización del artículo N° 3 de este condicionado, desórdenesy esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. iii. Una Cirugía Rinolaringológica, lesionesexcepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Rinolaringológica descrita en el Beneficio de Hospitalización del artículo N° 3 de este condicionado, operaciones y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. iv. Cirugía de reducción mamaria por cualquier causa, aunque sean para fines terapéuticos. v. Estudios y tratamientos relacionados con por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento. vi. Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado;causa por la cual se indique. (kvii. Tratamientos para adelgazar. h) Lesión o Patología causada enfermedad causado por: (1i) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros;. (2ii) Participación activa del Asegurado asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y o fuera del país;. (3iii) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma; (4) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado Estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, de drogas o alucinógenos, de acuerdo a estos estados deberán ser calificados por la legislación vigente;autoridad competente. (5iv) Participación del Asegurado asegurado en actos calificados como delitos por ley como delitos;la ley. (6v) Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado;por parte del asegurado. (7vi) Hechos Xxxxxx deliberados que cometa el Aseguradoasegurado, tales como los intentos de suicidio, suicidio y lesiones auto inferidas y abortos provocados; (8) Fusión o fisión nuclear y sus consecuenciasautoinferidas. (lvii) Fusión y fisión nuclear. i) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que cuando no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (m) Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos; (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología; (q) Atención particular de enfermería fuera del Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (r) Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares; (s) Lesión o Patología sea a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; (t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún Accidente, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento un accidente cubierto según la Ley 19.172; (vletra d) Viaje o vuelo en vehículo aéreo del punto A) del artículo N° 3 de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado de la evaluación de salud o actividades que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar en las Condiciones Particulares de ésta, previa aceptación escrita del Asegurado Titulareste condicionado.

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Samples: Seguro De Salud Individual

EXCLUSIONES. La cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional Los beneficios por accidente no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados cuando ellos provengan o se originen poramparan: (1) Accidentes originados por participar el Asegurado en: a) Lesiones Preexistentes Servicio militar, actos xx xxxxxx, rebelión, revolución o Patologías Preexistentesinsurrección, sus consecuencias y complicacionesalborotos populares; (b) EnfermedadesEn la comisión de un asalto o de cualquier otro delito contra la vida o la integridad corporal del Asegurado, padecimientos o malformaciones congénitasasí como la participación intencional del Asegurado en la comisión de actos delictivos; (c) Hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos; (d) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento; (e) Cirugía plástica o tratamientos estéticos con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin; (f) Tratamientos dentales, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición de la Organización Mundial de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre amparado por a bordo de una aeronave, excepto cuando viajare como pasajero en un avión de compañía comercial debidamente autorizada, con boleto pagado, en viaje de itinerario regular entre aeropuertos establecidos. En todos los tipos de servicios y vuelos tales como aerotaxis, aviones privados, charters, aviones de recreo, planeadores, entre otros, prevalece la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluidaexclusión; (hd) Tratamientos por adicción, tales como tabaco, drogas y alcohol; (i) Lesión, Patología o tratamiento de éstas causadas por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares; (j) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado; (k) Lesión o Patología causada por: (1) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros; (2) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país; (3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma; (4) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; (5) Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos; (6) Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado; (7) Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados; (8) Fusión o fisión nuclear y sus consecuencias. (l) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (m) Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos; (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología; (q) Atención particular de enfermería fuera del Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (r) Gastos incurridos por acompañantes, mientras Mientras el Asegurado se encuentre hospitalizadoen cualquier vehículo tomando parte en carreras, incluyendo alojamientopruebas o contiendas de seguridad, comida y similaresresistencia o velocidad; e) Deportes peligrosos o actividades como paracaidismo, buceo, alpinismo, esquí, charrería, tauromaquia o cualquier tipo de deporte aéreo; f) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado haga uso de motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor; g) Xxxxx siempre que el Asegurado haya sido el provocador; h) La participación en cualquier forma de navegación submarina; i) Accidentes cuya causa directa o indirecta sea el resultado de fisión o fusión nuclear. 2) Los siguientes eventos: a) Enfermedades, padecimientos u operaciones quirúrgicas de cualquier naturaleza, que no sean motivadas por las lesiones a que este beneficio se refiere; b) Suicidio (sconsciente e inconsciente) Lesión o Patología a consecuencia cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria, cualquiera que sea la causa que lo provoque. Aun cuando este se cometa en estado de la ocupación enajenación mental; c) Envenenamiento de cualquier naturaleza e inhalación de gases de cualquier clase, excepto si se demuestra que fue accidental; d) Infecciones con excepción de las que resulten de una lesión accidental; e) Fallecimiento o pérdida orgánica que ocurra después de noventa días de ocurrido el accidente; f) Lesiones sufridas por culpa grave del Asegurado estando bajo influencia de alcohol; g) Lesiones sufridas estando bajo influencia de alguna droga, enervante, estimulante o similares excepto si fueron prescritos por un médico; h) Lesiones sufridas al prestar servicio militar de cualquier clase; i) Homicidio intencional con o sin provocación del Asegurado, cubierta por la legislación aun cuando este se cometa en estado de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionalesenajenación mental; (tj) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún AccidenteRadiaciones atómicas, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía nucleares y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172; (v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado de la evaluación de salud o actividades que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar en las Condiciones Particulares de ésta, previa aceptación escrita del Asegurado Titularestas.

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Samples: Vida Dotal Dólares

EXCLUSIONES. La cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados cuando ellos provengan o se originen por: (a) Lesiones Preexistentes o Patologías Preexistentes, sus consecuencias y complicaciones; (b) Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas; (c) Hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos; (d) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento; (e) Cirugía plástica o tratamientos estéticos con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin; (f) Tratamientos dentales, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición I.- Estará excluida de la Organización Mundial de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales que ocurran mientras el Asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia en consecuencia no haya sido expresamente excluidaprocederá la cobertura del Artículo 3 de esta cláusula adicional, la incapacidad laboral temporal del asegurado cuya causa sea: a) Pre y Post Natal del asegurado; (hb) Tratamientos por adicción, tales como tabaco, drogas y alcoholEnfermedad Grave del Hijo Menor de un año; (ic) LesiónAccidente del Trabajo o del Trayecto o una Enfermedad Profesional según la legislación vigente; o d) Patologías del Embarazo. II.- Estará excluida de la cobertura de esta cláusula adicional y en consecuencia no procederá la cobertura del Artículo 3 de esta cláusula adicional, Patología la incapacidad laboral temporal del asegurado originada por las siguientes enfermedades o tratamiento situaciones de éstas causadas salud: a) Enfermedad psiquiátrica y/o psicológica. b) Enfermedades ocasionadas por ingestión voluntaria experimentos de somníferosenergía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico. c) Enfermedades y Dolencias Preexistentes, barbitúricosentendiéndose por tales aquellas que corresponden a enfermedades, drogas dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el Asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Conforme a lo dispuesto en los artículos 524 y demás sustancias 525 del Código de efectos análogos Comercio, en el Certificado de Xxxxxxxxx se dejará constancia de aquellas enfermedades, dolencias o similares;situaciones de salud preexistentes declaradas por el Contratante o Asegurado, que no serán cubiertas o, por el contrario, las condiciones en que ellas serán cubiertas. (jd) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o que cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado;. e) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente. f) Las lesiones auto-inferidas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente. g) Tratamientos estéticos plásticos, dentales, de ortodoncia, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones producidas por accidentes ocurridos anteriores a la fecha de vigencia del asegurado en el contrato de seguro. h) Tratamientos por obesidad de todo tipo, excepto cuando el Índice de Masa Corporal (kIMC) Lesión o Patología causada porsea mayor a 40. III.- Estará excluida de la cobertura de esta cláusula adicional y en consecuencia no procederá la cobertura del Artículo 3 de esta cláusula adicional, la incapacidad laboral temporal del asegurado que se origine por alguno de los siguientes hechos: (1a) Guerra civil Peleas o internacionalriñas, sea salvo en aquellos casos en que ésta haya sido declarada o nose establezca judicialmente por sentencia ejecutoriada que se ha tratado de legítima defensa. b) La comisión de actos calificados como delito, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros; (2) Participación así como la participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sediciónasonada, conspiración o motín, poder militartumulto, sabotajeconmoción civil, tumulto o conmoción contra el orden públicosubversión incluidos los actos terroristas, dentro y fuera del país; (3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, ésta motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, gobierno o de atemorizar a la población población, o a cualquier segmento de la misma;misma o de hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado. (4c) Manejar bajo La negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose aquella como consecuencia de la influencia del alcohol conducción de vehículos motorizados, medios de transporte o cualquier tipo de maquinaria, en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenosebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente;vigente a la fecha de la incapacidad laboral temporal total, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente y/o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. (5d) Participación La prestación de servicios del Asegurado en actos calificados por ley como delitos; (6) Negligencia, imprudencia las Fuerzas Armadas o culpa grave en que incurra el Asegurado; (7) Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como funciones policiales de cualquier tipo. Para todos los intentos efectos de suicidio, lesiones auto inferidas esta póliza las funciones de policía incluyen además las funciones de policía civil y abortos provocados; (8) Fusión o fisión nuclear y sus consecuenciasgendarmería. (le) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en La práctica o el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (m) Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos; (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología; (q) Atención particular de enfermería fuera del Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (r) Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares; (s) Lesión o Patología a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; (t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún Accidente, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la práctica desempeño de cualquier deporte que objetivamente riesgosoconstituya una flagrante agravación del riesgo, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente salvo que sea previamente aceptada por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades el asegurador, tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuáticapasajero en aviación privada, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo géneroparapente, bungee jumping, alpinismo, escalada, motociclismo, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, y aquellas otras que se excluyan expresamente en general aquellas actividades las Condiciones Particulares de la póliza. f) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, que requieren no hayan sido declarados por el uso asegurado al momento de protecciones y medidas especiales contratar el seguro o durante su vigencia, tales como lo son las siguientes: i. La manipulación de seguridad para garantizar explosivos o sustancias químicas corrosivas. ii. La manipulación de sierras mecánicas, de vaivén, banda o circulares utilizadas en industrias o fábricas. iii. La manipulación de máquinas de soldar utilizadas en industrias o fábricas. iv. Trabajar en la integridad física carga o descarga de quien lo practica;vehículos, buques o aviones. (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172;v. Matar ganado. (vg) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o pilotoclase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario;pasajeros. (wh) Tratamientos Guerra, invasión, actos de esterilidad enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado de la evaluación de salud o actividades que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar en las Condiciones Particulares de ésta, previa aceptación escrita del Asegurado Titularmotín.

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Samples: Cláusula Adicional De Subsidio Por Incapacidad Laboral

EXCLUSIONES. La cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional presente póliza no cubre los gastos susceptibles siniestros ocurridos a consecuencia de ser reembolsados cuando ellos provengan cualquiera de las siguientes causas o se originen porsituaciones: (a) Lesiones Preexistentes o Patologías Preexistentes, sus consecuencias y complicaciones;Enfermedades preexistentes a la contratación del seguro. (b) EnfermedadesDiabetes mellitus, padecimientos o malformaciones congénitas;tuberculosis y sida, Los siniestros ocurridos a consecuencia de dichas enfermedades solo estarán excluidos durante el primer año de vigencia de la póliza y siempre que no sean enfermedades preexistentes a la contratación de la póliza. (c) Hospitalización para fines Suicidio consciente y voluntario dentro de reposo o psiquiátricos;los 02 (dos) primeros años de vigencia del seguro. (d) Curas de reposoSi el asegurado fuera muerto (asesinado) por el Asegurado Titular y/o Adicional y/o el contratante, cuidado sanitario, períodos de cuarentena y/o aislamiento;sus beneficiarios y/o sus herederos legales. (e) Cirugía plástica o tratamientos estéticos con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin; (f) Tratamientos dentales, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición de la Organización Mundial de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales que ocurran mientras el Asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida; (h) Tratamientos por adicción, tales como tabaco, drogas y alcohol; (i) Lesión, Patología o tratamiento de éstas causadas por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares; (j) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado; (k) Lesión o Patología causada por: (1) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada el Perú tenga o nono intervención en ella; guerra civil dentro o fuera del Perú; actividades ilegales, invasión delictivas, huelgas, vandalismo, motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país o en actos subversivos y/o terroristas. Los siniestros ocurridos bajo estas circunstancias serán excluidos de cobertura solo si el asegurado tiene participación activa en los mismos. f) Eventos catastróficos de la naturaleza, terremoto, inundación, aluvión, huaico y actividades en general todo hecho que por su magnitud y gravedad sea calificado por el gobierno como catástrofe o calamidad nacional. g) Fallecimiento o accidentes a consecuencia directa de estado de embriaguez que alcance o supere los 0.50 gr/lt de alcohol en la sangre; o de estar o bajo la influencia de drogas; por complicaciones provenientes del estado de gestación; por aborto provocado u hostilidades otros similares, así como los casos comprobados de enemigos extranjeros;negligencia médica. h) Por la participación del asegurado como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas. i) Por la participación del asegurado en actividades, desafíos, competencias o deportes riesgosos, entendiendo como estos últimos parapente, ala delta, buceo profesional o de recreo, alpinismo, andinismo, montañismo, canotaje, escalada en paredes verticales (2montañosas o artificiales), carreras de caballos, paracaidismo, practica de surf, puenting, carreras de automóviles, carreras de motocicletas y carreras de lanchas. j) Participación activa del Asegurado en rebeliónactos delictivos, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración subversivos o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país; (3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma; (4) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; (5) Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos; (6) Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado; (7) Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados; (8) Fusión o fisión nuclear y sus consecuenciasterroristas. (lk) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (m) Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos; (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología; (q) Atención particular de enfermería fuera del Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (r) Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares; (s) Lesión o Patología a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; (t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún Accidente, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172; (v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado de la evaluación de salud o actividades que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar en las Condiciones Particulares de ésta, previa aceptación escrita del Asegurado TitularRadiación nuclear.

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Samples: Insurance Policy

EXCLUSIONES. La cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional este contrato de seguro no cubre los gastos médicos que no tengan como causa una Enfermedad, Lesión o situación de salud. Asimismo, a menos que se otorgue cobertura expresa y específicamente en las Condiciones Particulares de la Póliza, la cobertura otorgada en virtud de este contrato de seguro no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados reembolsados, señalados en el Artículo 3 de estas Condiciones Generales, cuando ellos provengan o se originen por: (a) Enfermedades o Lesiones Preexistentes o Patologías Preexistentes, sus consecuencias entendiendo que éstas corresponden a Enfermedades, Lesiones o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el Asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, en el proceso de contratación del seguro o de incorporación de un Asegurado, según sea el caso, la Compañía estará obligada a preguntar al Asegurado acerca de todas aquellas situaciones o Enfermedades Preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares de la Póliza se establecerán las restricciones y complicaciones;limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración efectuada por el Asegurado, y haberlo consentido éste mediante declaración especial firmada, la que formará parte integrante de la Póliza. (b) EnfermedadesHospitalización, padecimientos rehabilitación, consultas, exámenes y tratamientos por Enfermedades psicológicas y/o malformaciones congénitas;psiquiátricas. (c) Hospitalización para fines de reposo Embarazo, Complicaciones del Embarazo, parto normal o psiquiátricos;parto por cesárea, Complicaciones del Parto y Maternidad en general. (d) Curas de reposo, Hospitalizaciones para fines de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento;. (e) Cirugía plástica Cirugías y/o tratamientos estéticos médicos, estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y otros tratamientos que sean con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin; (f) Tratamientos dentalesembellecimiento, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos a menos que sean requeridos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición de la Organización Mundial de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales una Lesión accidental que ocurran ocurra mientras el Asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional Póliza. f) Cirugías y/o tratamientos médicos, estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y otros tratamientos que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida;tengan por objetivo corregir malformaciones congénitas. (hg) Tratamientos por adicciónadicción a drogas, tales como tabacoalcoholismo o tabaquismo y sus consecuencias. Tratamientos médicos causados por la ingestión de alcohol, drogas y alcohol; (i) Lesión, Patología o tratamiento de éstas causadas por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares;similares y de cualquier Lesión y/o Enfermedad derivada de dicha ingestión. Tratamientos médicos causados por hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos voluntarios no autorizados por ley. (jh) Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o que cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por enfermedades Enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado;. (ki) Lesión Los siguientes tratamientos, estudios o Patología causada porcondiciones de salud: (1) Guerra civil i. Cualquier tipo de tratamiento de sobrepeso o internacionalde obesidad, sea que ésta haya sido declarada o notanto ambulatorio como quirúrgico, invasión entendiéndose por tales las definiciones de la Organización Mundial de la Salud vigentes al momento del diagnóstico correspondiente. ii. Estudios y actividades u hostilidades tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de enemigos extranjeros; (2) Participación activa hormonas del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país; (3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la leycrecimiento, así como el uso también Antagonistas LH y RH. iii. Cirugía ocular correctiva (Cirugía Lásik u otra equivalente) para vicios o defectos de fuerza refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía y otras Enfermedades oculares. iv. Esterilización quirúrgica femenina o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento masculina independiente de la misma;causa por la cual se indique. (4) Manejar bajo la influencia del alcohol v. Estudios de diagnóstico, tratamientos y procedimientos que tengan relación con problemas de esterilidad, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; (5) Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos; (6) Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado; (7) Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados; (8) Fusión o fisión nuclear y sus consecuencias. (l) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (m) Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos; (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología; (q) Atención particular de enfermería fuera del Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (r) Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares; (s) Lesión o Patología a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; (t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún Accidente, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172; (v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado de la evaluación de salud o actividades que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar en las Condiciones Particulares de ésta, previa aceptación escrita del Asegurado Titular.

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Samples: Seguro Individual Complementario De Salud

EXCLUSIONES. La cobertura otorgada en virtud Esta póliza excluye los gastos por los conceptos enumerados a continuación: 1. Cualquier Cáncer que se presente dentro de los primeros 30 (treinta) días naturales de vigencia de esta cláusula adicional no cubre los gastos susceptibles póliza. 2. Cáncer preexistente, así como las Enfermedades derivados de ser reembolsados cuando ellos provengan o se originen por:este. 3. Los derivados de infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana (aVIH) Lesiones Preexistentes o Patologías Preexistentesy sus complicaciones, sus consecuencias y complicaciones; (b) Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas; (c) Hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos; (d) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento; (e) Cirugía plástica o tratamientos estéticos con fines de embellecimiento u otras prestaciones con incluido el mismo fin; (f) Tratamientos dentales, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición de la Organización Mundial de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales que ocurran mientras el Asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida; (h) Tratamientos por adicción, tales como tabaco, drogas y alcohol; (i) Lesión, Patología o tratamiento de éstas causadas por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares; (j) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado; (k) Lesión o Patología causada por: (1) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros; (2) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país; (3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la leySIDA), así como el uso cualquier tipo de fuerza Cáncer derivado del SIDA. 4. Consultas y/o violencia tratamientos médicos o quirúrgicos de calvicie, obesidad, control de peso, tabaquismo o alcoholismo. 5. Medicina alternativa, complementaria o natural, entendiéndose como tal aquellos tratamientos y productos diferentes a la amenaza medicina convencional o científica para tratar cualquier tipo de éstaCáncer. 6. Tratamientos de reposo o descanso, por parte exámenes médicos generales, tratamientos profilácticos o preventivos y sus complicaciones, así como estudios de cualquier persona naturaleza para la comprobación o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma; (4) Manejar bajo la influencia revisión del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse salud conocidos con el nombre de check- up. Asimismo, no se cubrirán estudios realizados al Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; (5) Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos; (6) Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado; (7) Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados; (8) Fusión o fisión nuclear y sus consecuencias. (l) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en directamente relacionados con el Artículo 2 de esta cláusula adicional;Cáncer que dio origen a una reclamación, aún y cuando ésta sea procedente. (m) Cirugía ocular correctiva7. Reacción o radiación nuclear, lentes así como contaminación radioactiva o anteojos ópticosionizante, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías cualquiera que se desarrollen para corregir alguna alteración de sea su causa. 8. Cualquier concepto que tenga relación con los sentidos; (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología; (q) Atención particular de enfermería fuera del Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (r) Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares; (s) Lesión o Patología a consecuencia de la ocupación acompañantes del Asegurado, cubierta por la legislación adicional a los consignados en el inciso d), del numeral 3.2 “Gastos Cubiertos” de Accidentes esta póliza. 9. Cualquier complicación y secuela derivada o que pueda surgir durante o después del Trabajo y Enfermedades Profesionales;(de los) tratamiento(s) médico(s) o quirúrgico(s) de un Cáncer no cubierto o excluido en este contrato. (t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún Accidente, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia10. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/Tratamientos experimentales o de contacto físicoinvestigación. 11. Los realizados en establecimientos xx xxxxxxx, tales como parapentebeneficencia, xxxxxasistencia social, montañismo o escalada, buceo cualesquiera otros semejantes en donde no se exige remuneración. 12. La compra de cama de enfermo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren colchón especial. 13. Los realizados por el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica;Asegurado cuando éste sea el donador. (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172; (v) Viaje 14. Honorarios médicos o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero pago a proveedores cuando el Médico tratante o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad proveedor sea el Contratante o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal el Asegurado o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción bien cuando tengan alguna de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado de la evaluación de salud o actividades que presente o realice siguientes relaciones familiares con el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito Contratante: padre, madre, hermanos, hijos, cónyuge o concubinario, suegros, cuñados o primos en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar en las Condiciones Particulares de ésta, previa aceptación escrita del Asegurado Titularcuarto grado.

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Samples: Seguro De Gastos Médicos Por Cáncer

EXCLUSIONES. La cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional Esta póliza no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados médicos señalados en el artículo N°3 precedente, cuando ellos provengan el reembolso o pago directo se originen origine por, o como consecuencia de, o por complicaciones de: (a) Lesiones Preexistentes La atención de psiquiatría o Patologías Preexistentespsicología, sus consecuencias y complicaciones;hospitalizada y/o ambulatoria, aun cuando sea necesaria como consecuencia de una enfermedad cubierta por la póliza. (b) Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas; (c) Hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos; (d) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento;aislamientos. (ec) Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento, para corregir malformaciones congénitas o producidas por enfermedades conocidas o diagnosticadas, o por accidentes ocurridos con anterioridad a la vigencia del asegurado en la póliza. d) Cirugía plástica o de mama por cualquier causa, y tratamientos estéticos con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin; (f) Tratamientos dentales, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición de la Organización Mundial de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o como consecuencia de cirugías estéticasellas, salvo los casos de reconstrucción mamaria como consecuencia del tratamiento de un cáncer de mama que haya requerido de una mastectomía radical y que haya sido cubierta por la póliza. e) La obesidad mórbida, o no, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Bariátrica descrita en el Beneficio de Hospitalización del artículo N° 3 de este condicionado, se cumpla con excepción las condiciones de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales IMC descritas en él o en las Condiciones Particulares de la póliza, y esté la cobertura expresamente indicada en las Condiciones Particulares de la póliza. f) Cirugía plástica o cosmética, a menos que ocurran sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el Asegurado asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida;cobertura. (hg) Tratamientos por adicciónadicción a drogas o alcoholismo, tales como tabacolesión, drogas y alcohol; (i) Lesión, Patología enfermedad o tratamiento de éstas causadas causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares;. (jh) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - SIDA, sus consecuencias y complicaciones. i) No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado; (k) Lesión o Patología causada pora causa de: (1) Guerra civil o internacional. Cirugía Maxilofacial por enfermedad, sea que ésta excepto cuando se haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades contratado la cobertura de enemigos extranjeros; (2) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país; (3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma; (4) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; (5) Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos; (6) Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado; (7) Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados; (8) Fusión o fisión nuclear y sus consecuencias. (l) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente Maxilofacial descrita en el Artículo 2 Beneficio de esta cláusula adicional; (m) Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración Hospitalización del artículo N° 3 de los sentidos; (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología; (q) Atención particular de enfermería fuera del Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (r) Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares; (s) Lesión o Patología a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; (t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún Accidente, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo géneroeste condicionado, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172; (v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado de la evaluación de salud o actividades que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de éstala póliza. 2. Una Cirugía Rinolaringológica, previa aceptación escrita excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Rinolaringológica descrita en el Beneficio de Hospitalización del Asegurado Titularartículo N° 3 de este condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. 3. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento. 4. Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual se indique. 5. Tratamientos para adelgazar.

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Samples: Seguro De Salud Individual

EXCLUSIONES. La cobertura otorgada Expresamente quedan excluidos de las coberturas que otorga esta póliza los riesgos que se indican a continuación, salvo acuerdo expreso en virtud contrario mediante cláusula adicional, que deberá constar en el correspondiente anexo formando parte de esta cláusula adicional no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados cuando ellos provengan póliza. - Daños a propiedades o se originen por: (a) Lesiones Preexistentes a personas, causadas por fuego o Patologías Preexistentesexplosión. - Daños a propiedades o a personas, sus consecuencias y complicaciones; (b) Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas; (c) Hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos; (d) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento; (e) Cirugía plástica o tratamientos estéticos con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin; (f) Tratamientos dentales, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición de la Organización Mundial de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o como a consecuencia de cirugías estéticashurto y/o robo. - Daños a personas provenientes de energía atómica, con excepción de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales que ocurran mientras el Asegurado se encuentre amparado radiación y consecuencias producidas por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida; (h) Tratamientos las mismas. - Perjuicios causados por adicción, tales como tabaco, drogas y alcohol; (i) Lesión, Patología o tratamiento de éstas causadas por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares; (j) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado; (k) Lesión o Patología causada por: (1) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o noguerra, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros; o cualquier acto cometido por enemigo extranjero (2) Participación activa del Asegurado en haya mediado o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, sublevaciónpoder militar o usurpado, sediciónhuelga, conspiración o motín, poder militarconmoción civil, sabotaje, tumulto xxx xxxxxxx o conmoción contra el orden público, dentro y estado de sitio. - Daños por accidentes ocurridos fuera del país; (3) Participación activa territorio de la República del Ecuador; - Daños causados por terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán tornado, ciclón, inundación u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica. - Responsabilidad civil profesional derivada de la actividad profesional del asegurado. - Reclamaciones a causa de daños ocasionados por productos fabricados, distribuidos o suministrados por el asegurado, o bien por los trabajos ejecutados o por cualquier otra clase de servicios prestados, si los daños se produjeren después de la entrega del producto o suministro, de la ejecución o prestación. - Reclamaciones derivadas de la fabricación, elaboración, transporte o almacenamiento de explosivos, combustibles y materiales relacionados con fuegos artificiales y quema de los mismos. - Reclamaciones provenientes de la vibración del suelo, debilitamiento de cimientos o bases, asentamiento o variación del nivel de aguas subterráneas. - Responsabilidad resultante de los daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien por ruido o daños originados por acción paulatina de aguas. - Responsabilidad resultante de cualquier contrato celebrado por el Asegurado; - Daños o perjuicios causados por la tenencia o el uso de vehículos automotores o de tracción animal, xx xxxxxxxx o máquinas de presión, bicicletas, motocicletas o sus variantes, locomotoras, naves aéreas, buques o similares y en general toda clase de maquinaria destinada a mover, transportar, cargar o descargar; - Daños ocasionados al cónyuge y a los parientes del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la leyhasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma; (4) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; (5) Participación dependientes del Asegurado o de sus contratistas o subcontratistas, ya sea por lesiones corporales o por daños a los bienes o propiedades, - Reclamos provenientes de bienes que están en actos calificados por ley como delitos; (6) Negligencia, imprudencia depósito o culpa grave en que incurra el Asegurado; (7) Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados; (8) Fusión o fisión nuclear y sus consecuencias. (l) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (m) Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos; (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología; (q) Atención particular de enfermería fuera del Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (r) Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares; (s) Lesión o Patología a consecuencia de la ocupación bajo guarda del Asegurado, cubierta a no ser que éste sea declarado responsable de los mismos por la legislación sentencia judicial; - Reclamos provenientes por uso y destrucción de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; (t) Para efectos del reembolso bienes o cosas de gastos generados propiedad ajena, que le sean prestadas o sean tomados por el Asegurado o sus dependientes, contratistas o agentes a raíz cualquier título. - Multas, sanciones económicas o indemnizaciones impuestas por infracciones de la ocurrencia de algún Accidente, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/orden criminal o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172; (v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado de la evaluación de salud o actividades que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar en las Condiciones Particulares de ésta, previa aceptación escrita del Asegurado Titularpolicía.

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Samples: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil

EXCLUSIONES. La cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional presente póliza no cubre los gastos susceptibles médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de ser reembolsados cuando ellos provengan las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se originen pororiginen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo. No obstante lo indicado, si en el cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se considera cobertura para alguna prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que la prestación o servicio médico se encuentra cubierto de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago indicados en dicho cuadro de beneficios. Se encuentran excluidos de cobertura: (a) Lesiones Preexistentes o Patologías Preexistentes, sus consecuencias y complicaciones; (b) Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas; (c) Hospitalización La hospitalización para fines de reposo reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes y/o psiquiátricos;tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas. (db) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento;. (ec) Cirugía plástica y/o tratamientos estéticos con estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin; (f) Tratamientos dentales, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición de la Organización Mundial de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o tengan como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora finalidad para corregir Lesiones accidentales malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza. d) Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que ocurran sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el Asegurado asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida;póliza. (he) Tratamientos por adicciónadicción a drogas, tales como tabaco, drogas y alcohol; (i) alcoholismo o tabaquismo. Lesión, Patología enfer-medad o tratamiento de éstas causadas causado por ingestión voluntaria de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares;, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados. (jf) Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o que cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado; (kg) Lesión No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o Patología causada portratamientos a causa de: (1) Guerra civil i. Cirugía por obesidad o internacionalsobrepeso, sea que ésta independientemente del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando se haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades contratado la cobertura de enemigos extranjeros; (2) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país; (3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma; (4) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; (5) Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos; (6) Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado; (7) Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados; (8) Fusión o fisión nuclear y sus consecuencias. (l) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente Bariátrica descrita en el Beneficio de Hospitalización del Artículo 2 Nº 3 de esta cláusula adicional; (m) Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear este condicionado y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos; (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología; (q) Atención particular de enfermería fuera del Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (r) Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares; (s) Lesión o Patología a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; (t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún Accidente, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172; (v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado de la evaluación de salud o actividades que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de éstala póliza. ii. Una Cirugía Maxilofacial, previa aceptación escrita excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Maxilofacial descrita en el Beneficio de Hospitalización del Asegurado Titulararticulo N° 3 de este condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. iii. Una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia descrita en el Beneficio de Hospitalización del articulo N° 3 de este condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. iv. Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia por cualquier causa, aunque sean para fines terapéuticos. v. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también antagonistas LH y RH. vi. Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades oculares. vii. Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual se indique. viii. Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas de esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y consecuencias.

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Samples: Seguro Colectivo Complementario De Salud

EXCLUSIONES. La cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional El presente contrato no cubre los conceptos que a continuación se enumeran, ni los gastos susceptibles de ser reembolsados cuando ellos provengan o por las complicaciones que se originen por: (a) Lesiones Preexistentes de cualquier estudio, tratamiento, padecimiento, lesión, afección, intervención, enfermedad o Patologías Preexistentesaccidente expresamente excluido en este contrato. Servicio de acompañantes en el traslado del asegurado en calidad de paciente, sus consecuencias dentro o fuera del país; Peluquería, barbería, pedicurista, compra o alquiler de aparatos y/o servicios para la comodidad personal; Tratamientos estéticos, de calvicie o cirugía para cambio de sexo; Tratamientos de lesiones pigmentarias de la piel conocidas como lunares o nevus; Gastos por gestión administrativa en hospitales; Dietéticos y complicaciones; (b) Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas; (c) Hospitalización para fines de obesidad; Curas de reposo o psiquiátricos; exámenes médicos o estudios de cualquier naturaleza, para la comprobación del estado de salud o check-up; Anteojos, lentes de contacto y aparatos auditivos; Compra o renta de zapatos ortopédicos, plantillas o cualquier modificación o accesorio a los zapatos ortopédicos; Dentales, alveolares o gingivales, a menos que sean indispensables, a consecuencia de un accidente cubierto, en los términos que se indican en la Cláusula Sexta de Gastos Médicos Cubiertos, de este contrato; Honorarios de ayudantes en parto o aborto involuntario; Legrados uterinos que se deriven de hechos o actos en que haya intervenido la Asegurada directamente; Fertilidad, esterilidad, control de natalidad y sus complicaciones; Miopía, presbiopía, hipermetropía y astigmatismo. Tampoco cubre cirugía correctiva por defectos de refracción de córnea, queratotomía radiada, queratomileusis, epiqueratofaquia y similares; Tratamientos médicos o quirúrgicos para corregir xifosis, lordosis o escoliósis de columna vertebral; Gastos derivados de los estudios que requieren los donadores, así como los correspondientes al proceso de donación de órganos; Control, vigilancia y atención prenatal; Todos los gastos propios del recién nacido, así como sus tratamientos pediátricos; Malformaciones y padecimientos congénitos del asegurado no protegido por la Aseguradora desde su nacimiento; Estrabismo del asegurado no protegido por la Aseguradora a partir de su nacimiento; Reposición de aparatos ortopédicos y prótesis existentes a la fecha de contratación del respectivo certificado individual de este contrato, cualquiera que sea la naturaleza y/o causa de la reposición; Tratamientos para corregir trastornos de la conducta y el aprendizaje, independientemente de sus orígenes y consecuencias; Trastornos de la conducta, así como enajenación mental, estado de depresión psíquica o nerviosa, histeria, neurosis o psicosis; y, en general, cualquier estudio y/o tratamiento psicológico, psiquiátrico o psíquico independientemente de sus orígenes y consecuencias; Tratamientos médicos o quirúrgicos realizados por quiroprácticos, naturistas, vegetarianos y de acupuntura, efectuados por personas sin cédula profesional para realizar dichos tratamientos; Tratamientos médicos o quirúrgicos de naturaleza, experimental o de investigación; Tratamientos médicos o quirúrgicos a consecuencia de radiaciones atómicas, nucleares o cualquier otro similar, en el caso de que sean resultado de una catástrofe que afecte a una comunidad; Enfermedades o accidentes que sufra el asegurado a consecuencia de la ingesta o bajo los influjos de drogas, narcóticos o alucinógenos y/o bebidas alcohólicas, en los cuales dicho estado influya en forma directa para la realización del accidente o enfermedad; Intento de suicidio o mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental; Actos delictivos intencionales o peleas en que participe directamente el asegurado; Servicio militar de cualquier clase o participación en actos xx xxxxxx, insurrección, revolución o rebelión; Práctica profesional de cualquier deporte; Lesiones que el asegurado sufra cuando viaje como mecánico o miembro de la tripulación en cualquier aeronave; Honorarios médicos cuando el médico tratante sea familiar (dpadre, madre, hermano (a), hijo (a), cónyuge) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena del asegurado o aislamiento; (e) Cirugía plástica o tratamientos estéticos con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin; (f) Tratamientos dentalesasegurado, ortopédicos, y Vacunas y/o medicamentos de sobrepeso y prevención de obesidadla salud. Sin embargo, no se excluyen tratamientos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición de la Organización Mundial de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o cuando las vacunas sean prescritas como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales que ocurran mientras el Asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida; (h) Tratamientos por adicción, tales como tabaco, drogas y alcohol; (i) Lesión, Patología o tratamiento de éstas causadas por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares; (j) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado; (k) Lesión o Patología causada por: (1) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros; (2) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país; (3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado un tratamiento por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma; (4) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; (5) Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos; (6) Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado; (7) Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados; (8) Fusión o fisión nuclear y sus consecuencias. (l) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (m) Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos; (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado algún padecimiento cubierto por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología; (q) Atención particular de enfermería fuera del Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (r) Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares; (s) Lesión o Patología a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; (t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún Accidentepresente contrato, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, preventivas y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172; (v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado de la evaluación de salud o actividades que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar en las Condiciones Particulares de ésta, previa aceptación escrita del Asegurado Titularconsecuencia tampoco serán excluidas.

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Samples: Public Procurement Notice

EXCLUSIONES. Estarán excluidos de la cobertura y La cobertura otorgada Compañía no estará obligada al pago del seguro en virtud de esta cláusula adicional no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados cuando ellos provengan o se originen porsiguientes casos: (1. Para las coberturas de fallecimiento accidental, invalidez total y permanente por accidente o enfermedad, incapacidad física total y temporal y gastos hospitalarios. a) Lesiones Preexistentes Cualquier enfermedad corporal o Patologías Preexistentesmental, sus y a las consecuencias y complicaciones;de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente Póliza. (b) Enfermedades, padecimientos Enfermedades preexistentes o malformaciones congénitas;lesiones diagnosticadas no resueltas en el momento previo a la Solicitud del Seguro (Patologías Pre – Existentes). (c) Hospitalización para fines Consecuencia de reposo o psiquiátricos;accidentes ocurridos antes del inicio de vigencia de este seguro. (d) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento;Enfermedades Mentales y del Comportamiento (e) Cirugía plástica o tratamientos estéticos con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin; (f) Tratamientos dentales, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición de la Organización Mundial de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales que ocurran mientras el Asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida; (h) Tratamientos por adicción, tales como tabaco, drogas y alcohol; (i) Lesión, Patología o tratamiento de éstas causadas por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares; (j) Síndrome de Inmunodeficiencia Inmuno Deficiencia Adquirida - SIDA - o y toda enfermedad contraída a consecuencia del estado de inmunodeficiencia adquirida. f) Xxxxxx, suicidios, tentativas de suicidios, auto lesión y auto mutilación, salvo que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado; (k) Lesión o Patología causada por: (1) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros; hubieran transcurrido dos (2) Participación años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la rehabilitación de la Póliza. g) Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de insolaciones, inhalación de gases, intoxicaciones y envenenamientos sistemáticos, siempre que este sea preexistente al inicio de la vigencia de la Solicitud - Certificado. h) Pena de muerte o participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatorios xx xxxxx o reglamentos; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legítima defensa; servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo. Se considera la participación del Asegurado ya sea como autor o cómplice. En caso no se emita sentencia, el análisis de la legítima defensa se realizará en función del atestado policial y de ser el caso, cualquier otro documento que esclarezca los hechos. i) Lesiones a consecuencia de la participación del Asegurado en rebeliónactos temerarios o en cualquier maniobra, revoluciónexperimento, insurrecciónexhibición, sublevacióndesafío o actividad notoriamente peligrosa, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país;entendiendo por tales aquéllas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. (3j) Participación activa del Asegurado en acto terroristadeportes riesgosos: inmersión submarina, montañismo, alas delta, parapente, canotaje, rafting, saltos ornamentales, paracaidismo, cacería con armas de fuego, boxeo, artes marciales cañoning, kayak extremo, kayak surf, alpinismo, trekking, puenting, tirolina, street luge. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada Así también la participación en entrenamientos o competencias, como tal por la leyprofesional o aficionado, así como el uso conductor o acompañante en deporte de fuerza velocidad, carreras de automóviles, lanchas, motocicletas, motocross y carreras de caballo. k) Lesiones o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, afecciones padecidas con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento motivo de la misma;práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso. Se entenderá la realización o practica de una actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas, incluyen al conjunto de tareas y funciones propias de una ocupación, profesión o labor que exponen al trabajador al riesgo de sufrir daños, accidentes o perjuicios para su salud o integridad, ya sea por efectos de la manipulación de materiales peligrosos, sustancias corrosivas o explosivas, maquinaria pesada, armamento, o exposición a condiciones climáticas extremas, esfuerzo físico o mental importante o cumplimiento de horarios nocturnos o irregulares, y que dichas actividades no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro o durante la vigencia del mismo. Se consideran como actividades riesgosas el manejo o trabajo con o cerca de materiales explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, servicio de seguridad y vigilancia público o privado, corrida de toros, levantar o mover mercancías de gran peso, manejo xx xxxxx de fuego, manejar sustancias corrosivas o toxicas, entrar en contacto con sustancias radioactivas, realizar viajes a lugares inhóspitos, realizar trabajos con alto voltaje, utilizar aviones privados o vuelos no regulares. (4l) Manejar bajo Bajo la influencia del alcohol y/o en drogas y/o alucinógenos. Cabe mencionar que el estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; (5) Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos; (6) Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado; (7) Hechos deliberados que cometa embriaguez se considerará cuando el Asegurado, tales como sujeto activo, haya tenido más de 0.5 g/lt de alcohol en la sangre; estado que deberá ser calificado por la autoridad competente o por los intentos de suicidioexámenes médicos que se practiquen al Asegurado, lesiones auto inferidas y abortos provocados; (8) Fusión o fisión nuclear y sus consecuenciassegún corresponda. (l) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (m) Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos; (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología; (q) Atención particular de enfermería fuera del Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (r) Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares; (s) Lesión o Patología Lesiones a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación un accidente aéreo devenido de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; (t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún Accidente, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172; (v) Viaje un viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase clase, así como pasajero operaciones o piloto, viajes submarinos; excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario;. n) Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado la (s) misma (s). o) Daños o pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o de cualquier riesgo atómico. p) Lesiones o afecciones padecidas con motivo de la intervención del Asegurado en motines o tumultos tengan o no el carácter xx xxxxxx civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar. q) Lesiones o afecciones padecidas con motivo xx xxxxxx, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras (sea que haya sido declarada o no la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpado. r) Personas con incapacidad total y permanente anterior al inicio de la cobertura de este seguro. s) Enfermedades o dolencias a consecuencia de problemas en la columna vertebral. t) Los llamados ‘Accidentes Médicos’. Solo serán causal de exclusión los siguientes ‘Accidentes Médicos’: apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos al miocardio, ataques cardiacos, trombosis, ataques epilépticos; enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo así como los casos de negligencia o impericia médica, que sufra el Asegurado. u) Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el beneficiario o heredero. v) Servicios o tratamientos prestados por cualquier persona contratada por el Asegurado que no cuente con la acreditación profesional correspondiente. w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos;Procedimientos médicos experimentales, aquellos aprobados por las Guías Prácticas Clínicas reconocidas. (x) Parto normal Cirugía cosmética o de resolución quirúrgica programada o anticipada cualquier procedimiento cosmético, a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro cirugía reconstructiva para la corrección de un plazo desorden físico originado a consecuencia de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente un accidente o por el organismo enfermedad, materia de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado cobertura de la evaluación de salud o actividades que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar en las Condiciones Particulares de ésta, previa aceptación escrita del Asegurado Titularpóliza.

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Samples: Seguro De Protección Financiera

EXCLUSIONES. La cobertura otorgada en virtud Esta póliza excluye cualquier Hospitalización que sea a consecuencia de los conceptos enumerados a continuación: 1) Cualquier Enfermedad que se presente dentro de los primeros 30 (treinta) días naturales de vigencia de esta cláusula adicional póliza. 2) Cualquier Accidente y/o Enfermedad no cubre los gastos susceptibles cubiertos en esta póliza, así como las Enfermedades Preexistentes. 3) Los derivados de ser reembolsados cuando ellos provengan o se originen por: Infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana (aVIH) Lesiones Preexistentes o Patologías Preexistentesy sus complicaciones, sus consecuencias y complicaciones; (b) Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas; (c) Hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos; (d) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento; (e) Cirugía plástica o tratamientos estéticos con fines de embellecimiento u otras prestaciones con incluido el mismo fin; (f) Tratamientos dentales, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición de la Organización Mundial de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales que ocurran mientras el Asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida; (h) Tratamientos por adicción, tales como tabaco, drogas y alcohol; (i) Lesión, Patología o tratamiento de éstas causadas por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares; (j) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - (SIDA). 4) Consultas, tratamientos médicos y/o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus quirúrgicos de Inmunodeficiencia Humanocalvicie, obesidad, control de peso, tabaquismo o alcoholismo. 5) y por enfermedades asociadasMedicina alternativa, incapacidadescomplementaria o natural, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado; (k) Lesión o Patología causada por: (1) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros; (2) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país; (3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada entendiéndose como tal por aquellos tratamientos y productos diferentes a la leymedicina convencional o científica para tratar algunas Enfermedades, conservar y/o recuperar la salud. 6) Tratamientos de reposo o descanso, exámenes médicos generales, tratamientos profilácticos o preventivos y sus complicaciones, así como estudios de cualquier naturaleza para la comprobación o revisión del estado de salud conocidos con el nombre de check-up. Asimismo, no se cubrirán estudios realizados al Asegurado que no estén directamente relacionados con el Accidente o Enfermedad que dio origen a una reclamación, aún y cuando ésta sea procedente. 7) Reacción o radiación nuclear, así como contaminación radioactiva o ionizante, cualquiera que sea su causa. 8) Cualquier concepto que tenga relación con los acompañantes del Asegurado. 9) Cualquier complicación y secuela derivada o que pueda surgir durante o después del (de los) tratamiento(s) médico(s) o quirúrgico(s) de los Accidentes y/o Enfermedades no cubiertos, excluidos en este contrato. 10) Tratamientos experimentales o de investigación. 11) La Hospitalización realizada en establecimientos xx xxxxxxx, beneficencia, asistencia social, o cualesquiera otros semejantes en donde no se exige remuneración. 12) Hospitalización realizada fuera de los Estados Unidos Mexicanos. 13) Trastornos de enajenación mental, tales como pero no limitados a depresión, histeria, neurosis o psicosis, salvo aquellos trastornos psiquiátricos causados a consecuencia de alguna Enfermedad terminal, violación sexual o privación ilegal de la libertad. 14) Problemas psicológicos, tales como pero no limitados a estrés, anorexia o bulimia, salvo aquellas Enfermedades psicológicas causadas a consecuencia de alguna Enfermedad terminal, violación sexual o privación ilegal de la libertad. 15) Problemas psicomotores, de lenguaje o del aprendizaje, cualquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas, su naturaleza u origen. 16) Trastornos del sueño o de la conducta, síndrome de fatiga crónica, roncopatías, uvulopalatoplastías independientemente del origen de éstas. 17) Afecciones y complicaciones propias del embarazo, cesárea, parto, puerperio y legrado, cualquiera que sea su causa, a menos que sean a consecuencia de un Accidente Cubierto. 18) La Hospitalización por aborto cualquiera que sea su causa, así como sus complicaciones. 19) Accidentes o Enfermedades que resulten por el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma; (4) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado estando bajo los efectos del alcoholde algún estupefaciente o sustancia psicotrópica, drogas no prescritos por un Médico o alucinógenos, de acuerdo utilizados en forma distinta a la legislación vigente; (5) Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos; (6) Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado; (7) Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados; (8) Fusión o fisión nuclear y sus consecuenciasdicha prescripción. (l20) Todo tipo de exámenes Consultas y tratamientos dentales, extraccionesalveolares o gingivales, empastes cualquiera que sea su naturaleza y tratamiento dental en generalorigen, incluidos los salvo aquellos que sean como consecuencia de algún Accidente Cubierto, así como la Enfermedad de Angina xx Xxxxxx. 21) Consultas, tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (m) Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos; (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico médicos y/o tratamiento quirúrgicos de una Lesión o Patología; (q) Atención particular afecciones de enfermería fuera del Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (r) Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizadomaxilares, incluyendo alojamientoel síndrome temporomandibular, comida así como los desórdenes u otras condiciones relacionadas con la unión entre la mandíbula, el cráneo y similares;los músculos, nervios y otros tejidos en esa articulación, excepto los ocasionados por algún Accidente Cubierto. (s22) Lesión Tratamientos o Patología intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten indispensables para recuperar la función de un órgano o extremidad a consecuencia de algún Accidente o Enfermedad Cubiertos ocurrido durante la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación vigencia de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; (t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz esta póliza. 23)Exámenes de la ocurrencia vista, anteojos, lentes de algún Accidentecontacto, no serán reembolsados lentes intraoculares (excepto en aquellos que hayan sido originados por la práctica casos de cualquier deporte objetivamente riesgosointervención quirúrgica para el tratamiento de cataratas, siempre y cuando no haya sido informado a la Compañía se cumpla con el Período de Espera establecido en el inciso C) “Hospitalización derivada de las Enfermedades y aceptado explícitamente por ésta al momento tratamientos quirúrgicos amparados con Período de contratar Espera de 12 (doce) meses”, numeral 3.2.2. “Enfermedades y tratamientos quirúrgicos cubiertos con Período de Espera” del Capítulo 3. “Coberturas básicas” de esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federadopóliza, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172; (v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro o quirúrgico con el fin de un plazo corregir cualquier defecto de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado de la evaluación de salud o actividades que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar en las Condiciones Particulares de ésta, previa aceptación escrita del Asegurado Titularrefracción.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro

EXCLUSIONES. La cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional presente póliza no cubre ninguno de los gastos susceptibles de ser reembolsados beneficios estipulados en ella, cuando ellos provengan el reembolso o el pago directo se originen origine por, o consecuencia de, o complicaciones de: (a) Lesiones Preexistentes o Patologías Preexistentes, sus consecuencias y complicaciones; (b) Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas; (c) Hospitalización La hospitalización para fines de reposo reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes y/o psiquiátricos;tratamientos por psiquiatría, psicología o psicopedagogía, salvo que estén expresamente contratados e indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. (db) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento;. (ec) Cirugía plástica y/o tratamientos estéticos con estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin; (f) Tratamientos dentales, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición de la Organización Mundial de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o tengan como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora finalidad para corregir Lesiones accidentales malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza. d) Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que ocurran sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el Asegurado asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida;póliza. (he) Tratamientos por adicciónadicción a drogas, tales como tabaco, drogas y alcohol; (i) alcoholismo o tabaquismo. Lesión, Patología enfer¬medad o tratamiento de éstas causadas causado por ingestión voluntaria de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares; (j) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - , o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado; (k) Lesión o Patología causada por: (1) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros; (2) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país; (3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma; (4) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; (5) Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos; (6) Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado; (7) Hechos hechos deliberados que cometa el Aseguradoasegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados; (8) Fusión o fisión nuclear y sus consecuencias. f) Sín¬drome de Inmunodeficiencia Adquirida (lSIDA), sus consecuencias y complicaciones. g) Todo tipo No se consideran para efecto de exámenes dentaleseste seguro como enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de : i. La Obesidad mórbida o no, extraccionessus tratamientos, empastes consecuencias y tratamiento dental en generalcomplicaciones, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro excepto cuando se haya contratado la cobertura de lo definido en Cirugía Dental por Accidente Bariátrica descrita en el Artículo 2 Beneficio de esta cláusula adicional; (m) Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración Hospitalización del artículo N° 3 de los sentidos; (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología; (q) Atención particular de enfermería fuera del Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (r) Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares; (s) Lesión o Patología a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; (t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún Accidente, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo géneroeste condicionado, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172; (v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado de la evaluación de salud o actividades que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de éstala póliza. ii. Una Cirugía Maxilofacial por enfermedad, previa aceptación escrita excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Maxilofacial descrita en el Beneficio de Hospitalización del Asegurado Titularartículo N° 3 de este condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. iii. Una Cirugía Rinoplastía y Septoplastía, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Rinolaringológica descrita en el Beneficio de Hospitalización del artículo N° 3 de este condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. iv. Cirugía de reducción mamaría por cualquier causa, aunque sean para fines terapéuticos, salvo que esté la cobertura expresamente contratada en la póliza. v. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento. vi. Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades oculares. vii. Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual se indique. viii. Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas de esterilidad, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y consecuencias.

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Samples: Seguro Colectivo Complementario De Salud

EXCLUSIONES. La cobertura otorgada presente Xxxxxx no otorga ninguna de las coberturas o beneficios estipulados en virtud de esta cláusula adicional no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados ella, cuando ellos provengan o se originen por, o sean una consecuencia: (a1) Lesiones Enfermedades o dolencias preexistentes al Viaje del Asegurado y cualquiera de sus consecuencias, incluyendo convalecencias y alteraciones durante tratamientos que no se encuentran todavía en una etapa consolidada y las secuelas de Enfermedad es anteriores al Viaje. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al asegurable e acerca de todas aquellas Enfermedades o Dolencias Preexistentes que pueden importar una limitación o Patologías Preexistentesexclusión de cobertura. Deberá dejarse constancia en las Condiciones Particulares de aquellas Enfermedades, sus consecuencias y complicacionesdolencias o situaciones de salud preexistentes declaradas por el Contratante o Asegurado, que no serán cubiertas o, por el contrario, las condiciones en que ellas serán cubiertas; (b2) EnfermedadesParticipación en las siguientes actividades o deportes: pasajero en aviación privada, padecimientos o malformaciones congénitasparacaidismo, alas delta, parapente, bungee jumping, alpinismo, escalada, motociclismo, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, y aquellas otras que se excluyan expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza; (c3) Hospitalización para fines Suicidio, intento de reposo suicidio o psiquiátricoslesión intencionalmente infringida por el Asegurado a sí mismo; (d4) Tratamientos de fertilidad, incluyendo servicios y suministros con relación al diagnóstico y tratamiento de la infertilidad u otros problemas relacionados con la capacidad de concebir; control de natalidad, incluyendo intervenciones quirúrgicas y dispositivos a tal fin; 5) La Asistencia por partos y estados de embarazo, a menos que se trate de una complicación súbita, clara e imprevisible y el tiempo de embarazo sea inferior a 24 semanas; 6) Prestación de servicios en las fuerzas armadas o unidades auxiliares de las mismas en casos de Guerras civiles nacionales o extranjeras, motines, movimientos populares, represalias, restricciones a la libre circulación, huelgas, explosiones, misiones para la obtención o mantenimiento de la paz; 7) Las Enfermedades epidémicas y sus consecuencias, que provengan directa o indirectamente de pandemia, ya sea que haya sido declarada por la Organización Mundial de la Salud o el organismo que lo reemplace, o bien, por la autoridad correspondiente de cualquiera de los países, localidades o regiones afectadas; 8) Todo hecho que reconozca su origen o sea resultado de un Viaje a, en o a través de cualquiera de los países o territorios especificados en las Condiciones Particulares de la póliza, como asimismo, el pago solicitado en dicho país, cualquiera sea la causa, aun cuando la permanencia en el país excluido pudiere ser considerada como fortuita para el Asegurado; 9) Comisión de actos calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo; 10) Encontrarse el Asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente; 11) Desempeñarse el Asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el Asegurador; 12) Infecciones bacterianas, excepto las infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental; 13) Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan; 14) Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones o Enfermedad cubierta por esta Póliza. Por tanto, si el Asegurado viajase al extranjero a someterse a algún tratamiento médico específico, estas prestaciones quedarán expresamente excluidas de las coberturas de la presente Póliza; 15) Exámenes médicos de xxxxxx; 16) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento; 17) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno (e) Cirugía plástica cáncer), si al momento de la muerte o tratamientos estéticos con fines Enfermedad el asegurado padecía o era portador del Síndrome de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin;Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por: (fi) Tratamientos dentalesSíndrome de Inmunodeficiencia Adquirida", ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos lo definido para tal efecto por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición de la Organización Mundial de la Salud vigente Salud. (ii) Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por Pneumocystis Carinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Micobacteriana Diseminada. (iii) Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al momento Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del diagnóstico correspondienteSistema nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida. (iv) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) 18) Tratamiento o cirugía dental, excepto por lesiones en dientes naturales sanos, ocasionados por un Accidente; (g19) Tratamientos secundarios o como consecuencia Todo tipo de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales que ocurran mientras el Asegurado se encuentre amparado tratamientos por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluidaobesidad; (h20) Diagnóstico y tratamiento de acné; 21) Tratamientos por adicciónadicción a drogas o alcoholismo, tales como tabacolesión, drogas y alcohol; (i) Lesión, Patología Enfermedad o tratamiento de éstas causadas causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares; (j22) Síndrome Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado; 23) Acto delictivo cometido, en calidad de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar el monto asegurado o la indemnización; 24) La Asistencia por servicios que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus asegurado haya contratado sin previa autorización de Inmunodeficiencia Humano) y la Central de Asistencia, salvo se acredite a satisfacción de la Compañía que por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con causa de fuerza mayor ha sido imposible requerir la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Aseguradoprevia autorización; (k25) Lesión Los gastos de Asistencia médica, hospitalaria o Patología causada por: (1) Guerra civil o internacional, sea sanitaria en que ésta se haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros; (2) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y incurrido fuera del país; (3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso territorio de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma; (4) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; (5) Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos; (6) Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado; (7) Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados; (8) Fusión o fisión nuclear y sus consecuencias. (l) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro de cobertura según lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (m) Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos; (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología; (q) Atención particular de enfermería fuera del Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (r) Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares; (s) Lesión o Patología a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; (t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún Accidente, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172; (v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado de la evaluación de salud o actividades que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar determinado en las Condiciones Particulares de éstala Póliza; 26) Cualquier tipo de Enfermedad mental o nerviosa, previa aceptación escrita o la Asistencia por Enfermedades mentales o estados patológicos producidos durante el Viaje por ingestión voluntaria de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica; 27) La solicitud de las asistencias o coberturas que consistan en el suministro de prótesis, anteojos y lentes de contacto, aun cuando obedezcan a eventos ocurridos durante el Viaje; 28) La solicitud de las asistencias o coberturas por cualquier acontecimiento, pérdida, lesión, daño o responsabilidad legal que se produzca como consecuencia directa o indirecta de un Viaje en, a, o a través de cualquiera de los siguientes países: Afganistán, Cuba, República Democrática del Asegurado Titular.Congo, Irán, Iraq, Liberia, Sudán x Xxxxx o cualquier país que ingrese a la lista OFAC; 29) La solicitud de la asistencias o coberturas por cualquier pérdida, lesión, daño o responsabilidad legal que sufra directa o indirectamente una persona terrorista o miembro de una organización terrorista, traficante de drogas, o proveedor xx xxxxx nucleares, químicas o biológicas; 30) Riesgos de radiación, reacción nuclear o atómica, o contaminación radioactiva; 31) Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ellas. La Compañía podrá evaluar y otorgar cobertura a los riesgos recientemente descritos en la presente Póliza, con un pago de prima adicional, si fuere el caso, y dejando expresamente establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, los riesgos cubiertos bajo esta estipulación;

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Samples: Seguro De Accidentes Personales Y Asistencia en Viajes

EXCLUSIONES. La cobertura otorgada presente póliza no otorga ninguna de las coberturas o beneficios estipulados en virtud de esta cláusula adicional no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados ella, cuando ellos provengan o se originen por, o a consecuencia de, o complicaciones de: (a) Lesiones Preexistentes o Patologías Preexistentes, sus consecuencias y complicaciones; (b) Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas; (c) Hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos; (d) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento;, y epidemias oficialmente declaradas. (eb) Cirugía plástica y/o tratamientos estéticos plásticos, cosméticos o estéticos, que sean con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin;o, cirugía reparadora o tratamientos para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia de este con-trato. (fc) Tratamientos Cirugía y/o tratamientos dentales, ortopédicosentendiendo por tales, todos aquellos tratamientos efectuados en piezas dentales y por afecciones de sobrepeso tipo esquelético articulares (temporo mandibular). Si tendrán cobertura, aquellos gastos incurridos según lo señalado en artículo 5, numeral 6 y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen 7. d) Xxxxxxx y/o tratamientos por obesidad mórbidaadicción a drogas o alcoholismo, entendiéndose por tal la definición de la Organización Mundial de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o como consecuencia de cirugías estéticaslesión, con excepción de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales que ocurran mientras el Asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida; (h) Tratamientos por adicción, tales como tabaco, drogas y alcohol; (i) Lesión, Patología en-fer-medad o tratamiento de éstas causadas causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares; (j) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - , o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado; (k) Lesión o Patología causada por: (1) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros; (2) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país; (3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma; (4) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; (5) Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos; (6) Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado; (7) Hechos hechos deliberados que cometa el Aseguradoasegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto - inferidas y abortos provocados; (8) Fusión o fisión nuclear y sus consecuencias. e) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (lSIDA), sus consecuencias y complicaciones. f) Todo tipo No serán considerados como "enfermedades o eventos con derecho a cobertura", para efectos del presente contrato, la cirugía, o tratamientos o gastos siguientes: Obesidad, independiente del grado de exámenes dentalessobrepeso; Impotencia masculina y femenina; Fertilidad e infertilidad; Tallas bajas, extraccionesgigantismo, empastes y tratamiento dental en generalu otros similares; Tratamientos anticonceptivos; Cirugía de reducción mamaria; Adquisición o arriendo de equipos, incluidos los tratamientos maxilofacialestales como: xxxxxx xx xxxxxx, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 2 de esta cláusula adicional;camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. (m) Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos; (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (pg) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentosmedicamentos, remedios o vacunas vacunas, para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni inherente o necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología;incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano, control ginecológico y control urológico masculino, que si se encuentran cubiertos bajo el presente contrato. (qh) Tratamientos efectuados, a través, de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura, íriologos, reflexología, etc. i) Atención particular de enfermería fuera del Hospitalenfermería, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (r) Gastos incurridos por acompañantesdomiciliaria u hospitalaria, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares; (s) Lesión o Patología a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; (t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún Accidente, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien exceptuando lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172; (v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado de la evaluación de salud o actividades que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito cubierto en el artículo 526 del Código de Comercio5, lo que se hará constar en las Condiciones Particulares de ésta, previa aceptación escrita del Asegurado Titularnumeral 4.

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Samples: Insurance Policy

EXCLUSIONES. La cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional Los beneficios por invalidez no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados cuando ellos provengan o se originen poramparan: (1. Accidentes originados por participar el Asegurado en: a) Lesiones Preexistentes Servicio militar, actos xx xxxxxx, rebelión, revolución o Patologías Preexistentes, sus consecuencias y complicacionesinsurrección o manifestaciones violentas en las que participe el Asegurado en forma directa; (b) Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas; (c) Hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos; (d) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento; (e) Cirugía plástica o tratamientos estéticos con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin; (f) Tratamientos dentales, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición de la Organización Mundial de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales Actos delictivos intencionales en que ocurran mientras el Asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida; (h) Tratamientos por adicción, tales como tabaco, drogas y alcohol; (i) Lesión, Patología o tratamiento de éstas causadas por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares; (j) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca participe directamente el Asegurado; (kc) Lesión o Patología causada por: (1) Guerra civil o internacional, sea Xxxxx siempre que ésta el Asegurado haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjerosel provocador; (2d) Participación activa del La participación de cualquier forma de navegación aérea, excepto que, al ocurrir el accidente, el Asegurado viajase como pasajero en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro un avión de una compañía comercial de aviación legalmente autorizada para transportar pasajeros y fuera del paíssujeto a itinerarios regulares entre aeropuertos establecidos; e) Pruebas, contiendas x xxxxxxxx de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo; f) La participación en toda clase de eventos o actividades relacionados con paracaidismo, motociclismo, motonáutica (3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la leymoto acuática, etc.), buceo, alpinismo, esquí, charrería, pesca, caza, tauromaquia, así como el uso de fuerza vehículos de montaña, cualquier tipo de deporte aéreo, acuático o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la mismaotra actividad similar; (4g) Manejar bajo Accidentes que ocurran mientras el Asegurado haga uso de motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor; h) Intento de suicidio cualquiera que sea la influencia causa o circunstancias que lo provoquen. 2. Los siguientes eventos: a) Lesiones o enfermedades que se provoque directamente el propio Xxxxxxxxx; b) Enfermedades psiquiátricas con o sin manifestaciones psicosomáticas; c) Suicidio o cualquier intento del alcohol mismo o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigenteenajenación mental; (5d) Participación Envenenamiento de cualquier naturaleza e inhalación de gases de cualquier clase, excepto si se demuestra que fue accidental; e) Infecciones con excepción de las que resulten de una lesión accidental; f) Lesiones sufridas por culpa grave del Asegurado en actos calificados por ley como delitosestando bajo influencia de alcohol; (6g) NegligenciaLesiones sufridas estando bajo influencia de enervante, imprudencia estimulante o culpa grave en que incurra el Aseguradodroga, excepto si fueron prescritos por un médico; (7h) Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados; (8) Fusión o fisión nuclear y sus consecuencias. (l) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (m) Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos; (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología; (q) Atención particular de enfermería fuera del Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (r) Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares; (s) Lesión o Patología Lesiones sufridas a consecuencia de la ocupación del Aseguradoradiaciones atómicas, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo nucleares y Enfermedades Profesionales; (t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún Accidente, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172; (v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado de la evaluación de salud o actividades que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar en las Condiciones Particulares de ésta, previa aceptación escrita del Asegurado Titularestas.

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Samples: Vida Dotal Dólares

EXCLUSIONES. La cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional póliza no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados cuando ellos provengan o se originen por: (a) Lesiones Preexistentes Enfermedades o Patologías Dolencias Preexistentes, sus consecuencias y complicaciones; (b) Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas; (c) Hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos; (d) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento; (e) Cirugía plástica o tratamientos estéticos con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin; (f) Tratamientos dentales, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición de la Organización Mundial de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora para corregir Lesiones lesiones accidentales que ocurran mientras el Asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional póliza y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida; (h) Tratamientos por adicción, tales como tabaco, drogas y alcohol; (i) Lesión, Patología Enfermedades o Dolencias o tratamiento de éstas causadas por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares; (j) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado; (k) Lesión Enfermedad o Patología Dolencia causada por: (1) Guerra X. Xxxxxx civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros; (2) II. Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país; (3) III. Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma; (4) IV. Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; (5) V. Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos; (6) VI. Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado; (7) VII. Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados; (8) VIII. Fusión o fisión nuclear y sus consecuencias. (l) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo artículo 2 de esta cláusula adicionalpóliza; (m) Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos; (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología; (q) Atención particular de enfermería fuera del Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (r) Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares; ; (s) Lesión Enfermedad o Patología Dolencia a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; (t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún Accidente, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional póliza o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172; (v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado de la evaluación de salud o actividades que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar en las Condiciones Particulares de ésta, previa aceptación escrita del Asegurado Titular.

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Samples: Insurance Policy

EXCLUSIONES. La cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional este contrato de seguro no cubre los gastos médicos que no tengan como causa una enfermedad, dolencia o situación de salud. Asimismo, la cobertura otorgada en virtud de este contrato de seguro no cubre los Gastos susceptibles de ser reembolsados reembolsados, señalados en el artículo 3 de estas Condiciones Generales, cuando ellos provengan o se originen por: (a) Lesiones Preexistentes Enfermedades o Patologías Dolencias Preexistentes, sus consecuencias entendiendo que éstas corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, en el proceso de contratación del seguro o de incorporación de un Asegurado, según sea el caso, la compañía aseguradora estará obligada a preguntar al Asegurado acerca de todas aquellas situaciones o Enfermedades Preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares de la póliza se establecerán las restricciones y complicaciones;limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración efectuada por el asegurado, y haberlo consentido éste mediante declaración especial firmada, la que formará parte integrante de la póliza. (b) EnfermedadesHospitalización, padecimientos rehabilitación, consultas, exámenes y tratamientos por enfermedades psicológicas y/o malformaciones congénitas;psiquiátricas. (c) Hospitalización para fines de reposo Embarazo, complicaciones del embarazo, parto normal o psiquiátricos;parto por cesárea, complicaciones del parto y Maternidad en general. (d) Curas de reposo, hospitalizaciones para fines de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento;. (e) Cirugía plástica Cirugías y/o tratamientos estéticos médicos, estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y otros tratamientos que sean con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin; (f) Tratamientos dentalesembellecimiento, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos a menos que sean requeridos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición de la Organización Mundial de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales una lesión accidental que ocurran ocurra mientras el Asegurado asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional póliza. f) Cirugías y/o tratamientos médicos, estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y otros tratamientos que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida;tengan por objetivo corregir malformaciones congénitas. (hg) Tratamientos por adicciónadicción a drogas, tales como tabacoalcoholismo o tabaquismo y sus consecuencias. Tratamientos médicos causados por la ingestión de alcohol, drogas y alcohol; (i) Lesión, Patología o tratamiento de éstas causadas por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares;similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión. Tratamientos médicos causados por hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos voluntarios. (jh) Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o que cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado;. i) Los siguientes tratamientos, estudios o condiciones de salud: i. Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando el Índice de Masa Corporal (kIMC) Lesión sea mayor a 40 u otro valor indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. ii. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también Antagonistas LH y RH. iii. Cirugía ocular correctiva (Cirugía Lásik) para vicios o Patología defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía y otras enfermedades oculares. iv. Esterilización quirúrgica femenina o masculina independiente de la causa por la cual se indique. v. Estudios de diagnóstico, tratamientos y procedimientos que tengan relación con problemas de esterilidad, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones o consecuencias. vi. Tratamientos para adelgazar, por sobrepeso o por obesidad. j) Dolencia, enfermedad o situación de salud causada por: (1) Guerra x. Xxxxxx civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros;. (2) ii. Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país;. (3) iii. Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma;. (4) Manejar bajo la influencia iv. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse Asegurado. v. Encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, de drogas o alucinógenosalucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente;vigente a la fecha del accidente constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente. (5) vi. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear y sus consecuencias. vii. Participación del Asegurado en actos calificados como delitos por ley como delitos; (6) Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado; (7) Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados; (8) Fusión o fisión nuclear y sus consecuenciasla ley. (lviii. Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente. k) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y empastes, cirugía y/o tratamiento dental dentales en general, incluidos los tratamientos maxilofacialescomo también todo tipo de cirugía maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado en la póliza y siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 2 de esta cláusula adicional;se haya contratado la cobertura correspondiente. (ml) Cirugía ocular correctiva, lentes Lentes o anteojos ópticos, aparatos ópticos y de contacto. Aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos;. (m) Prótesis, órtesis, miembros artificiales y el suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales como: xxxxxx xx xxxxxx, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas o consultas médicas, exámenes, Medicamentosmedicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios inherente o necesario para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo a la cobertura contratada de la póliza. o) Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son: i. Insumos ambulatorios no asociados a una cirugía. ii. Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos. iii. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de várices que no incorporan un principio activo. iv. Homeopatías y/o tratamiento de una Lesión o Patología;Recetario Magistral. (qp) Atención Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del de un Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional;. (rq) Gastos incurridos por acompañantes, acompañantes mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida comidas y similares;. (sr) Lesión o Patología Enfermedad a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;. (ts) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún AccidenteRealización o participación en una actividad o deporte riesgoso, no serán reembolsados considerándose como tales aquellos que hayan sido originados por objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la práctica enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de cualquier deporte objetivamente riesgosoexplosivos, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento minería subterránea, trabajos en altura o líneas de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federadoalta tensión, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físicoinmersión submarina, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuáticapiloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo géneroxxxxx, parapente, carreras de auto y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica moto, entre otros. La práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172;19.712. (v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (yt) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; . u,) Criopreservación. Compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano. (zv) Cirugías Tratamientos, drogas o Enfermedades derivadas medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado otra enfermedad distinta al de la evaluación anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de salud emergencia, anovulatorios, DIU, métodos xx xxxxxxx, y otros de similares o actividades distintos principios. w) Tratamientos homeopáticos, iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina alternativa. x) Gastos que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito no estén expresamente indicados en el artículo 526 del Código Cuadro de Comercio, lo que se hará constar Coberturas detallado en las Condiciones Particulares de éstala Póliza y en el Certificado de Cobertura, previa aceptación escrita del Asegurado Titularcomo asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud, los cuales para otorgar cobertura, deberán contar con la aprobación de la compañía de seguros. Las exclusiones precedentes, relativas a determinados gastos, no tendrán aplicación, cuando los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso de dichos gastos médicos se encuentren expresamente establecidos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza.

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Samples: Insurance Policy

EXCLUSIONES. La cobertura otorgada No están cubiertos por este Contrato de Seguro y en virtud de esta cláusula adicional consecuencia no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados cuando ellos provengan darán derecho a indemnización las reclamaciones que tengan su origen en, o se originen porguarden relación con las condiciones indicadas a continuación, así como sus complicaciones, secuelas y consecuencias de: (a) Lesiones Preexistentes Atenciones médicas, exámenes o Patologías Preexistentestratamientos ocasionados con fines exclusivamente de diagnóstico, sus consecuencias y complicaciones;cuando no se trate de un Cáncer cubierto por esta Póliza. (b) Enfermedades, padecimientos Cualquier Cáncer o malformaciones congénitas;enfermedad no especificada como cubierta en esta Póliza. (c) Hospitalización para fines de reposo Cualquier cáncer o psiquiátricos;enfermedad preexistente. (d) Curas Cualquier Cáncer, enfermedad, desorden, lesión o condición que sea diagnosticado antes o durante el Periodo de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento;Espera. (e) Cirugía plástica Cualquier Cáncer, enfermedad, desorden, lesión o tratamientos estéticos con fines de embellecimiento condición o cirugía ( u otras prestaciones otro procedimiento invasivo) directamente causado por, o atribuible a una infección relacionada con el mismo fin;Virus de Inmunodeficiencia Humana o infecciones asociadas incluyendo , pero no limitado al Síndrome de Inmuno- Deficiencia Adquirido (SIDA) y el complejo relacionado al SIDA (CRS) (f) Tratamientos dentalesCualquier infección oportunista y/o carcinoma maligno (tumor), ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición de la Organización Mundial de la Salud vigente si al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o como consecuencia de cirugías estéticasuna crisis, con excepción de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales que ocurran mientras el Asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida; (h) Tratamientos por adicción, tales como tabaco, drogas y alcohol; (i) Lesión, Patología o tratamiento de éstas causadas por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares; (j) ASEGURADO tenía Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - (SIDA) o que el Asegurado sea portador del V.I.H. tenia anticuerpos positivos de VIH en la prueba sanguínea (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadasHumana). Las infecciones oportunistas incluyen pero no se limitan a neumosiastisis, incapacidadesneumonía carinii, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición virus de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado; (k) Lesión o Patología causada por: (1) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades organismos de enemigos extranjeros; (2) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país; (3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma; (4) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; (5) Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos; (6) Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado; (7) Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados; (8) Fusión o fisión nuclear y sus consecuencias. (l) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (m) Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos; (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico enteritis crónica y/o tratamiento infecciones diseminadas por hongos. g) Cualquier cáncer de una Lesión o Patología; (q) Atención particular de enfermería fuera del Hospitalla piel, a excepción de melanomas malignos. h) Cualquier Cáncer cérvico y/o uterino “in situ”: esta exclusión aplica únicamente al beneficio de Indemnización por Diagnóstico de Cáncer. i) Cualquier accidente o incidente nuclear. j) Enfermedades y lesiones causadas por radiaciones nucleares, energía atómica, isótopos radioactivos o cualquier tipo de radiación, contaminación radioactiva o por terapia xx xxxxx X, radioterapia, o de isótopos, aplicada sin la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional;disposición o supervisión médica correspondiente. (rk) Gastos incurridos por acompañantesMédicos de cualquier tipo l) Daños, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizadoLesiones, incluyendo alojamiento, comida y similares; (s) Lesión ACCIDENTES o Patología ENFERMEDADES adquiridas a consecuencia de la ocupación del Aseguradoactos xx xxxxxx, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; (t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz revoluciones, invasiones, operaciones u hostilidades bélicas, energía atómica o fenómenos catastróficos de la ocurrencia de algún Accidentenaturaleza, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por durante la práctica de prestación del servicio militar en cualquier deporte objetivamente riesgosofuerza, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades las que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172; (v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado resulten de la evaluación de salud participación activa en alteraciones del orden público, huelgas, motines, conmociones civiles, terrorismo o actividades que presente desafíos privados o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar en las Condiciones Particulares de ésta, previa aceptación escrita del Asegurado Titularnormativas legales.

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Samples: Insurance Agreement

EXCLUSIONES. La cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional presente póliza no cubre los gastos susceptibles médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de ser reembolsados cuando ellos provengan las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se originen pororiginen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo. No obstante lo indicado, si en el cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se considera cobertura para alguna prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que la prestación o servicio médico se encuentra cubierto de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago indicados en dicho cuadro de beneficios. Se encuentran excluidos de cobertura: (a) Lesiones Preexistentes o Patologías Preexistentes, sus consecuencias y complicaciones; (b) Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas; (c) Hospitalización La hospitalización para fines de reposo reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes y/o psiquiátricos;tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas. (db) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento;. (ec) Cirugía plástica y/o tratamientos estéticos con estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin; (f) Tratamientos dentales, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición de la Organización Mundial de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o tengan como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora finalidad para corregir Lesiones accidentales malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza. d) Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que ocurran sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el Asegurado asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida;póliza. (he) Tratamientos por adicciónadicción a drogas, tales como tabaco, drogas y alcohol; (i) alcoholismo o tabaquismo. Lesión, Patología enfermedad o tratamiento de éstas causadas causado por ingestión voluntaria de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares;, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados. (jf) Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o que cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado; (kg) Lesión No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o Patología causada portratamientos a causa de: (1) Guerra civil i. Cirugía por obesidad o internacionalsobrepeso, sea que ésta independientemente del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando se haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades contratado la cobertura de enemigos extranjeros; (2) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país; (3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma; (4) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; (5) Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos; (6) Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado; (7) Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados; (8) Fusión o fisión nuclear y sus consecuencias. (l) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente Bariátrica descrita en el Beneficio de Hospitalización del Artículo 2 Nº 3 de esta cláusula adicional; (m) Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear este condicionado y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos; (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología; (q) Atención particular de enfermería fuera del Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (r) Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares; (s) Lesión o Patología a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; (t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún Accidente, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172; (v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado de la evaluación de salud o actividades que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de éstala póliza. ii. Una Cirugía Maxilofacial, previa aceptación escrita excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Maxilofacial descrita en el Beneficio de Hospitalización del Asegurado Titulararticulo N° 3 de este condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. iii. Una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia descrita en el Beneficio de Hospitalización del articulo N° 3 de este condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. iv. Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia por cualquier causa, aunque sean para fines terapéuticos. v. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también antagonistas LH y RH. vi. Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades oculares. vii. Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual se indique. viii. Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas de esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y consecuencias.

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Samples: Seguro Individual Complementario De Salud

EXCLUSIONES. La Además de las exclusiones específicas establecidas anteriormente para alguna de las espe- cialidades, prestaciones y servicios cubiertos, serán de aplicación a toda la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados cuando ellos provengan o se originen porxx Xxxx- tencia Sanitaria, las siguientes exclusiones: A) Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o in- directa con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (aterremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos). B) Lesiones Preexistentes La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o Patologías Preexistentesintentos de suicidio. Se entiende por embriaguez la establecida en la legislación sobre tráfico, sus consecuencias circulación de ve- hículos de motor y complicaciones; (b) Enfermedadesseguridad vial, padecimientos con independencia de que el siniestro suceda o malformaciones congénitas; (c) Hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos; (d) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento; (e) Cirugía plástica o tratamientos estéticos no con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin; (f) Tratamientos dentales, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición ocasión de la Organización Mundial conducción de la Salud vigente vehículo a motor por el Asegurado. C) Los fármacos y medicamentos de cualquier clase, productos sanitarios y medios de cura salvo los que se administren al momento del diagnóstico correspondiente;paciente mientras esté hospitalizado y los medicamentos de quimioterapia indicados en el apartado tratamientos especiales que se administren en hospital de día. (gD) Tratamientos secundarios La asistencia sanitaria derivada de alcoholismo crónico o adicción a drogas o psicofárma- cos de cualquier tipo. E) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de cirugías estéticaslesiones producidas durante la práctica profesional de cualquier deporte y/o actividad, con excepción así como la práctica no profesional de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales que ocurran mientras actividades manifiestamente peligrosas o de alto riesgo como el Asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud toreo o encierro de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida;reses bravas, artes marciales, espeleología, submarinismo, escalada, puenting, parapente, paracai- dismo, barranquismo, rafting, vuelo sin motor o cualquier otra de análoga naturaleza. (hF) Tratamientos por adicciónLa asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, tales como tabaco, drogas y alcohol; (i) Lesión, Patología o tratamiento estados de éstas causadas por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares; (j) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenessalud, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con defectos o deformaciones congénitas o preexistentes a la condición fecha de portador efecto del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado; (k) Lesión o Patología causada por: (1) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades alta de enemigos extranjeros; (2) Participación activa del cada Asegurado en rebeliónla Póliza, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país; (3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose que siendo conocidas por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma; (4) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; (5) Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos; (6) Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado; (7) Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como no hubiesen sido declaradas por éste en el cuestionario de salud. Esta exclusión no afectará a los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados; asegurados incorporados a la Póliza desde su nacimiento conforme la cláusula 4.1.E. (8) Fusión o fisión nuclear y sus consecuenciasCláusulas Jurídicas). G) El diagnóstico, tratamiento e intervenciones quirúrgicas realizadas con fines puramente estéticos o cosméticos. H) La asistencia sanitaria del SIDA y de las enfermedades causadas por el virus de inmunode- ficiencia humana (lV.I.H.). I) Todo tipo La cirugía robótica asistida en todas las especialidades, las cirugías profilácticas y las ciru- gías del cambio de exámenes dentalessexo. J) Cualquier tratamiento o prueba diagnóstica cuya utilidad o eficacia no esté contrastada científicamente o sean considerados de carácter experimental o no hayan sido ratificadas por las agencias españolas de evaluación de tecnologías sanitarias. K) Los gastos por viaje y desplazamientos. L) El Reembolso de gastos de la asistencia sanitaria no quirúrgica prestada por el cónyuge del Asegurado o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad. No obstante lo anterior, extraccionesen los supuestos contemplados en las anteriores exclusiones B), empastes D) y tratamiento dental E), La Aseguradora asume la asistencia sanitaria que deba prestarse al Asegurado en generalsitua¬ción de urgencia y mientras ésta dure. Si la asistencia urgente incluye la hospitalización del paciente, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro la cobertura finalizará a las 24 horas del ingreso de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita éste en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (m) Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos; (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología; (q) Atención particular de enfermería fuera del Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (r) Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares; (s) Lesión o Patología a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; (t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún Accidente, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172; (v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado de la evaluación de salud o actividades que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar en las Condiciones Particulares de ésta, previa aceptación escrita del Asegurado Titularcentro hospitalario.

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Samples: Seguro De Enfermedad

EXCLUSIONES. La cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional este contrato de seguro no cubre los gastos médicos que no tengan como causa una enfermedad, dolencia o situación de salud. Asimismo, la cobertura otorgada en virtud de este contrato de seguro no cubre los Gastos susceptibles de ser reembolsados reembolsados, señalados en el artículo 3 de estas Condiciones Generales, cuando ellos provengan o se originen por: (a) Lesiones Preexistentes Enfermedades o Patologías Dolencias Preexistentes, sus consecuencias entendiendo que éstas corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, en el proceso de contratación del seguro o de incorporación de un Asegurado, según sea el caso, la compañía aseguradora estará obligada a preguntar al Asegurado acerca de todas aquellas situaciones o Enfermedades Preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares de la póliza se establecerán las restricciones y complicaciones;limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración efectuada por el asegurado, y haberlo consentido éste mediante declaración especial firmada, la que formará parte integrante de la póliza. (b) EnfermedadesHospitalización, padecimientos rehabilitación, consultas, exámenes y tratamientos por enfermedades psicológicas y/o malformaciones congénitas;psiquiátricas. (c) Hospitalización para fines de reposo Embarazo, complicaciones del embarazo, parto normal o psiquiátricos;parto por cesárea, complicaciones del parto y Maternidad en general. (d) Curas de reposo, hospitalizaciones para fines de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento;. (e) Cirugía plástica Cirugías y/o tratamientos estéticos médicos, estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y otros tratamientos que sean con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin; (f) Tratamientos dentalesembellecimiento, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos a menos que sean requeridos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición de la Organización Mundial de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales una lesión accidental que ocurran ocurra mientras el Asegurado asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional póliza. f) Cirugías y/o tratamientos médicos, estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y otros tratamientos que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida;tengan por objetivo corregir malformaciones congénitas. (hg) Tratamientos por adicciónadicción a drogas, tales como tabacoalcoholismo o tabaquismo y sus consecuencias. Tratamientos médicos causados por la ingestión de alcohol, drogas y alcohol; (i) Lesión, Patología o tratamiento de éstas causadas por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares;similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión. Tratamientos médicos causados por hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos voluntarios no autorizados por ley. (jh) Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o que cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado;. (ki) Lesión Los siguientes tratamientos, estudios o Patología causada porcondiciones de salud: (1) Guerra civil i. Cirugía por obesidad o internacionalsobrepeso, sea que ésta haya sido declarada independientemente del grado de obesidad o nosobrepeso del asegurado, invasión sus tratamientos, consecuencias y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros; (2) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país; (3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma; (4) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; (5) Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos; (6) Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado; (7) Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados; (8) Fusión o fisión nuclear y sus consecuencias. (l) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (m) Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos; (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología; (q) Atención particular de enfermería fuera del Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (r) Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares; (s) Lesión o Patología a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; (t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún Accidente, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172; (v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o pilotocomplicaciones, excepto como pasajero en uno operado por una empresa cuando el Índice de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto Masa Corporal (IMC) sea mayor a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado de la evaluación de salud o actividades que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar 40 u otro valor indicado en las Condiciones Particulares de éstala póliza. ii. Estudios y tratamientos por talla baja, previa aceptación escrita gigantismo y todo tipo de hormonas del Asegurado Titularcrecimiento, así como también Antagonistas LH y RH. iii. Cirugía ocular correctiva (Cirugía Lásik) para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía y otras enfermedades oculares. iv. Esterilización quirúrgica femenina o masculina independiente de la causa por la cual se indique. v. Estudios de diagnóstico, tratamientos y procedimientos que tengan relación con problemas de esterilidad, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones o consecuencias. vi. Tratamientos para adelgazar, por sobrepeso o por obesidad.

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Samples: Insurance Policy

EXCLUSIONES. La cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional presente póliza no cubre ninguno de los gastos susceptibles de ser reembolsados beneficios estipulados en ella, cuando ellos provengan el reembolso o el pago directo se originen origine por, o consecuencia de, o complicaciones de: (a) Lesiones Preexistentes o Patologías Preexistentes, sus consecuencias y complicaciones; (b) Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas; (c) Hospitalización La hospitalización para fines de reposo reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes y/o psiquiátricos;tratamientos por psiquiatría, psicología o psicopedagogía, salvo que estén expresamente contra- tados e indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. (db) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento;. (ec) Cirugía plástica y/o tratamientos estéticos con estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin; (f) Tratamientos dentales, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición de la Organización Mundial de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o tengan como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora finalidad para corregir Lesiones accidentales malformaciones producidas por enfermeda- des o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza. d) Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que ocurran sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el Asegurado asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida;póliza. (he) Tratamientos por adicciónadicción a drogas, tales como tabaco, drogas y alcohol; (i) alcoholismo o tabaquismo. Lesión, Patología enfermedad o tratamiento de éstas causadas causado por ingestión voluntaria de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares;, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados. (jf) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - (SIDA), sus consecuencias y complicaciones. g) No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o que tratamientos a causa de : i. La Obesidad mórbida o no, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Bariátrica descrita en el Asegurado sea portador Beneficio de Hospitalización del V.I.H. (Virus artículo N° 3 de Inmunodeficiencia Humanoeste condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. ii. Una Cirugía Maxilofacial por enfermedad, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Maxilo- facial descrita en el Beneficio de Hospitalización del artículo N° 3 de este condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. iii. Una Cirugía Rinoplastía y Septoplastía, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Rinolarin- gológica descrita en el Beneficio de Hospitalización del artículo N° 3 de este condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. h) y por enfermedades asociadasLos siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, incapacidadesaún cuando éstos sean con fines terapéuticos, desórdenesellos son: i. Insumos ambulatorios no asociados a una cirugía. ii. Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, lesionesaunque sean con fines terapéuticos. iii. Homeopatías y/o Recetario Magistral. iv. Cremas, operaciones y tratamientos relacionados con la condición lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado;várices. (ki) Lesión o Patología enfermedad causada por: (1) Guerra x. Xxxxxx civil o internacional, sea que ésta esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros;. (2) ii. Participación activa del Asegurado asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y o fuera del país;. (3) iii. Participación activa del Asegurado asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada actos calificados como tal delitos por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma;. (4) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; (5) Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos; (6) iv. Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado; (7) Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados; (8) Fusión o fisión nuclear y sus consecuenciaspor parte del asegurado. (l) Todo tipo v. Estado de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, incluidos ebriedad o bajo los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro efectos de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (m) Cirugía ocular correctiva, lentes drogas o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos; (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología; (q) Atención particular de enfermería fuera del Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (r) Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares; (s) Lesión o Patología a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; (t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún Accidente, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigenciaalucinógenos. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172; (v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente competente. vi. Fusión y fisión nuclear o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado de la evaluación de salud o actividades que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar en las Condiciones Particulares de ésta, previa aceptación escrita del Asegurado Titularcualquier accidente nuclear.

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Samples: Seguro Colectivo Complementario De Salud

EXCLUSIONES. La presente póliza no otorga ninguna cobertura otorgada por gastos de beneficios que no estén expresamente indicados en virtud el Cuadro de esta cláusula adicional Beneficios detallado en las Condiciones Particulares. Asimismo, no cubre ninguno de los gastos susceptibles de ser reembolsados beneficios o coberturas estipuladas en el contrato, cuando ellos provengan el reembolso o el pago directo correspondan a, o se originen por, o se produzcan a consecuencia de, o por complicaciones de: (a) Lesiones Preexistentes o Patologías Preexistentes, sus consecuencias y complicaciones; (b) Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas; (c) Hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos; (d) Curas de reposo, cuidado Cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento; (b) Epidemias oficialmente declaradas. c) Cirugía y/o tratamientos plásticos, cosméticos o estéticos, que sean con fines de embellecimiento. d) Xxxxxxx reparadora y/o tratamientos para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia del asegurado en la póliza. e) Cirugía plástica y/o todo tipo de tratamientos dentales, entendiendo por tales, todos aquellos tratamientos efectuados en piezas dentales y por afecciones de tipo esquelético articulares (temporomandibular), inclusive aquellos tratamientos kinesiológicos o farmacológicos por causa de bruxismo, salvo por los gastos incurridos y señalados en artículo 3°, letra A) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN, numeral 8 y 9, siempre y cuando en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares así lo contemple. f) Cirugía y/o tratamientos estéticos con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin; (f) Tratamientos dentales, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición de la Organización Mundial de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios lesión o como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales que ocurran mientras el Asegurado se encuentre amparado enfermedad causada por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida; (h) Tratamientos adicción a drogas, alcoholismo, tabaquismo, o a por adicción, tales como tabaco, drogas y alcohol; (i) Lesión, Patología o tratamiento de éstas causadas por ingestión la ingesta voluntaria de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares;. (jg) Síndrome Xxxxxxx y/o tratamientos a consecuencia de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado; (k) Lesión o Patología causada por: (1) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros; (2) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país; (3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma; (4) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; (5) Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos; (6) Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado; (7) Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos intento de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados; (8) Fusión mutilación o fisión nuclear y sus consecuenciasauto lesión, conforme al inciso segundo del artículo 598 del Código de Comercio. (l) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 2 de esta cláusula adicional; (mh) Cirugía ocular correctivay/o tratamientos por impotencia y esterilización masculina o femenina; tallas bajas, lentes gigantismo u otros similares; tratamientos anticonceptivos; cirugía de reducción mamaria, rinoplastia y septoplastía. i) Tratamientos inhibidores del apetito, gimnasios y masajes reductivos por obesidad mórbida. Asimismo, la cirugía por obesidad cuando el IMC mayor a 35 y menor a 40, no obedece o anteojos ópticosno existe comorbilidad asociada que comprometa la salud del asegurado, aparatos auditivosa causa de: diabetes, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos;hipertensión arterial, enfermedad coronaria o enfermedad del aparato locomotor. (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (pj) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentosmedicamentos, remedios o vacunas vacunas, para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios inherente o necesario para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología; (q) Atención particular incapacidad, salvo el control de enfermería fuera del Hospitalniño sano, a excepción de sus vitaminas, el control ginecológico en la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida mujer y el prostático en el Artículo 2 de esta cláusula adicional;hombre. (rk) Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares; (s) Lesión o Patología a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; (t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún Accidente, no serán reembolsados aquellos Tratamientos dermatológicos que hayan sido originados por la práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren requiera el uso de protecciones cremas, lociones faciales, jabones, shampús, filtros solares, u otros de higiene corporal, salvo cuando estos contengan un principio activo farmacológico (antibiótico), que sean recetados y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172; (v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o justificados por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco médico tratante y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado de la evaluación de salud o actividades que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito se encuentren con cobertura en el artículo 526 del Código Cuadro de Comercio, lo que se hará constar en Beneficios de las Condiciones Particulares de éstala póliza. l) Cualquier tipo de sustancia indicada como reemplazo o sustituto alimenticio, previa aceptación escrita del Asegurado Titularaunque sean con fines terapéuticos. m) Tratamientos homeopáticos, iriología, reflexología, acupuntura, quiropraxia y, en general, tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y de medicina alternativa. n) Insumos ambulatorios, tales como: gasas, jeringas, sondas, termómetros, etc., salvo aquellos que sean señalados expresamente en cada uno de los beneficios asegurados y pactados en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares. o) Adquisición o arriendo de xxxxxx xx xxxxxx, camas médicas, ventiladores mecánicos, cintas glucosuria y aparato o dispositivo para medir glucemia, bomba de insulina, cpap, muletas, bastones, zapatos ortopédicos, plantillas, medias anti embolicas para el tratamiento de várices.

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Samples: Insurance Policy

EXCLUSIONES. La cobertura otorgada Compañía Aseguradora no pagará la indemnización prevista en virtud esta Cobertura Suplementaria cuando la Invalidez Total y Temporal se produce por alguna de esta cláusula adicional no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados cuando ellos provengan o se originen porlas siguientes causas: (a) Lesiones Preexistentes 5.1 Intento de Suicidio del asegurado, lesiones inferidas al asegurado por sí mismo o Patologías Preexistentespor terceros con su consentimiento, sus consecuencias y complicacionesya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente; (b) Enfermedades5.2 Acto ilícito del Contratante, padecimientos o malformaciones congénitas; (c) Hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos; (d) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento; (e) Cirugía plástica o tratamientos estéticos con fines de embellecimiento u otras prestaciones con excepto que el mismo fin; (f) Tratamientos dentales, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición pago de la Organización Mundial de la Salud vigente al momento prima este a cargo del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales que ocurran mientras el Asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida; (h) Tratamientos por adicción, tales como tabaco, drogas y alcohol; (i) Lesión, Patología o tratamiento de éstas causadas por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares; (j) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado; (k) Lesión 5.3 Accidente provocado por dolo o Patología causada por:culpa grave del Asegurado; (1) Guerra 5.4 Participación en riñas, salvo legítima defensa; 5.5 Empresa o acto criminal, acto xx xxxxxx civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o noguerrilla, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros; (2) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militarterrorismo, sabotaje, huelga o tumulto o conmoción contra popular cuando el orden público, dentro y fuera del paísasegurado hubiera participado como elemento activo; (3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma; (4) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos 5.6 Abuso del alcohol, drogas o alucinógenospsicofármacos, salvo que estos últimos hubiesen sido prescriptos por un profesional médico y hubiesen sido consumidos de acuerdo a la legislación vigentecon su prescripción; (5) Participación del 5.7 Intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas; cirugía plástica para condiciones preexistentes; cirugía estética para fines de embellecimiento, excepto aquella que sea necesaria como consecuencia de un accidente sufrido por el Asegurado en actos calificados por ley como delitosdurante la vigencia de la cobertura individual; (6) Negligencia5.8 Práctica o uso de la navegación aérea, imprudencia o culpa grave salvo como pasajero en que incurra el Aseguradolíneas regulares; (7) Hechos deliberados que cometa el Asegurado5.9 Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña. 5.10 Competiciones en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas, tales o cualquier otra prueba análoga 5.11 Intervención en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica 5.12 Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador xx xxxxxx o fieras y/o la práctica de deportes o actividades peligrosas como los intentos alpinismo, andinismo, ascensiones aéreas, aladeltismo, esquí acuático o de suicidiomontaña, lesiones auto inferidas motonáutica u otras actividades análogas y abortos provocadosmanipulación de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas; 5.13 De una infección que sea consecuencia directa o indirecta del virus HIV (8) Fusión Virus de Inmunodeficiencia Humana); 5.14 Acontecimientos catastróficos originados por reacciones nucleares; 5.15 Por maternidad; parto; o fisión nuclear aborto y sus consecuencias.; 5.16 Por hernias y lumbagos; 5.17 Por anomalías congénitas, tanto sea causada en forma directa como indirectamente por estas anomalías; 5.18 Cura de reposo o adelgazamiento para fines de embellecimiento estético; 5.19 Alteraciones mentales; 5.20 Tratamiento de adicciones (l) Todo tipo de exámenes dentalesalcohol, extraccionestabaco, empastes y tratamiento dental en generaldrogas); 5.21 Tratamiento odontológico; Asimismo, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que la Compañía Aseguradora no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en pagará el Artículo 2 beneficio de esta cláusula adicional; (m) Cirugía ocular correctiva, lentes Cobertura Suplementaria si la Invalidez Total y Temporal del Asegurado tiene su origen en una enfermedad o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos; (n) Cualquier tipo de órtesis; (o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante; (p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología; (q) Atención particular de enfermería fuera del Hospital, accidente anterior a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 vigencia de esta cláusula adicional; (r) Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares; (s) Lesión o Patología a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; (t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún Accidente, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica; (u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172; (v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; (w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos; (x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto; (y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u, (z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado de la evaluación de salud o actividades que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta cláusula adicional o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar en las Condiciones Particulares de ésta, previa aceptación escrita del Asegurado TitularCobertura Suplementaria.

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